Historial de reformas
Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia
12 versiones
· 2015-04-30
2025-11-14
Vivienda de la Región de Murcia — arts. 2, 22, 24 y 6 más
2025-10-04
Vivienda de la Región de Murcia — arts. 2, 22, 24 y 6 más
2022-06-01
Vivienda de la Región de Murcia — arts. 1, 2, 4 y 23 más
2021-05-10
Vivienda de la Región de Murcia — arts. 20, 21, 40
2020-10-15
Vivienda de la Región de Murcia — arts. 1, 2, 4 y 23 más
2020-07-31
Vivienda de la Región de Murcia — arts. 10, 22, 25 y 12 más
2020-04-28
Vivienda de la Región de Murcia — arts. 10, 22, 25 y 12 más
2018-11-01
Vivienda de la Región de Murcia — arts. 59, 59
2017-09-14
Vivienda de la Región de Murcia — arts. 59, 59
2017-05-04
Vivienda de la Región de Murcia — arts. 59, 59
2016-06-15
Vivienda de la Región de Murcia — arts. 4, 5, 52 y 10 más
Cambios del 2016-06-15
@@ -90,6 +90,12 @@
7.º Garantizar la accesibilidad de la vivienda, de manera que se permita hacer efectivo el cumplimiento del principio de accesibilidad universal en los términos previstos por la legislación específica.
8.º Proteger el derecho a la vivienda frente a los desahucios forzosos y garantizar el adecuado realojamiento de las personas sin recursos afectadas por un desahucio.
9.º Garantizar que el conjunto medidas vinculadas con la provisión de viviendas destinadas a políticas sociales se configure como un servicio de interés general para asegurar una vivienda digna y adecuada para todos los ciudadanos.
> Téngase en cuenta que los puntos 8 y 9 añadidos a la letra a) por el art. 1.1 de la Ley 10/2016, de 7 de junio. [Ref. BOE-A-2016-6647](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-6647). entran en vigor el 15 de septiembre de 2016, según establece la disposición final 4 de la citada ley.
b) De orden medioambiental:
1.º Garantizar la calidad, habitabilidad y sostenibilidad de la vivienda, impulsando su construcción y uso de forma compatible con el medio ambiente y los recursos naturales, mediante la aplicación de técnicas de eficiencia energética, ahorro de agua y energías renovables, así como prestando especial atención a las características sísmicas de la Región de Murcia.
@@ -110,6 +116,14 @@
5.º Facilitar la coordinación, cooperación y colaboración entre las administraciones públicas y con los agentes privados, de manera que se garantice la eficacia de la actuación pública en materia de vivienda.
6.º Facilitar la aplicación de medidas contra el sobreendeudamiento relacionado con la vivienda habitual por medio del procedimiento extrajudicial para la resolución de situaciones de sobreendeudamiento derivada de una relación de consumo.
7.º Desarrollar y ejecutar medidas para paliar la pobreza energética.
> Téngase en cuenta que los puntos 6 y 7 añadidos a la letra c) por el art. 1.2 de la Ley 10/2016, de 7 de junio. [Ref. BOE-A-2016-6647](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-6647). entran en vigor el 15 de septiembre de 2016, según establece la disposición final 4 de la citada ley.
> <small>Se añaden los puntos 8 y 9 a la letra a) y 6 y 7 a la letra c) por el art. 1.1 y 2 de la Ley 10/2016, de 7 de junio. [Ref. BOE-A-2016-6647](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-6647).</small>
### CAPÍTULO II. Competencias de las administraciones públicas
###### Artículo 5. Competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
@@ -130,6 +144,12 @@
2. Para el ejercicio de esas competencias, la Administración de la Comunidad Autónoma actuará de acuerdo con los principios de coordinación y colaboración con los entes locales, así como de colaboración y concertación con los distintos agentes de iniciativa privada o pública que actúan sobre el mercado de la vivienda.
3. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es competente para el desarrollo y ejecución de una política en materia de consumo que incluya, entre otras, la creación y aplicación de un procedimiento extrajudicial para la resolución de las situaciones de sobreendeudamiento en tanto en cuanto no genera nuevas obligaciones civiles o mercantiles, ni consisten en un sistema de arbitraje.
