Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro
Se establece una distancia mínima a una serie de surgencias naturales que constituyen descargas significativas de agua subterránea que alimentan zonas o tramos de importante valor de dominio público hidráulico a menos de la cual, salvo justificación adecuada, no se otorgarán nuevos aprovechamientos.
La relación y principales datos de situación de estas surgencias naturales consideradas se detallan en el apéndice 13.8.
En el ámbito externo al área de influencia hidrodinámica de los drenajes naturales significativos, pero dentro de su área de alimentación, y en los casos en que existan valores ambientales que así lo justifiquen, la Confederación Hidrográfica del Ebro podrá requerir un informe sobre su afección ambiental.
Puntos de titularidad pública de la red de control y seguimiento del estado cuantitativo:
Con el fin de no invalidar las mediciones obtenidas en los puntos de la red piezométrica oficial, salvo justificación, en las nuevas concesiones de agua subterránea las captaciones estarán a una distancia mínima de 400 m, para los puntos en los que se realiza control de vigilancia, y de 100 m para los puntos de control operativo.
En el apéndice 13.9 se relacionan los principales datos identificativos estos puntos:
Perímetros de protección hidrodinámica en áreas de especial valor ambiental.
Se establecen unos perímetros de protección hidrodinámica en los que, salvo justificación adecuada, no se otorgarán nuevos aprovechamientos con el fin de evitar la afección a las áreas protegidas como Lugares de Importancia Comunitaria o Zonas de Especial Protección para las Aves integrados en la Red Natura 2000 designados en el marco de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, y la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979 o en la Lista del Convenio de Ramsar, de 2 de febrero del 1971 y que estén relacionadas con las aguas subterráneas.
En el apéndice 13.10 se relacionan estas áreas y el perímetro de la zona no autorizada.
Las limitaciones establecidas en este artículo son aplicables, salvo en los casos especificados en el mismo, a todos los derechos de uso privativo de aguas subterráneas, ya sean adquiridos por concesión administrativa o disposición legal.
Artículo 60. Medidas relativas a la protección de las aguas subterráneas frente a la intrusión de aguas salinas.
En aquellos acuíferos con problemas de intrusión marina, en la solicitud de concesión se incluirá un estudio justificativo de la profundidad adoptada en relación con el posible avance del frente salino.
Sección IV. Medidas para la protección contras las inundaciones y las sequías
Artículo 61. Medidas de protección contra las inundaciones.
Durante la vigencia del presente plan, serán de aplicación para la gestión de inundaciones de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, los criterios establecidos en las disposiciones reglamentarias de carácter general que estén en vigor, así como los establecidos por el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Ebro para el periodo 2015-2021.
Artículo 62. Volúmenes de reserva para laminación de avenidas.
En todos los embalses de nueva construcción deberán estudiarse y, en su caso, definirse los volúmenes de reserva para laminación de avenidas. Los volúmenes de reserva serán los necesarios para alcanzar, en conjunción con los órganos de desagüe de la presa, los límites de protección que se fijen aguas abajo.
En los embalses ya existentes, la definición de volúmenes de reserva para laminación de avenidas se considerará como una posible alternativa de protección para el tramo aguas abajo. Estos resguardos se fijarán en las Normas de Explotación de los embalses.
Los resguardos para laminación de avenidas en embalses deberán respetarse en todos ellos de acuerdo con sus Normas de Explotación y Planes de Emergencia.
Las reservas de volúmenes de embalses para laminación de avenidas constituyen una limitación de recurso disponible para otros usos a considerar en las infraestructuras de regulación.
Artículo 63. Medidas de protección contra las sequías.
El Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, aprobado mediante la Orden MAM/698/2007 de 21 de marzo, acomodará su ciclo de revisión al del Plan Hidrológico, de tal forma que se verifique que tanto el sistema de indicadores como las medidas de prevención y mitigación de las sequías son concordantes con los objetivos de la planificación hidrológica según estos se vayan actualizando en las sucesivas revisiones del Plan Hidrológico.
Sección V. Régimen económico financiero de la utilización del dominio público hidráulico
Artículo 64. Clasificación socioeconómica de las unidades de demanda.
