Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018
Véase la Sentencia del TC 133/2019, de 13 de noviembre. Ref. BOE-A-2019-18272, que declara inconstitucionales y nulos, en los términos señalados en el fundamento jurídico 3.d), determinados apartados e incisos.
Se deroga por la disposición derogatoria única 2.e) del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria octava del citado Real Decreto-ley. Ref. BOE-A-2018-17992#dd
Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 18, de 21 de enero de 2019. Ref. BOE-A-2019-647
Disposición adicional centésima vigésima primera. Bonificación por conversión en indefinidos de los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con jóvenes beneficiarios de la ayuda económica de acompañamiento prevista en la disposición adicional centésima vigésima.
(Derogada)
Se deroga por la disposición derogatoria única 2.e) del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria octava del citado Real Decreto-ley. Ref. BOE-A-2018-17992#dd
Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 18, de 21 de enero de 2019. Ref. BOE-A-2019-647
Disposición adicional centésima vigésima segunda. Bonificación en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.
En los supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora, en virtud de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará, con respecto a las cuotas devengadas durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una bonificación del 50 por ciento de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Esa misma bonificación será aplicable, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen, en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.
Disposición adicional centésima vigésima tercera. Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.
Uno. Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.
Dos. Lo dispuesto en esta disposición adicional será de aplicación desde el 1 de enero de 2018 hasta el día 31 de diciembre de 2018.
Disposición adicional centésima vigésima cuarta. Financiación de la formación profesional para el empleo.
Uno. Sin perjuicio de otras fuentes de financiación, los fondos provenientes de la cuota de formación profesional se destinarán, en la proporción que reglamentariamente se determine, a financiar los gastos del sistema de formación profesional para el empleo regulado por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, incluyendo los correspondientes a programas públicos de empleo y formación, todo ello con el objeto de impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores ocupados y desempleados una formación que responda a sus necesidades del mercado laboral y contribuya al desarrollo de una economía basada en el conocimiento.
Dos. El 50 por ciento, como mínimo, de los fondos previstos en el apartado anterior se destinará inicialmente a la financiación de los gastos necesarios para la ejecución de las iniciativas formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados, las acciones dirigidas a la formación de los agentes sociales para el desarrollo de las nuevas funciones que se les atribuyen en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, cuya regulación se completará en el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los gastos de funcionamiento e inversión de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
Con carácter específico, se incluyen en este apartado las iniciativas de formación programada por las empresas; los permisos individuales de formación; la oferta formativa para trabajadores ocupados y la formación en las Administraciones Públicas.
Con carácter excepcional, para el ejercicio 2018, el importe máximo destinado a financiar el desarrollo de las acciones de formación de los agentes sociales para el desarrollo de las nuevas funciones que se les atribuyen en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, será de 15.337,50 miles de euros.
A la financiación de la formación en las Administraciones Públicas, se destinará un 6,165 por 100 de la cuantía indicada en el párrafo primero de este apartado. En esta cifra, se incluyen los importes destinados a financiar la formación para el desarrollo de funciones relacionadas con la negociación colectiva y el diálogo social en las Administraciones Públicas.
Esta cuantía, previamente minorada en el porcentaje correspondiente al índice de imputación utilizado para el cálculo del cupo de acuerdo con la Ley 12/2002, de 23 de mayo, se incluirá como dotación diferenciada en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para su aportación dineraria al Instituto Nacional de Administración Pública, adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública, en tres libramientos en los meses de febrero, abril y junio. En el presupuesto del Instituto Nacional de Administración Pública figurarán territorializados los fondos correspondientes a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la financiación de la formación continua de sus empleados públicos. El abono de dichos fondos se realizará desde el Instituto Nacional de Administración Pública mediante transferencia nominativa a cada Comunidad y Ciudad Autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El Servicio Público de Empleo Estatal librará a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo los fondos para la financiación de sus gastos de funcionamiento e inversión. El citado libramiento se efectuará por cuartas partes, en la segunda quincena natural de cada trimestre. La Fundación deberá presentar, anualmente y antes del 30 de abril del ejercicio siguiente ante el Servicio Público de Empleo Estatal, la justificación contable de los gastos realizados con cargo a los fondos asignados para su funcionamiento, y deberá realizar al reintegro de las cantidades no justificadas antes del 31 de julio.