> Téngase en cuenta que el apartado 3 añadido por el art. 1.3 de la Ley 10/2016, de 7 de junio. [Ref. BOE-A-2016-6647](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-6647). entra en vigor el 15 de septiembre de 2016, según establece la disposición final 4 de la citada ley.
> <small>Se añade el apartado 3 por el art. 1.3 de la Ley 10/2016, de 7 de junio. [Ref. BOE-A-2016-6647](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-6647).</small>
###### Artículo 6. Competencias de las entidades locales.
Los municipios, bajo el principio de autonomía para la gestión de sus intereses, ejercerán sus competencias de vivienda de acuerdo con lo establecido por la legislación de régimen local, la legislación urbanística, la presente ley y cualquier otra normativa que resulte de aplicación, velando especialmente por el cumplimiento del deber de mantenimiento y conservación de los edificios residenciales.
@@ -238,14 +258,6 @@
3. En el caso de viviendas protegidas deberá acompañarse información relativa a la calificación administrativa, en especial el precio máximo de renta vigente.
###### Artículo 16 bis. Cesión fraudulenta.
1. Cualquier conocimiento de que se haya producido la transmisión o cesión fraudulenta de una vivienda, ya sea de titularidad pública o privada, deberá ser comunicada de forma inmediata a las autoridades competentes.
2. La consejería competente en materia de vivienda pondrá en marcha un canal de denuncias anónimas que permita la persecución de la venta fraudulenta y la ocupación y preserve la identidad de los denunciantes.
> <small>Se añade por el art. 1.8 del Decreto-ley 10/2020, de 8 de octubre. Ref. BORM-s-2020-90407#a1</small>
### CAPÍTULO II. Régimen de las cantidades anticipadas en la compraventa de viviendas
###### Artículo 17. Cantidades anticipadas.
@@ -278,12 +290,6 @@
3. Están exentos de la obligación señalada en este artículo las administraciones públicas y el resto de entidades del sector público.
###### Artículo 20 bis. Empresas de servicios.
Las empresas de servicios deberán asegurarse por cualquier medio admisible en derecho de que la persona que les solicita el servicio es el legítimo ocupante de la vivienda, o persona por él interpuesta.
> <small>Se añade por el art. 1.10 del Decreto-ley 10/2020, de 8 de octubre. Ref. BORM-s-2020-90407#a1</small>
###### Artículo 21. Realización del depósito.
1. El depósito del importe de las fianzas a que se refiere el artículo anterior se realizará, según se determine reglamentariamente, ante la Caja de Depósitos del Tesoro Público Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por alguno o algunos de los modos siguientes:
@@ -318,38 +324,6 @@
2. En todo caso, las viviendas protegidas edificadas sobre suelos destinados por el planeamiento urbanístico a la construcción de vivienda protegida estarán sujetas al régimen legal de protección mientras se mantenga la calificación del suelo.
###### Artículo 25 bis. Régimen legal de protección de viviendas de protección oficial.
1. Tendrán la consideración de viviendas de protección oficial las que así sean calificadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de que provengan de actuaciones de nueva construcción, de rehabilitación, se trate de viviendas en proceso de construcción o ya construidas, que tuvieran previamente la condición de viviendas libres o que obtengan o no financiación pública.
2. La obtención de la licencia de primera ocupación o título habilitante de naturaleza urbanística que conceda o tome conocimiento la Administración local, para aquellas viviendas que provengan de actuaciones de nueva construcción y que hayan obtenido previamente la calificación provisional, equivaldrá a la calificación administrativa con la que finaliza el procedimiento de declaración de vivienda de protección oficial.
3. En el plazo de un mes, la Administración local deberá comunicar al órgano competente en materia de vivienda aquellas licencias o títulos habilitantes que haya concedido o tomado conocimiento de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.
4. El régimen legal de protección de las viviendas de protección oficial será establecido reglamentariamente e incluirá la duración de éste, las prohibiciones y limitaciones a la facultad de disponer de las viviendas y los supuestos de descalificación.