Las unidades de demanda se clasifican desde el punto de vista socioeconómico en cuatro categorías: unidades de demanda a revitalizar, unidades de demanda de apoyo intermedio, unidades de demanda de apoyo limitado y unidades de demanda con recuperación de costes, cuyo ámbito y características se recogen en el apéndice 12.
Esta clasificación se realiza siguiendo los criterios de la política de desarrollo rural y ordenación del territorio de la Unión Europea y a los efectos de la aplicación del principio de la recuperación de costes y la armonización del desarrollo regional y sectorial.
En esta clasificación, los municipios afectados por grandes obras de regulación tienen, a efectos de recuperación de costes y armonización del desarrollo regional y sectorial, la misma consideración que las unidades de demanda a revitalizar.
De conformidad con el artículo 111 bis.3 del TRLA y en virtud del artículo 42.4 del RPH, en la aplicación del principio de recuperación de costes se tendrán en cuenta las consecuencias sociales, ambientales y económicas, así como las condiciones geográficas y climáticas de cada territorio. A tal efecto, la Confederación Hidrográfica del Ebro podrá proponer excepciones que deben quedar motivadas en virtud de la clasificación socioeconómica de las unidades de demanda establecida en el apéndice 12, y siempre que se acompañe de un informe motivado que justifique que no se comprometen ni los fines ni los objetivos ambientales establecidos en el presente Plan.
Artículo 65. Recuperación del coste de los servicios del agua.
Las comunidades de usuarios podrán introducir en las exacciones que perciban de sus comuneros factores correctores del importe a satisfacer en cada caso individual según su consumo, tomando como referencia las dotaciones fijadas en el Plan de tal forma que los usuarios más eficientes en el uso del agua se vean beneficiados. Este factor corrector consistirá en un coeficiente a aplicar sobre la liquidación, que no podrá ser superior a 2 ni inferior a 0,5. Los criterios establecidos deberán ser incorporados a las respectivas ordenanzas y en ningún caso repercutirá en el canon que a tal efecto sea liquidado a la comunidad de usuarios.
En las unidades de demanda clasificadas como a revitalizar, de apoyo intermedio o de apoyo limitado, podrá proponerse un incremento del porcentaje de coste a ser asumido por el Estado por razones de equidad, de conformidad con el artículo 63.3.
Artículo 66. Estaciones depuradoras de aguas residuales que sirven a más de una entidad local.
Cuando una o varias aglomeraciones urbanas estén conectadas a una única depuradora de aguas residuales y sirvan a más de una entidad local, la Confederación Hidrográfica del Ebro liquidará el canon de control de vertido al titular de la autorización, ya sea la comunidad autónoma, ya sea la mancomunidad o consorcio responsable de la gestión de la competencia para el control y gestión de las aguas residuales de varios municipios de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, ya sea el resultante de cualesquiera fórmulas de gestión compartida, incluyendo un acuerdo de gestión conjunta entre dichas entidades locales. En su defecto, figurarán como cotitulares de la autorización de vertidos todas las entidades locales afectadas, en cuyo caso la distribución del importe del canon entre las mismas se realizará por el Organismo de cuenca con los mejores datos disponibles.
Artículo 67. Restitución territorial.
De conformidad con lo dispuesto el artículo 130.4 del TRLA, en las obras de regulación que afecten de forma singular al equilibrio socioeconómico del término municipal en que se ubiquen debe elaborarse previamente un Plan de Restitución Territorial que se ejecute de forma simultánea a las mismas, para la compensación de las afecciones. Los proyectos constructivos de la obra principal deberán incorporar los presupuestos destinados a estos fines de restitución territorial.
Los rendimientos que obtenga el Organismo de cuenca procedentes de la explotación de aprovechamientos hidroeléctricos o de las reservas de energía, se destinarán al cumplimiento de las funciones atribuidas en los artículos 23 y 24 del TRLA, en particular cuando a través de ellas se favorezca la restitución económica y social del territorio que los genera, así como a la restauración medioambiental, la modernización y eficiencia de regadíos y las necesidades energéticas de los servicios públicos de gestión del agua en la cuenca, siempre que estén previstas en sus presupuestos.
CAPÍTULO VIII. Programa de Medidas
Artículo 68. Definición del programa de medidas.
