Historial de reformas
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid
12 versiones
· 1995-05-19
2025-12-29
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid —
2012-12-29
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2002-12-23
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid —
2001-12-28
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid —
Cambios del 2001-12-28
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a) Definición del objeto de la subvención.
b) Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención, período durante el que deberán mantenerse y forma de acreditarlos.
b) Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención, periodo durante el que deberán mantenerse y forma de acreditarlos. Las bases podrán determinar que todos los requisitos se acrediten junto con la solicitud o bien podrán prever que determinados requisitos se acrediten junto con la solicitud y los restantes únicamente por los posibles beneficiarios, de acuerdo con la propuesta de concesión y previo requerimiento fehaciente a los interesados.
c) Las condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las personas jurídicas a las que se refiere el artículo 5.
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4. Estas bases se aprobarán previa autorización del gasto que se derive de la línea de subvención que regule, por orden del Consejero correspondiente. Cuando su vigencia se extendiera para más de un ejercicio, la aprobación del gasto se realizará por su importe anual.
No obstante, lo anterior, será necesario acuerdo del Consejo de Gobierno autorizando el gasto en el ámbito de la Administración de la Comunidad y sus organismos autónomos, cuando su cuantía exceda de la que la Ley de Presupuestos de la Comunidad fije como atribución del Consejero o del órgano correspondiente en los organismos autónomos, o en el caso de que hubieran de comprometerse fondos públicos de futuros ejercicios presupuestarios.
No obstante lo anterior, la competencia para la autorización del gasto será la que resulte de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. Esta circunstancia se deberá hacer constar en las correspondientes bases reguladoras.
6. Las citadas bases serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
> <small>Se modifica la letra b) del apartado 2 y el párrafo segundo del apartado 4 por el art. 7.1 y 2 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2002-4377](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-4377).</small>
###### Artículo 7. De la concesión.
1. Son órganos competentes para conceder subvenciones, en el ejercicio de sus actividades:
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d) Comunicar a la entidad concedente o a la entidad colaboradora, en su caso, la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 6, apartado 5, de esta Ley.
e) Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine por el Consejero de Hacienda que, asimismo, establecerá los supuestos de exoneración, en su caso, de tal acreditación.
e) Hallarse, con carácter previo al cobro de la subvención, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. Por Orden del Consejero de Hacienda se determinarán la forma y momento de acreditación así como los supuestos de exoneración. El certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid se expedirá por la Consejería de Hacienda a petición del órgano competente para la concesión de la subvención.
f) Acreditar, en su caso, con carácter previo al cobro de la subvención, haber realizado la evaluación inicial de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para efectuar la citada acreditación.
> <small>Se modifica la letra e) y se añade la f) por el art. 7.3 y 4 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2002-4377](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-4377).</small>
###### Artículo 9. De las obligaciones de las entidades colaboradoras.
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b) Los anticipos a cuenta supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos, actividades o proyectos inherentes a la subvención.
c) En ambos casos deberá contemplarse expresamente en las bases reguladoras la posibilidad, límites y requisitos de concesión y requerirá para su inclusión en dicha norma autorización previa de la Consejería de Hacienda, que fijará las garantías que proceda aportar.
c) En ambos casos deberá contemplarse expresamente en las bases reguladoras la posibilidad, límites y requisitos de concesión, y requerirá para su inclusión en dicha norma autorización previa de la Consejería de Hacienda, que fijará las garantías que proceda aportar.
No será precisa esta autorización cuando las bases reguladoras contemplen como garantía a aportar, por los beneficiarios, con carácter previo al cobro, un aval otorgado en la forma y condiciones reglamentarias por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España, que cubra la totalidad del importe de los abonos o anticipos a cuenta, más los intereses de demora que, en su caso, pudieran devengarse, hasta la justificación completa y definitiva del cumplimiento de las obligaciones o requisitos que se hubieran establecido para la subvención.
2. El pago de las subvenciones con asignación nominativa en los Presupuestos Generales de la Comunidad se realizará conforme a las previsiones de la normativa que les sea de aplicación o, en su caso, por lo que establezca el plan anual de disposición de fondos de la Comunidad de Madrid.
> <small>Se modifica la letra c) del apartado 1 por el art. 7.5 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2002-4377](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-4377).</small>
###### Artículo 11. De los reintegros.
1. Precederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los siguientes casos:
2000-12-29
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid —
1999-12-30
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid —
1996-12-30
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid —
1995-03-21
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid
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