Historial de reformas
Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia
12 versiones
· 2015-04-30
2025-11-14
Vivienda de la Región de Murcia — arts. 2, 22, 24 y 6 más
2025-10-04
Vivienda de la Región de Murcia — arts. 2, 22, 24 y 6 más
2022-06-01
Vivienda de la Región de Murcia — arts. 1, 2, 4 y 23 más
Cambios del 2022-06-01
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# Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia
Téngase en cuenta que, con efectos de 16 de octubre de 2020, esta norma se denomina "**Ley de Vivienda y Lucha contra la Ocupación de la Región de Murcia"**, según establece el art. 1.1 del Decreto-ley 10/2020, de 8 de octubre. Ref. BORM-s-2020-90407#a1
Téngase en cuenta que, con efectos de 16 de octubre de 2020, esta norma se denomina "**Ley de Vivienda y Lucha contra la Ocupación de la Región de Murcia"**, según establece el art. 1.1 de la Ley 3/2022, de 24 de mayo. [Ref. BOE-A-2022-11317](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-11317)
### EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
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2. Es también objeto de la ley luchar contra todas las formas de ocupación de la propiedad privada en la medida en que lo permite el marco competencial autonómico, conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico español.
> <small>Se modifica por el art. 1.2 de la Ley 3/2022, de 24 de mayo. [Ref. BOE-A-2022-11317](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-11317)</small>
> <small>Se modifica por el art. 1.2 del Decreto-ley 10/2020, de 8 de octubre. Ref. BORM-s-2020-90407#a1</small>
###### Artículo 2. Definiciones.
1. A los efectos de esta ley, se entiende el derecho a la vivienda como el derecho de todos a disfrutar de una vivienda donde las personas pueden vivir con seguridad, paz y dignidad, de manera que le permita desarrollarse dignamente y de forma segura, pudiendo llevar una vida privada y familiar.
2. Se entiende por ocupación el uso, como vivienda habitual, de un inmueble sin el consentimiento de su propietario.
1. A los efectos de esta ley, se entiende el derecho a la vivienda como el derecho de todas las personas a disfrutar de una vivienda donde poder vivir dignamente y desarrollar su vida privada y familiar en condiciones de paz y seguridad.
2. Se entiende por ocupación ilegal el uso, tanto habitual como esporádico, de una vivienda sin el consentimiento de su propietario o su justo título».
3. A los efectos de esta ley, se entiende por vivienda la edificación habitable destinada a residencia de las personas físicas, independientemente de su titularidad jurídica, y que reúna los requisitos de calidad y diseño que se establezcan en la presente ley y su desarrollo reglamentario, así como el resto de normativa aplicable.
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4. A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de anejos, los garajes, trasteros y otros elementos vinculados o no a la vivienda.
> <small>Se modifica por el art. 1.3 de la Ley 3/2022, de 24 de mayo. [Ref. BOE-A-2022-11317](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-11317)</small>
> <small>Se modifica por el art. 1.3 del Decreto-ley 10/2020, de 8 de octubre. Ref. BORM-s-2020-90407#a1</small>
###### Artículo 3. Ámbito de aplicación objetivo y territorial.
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9.º Proteger el derecho a la vivienda frente a los desahucios forzosos y garantizar el adecuado realojamiento de las personas sin recursos afectadas por un desahucio.
10.º Garantizar que el conjunto medidas vinculadas con la provisión de viviendas destinadas a políticas sociales se configure como un servicio de interés general para asegurar una vivienda digna y adecuada para todos los ciudadanos.
10.º Garantizar que el conjunto medidas vinculadas con la provisión de viviendas destinadas apolíticas sociales se configure como un servicio de interés general para asegurar una vivienda digna y adecuada para todos los ciudadanos.
b) De orden medioambiental:
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7.º Desarrollar y ejecutar medidas para paliar la pobreza energética.