El 50 por ciento restante se destinará inicialmente a financiar los gastos necesarios para la ejecución de las iniciativas formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, así como los programas públicos de empleo-formación, y la formación impartida con carácter extraordinario a través de la red pública de centros de formación, con el fin de garantizar una oferta formativa de calidad dirigida a trabajadores ocupados y desempleados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.5.e) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
La financiación de la actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje se realizará de conformidad con lo establecido en la normativa reglamentaria que regula la impartición y las características de la formación recibida por los trabajadores.
Tres. Las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en materia de políticas activas de empleo recibirán del Servicio Público de Empleo Estatal las transferencias de fondos para la financiación de las subvenciones en el ámbito de la formación profesional para el empleo gestionadas por dichas Comunidades, en la cuantía que resulte de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
Cuatro. Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2017 el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas, se establece a continuación:
Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 por ciento.
De 10 a 49 trabajadores: 75 por ciento.
De 50 a 249 trabajadores: 60 por ciento.
De 250 o más trabajadores: 50 por ciento.
Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje. Asimismo, podrán beneficiarse de un crédito de formación, en los términos establecidos en la citada normativa, las empresas que durante el año 2018 abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores. En estos supuestos las empresas dispondrán de un crédito de bonificaciones cuyo importe resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la cuantía de 65 euros.
Las empresas que durante el año 2018 concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores dispondrán de un crédito de bonificaciones para formación adicional al crédito anual que les correspondería de conformidad con lo establecido en el párrafo primero de este apartado, por el importe que resulte de aplicar los criterios determinados por Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. El crédito adicional asignado al conjunto de las empresas que concedan los citados permisos no podrá superar el 5 por ciento del crédito establecido en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para la financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social por formación profesional para el empleo.
Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 7.2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2020-4208 #da-7
Disposición adicional centésima vigésima quinta. Gestión de los servicios y programas establecidos en la letra h) del artículo 18 del Texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
El Servicio Público de Empleo Estatal, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.h) del Texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, realizará la gestión de los servicios y programas financiados con cargo a la reserva de crédito de su presupuesto de gastos, que comprenderá las aplicaciones 19.101.000-X.400, 19.101.000-X.401, 19.101.000-X.403, 19.101.000-X.410, 19.101.000-X.411, 19.101.000-X.431, 19.101.241-A.441, 19.101.241-B.442, 19.101.241-A.482 y 19.101.241-B.482, desagregadas a través de varios subconceptos, según los diferentes ámbitos funcionales de las políticas activas de empleo, para financiar las siguientes actuaciones:
Servicios y programas cuya ejecución afecte a un ámbito geográfico superior al de una comunidad autónoma, cuando estos exijan la movilidad geográfica de las personas desempleadas o trabajadoras participantes en los mismos a otra comunidad autónoma, distinta a la suya, o a otro país y precisen de una coordinación unificada.
Programas cuya ejecución afecte a un ámbito geográfico superior al de una comunidad autónoma sin que implique la movilidad geográfica de los desempleados o trabajadores participantes en los mismos, cuando precisen una coordinación unificada y previo acuerdo entre el Servicio Público de Empleo Estatal y las comunidades autónomas en las que vayan a ejecutarse los citados programas.
Servicios y programas dirigidos tanto a las personas demandantes de empleo como a las personas ocupadas, para la mejora de su ocupación mediante la colaboración del Servicio Público de Empleo Estatal con órganos de la Administración General del Estado o sus organismos autónomos, para la realización de acciones formativas, entre otras, aquellas que tengan como objetivo la generación de empleo de calidad y la mejora de oportunidades de las personas trabajadoras, en particular cuando se desarrollen en el marco de planes, estrategias o programas de ámbito estatal, y ejecución de obras y servicios de interés general y social relativos a competencias exclusivas del Estado.