En todo caso, para la segunda o posterior transmisión de las viviendas se requerirá la presentación de una declaración responsable, de acuerdo al modelo aprobado por la Consejería competente en materia de vivienda, en virtud de la cual se acreditará el cumplimiento de los requisitos correspondientes al régimen legal de calificación que fuere de aplicación, el límite de precios máximos de venta y renta y, en su caso, el reintegro del importe de las bonificaciones tributarias y de otro tipo que se hubieren percibido, con los intereses legales correspondientes.
La Consejería competente en materia de vivienda podrá exigir, a efectos de comprobación, cuantos documentos estime oportunos para verificar las condiciones referidas en el párrafo anterior, pudiendo obtener de las Administraciones Públicas aquellos necesarios para la comprobación de dichas condiciones. En caso de que la transmisión no cumpla las condiciones establecidas en el régimen legal aplicable a la misma o no se aporte la documentación requerida por la administración se procederá a la incoación del correspondiente expediente sancionador de conformidad con lo que determine la legislación vigente.
5. Las viviendas edificadas sobre suelos destinados por el planeamiento urbanístico a la construcción de vivienda protegida estarán sujetas al régimen legal de protección mientras se mantenga la calificación del suelo.
> <small>Se añade por el art. 1.5 del Decreto-ley 3/2025, de 2 de octubre. Ref. BORM-s-2025-90237</small>
###### Artículo 25 ter. Régimen legal de protección de viviendas asequibles de la Región de Murcia.
1. Tendrán la consideración de viviendas asequibles de la Región de Murcia las de promoción pública y/o privada de nueva construcción y/o terminadas o existentes, independientemente de la calificación del suelo en el que se edifiquen y de que obtengan o no financiación pública, que cumplan con los requisitos establecidos en su normativa reguladora, incluidas las referidas en el apartado 3 del artículo 2 de esta ley, denominadas como residencias compartidas o *coliving* y vivienda colaborativa o *cohousing*.
2. La acreditación del régimen de vivienda asequible se obtendrá con la concesión de licencia de primera ocupación o con la toma de conocimiento del título habilitante de naturaleza urbanística por parte de la Administración local.
3. En el plazo de un mes, la Administración local deberá comunicar a la consejería competente en materia de vivienda aquellas licencias o títulos habilitantes de primera ocupación que hayan sido solicitados, concedidos o tomado conocimiento de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.
4. El régimen jurídico de protección aplicable a las viviendas asequibles será establecido, mediante Orden de la consejería competente en materia de vivienda, e incluirá las condiciones subjetivas de acceso, las prohibiciones y limitaciones a la facultad de disponer de las viviendas y la duración del mencionado régimen, sin que pueda ser inferior a 10 años.
En todo caso, las viviendas edificadas sobre suelos destinados por el planeamiento urbanístico a la construcción de vivienda protegida estarán sujetas al régimen legal mientras se mantenga la calificación del suelo.
> <small>Se añade por el art. 1.6 del Decreto-ley 3/2025, de 2 de octubre. Ref. BORM-s-2025-90237</small>
###### Artículo 26. Precio máximo de venta y renta de las viviendas protegidas.
El precio máximo de venta o el precio de referencia para el alquiler de las viviendas protegidas y sus anejos, por metro cuadrado de superficie útil, tanto en primera como en segunda y posteriores transmisiones se establecerá mediante orden de la consejería competente en materia de vivienda.
@@ -562,7 +536,15 @@
2. Reglamentariamente se establecerán las condiciones y alcance de los incentivos y requisitos para acceso al programa de fomento del alquiler.
## TÍTULO V. De la política de protección pública de la vivienda
## TÍTULO V. De la política de protección pública de la vivienda y de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética
> Téngase en cuenta que la denominación del título V establecida por el art. 1.4 de la Ley 10/2016, de 7 de junio. [Ref. BOE-A-2016-6647](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-6647). entra en vigor el 15 de septiembre de 2016, según determina la disposición final 4 de la citada ley.