> <small>Se modifica la letra a) por el art. 1.4 de la Ley 3/2022, de 24 de mayo. [Ref. BOE-A-2022-11317](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-11317)</small>
> <small>Se modifica la letra a) por el art. 1.4 del Decreto-ley 10/2020, de 8 de octubre. Ref. BORM-s-2020-90407#a1</small>
> <small>Se añaden los puntos 8 y 9 a la letra a) y 6 y 7 a la letra c) por el art. 1.1 y 2 de la Ley 10/2016, de 7 de junio. [Ref. BOE-A-2016-6647](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-6647).</small>
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3. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es competente para el desarrollo y ejecución de una política en materia de consumo que incluya, entre otras, la creación y aplicación de un procedimiento extrajudicial para la resolución de las situaciones de sobreendeudamiento en tanto en cuanto no genera nuevas obligaciones civiles o mercantiles, ni consisten en un sistema de arbitraje.
> <small>Se modifica el apartado 1.a) por el art. 1.5 de la Ley 3/2022, de 24 de mayo. [Ref. BOE-A-2022-11317](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-11317)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1.a) por el art. 1.5 del Decreto-ley 10/2020, de 8 de octubre. Ref. BORM-s-2020-90407#a1</small>
> <small>Se añade el apartado 3 por el art. 1.3 de la Ley 10/2016, de 7 de junio. [Ref. BOE-A-2016-6647](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-6647).</small>
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Los municipios, bajo el principio de autonomía para la gestión de sus intereses, ejercerán sus competencias de vivienda de acuerdo con lo establecido por la legislación de régimen local, la legislación urbanística, la presente ley y cualquier otra normativa que resulte de aplicación. Deben velar especialmente por el cumplimiento del deber de mantenimiento y conservación de los edificios residenciales y luchar contra la ocupación a través de sus servicios sociales, de vivienda y de las policías locales.
> <small>Se modifica por el art. 1.6 de la Ley 3/2022, de 24 de mayo. [Ref. BOE-A-2022-11317](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-11317)</small>
> <small>Se modifica por el art. 1.6 del Decreto-ley 10/2020, de 8 de octubre. Ref. BORM-s-2020-90407#a1</small>
### CAPÍTULO III. Planificación
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3. El plan prestará especial atención a los colectivos con mayor vulnerabilidad, como son las familias numerosas, monoparentales, personas dependientes o con discapacidad, víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo, jóvenes y mayores de 65 años u otro tipo de colectivos con especial dificultad para el acceso a una vivienda en función de las condiciones socioeconómicas. Así mismo, el plan fomentará la preservación del medio ambiente incentivando la utilización de energías renovables y la adopción de medidas de ahorro y eficiencia de energía y agua.
4. El Plan incluirá una evaluación de los problemas de ocupación en la Región de Murcia, su evolución estadística, las causas que la propician y las políticas destinadas a erradicarla.
4. El Plan incluirá una evaluación de los problemas de ocupación en la Región de Murcia, su evolución estadística, las causas que la propician y las políticas destinadas a prevenirla y erradicarla.
Con la finalidad de obtener un enfoque más próximo y actualizado respecto a la ocupación de viviendas, dicha evaluación se apoyará en los informes anuales remitidos por los Servicios Sociales de cada uno de los municipios de la Región.
> <small>Se modifica el apartado 4 por el art. 1.7 de la Ley 3/2022, de 24 de mayo. [Ref. BOE-A-2022-11317](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-11317)</small>
> <small>Se añade el apartado 4 por el art. 1.7 del Decreto-ley 10/2020, de 8 de octubre. Ref. BORM-s-2020-90407#a1</small>
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1. Cualquier conocimiento de que se haya producido la transmisión o cesión fraudulenta de una vivienda, ya sea de titularidad pública o privada, deberá ser comunicada de forma inmediata a las autoridades competentes.
2. La consejería competente en materia de vivienda pondrá en marcha un canal de denuncias anónimas que permita la persecución de la venta fraudulenta y la ocupación y preserve la identidad de los denunciantes.
2. La consejería competente en materia de vivienda pondrá en marcha un canal de denuncias anónimas que permita la detección y persecución de la venta o cesión fraudulenta y la ocupación de viviendas, preservando la identidad de los denunciantes.
A estos efectos se entenderá por cesión fraudulenta toda cesión, incluido el subarriendo, de la posesión de una vivienda sin título para ello y sin autorización del legítimo titular de la misma, con independencia de que éste sea persona física o jurídica.