Servicios y programas de intermediación y políticas activas de empleo cuyo objetivo sea la integración laboral de trabajadores inmigrantes, realizadas en sus países de origen, facilitando la ordenación de los flujos migratorios.
Programas que se establezcan con carácter excepcional y duración determinada, cuya ejecución afecte a todo el territorio nacional, siendo imprescindible su gestión centralizada a los efectos de garantizar la efectividad de las mismas, así como idénticas posibilidades de obtención y disfrute a todos los potenciales beneficiarios.
Dicha reserva presupuestaria opera como reserva de gestión de políticas activas de empleo en los supuestos anteriormente señalados en favor del Servicio Público de Empleo Estatal, no obstante las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 21.4 del citado Texto Refundido de la Ley de Empleo, los fondos que integran la reserva de crédito no estarán sujetos a distribución territorial entre las comunidades autónomas con competencias de gestión asumidas.
Disposición adicional centésima vigésima sexta. Aplazamiento de la aplicación de determinados preceptos de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Se aplaza la entrada en vigor de lo previsto en los artículos 1.1, primer párrafo; 24, segundo párrafo; y 25.4 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial.
Disposición adicional centésima vigésima séptima. Aportación financiera del Estado en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera del Texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, el Estado durante el año 2018, aportará la cantidad de 42 millones de euros, para la realización de medidas que incrementen el empleo.
Las medidas concretas a desarrollar, así como la aportación citada para el Plan Especial de Empleo de Canarias, se instrumentarán mediante un Convenio de Colaboración a celebrar entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición adicional centésima vigésima octava. Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, creado por la disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales el Estado para el año 2007, pasará a denominarse Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, F.C.P.J., de conformidad con lo establecido en el artículo 137 y en la disposición adicional cuarta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición adicional centésima vigésima novena. Modificación del plazo previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia.
Será también de aplicación al año 2018 la habilitación reconocida en la disposición adicional centésima decimotercera de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el 2017, relativa a la modificación del plazo previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia, y en relación a su vez con la disposición adicional segunda de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público, con la disposición transitoria primera de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y con la disposición transitoria quinta de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Disposición adicional centésima trigésima. Aportaciones para la financiación del sector eléctrico en el ejercicio de 2018.
Uno. Con vigencia exclusiva para el presupuesto del año 2018, cuando el 90 por ciento de la recaudación efectiva por los ingresos por subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, a que se refiere el apartado 1.b) de la disposición adicional quinta de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, supere la cantidad prevista en el crédito inicial de la aplicación 20.18.000X.737 “A la CNMC para financiar costes del sector eléctrico de acuerdo con el apartado b) de la disposición adicional segunda de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética”, se podrá generar crédito hasta un límite en el crédito final de 750 millones de euros.
Dos. Con vigencia exclusiva para el presupuesto del año 2018, cuando la recaudación efectiva por los ingresos de los tributos incluidos en la Ley de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, a que se refiere el apartado 1.a) de la disposición adicional quinta de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, supere la cantidad prevista en el crédito inicial de la aplicación 20.18.000X.738 «A la CNMC para financiar costes del sector eléctrico de acuerdo con el apartado a) de la disposición adicional segunda de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética», se podrá generar crédito por la diferencia respecto a dicho crédito inicial.
Tres. La autorización de las generaciones de crédito a las que se refieren los dos apartados anteriores y de los correspondientes suplementos de crédito en el Presupuesto de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se realizará por Acuerdo del Ministro de Hacienda y Función Pública.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2 del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2018-13593#df-2
Disposición adicional centésima trigésima primera. Declaración de interés general de obras de infraestructuras rurales.
Se declaran de interés general las obras de infraestructuras rurales, consistentes en la realización de los caminos naturales siguientes:
– Camino Natural del Tren Secundario de Castilla (Castilla y León).
– Camino Natural de la Cañada Real Soriana Oriental (Castilla y León, Castilla-La Mancha, Madrid, Andalucía).
