Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria
Se coloca el criterio Crit SGS5.1 en el Capítulo 3, al añadirse el criterio Crit SGS5.2 en el mismo, por la disposición final primera.2 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2020-13115#df
Se modifica el criterio SGS3.3 y se añaden el SGS3.5, el SGS3.6 y el SGS5.1 por el art. 3, en los términos establecidos en el Anexo II.6 a 9, del Real Decreto 1011/2017, de 1 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-285
CAPÍTULO 3. Criterios para la implantación del RCF en los SGS relacionados con el contenido del Libro 5 Instalaciones de Seguridad
Crit SGS5.1. Criterios para la implantación del RCF en los SGS en relación a las averías de los registradores de seguridad (JRU) embarcados en los vehículos ocurridas durante el trayecto.
Serán objeto de los SGS de las EF, la elaboración de reglas internas o el desarrollo de procedimientos que garanticen el análisis del escenario y la toma de decisiones en cuanto a la forma de proceder en los casos de avería del registrador de seguridad (JRU) ocurridas durante el trayecto, considerando al menos:
– Condiciones específicas del entorno: longitud del trayecto por recorrer, características de la línea a recorrer, etc….
– Distancia hasta el primer punto en el que la avería puede ser solventada.
– Distancia hasta el primer punto en el que el tren puede ser sustituido.
– Forma de comunicación de la EF al AI y al Maquinista de las medidas adoptadas.
Crit SGS5.2. Criterios para la implantación del RCF en los SGS de los AI en relación a la gestión de averías en los pasos a nivel automáticos y enclavados.
Serán objeto de los SGS de los AI, la elaboración de reglas internas o el desarrollo de procedimientos que garanticen, en caso de avería en un PN automático o enclavado, su adecuada protección por parte del personal habilitado desplazado a pie de paso hasta su reparación, contemplando al menos:
– Los medios necesarios para realizar la protección a pie de paso, así como su ubicación y disponibilidad.
– La forma de operar de dicho personal, para llevar a cabo la protección manual del PN.
– Los medios necesarios y la operativa de comunicación con el Responsable de Circulación que gestiona el tráfico ferroviario a través del PN averiado.
Se añade el criterio Crit SGS5.2 en el capítulo 3 por la disposición final primera.2 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2020-13115#df
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