> **Redacción anterior:**
> "De la política de protección pública de la vivienda"
> <small>Se modifica la denominación por el art. 1.4 de la Ley 10/2016, de 7 de junio. [Ref. BOE-A-2016-6647](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-6647).</small>
#### Sección primera
@@ -570,19 +552,33 @@
> <small>Se añade por el art. 1.5 de la Ley 10/2016, de 7 de junio. [Ref. BOE-A-2016-6647](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-6647).</small>
###### Artículo 52. Protección de los deudores hipotecarios.
Las personas físicas en situación objetiva de insolvencia sobrevenida o riesgo de insolvencia por dificultades económicas, imprevisibles o aun previstas inevitables, que les impidan afrontar las obligaciones de pago contraídas y que como consecuencia tenga como uno de sus posibles efectos el riesgo de pérdida de la vivienda habitual gravada con garantía hipotecaria podrán acudir a las oficinas que los ayuntamientos habiliten para la orientación y el asesoramiento sobre estas cuestiones y a Servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria y de la Vivienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
###### Artículo 52. Protección social de los deudores hipotecarios.
Las personas físicas en situación objetiva de insolvencia sobrevenida o riesgo de insolvencia por dificultades económicas imprevisibles, o aun previstas inevitables, que les impidan afrontar las obligaciones de pago contraídas y que como consecuencia tengan como uno de sus posibles efectos el riesgo de pérdida de la vivienda habitual gravada con garantía hipotecaria, podrán acudir a las oficinas que los ayuntamientos habiliten para la orientación y el asesoramiento y al Servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria y de la Vivienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre todas aquellas cuestiones relativas a las medidas reguladas en la presente ley contra el endeudamiento relacionado con la vivienda habitual y la pobreza energética.
> Téngase en cuenta que la actualización de este artículo establecida por el art. 1.6 de la Ley 10/2016, de 7 de junio. [Ref. BOE-A-2016-6647](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-6647). entra en vigor el 15 de septiembre de 2016, según determina la disposición final 4 de la citada ley.
> **Redacción anterior:**
> "**Artículo 52. Protección de los deudores hipotecarios**.
> Las personas físicas en situación objetiva de insolvencia sobrevenida o riesgo de insolvencia por dificultades económicas, imprevisibles o aun previstas inevitables, que les impidan afrontar las obligaciones de pago contraídas y que como consecuencia tenga como uno de sus posibles efectos el riesgo de pérdida de la vivienda habitual gravada con garantía hipotecaria podrán acudir a las oficinas que los ayuntamientos habiliten para la orientación y el asesoramiento sobre estas cuestiones y a Servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria y de la Vivienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia."
> <small>Se modifica por el art. 1.6 de la Ley 10/2016, de 7 de junio. [Ref. BOE-A-2016-6647](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-6647).</small>
###### Artículo 53. Colaboración entre administraciones públicas.
La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia establecerá cauces de cooperación y colaboración con otras administraciones públicas, mediante la celebración de convenios en los que se establecerán el contenido, alcance, procedimientos y características de la mutua colaboración para la programación, planificación, impulso, ejecución, seguimiento y control de la política de vivienda en la Región de Murcia.
###### Artículo 53 bis. Protección a las víctimas de ocupación.
La consejería competente en materia de vivienda suscribirá los oportunos convenios con los colegios de abogados de la Región de Murcia para el asesoramiento jurídico a las personas víctimas de ocupación.
> <small>Se añade por el art. 1.21 del Decreto-ley 10/2020, de 8 de octubre. Ref. BORM-s-2020-90407#a1</small>
La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia establecerá cauces de cooperación y colaboración con otras administraciones públicas mediante la celebración de convenios en los que se establecerán el contenido, alcance, procedimientos y características de la mutua colaboración para la programación, planificación, impulso, ejecución, seguimiento y control de la política de vivienda en la Región de Murcia, especialmente en lo relativo a la aplicación efectiva de las medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.
> Téngase en cuenta que la actualización de este artículo establecida por el art. 1.7 de la Ley 10/2016, de 7 de junio. [Ref. BOE-A-2016-6647](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-6647). entra en vigor el 15 de septiembre de 2016, según determina la disposición final 4 de la citada ley.
> **Redacción anterior:**
> "**Artículo 53. Colaboración entre administraciones públicas.**
> La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia establecerá cauces de cooperación y colaboración con otras administraciones públicas, mediante la celebración de convenios en los que se establecerán el contenido, alcance, procedimientos y características de la mutua colaboración para la programación, planificación, impulso, ejecución, seguimiento y control de la política de vivienda en la Región de Murcia."