El Programa de medidas de este Plan Hidrológico viene constituido por las medidas que se describen en el Anexo 5 de la Memoria. Las inversiones previstas a los distintos horizontes temporales son las que se indican en el cuadro que se incluye como apéndice 11, cuyo desarrollo se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda incorporada en la parte dispositiva de este Real Decreto. Las distintas medidas quedan agrupadas en las siguientes tipologías:
Medidas de reducción de la contaminación puntual (tipo 1).
Medidas de reducción de la contaminación difusa (tipo 2).
Medidas de reducción de la presión por extracción de agua (tipo 3).
Medidas de reducción de presiones morfológicas (tipo 4).
Medidas de reducción de presiones hidrológicas (tipo 5).
Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos (tipo 6).
Medidas que no aplican sobre una presión concreta pero si sobre un impacto identificado (tipo 7).
Medidas generales a aplicar sobre los sectores que actúan como factores determinantes (tipo 8).
Medidas específicas de protección de agua potable no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 9).
Medidas específicas para sustancias prioritarias no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 10).
Medidas relacionadas con la mejora de la gobernanza (tipo 11).
Medidas relacionadas con el incremento de recursos disponibles (tipo 12).
Medidas de prevención de inundaciones (tipo 13).
Medidas de protección frente a inundaciones (tipo 14).
Medidas de preparación frente a inundaciones (tipo 15).
Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones (tipos 16 a 18).
Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua (tipo 19).
Las medidas de los tipos 1 a 10 corresponden directamente con medidas de implantación de la Directiva Marco del Agua, afrontan los problemas de logro de los objetivos ambientales; de la misma forma, las medidas de los tipos 13 a 18 corresponden con la implantación de la Directiva de Evaluación y Gestión de los Riesgos de Inundación, afrontando problemas de avenidas e inundaciones (fenómenos extremos). Adicionalmente, los problemas de gobernanza se afrontan con las medidas del tipo 11. El objetivo de satisfacción de demandas, que también asume este Plan Hidrológico, se afronta con las inversiones que se agrupan en el tipo 12. Por otra parte, se incluyen en el tipo 19 otras inversiones paralelas que, aun no siendo medidas propias del Plan, afectan a la evolución de los usos del agua y determinan la necesidad de otros tipos de medidas de entre los anteriormente señalados.
La inclusión de estas medidas dentro del Plan Hidrológico no excluye la ejecución en el futuro de otras actuaciones relacionadas con el medio hídrico siempre que sean coherentes con los objetivos de este Plan Hidrológico.
El desarrollo efectivo de las actuaciones se ajustará, en caso de que proceda, a las correspondientes planificaciones sectoriales.
Entre las actuaciones previstas en el Programa de Medidas se asumen obras del Pacto del Agua de Aragón, de acuerdo con la Resolución aprobada por el pleno de las Cortes de Aragón en su sesión de 30 de junio de 1992 (Pacto del Agua), con las modificaciones oportunas efectuadas en el marco de la Comisión del Agua de Aragón.
De acuerdo con el balance realizado a largo plazo (horizonte 2033) para la cuenca del Ebro, incluyendo las previsiones del cambio climático sobre los recursos naturales y la materialización de las infraestructuras y demandas contempladas en el programa de medidas, el consumo total de agua en la cuenca alcanzará un 49% de los recursos hídricos interanuales totales en régimen natural, condicionados al principio de unidad de cuenca y de solidaridad entre los territorios.
CAPÍTULO IX. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública
Artículo 69. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
El Organismo de cuenca establecerá el sistema organizativo y cronograma marco asociados al desarrollo de los procedimientos de información pública, consulta pública y participación activa para el seguimiento y revisión de este Plan Hidrológico.
El Organismo de cuenca coordinará los procesos de información pública, consulta pública y participación activa, así como el correspondiente al de evaluación ambiental estratégica para la revisión del Plan Hidrológico.
Los métodos y técnicas de participación a emplear en las distintas fases del proceso serán, entre otros, entrevistas, jornadas de puertas abiertas, reuniones bilaterales, talleres, participación interactiva, mesas sectoriales y multisectoriales, conferencias y mesas redondas.
Los puntos de contacto para la consulta y obtención de documentación e información relacionada con el Plan durante los procesos de información pública, consulta pública y participación activa del Plan Hidrológico serán, en tanto no se disponga otra cosa:
La sede del Organismo de cuenca en Zaragoza.
La página Web del Organismo de cuenca.
La página Web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Artículo 70. Participación en las Juntas de Explotación.