> <small>Se modifica por el art. 1.8 de la Ley 3/2022, de 24 de mayo. [Ref. BOE-A-2022-11317](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-11317)</small>
> <small>Se añade por el art. 1.8 del Decreto-ley 10/2020, de 8 de octubre. Ref. BORM-s-2020-90407#a1</small>
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### CAPÍTULO III. Obligaciones de los arrendadores de fincas urbanas y de las empresas de suministro y servicios que afecten a fincas urbanas
> <small>Se modifica por el art. 1.9 de la Ley 3/2022, de 24 de mayo. [Ref. BOE-A-2022-11317](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-11317)</small>
> <small>Se modifica por el art. 1.9 del Decreto-ley 10/2020, de 8 de octubre. Ref. BORM-s-2020-90407#a1</small>
###### Artículo 20. Constitución del depósito.
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Las empresas de servicios deberán asegurarse por cualquier medio admisible en derecho de que la persona que les solicita el servicio es el legítimo ocupante de la vivienda, o persona por él interpuesta.
> <small>Se añade por el art. 1.10 de la Ley 3/2022, de 24 de mayo. [Ref. BOE-A-2022-11317](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-11317)</small>
> <small>Se añade por el art. 1.10 del Decreto-ley 10/2020, de 8 de octubre. Ref. BORM-s-2020-90407#a1</small>
###### Artículo 21. Realización del depósito.
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###### Artículo 27. Destino y uso de las viviendas protegidas.
Las viviendas protegidas se destinarán exclusivamente a residencia habitual y permanente de sus adquirentes o arrendatarios y, en su caso, de los miembros de su unidad familiar, debiendo ser usadas con esta finalidad en el plazo que se establezca reglamentariamente.
Las viviendas protegidas se destinarán exclusivamente a residencia habitual y permanente de sus adquirentes o arrendatarios y, en su caso, de los miembros de su unidad familiar, debiendo ser usadas con esta finalidad en el plazo que se establezca reglamentariamente
> <small>Se modifica por el art. 1.11 de la Ley 3/2022, de 24 de mayo. [Ref. BOE-A-2022-11317](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-11317)</small>
> <small>Se modifica por el art. 1.11 del Decreto-ley 10/2020, de 8 de octubre. Ref. BORM-s-2020-90407#a1</small>
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3. La Administración regional, en coordinación con el resto de administraciones públicas, deberá velar por la efectiva utilización de las viviendas de promoción pública o social por las personas legítimamente seleccionadas para su uso y disfrute.
> <small>Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 1.12 de la Ley 3/2022, de 24 de mayo. [Ref. BOE-A-2022-11317](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-11317)</small>
> <small>Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 1.12 del Decreto-ley 10/2020, de 8 de octubre. Ref. BORM-s-2020-90407#a1</small>
###### Artículo 38. La calificación administrativa.
La calificación administrativa que se dicte con carácter definitivo acreditará que una vivienda de promoción pública o social cumple las condiciones establecidas en la normativa reguladora de las mismas y, en consecuencia, es apta para ser destinada a residencia. Para habitar una vivienda es necesario haber obtenido previamente dicha acreditación.
> <small>Se modifica por el art. 1.13 de la Ley 3/2022, de 24 de mayo. [Ref. BOE-A-2022-11317](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-11317)</small>
> <small>Se modifica por el art. 1.13 del Decreto-ley 10/2020, de 8 de octubre. Ref. BORM-s-2020-90407#a1</small>
> <small>Se añade por el art. 3.3 de la Ley 2/2020, de 27 de julio. [Ref. BOE-A-2020-9792](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-9792)</small>
@@ -524,6 +552,8 @@
4. La competencia para el procedimiento de cesión establecido en los puntos anteriores recaerá en el consejero competente en materia de vivienda.