> <small>Se modifica por el art. 1.7 de la Ley 10/2016, de 7 de junio. [Ref. BOE-A-2016-6647](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-6647).</small>
###### Artículo 54. Colaboración con otras entidades relacionadas con el sector de la vivienda.
@@ -590,9 +586,19 @@
2. La Administración Regional impulsará así mismo las medidas necesarias para el fomento de la formación especializada y permanente de los profesionales y demás agentes que intervienen en el sector específico de la vivienda, con el objetivo de alcanzar la máxima profesionalización de este. Así se creará un registro de homologación de agentes vinculados con el sector de la vivienda, cuyas características se desarrollarán reglamentariamente.
###### Artículo 55. Coordinación y colaboración específica en supuestos de ejecución hipotecaria.
El Servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria y de la Vivienda de la Comunidad Autónoma coordinará su actuación con las oficinas de los ayuntamientos que cumplen esta misma función, con el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para convenir cuantas actuaciones puedan redundar en beneficio del ejecutado hipotecario, y con todas aquellas entidades, organismos y organizaciones públicas o privadas que tengan como objetivo común prevenir, atender y paliar la pérdida de la vivienda habitual en los supuestos que se contemplan en la normativa vigente.
###### Artículo 55. Coordinación y colaboración específica en supuestos de ejecución hipotecaria y pobreza energética.
El Servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria y de la Vivienda de la Comunidad Autónoma coordinará su actuación con las oficinas de los ayuntamientos que cumplen esta misma función y con el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para convenir cuantas actuaciones puedan redundar en beneficio del ejecutado hipotecario, y con todas aquellas entidades, organismos y organizaciones públicas o privadas que tengan como objetivo común prevenir, atender y paliar la pérdida de la vivienda habitual y la pobreza energética en los supuestos que se contemplan en la normativa vigente.
> Téngase en cuenta que la actualización de este artículo establecida por el art. 1.8 de la Ley 10/2016, de 7 de junio. [Ref. BOE-A-2016-6647](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-6647). entra en vigor el 15 de septiembre de 2016, según determina la disposición final 4 de la citada ley.
> **Redacción anterior:**
> "**Artículo 55. Coordinación y colaboración específica en supuestos de ejecución hipotecaria.**
> El Servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria y de la Vivienda de la Comunidad Autónoma coordinará su actuación con las oficinas de los ayuntamientos que cumplen esta misma función, con el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para convenir cuantas actuaciones puedan redundar en beneficio del ejecutado hipotecario, y con todas aquellas entidades, organismos y organizaciones públicas o privadas que tengan como objetivo común prevenir, atender y paliar la pérdida de la vivienda habitual en los supuestos que se contemplan en la normativa vigente."
> <small>Se modifica por el art. 1.8 de la Ley 10/2016, de 7 de junio. [Ref. BOE-A-2016-6647](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-6647).</small>
###### Artículo 56. Mediación social en el alquiler de viviendas.
@@ -736,38 +742,6 @@
> <small>Se añade por el art. 1.15 de la Ley 10/2016, de 7 de junio. [Ref. BOE-A-2016-6647](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-6647).</small>
###### Artículo 59 octies. Objetivos de la dirección general competente en materia de vivienda en relación con la lucha contra la ocupación y la pobreza energética.
Para cumplir lo establecido en el presente título, la dirección general competente en materia de vivienda en relación con la lucha contra la ocupación y la pobreza energética, asume los siguientes objetivos:
a) Promover el acceso a una vivienda digna y luchar contra la ocupación.
b) Ofrecer orientación, información y asesoramiento en relación con las consecuencias derivadas del impago del crédito hipotecario.
c) Apoyar y acompañar a las personas o familias en su interlocución con las entidades financieras y acreedoras tratando de lograr acuerdos negociados que satisfagan las necesidades de todas las partes implicadas.
d) Abordar, como servicio integral y coordinado, el diseño de planes de economía familiar así como de planes de reestructuración de la deuda.
e) Buscar alternativas a la ejecución hipotecaria a través de la negociación y mediación.
f) Paliar las consecuencias del lanzamiento hipotecario mediante la creación de bolsas de alquiler social.
g) Promover la mediación social en el alquiler de viviendas.
h) Realizar las actuaciones procedentes encaminadas a negociar acuerdos de reducción de la deuda pendiente una vez perdida la vivienda para evitar el riesgo de exclusión que supone una condena a la insolvencia económica.
i) Cualquier otra labor relacionada con sus funciones que se le encomiende.