El Presidente de la Junta de Explotación, en los términos previstos en el artículo 40 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, podrá invitar a participar en las reuniones plenarias del órgano, con voz pero sin voto, a los usuarios interesados que estime conveniente. En particular, a los órganos competentes de agricultura de las comunidades autónomas.
En el presente Plan Hidrológico, al horizonte 2021 de vigencia del mismo, y teniendo en cuenta las planificaciones sectoriales del Estado y de las comunidades autónomas, así como las iniciativas materializadas en las solicitudes de concesión, se prevén nuevas transformaciones en riego en todos los Sistemas de Explotación, en algunos casos de pequeña cuantía con aguas subterráneas, por lo que todas las Juntas de Explotación podrán contar con representación de las comunidades autónomas.
Salvo las grandes zonas regables, que ya disponen de comunidades de usuarios constituidas, en el periodo de vigencia de este Plan no se prevén transformaciones en riego que den lugar a la constitución de ninguna comunidad de regantes, en ninguna de los Sistemas de Explotación, cuya superficie sea superior a 3.000 ha. Por consiguiente, en tanto no se produzca la constitución de estas comunidades de regantes, la representación de los usuarios correspondientes la ostentará el órgano competente de agricultura de la Comunidad Autónoma correspondiente, mediante la designación de un único representante por comunidad autónoma que podrá asistir a las sesiones con voz y voto, conforme a lo previsto en el artículo 41 f) del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica.
CAPÍTULO X. Seguimiento del Plan Hidrológico
Artículo 71. Seguimiento del Plan Hidrológico.
Junto a la documentación que, conforme al artículo 87.4 del RPH debe someterse a la consideración del Consejo del Agua de la Demarcación, deberá incluirse la tabla de indicadores de seguimiento que figura en el apéndice 15.
Adicionalmente a lo previsto en el párrafo anterior, se informará sobre la evolución de los trabajos de completado de la definición de los regímenes de caudales ecológicos previstos en el artículo 10.2.
APÉNDICE 1. SISTEMAS DE EXPLOTACIÓN DE RECURSOS
Apéndice 1.1 Sistemas de explotación de recursos.
| Código sistema de explotación | Nombre sistema de explotación |
|---|---|
| 1 | Cabecera y eje del Ebro. |
| 2 | Cuencas afluentes al Ebro desde el Tirón al Najerilla. |
| 3 | Cuenca del Iregua. |
| 4 | Cuencas afluentes del Ebro desde el Leza hasta el Huecha. |
| 5 | Cuenca del Jalón. |
| 6 | Cuenca del Huerva. |
| 7 | Cuenca del Aguas Vivas. |
| 8 | Cuenca del Martín. |
| 9 | Cuenca del Guadalope. |
| 10 | Cuenca del Matarraña. |
| 11 | Bajo Ebro. |
| 12 | Cuenca del Segre. |
| 13 | Cuencas del Ésera y del Noguera Ribagorzana. |
| 14 | Cuencas del Gállego y Cinca. |
| 15 | Cuencas del Aragón y del Arba. |
| 16 | Cuencas del Irati, Arga y Ega. |
| 17 | Cuencas del Bayas, Zadorra e Inglares. |
Lámina 1. Sistemas de explotación de recursos
APÉNDICE 2. MASAS DE AGUA SUPERFICIAL
Apéndice 2.1 Tipologías de masas de agua superficial categoría río.
| Código tipología | Nombre tipología | N.º Masas |
|---|---|---|
| R-T09 | Ríos mineralizados de baja montaña mediterránea | 95 |
| R-T11 | Ríos de montaña mediterránea silícea | 24 |
| R-T12 | Ríos de montaña mediterránea calcárea | 182 |
| R-T15 | Ejes mediterráneo-continentales poco mineralizados | 48 |
| R-T16 | Ejes mediterráneo-continentales mineralizados | 5 |
| R-T17 | Grandes ejes en ambiente mediterráneo | 15 |
| R-T26 | Ríos de montaña húmeda calcárea | 168 |
| R-T27 | Ríos de alta montaña | 93 |
| R-T09-HM | Ríos mineralizados de baja montaña mediterránea. Muy modificados | 6 |
| R-T26-HM | Ríos de montaña húmeda calcárea. Muy modificados | 2 |
| R-T27-HM | Ríos de alta montaña. Muy modificados | 2 |
| R-T12-AR | Ríos de montaña mediterránea calcárea. Canal artificial | 1 |
| R-T17-AR | Grandes ejes en ambiente mediterráneo. Canal artificial | 1 |
Apéndice 2.2 Tipologías de masas de agua superficial categoría lago.