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. 1.14 de la Ley 3/2022, de 24 de mayo. [Ref. BOE-A-2022-11317](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-11317)</small>
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. 1.14 del Decreto-ley 10/2020, de 8 de octubre. Ref. BORM-s-2020-90407#a1</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 y se añaden los apartado 3 y 4 por el art. 3.4 de la Ley 2/2020, de 27 de julio. [Ref. BOE-A-2020-9792](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-9792)</small>
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2. Asimismo, la Administración regional dará por amortizados aquellos contratos de venta con una antigüedad igual o superior a diez años siempre que no exista deudas en el pago de sus recibos y que sus titulares se encuentren en alguna de las situaciones relacionadas en el punto 2 del artículo anterior. El consejero competente en materia de vivienda establecerá mediante orden el procedimiento para la realización de las adjudicaciones descritas anteriormente.
> <small>Se modifica por el art. 1.15 de la Ley 3/2022, de 24 de mayo. [Ref. BOE-A-2022-11317](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-11317)</small>
> <small>Se modifica por el art. 1.15 del Decreto-ley 10/2020, de 8 de octubre. Ref. BORM-s-2020-90407#a1</small>
> <small>Se modifica por el art. 3.5 de la Ley 2/2020, de 27 de julio. [Ref. BOE-A-2020-9792](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-9792)</small>
@@ -596,6 +628,8 @@
2. Excepcionalmente, podrán ser beneficiarias de una vivienda de promoción pública o social personas jurídicas públicas o privadas sin ánimo de lucro por razones de interés público o social.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 1.16 de la Ley 3/2022, de 24 de mayo. [Ref. BOE-A-2022-11317](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-11317)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 1.16 del Decreto-ley 10/2020, de 8 de octubre. Ref. BORM-s-2020-90407#a1</small>
###### Artículo 49. Derechos de la Administración en la transmisión de las viviendas de promoción pública o social.
@@ -636,6 +670,8 @@
d) Cualesquiera otras que se determinen reglamentariamente.
> <small>Se modifica por el art. 1.17 de la Ley 3/2022, de 24 de mayo. [Ref. BOE-A-2022-11317](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-11317)</small>
> <small>Se modifica por el art. 1.17 del Decreto-ley 10/2020, de 8 de octubre. Ref. BORM-s-2020-90407#a1</small>
## TÍTULO IV. Fomento del alquiler
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## TÍTULO V. De la política de protección pública de la vivienda, la lucha contra la ocupación y la pobreza energética
> <small>Se modifica por el art. 1.18 de la Ley 3/2022, de 24 de mayo. [Ref. BOE-A-2022-11317](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-11317)</small>
> <small>Se modifica por el art. 1.18 del Decreto-ley 10/2020, de 8 de octubre. Ref. BORM-s-2020-90407#a1</small>
> <small>Se modifica la denominación por el art. 1.4 de la Ley 10/2016, de 7 de junio. [Ref. BOE-A-2016-6647](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-6647).</small>
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###### Artículo 52. Protección social de los deudores hipotecarios.
Las personas físicas en situación objetiva de insolvencia sobrevenida o riesgo de insolvencia por dificultades económicas imprevisibles, o aun previstas inevitables, que les impidan afrontar las obligaciones de pago contraídas y que como consecuencia tengan como uno de sus posibles efectos el riesgo de pérdida de la vivienda habitual gravada con garantía hipotecaria, podrán acudir a las oficinas que los ayuntamientos habiliten para la orientación y el asesoramiento y a la dirección general competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre todas aquellas cuestiones relativas a las medidas reguladas en la presente ley contra el endeudamiento relacionado con la vivienda habitual y la pobreza energética.
«Las personas físicas en situación objetiva de insolvencia sobrevenida o riesgo de insolvencia por dificultades económicas imprevisibles, o aun previstas inevitables, que les impidan afrontar las obligaciones de pago contraídas y que como consecuencia tengan como uno de sus posibles efectos el riesgo de pérdida de la vivienda habitual gravada con garantía hipotecaria, podrán acudir a las oficinas que los ayuntamientos habiliten para la orientación y el asesoramiento y a la dirección general competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre todas aquellas cuestiones relativas a las medidas reguladas en la presente ley contra el endeudamiento relacionado con la vivienda habitual y la pobreza energética.