– Camino Natural de la vertiente sur del Pirineo (País Vasco, Navarra, Aragón y Cataluña).
– Prolongación del Camino Natural del Románico Palentino hasta la costa Cántabra (Castilla y León y Cantabria).
– Conexión Caminos Naturales del Litoral y Molinos del Agua (Huelva) con Ruta de la Plata (Extremadura).
– Camino Natural del Tajuña (Madrid y Castilla-La Mancha).
– Camino Natural del Guadiato (Castilla-La Mancha, Andalucía y Extremadura).
– Camino Natural del Anillo de la reserva del río Eo, Oscos y Tierras de Burón (Galicia y Asturias).
– Camino Natural del Tajo (Aragón, Castilla-La Mancha, Madrid y Extremadura).
– Camino Natural del Guadiana (Castilla-La Mancha, Extremadura y Andalucía).
– Camino Natural del Ebro (Cantabria, Castilla y León, La Rioja, País Vasco, Navarra, Aragón y Cataluña).
– Camino Natural del Val de Zafán-tramo Teruel. (Aragón y Cataluña).
– Camino Natural del canal de Carlos III (Andalucía y Murcia).
– Camino Natural de la Gran Senda de Málaga y conexiones (Andalucía).
– Camino Natural de Gran Canaria y Lanzarote.
– Prolongación del Camino Natural del Turia-Cabriel a Castilla-La Mancha (Comunidad Valenciana y Castilla-La Mancha).
– Camino Natural del Canal de Castilla (Castilla y León).
– Camino Natural de la Senda del Duero (Castilla y León).
– Camino Natural de la Sierra Norte de Madrid y enlace con la Cañada Real Soriana Occidental (Comunidad de Madrid y Castilla y León).
– Camino Natural del Atlántico y enlace con el Camino Natural del Cantábrico (Galicia, Asturias, Cantabria y País Vasco).
– Camino Natural de Guadix-Almendricos (Andalucía y Murcia).
La realización de las actuaciones declaradas de interés general por la presente disposición quedará supeditada a la existencia de las disponibilidades presupuestarias necesarias en el Departamento Ministerial competente.
Disposición adicional centésima trigésima segunda. Declaración de interés general de determinadas obras de infraestructuras hidráulicas con destino a riego.
Se declaran de interés general las siguientes obras:
Obras de transformación en riego: Castilla-La Mancha:
– Riego de apoyo en olivar tradicional en la zona regable de Mora (obras de interés común), en los términos municipales de Mora y Mascaraque (Toledo).
Obras de mejora del regadío de la zona de Bernedo (Álava) desde la balsa de Obecuri (C. Treviño-Burgos).
– Riego de apoyo al cultivo de cereal, patata de siembra y remolacha.
(nueva) Obras de mejora del regadío de la zona de Río Rojo-Berantevilla (Burgos-Álava-Araba) desde el sondeo de Baroja (Álava).
– Captación en el sondeo de Baroja (Álava-Araba) y transporte a la balsa de San Martín de Zar (Burgos), para riego de apoyo al cultivo del cereal, patata de siembra y remolacha.
Las obras incluidas en este artículo llevarán implícitas las declaraciones siguientes:
La de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
La de urgencia a los efectos de la ocupación de los bienes afectados a que se refiere el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Esta declaración de interés general permitirá las expropiaciones forzosas requeridas para dichas obras y la urgente ocupación de los bienes afectados.
La realización de las actuaciones declaradas de interés general por la presente disposición quedará supeditada a la existencia de las disponibilidades presupuestarias necesarias en el Departamento Ministerial competente.
Disposición adicional centésima trigésima tercera. Declaración de interés general de obras de abastecimiento.
Se declaran de interés general las obras de aprovechamiento del Embalse de las Cogotas para el Abastecimiento a la Ciudad de Ávila.
Disposición adicional centésima trigésima cuarta. Dotación del Fondo de Provisiones Técnicas Red Cervera y proyectos de I+D+I.
La dotación del fondo ascenderá como máximo, en el año 2018, a 80.000 miles de euros, con cargo a la aplicación 27.12.467C.870.03.