| Código tipología | Nombre tipología | N.º Masas |
|---|---|---|
| L-T01 | Alta montaña septentrional, profundo, aguas ácidas | 32 |
| L-T02 | Alta montaña septentrional, profundo, aguas alcalinas | 2 |
| L-T03 | Alta montaña septentrional, poco profundo, aguas ácidas | 2 |
| L-T04 | Alta montaña septentrional, poco profundo, aguas alcalinas | 5 |
| L-T05 | Alta montaña septentrional, temporal | 1 |
| L-T11 | Cárstico, calcáreo, permanente, surgencia | 1 |
| L-T15 | Cárstico, evaporitas, hipogénico o mixto, pequeño | 3 |
| L-T16 | Interior en cuenca de sedimentación, mineralización baja, permanente | 1 |
| L-T18 | Interior en cuenca de sedimentación, mineralización media, permanente | 1 |
| L-T20 | Interior en cuenca de sedimentación, mineralización alta o muy alta, permanente | 1 |
| L-T21 | Interior en cuenca de sedimentación, mineralización alta o muy alta, temporal | 1 |
| L-T22 | Interior en cuenca de sedimentación, hipersalino, permanente | 1 |
| L-T23 | Interior en cuenca de sedimentación, hipersalino, temporal | 5 |
| L-T24 | Interior en cuenca de sedimentación, de origen fluvial, tipo llanura de inundación, mineralización baja o media | 2 |
| L-T01-HM | Alta montaña septentrional, profundo, aguas ácidas. Muy modificado | 31 |
| L-T02-HM | Alta montaña septentrional, profundo, aguas alcalinas. Muy modificado | 1 |
| L-T11-HM | Cárstico, calcáreo, permanente, surgencia. Muy modificado | 2 |
| L-T18-HM | Interior en cuenca de sedimentación, mineralización media, permanente. Muy modificado | 6 |
| L-T20-HM | Interior en cuenca de sedimentación, mineralización alta o muy alta, permanente. Muy modificado | 1 |
| L-T26-HM | Interior en cuenca de sedimentación, de origen fluvial, tipo meandro abandonado. Muy modificado | 2 |
| L-T16-AR | Interior en cuenca de sedimentación, mineralización baja, permanente. Artificial | 1 |
| L-T23-AR | Interior en cuenca de sedimentación, hipersalino, temporal. Artificial | 1 |
Apéndice 2.3 Tipologías de masas de agua superficial categoría aguas de transición.
| Código tipología | Nombre tipología | N.º Masas |
|---|---|---|
| AT-T02 | Estuario mediterráneo micromareal con cuña salina | 1 |
| AT-T04 | Laguna costera mediterránea con aportes bajos de agua dulce | 2 |
| AT-T03-HM | Bahía estuárica mediterránea. Muy modificada | 2 |
| AT-T04-HM | Laguna costera mediterránea con aportes bajos de agua dulce. Muy modificada | 10 |
| AT-T07-HM | Salinas. Muy modificadas | 1 |
Apéndice 2.4 Tipologías de masas de agua superficial categoría aguas costeras.
| Código tipología | Nombre tipología | N.º Masas |
|---|---|---|
| AC-T09 | Aguas costeras mediterráneas con influencia fluvial alta, someras arenosas | 3 |
Apéndice 2.5 Tipologías de masas de agua superficial muy modificadas o artificiales asimilables a lagos o lénticas (ríos muy modificados por la presencia de embalses, lagos muy modificados y lagos artificiales).
| Código tipología | Nombre tipología | N.º Masas |
|---|---|---|
| E-T01 | Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos | 2 |
| E-T07 | Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos | 18 |
| E-T09 | Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal | 8 |
| E-T10 | Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos | 12 |
| E-T11 | Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal | 14 |
| E-T12 | Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a tramos bajos de ejes principales | 4 |
| E-T13 | Dimíctico | 1 |
Apéndice 2.6 Masas de agua superficial naturales categoría río.
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