> <small>Se modifica por el art. 1.19 de la Ley 3/2022, de 24 de mayo. [Ref. BOE-A-2022-11317](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-11317)</small>
> <small>Se modifica por el art. 1.19 del Decreto-ley 10/2020, de 8 de octubre. Ref. BORM-s-2020-90407#a1</small>
@@ -672,6 +712,8 @@
La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia establecerá cauces de cooperación y colaboración con otras administraciones públicas para garantizar el derecho a una vivienda digna en la Región de Murcia y la lucha contra la ocupación. Asimismo, las administraciones locales deberán comunicar a la Administración regional los casos de ocupación detectados en sus municipios.
> <small>Se modifica por el art. 1.20 de la Ley 3/2022, de 24 de mayo. [Ref. BOE-A-2022-11317](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-11317)</small>
> <small>Se modifica por el art. 1.20 del Decreto-ley 10/2020, de 8 de octubre. Ref. BORM-s-2020-90407#a1</small>
> <small>Se modifica por el art. 1.7 de la Ley 10/2016, de 7 de junio. [Ref. BOE-A-2016-6647](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-6647).</small>
@@ -680,6 +722,8 @@
La consejería competente en materia de vivienda suscribirá los oportunos convenios con los colegios de abogados de la Región de Murcia para el asesoramiento jurídico a las personas víctimas de ocupación.
> <small>Se añade por el art. 1.21 de la Ley 3/2022, de 24 de mayo. [Ref. BOE-A-2022-11317](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-11317)</small>
> <small>Se añade por el art. 1.21 del Decreto-ley 10/2020, de 8 de octubre. Ref. BORM-s-2020-90407#a1</small>
###### Artículo 54. Colaboración con otras entidades relacionadas con el sector de la vivienda.
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###### Artículo 55. Coordinación y colaboración específica en supuestos de ejecución hipotecaria, pobreza energética y lucha contra la ocupación.
La dirección general competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma coordinará su actuación con las oficinas de los ayuntamientos que cumplen esta misma función, con el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y con todas aquellas entidades, organismos y organizaciones públicas o privadas que tengan como objetivo común prevenir, atender y paliar la pérdida de la vivienda, ya sea por ejecución hipotecaria o por ocupación de la misma, así como la pobreza energética en los supuestos que se contemplan en la normativa vigente.
La dirección general competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma coordinará su actuación con las oficinas de los ayuntamientos que cumplen esta misma función, con el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y con todas aquellas entidades, organismos y organizaciones públicas o privadas que tengan como objetivo común prevenir, atender y paliar la pérdida de la vivienda, ya sea por ejecución hipotecaria o por ocupación de la misma, así como la pobreza energética en los supuestos que se contemplan en la normativa vigente
> <small>Se modifica por el art. 1.22 de la Ley 3/2022, de 24 de mayo. [Ref. BOE-A-2022-11317](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-11317)</small>
> <small>Se modifica por el art. 1.22 del Decreto-ley 10/2020, de 8 de octubre. Ref. BORM-s-2020-90407#a1</small>
@@ -724,6 +770,8 @@
3. Esta información incluirá una relación del consumo por vivienda, así como su identificación geográfica.
> <small>Se modifica por el art. 1.23 de la Ley 3/2022, de 24 de mayo. [Ref. BOE-A-2022-11317](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-11317)</small>
> <small>Se modifica por el art. 1.23 del Decreto-ley 10/2020, de 8 de octubre. Ref. BORM-s-2020-90407#a1</small>
###### Artículo 59. Obligaciones de la Administración regional.
@@ -740,6 +788,8 @@
e) Coordinación con los Servicios Sociales para una asignación más eficiente de los recursos sociales en materia de vivienda a favor de los colectivos especialmente vulnerables.
> <small>Se modifica por el art. 1.24 de la Ley 3/2022, de 24 de mayo. [Ref. BOE-A-2022-11317](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-11317)</small>
> <small>Se modifica por el art. 1.24 del Decreto-ley 10/2020, de 8 de octubre. Ref. BORM-s-2020-90407#a1</small>
#### Sección segunda
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4. El procedimiento al que se refiere el presente artículo es un procedimiento de mediación en los términos en que se establecerá en el reglamento de desarrollo de la presente ley.