> <small>Se añade por el art. 1.26 del Decreto-ley 10/2020, de 8 de octubre. Ref. BORM-s-2020-90407#a1</small>
###### Artículo 59 nonies. Competencia de los Servicios Sociales de Atención Primaria en la emisión de informes de vulnerabilidad.
En relación con la vivienda, y en lo que respecta a sus inquilinos u ocupantes, será competencia de los Servicios Sociales de Atención Primaria la evaluación, valoración y emisión de informes referentes a la determinación, en su caso, de situaciones de necesidad, exclusión o vulnerabilidad, entendiendo estas situaciones en un sentido amplio, que puede incluir aspectos sociales, económicos, residenciales, habitacionales o de cualquier otro tipo.
La solicitud de evaluación, valoración e informe podrá ser realizada tanto por las distintas Administraciones Públicas como por los particulares que presenten un interés legítimo.
> <small>Se añade por el art. 1.9 del Decreto-ley 3/2025, de 2 de octubre. Ref. BORM-s-2025-90237</small>
## TÍTULO VI. Organización administrativa en materia de vivienda
### CAPÍTULO I. El Consejo de Vivienda de la Región de Murcia
@@ -806,6 +780,18 @@
El Servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria y de la Vivienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se configura como una estructura administrativa dependiente del órgano directivo con competencias en materia de vivienda, encaminada a facilitar un servicio integral de apoyo a las familias en riesgo de desahucio.
En dicho Servicio se integra la Comisión de sobreendeudamiento a la que se refiere el artículo 59 ter 2, para el cumplimiento de las funciones que se recogen en el siguiente artículo.
> Téngase en cuenta que la actualización de este artículo establecida por el art. 1.16 de la Ley 10/2016, de 7 de junio. [Ref. BOE-A-2016-6647](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-6647). entra en vigor el 15 de septiembre de 2016, según determina la disposición final 4 de la citada ley.
> **Redacción anterior:**
> "**Artículo 62. Regulación y carácter.**
> El Servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria y de la Vivienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se configura como una estructura administrativa dependiente del órgano directivo con competencias en materia de vivienda, encaminada a facilitar un servicio integral de apoyo a las familias en riesgo de desahucio."
> <small>Se modifica por el art. 1.16 de la Ley 10/2016, de 7 de junio. [Ref. BOE-A-2016-6647](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-6647).</small>
###### Artículo 63. Funciones.
El Servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria y de la Vivienda ostenta las siguientes funciones:
@@ -836,6 +822,12 @@
3. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves atendiendo a la naturaleza de la infracción y al bien jurídico afectado por su comisión.
4. En el ejercicio de las competencias sancionadoras, las relaciones interadministrativas deben responder, en términos generales, al principio de subsidiariedad. En el caso de que los municipios no dispongan de los medios materiales y humanos necesarios para llevar a cabo dichas competencias, el departamento competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia puede asumir su ejercicio. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia debe facilitar a los ayuntamientos, en el plazo de siete días hábiles a contar desde el día en que le sea requerida, la información que necesiten para ejecutar estas medidas.
> Téngase en cuenta que el apartado 4 añadido por el art. 1.17 de la Ley 10/2016, de 7 de junio. [Ref. BOE-A-2016-6647](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-6647). entra en vigor el 15 de septiembre de 2016, según establece la disposición final 4 de la citada ley.
> <small>Se añade el apartado 4 por el art. 1.17 de la Ley 10/2016, de 7 de junio. [Ref. BOE-A-2016-6647](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-6647).</small>
###### Artículo 65. Infracciones leves.
1. Tendrán la consideración de infracciones leves las conductas que sean constitutivas de irregularidades que lleven aparejadas la inobservancia de lo establecido en esta ley y en sus normas de desarrollo, siempre que no supongan la comisión de una infracción grave o muy grave.
2015-03-27
Vivienda de la Región de Murcia
versión original
Texto en esta fecha