Historial de reformas
Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia
12 versiones
· 2015-04-30
2025-11-14
Vivienda de la Región de Murcia — arts. 2, 22, 24 y 6 más
2025-10-04
Vivienda de la Región de Murcia — arts. 2, 22, 24 y 6 más
2022-06-01
Vivienda de la Región de Murcia — arts. 1, 2, 4 y 23 más
2021-05-10
Vivienda de la Región de Murcia — arts. 20, 21, 40
Cambios del 2021-05-10
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###### Artículo 20. Constitución del depósito.
1. Los arrendadores de las fincas urbanas y las empresas que presten servicios y suministros complementarios a las mismas procederán a ingresar en la Administración pública regional, en concepto de depósito, el importe de las fianzas exigibles derivadas de los respectivos contratos sometidos a la legislación sobre arrendamientos urbanos, en los términos previstos en dicha legislación.
2. Los depósitos a los que se refieren los apartados anteriores no devengarán interés alguno.
3. Están exentos de la obligación señalada en este artículo las administraciones públicas y el resto de entidades del sector público.
**(Suprimido).**
> <small>Se suprime por el art. 4.1 del Decreto-ley 1/2021, de 6 de mayo. Ref. BORM-s-2021-90174</small>
###### Artículo 20 bis. Empresas de servicios.
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###### Artículo 21. Realización del depósito.
1. El depósito del importe de las fianzas a que se refiere el artículo anterior se realizará, según se determine reglamentariamente, ante la Caja de Depósitos del Tesoro Público Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por alguno o algunos de los modos siguientes:
a) En régimen general.
b) Mediante un régimen de concierto con arrendadores cuyas fianzas superen la cantidad que se determine, así como con las empresas de suministros y servicios.
2. Los arrendadores que se acojan al régimen de concierto y las empresas de suministros y servicios, a las que se aplicará en todo caso dicho régimen, deberán presentar durante el mes de enero de cada año declaración-liquidación que contenga un estado demostrativo de las fianzas constituidas, devueltas o aplicadas a las finalidades a que estén afectadas durante el año anterior. El saldo resultante determinará el depósito a realizar en función del porcentaje que sobre aquel se establezca reglamentariamente.
**(Suprimido).**
> <small>Se suprime por el art. 4.1 del Decreto-ley 1/2021, de 6 de mayo. Ref. BORM-s-2021-90174</small>
## TÍTULO III. Régimen de viviendas protegidas
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1. El procedimiento y requisitos para la adjudicación de las viviendas de promoción pública o social serán establecidos reglamentariamente y se ajustará a los principios de objetividad, publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y solidaridad, de forma que se garantice el acceso a las mismas de las familias más necesitadas.
No obstante, en caso de pérdida de la vivienda a título de propiedad, alquiler o usufructo a causa de catástrofes naturales u otros acontecimientos extraordinarios no imputables al solicitante, la Consejería de Fomento e Infraestructuras, a través de la Dirección General de Vivienda, podrá realizar la adjudicación directa a los damnificados, mediante resolución motivada, de las viviendas de promoción pública o social de titularidad de la Comunidad Autónoma que se encuentren vacantes, en cualquiera de los regímenes previstos en esta Ley, entre los solicitantes que acrediten el resto de requisitos exigibles para ser adjudicatario de una vivienda de promoción pública o social, sin necesidad de seguir el procedimiento ordinario de adjudicación.
2. Para el cumplimiento de estos objetivos se tendrán en cuenta al menos los siguientes aspectos de la unidad familiar del solicitante:
a) Composición.
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3. Dentro de cada promoción se podrán establecer reservas de viviendas, que tendrán la consideración de cupos especiales, para atender a personas con necesidades especiales en atención a sus circunstancias económicas, sociales y/o personales, así como en procesos de desahucio.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 4.2 del Decreto-ley 1/2021, de 6 de mayo. Ref. BORM-s-2021-90174</small>
###### Artículo 41. Arrendamiento.
1. Las viviendas de promoción pública o social se adjudicarán en régimen de arrendamiento cuando la calificación definitiva establezca este régimen de uso o tenencia en función de la capacidad económica del adjudicatario.
2020-10-15
Vivienda de la Región de Murcia — arts. 1, 2, 4 y 23 más
2020-07-31
Vivienda de la Región de Murcia — arts. 10, 22, 25 y 12 más
2020-04-28
Vivienda de la Región de Murcia — arts. 10, 22, 25 y 12 más
2018-11-01
Vivienda de la Región de Murcia — arts. 59, 59
2017-09-14
Vivienda de la Región de Murcia — arts. 59, 59
2017-05-04
Vivienda de la Región de Murcia — arts. 59, 59
2016-06-15
Vivienda de la Región de Murcia — arts. 4, 5, 52 y 10 más
2015-03-27
Vivienda de la Región de Murcia
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