> <small>Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 1.25 de la Ley 3/2022, de 24 de mayo. [Ref. BOE-A-2022-11317](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-11317)</small>
> <small>Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 1.25 del Decreto-ley 10/2020, de 8 de octubre. Ref. BORM-s-2020-90407#a1</small>
> <small>Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 3.10 y 11 de la Ley 2/2020, de 27 de julio. [Ref. BOE-A-2020-9792](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-9792)</small>
@@ -892,6 +944,8 @@
i) Cualquier otra labor relacionada con sus funciones que se le encomiende.
> <small>Se añade por el art. 1.26 de la Ley 3/2022, de 24 de mayo. [Ref. BOE-A-2022-11317](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-11317)</small>
> <small>Se añade por el art. 1.26 del Decreto-ley 10/2020, de 8 de octubre. Ref. BORM-s-2020-90407#a1</small>
## TÍTULO VI. Organización administrativa en materia de vivienda
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i) Cualesquiera otras que le sean encomendadas reglamentariamente.
> <small>Se modifica por el art. 1.27 de la Ley 3/2022, de 24 de mayo. [Ref. BOE-A-2022-11317](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-11317)</small>
> <small>Se modifica por el art. 1.27 del Decreto-ley 10/2020, de 8 de octubre. Ref. BORM-s-2020-90407#a1</small>
### CAPÍTULO II. El Servicio de Mediación Hipotecaria y Lucha contra la ocupación
> <small>Se modifica por el art. 1.28 de la Ley 3/2022, de 24 de mayo. [Ref. BOE-A-2022-11317](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-11317)</small>
> <small>Se modifica por el art. 1.28 del Decreto-ley 10/2020, de 8 de octubre. Ref. BORM-s-2020-90407#a1</small>
###### Artículo 62. Regulación y carácter.
@@ -1010,7 +1068,9 @@
j) No avalar las cantidades anticipadas en los términos previstos en esta ley o sus normas de desarrollo.
k) La incitación a la ocupación o usurpación de la propiedad de viviendas de promoción pública y viviendas que conforman el parque de viviendas sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
k) La incitación a la ocupación o usurpación de la propiedad de viviendas de promoción pública y viviendas que conforman el parque de viviendas sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
> <small>Se añade la letra k) por el art. 1.29 de la Ley 3/2022, de 24 de mayo. [Ref. BOE-A-2022-11317](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-11317)</small>
> <small>Se añade la letra k) por el art. 1.29 del Decreto-ley 10/2020, de 8 de octubre. Ref. BORM-s-2020-90407#a1</small>
@@ -1030,6 +1090,8 @@
2. Se entenderá que existe reiteración cuando una persona física o jurídica haya sido sancionada en los cuatro años anteriores por una infracción de la misma naturaleza en virtud de resolución judicial o administrativa firme.
> <small>Se añade la letra e) al apartado 1 por el art. 1.30 de la Ley 3/2022, de 24 de mayo. [Ref. BOE-A-2022-11317](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-11317)</small>
> <small>Se añade la letra e) al apartado 1 por el art. 1.30 del Decreto-ley 10/2020, de 8 de octubre. Ref. BORM-s-2020-90407#a1</small>
###### Artículo 68. Sanciones.
2021-05-10
Vivienda de la Región de Murcia — arts. 20, 21, 40
2020-10-15
Vivienda de la Región de Murcia — arts. 1, 2, 4 y 23 más
2020-07-31
Vivienda de la Región de Murcia — arts. 10, 22, 25 y 12 más
2020-04-28
Vivienda de la Región de Murcia — arts. 10, 22, 25 y 12 más
2018-11-01
Vivienda de la Región de Murcia — arts. 59, 59
2017-09-14
Vivienda de la Región de Murcia — arts. 59, 59
2017-05-04
Vivienda de la Región de Murcia — arts. 59, 59
2016-06-15
Vivienda de la Región de Murcia — arts. 4, 5, 52 y 10 más
2015-03-27
Vivienda de la Región de Murcia
versión original
Texto en esta fecha