La dotación del fondo se destinará a dar cobertura a los riesgos en que pueda incurrir el Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI) al financiar los proyectos de I+D+I empresarial de PYMES y empresas de mediana capitalización, mediante ayudas instrumentadas a través de préstamos.
Se modifica el título y el párrafo segundo por la disposición final 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3824#df-5
Disposición adicional centésima trigésima quinta. Extinción del organismo autónomo Consejo de la Juventud de España.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley quedará extinguido el organismo autónomo Consejo de la Juventud de España y todos sus bienes, derechos y obligaciones quedarán subrogados en el organismo autónomo Instituto de la Juventud, de acuerdo con lo señalado en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.
Disposición adicional centésima trigésima sexta. Comunicación de inicio de actuaciones mediante régimen de tramitación de emergencia.
Cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional, de acuerdo con el régimen excepcional previsto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el órgano de contratación dará cuenta de ello, en el mismo momento de adoptar el acuerdo de inicio de actuaciones precisas, a la Intervención Delegada cuya competencia orgánica o territorial se corresponda con la de la autoridad que haya de aprobar el gasto necesario para hacer frente a dicha actuación.
En la comunicación que se remita al órgano de control correspondiente, se incluirá una descripción del objeto de las actuaciones a ejecutar y el importe del gasto por el que se haya efectuado la oportuna retención de crédito o se vaya a iniciar el expediente de modificación presupuestaria.
Disposición adicional centésima trigésima séptima. Certificación de la determinación del daño en procedimientos de responsabilidad patrimonial por encuadramientos indebidos en el sector público.
A efectos de lo previsto en los artículos 91.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 34 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en aquellos supuestos en los que se inicie un procedimiento de responsabilidad patrimonial a instancia de un funcionario público o sus familiares como consecuencia de que el reconocimiento de su pensión se vea afectado por un encuadramiento indebido en el Régimen de Clases Pasivas del Estado en el momento de su jubilación o fallecimiento, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Función Pública o la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, en función de sus respectivas competencias, emitirá una certificación, en la que conste el importe mensual y anual de la pensión que le hubiera correspondido.
Disposición adicional centésima trigésima octava. Convocatoria de ayudas a la inversión para instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables.
Uno. Con efectos para el presupuesto 2018, se podrán convocar procedimientos para la concesión de ayudas a la inversión para instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables conectadas al sistema eléctrico, con cargo al superávit eléctrico generado hasta la entrada en vigor de la presente Ley, en proyectos susceptibles de ser cofinanciados con Fondos FEDER. La cuantía máxima con cargo al sistema eléctrico será de 60 millones de euros.
Dos. Se habilita al Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a establecer las disposiciones necesarias en la aplicación y control de dicho sistema de ayudas, en relación con las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables conectadas al sistema eléctrico.
Disposición adicional centésima trigésima novena. Destino de los superávits del Sector Eléctrico.
Uno. De forma excepcional para el presupuesto 2018, los superávits de ingresos del sistema eléctrico podrán destinarse al pago de indemnizaciones en ejecución de resoluciones de litigios referidos a normativa del sector eléctrico que deban llevarse a cabo con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o con cargo al sistema eléctrico, siempre que así se determine mediante Orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Dos. Con carácter indefinido, los superávits de ingresos del sistema eléctrico podrán destinarse a la amortización de deuda del sistema, o alternativamente, se podrán integrar como ingreso periodificado en varios años en el sistema eléctrico con efectos equivalentes a los de amortización de la deuda referida.
A estos efectos, por orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital se aprobarán las cantidades, términos y plazos de aplicación o integración.
Disposición adicional centésima cuadragésima. Liquidación del extracoste de generación de los territorios no peninsulares.
Uno. La partida 20.18.000X.739 («A la CNMC para atender el extracoste de generación al que se refiere la disposición adicional decimoquinta de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico») con una dotación 687.100,00 miles de euros determinada de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 680/2014, de 1 de agosto, por el que se regula el procedimiento de presupuestación, reconocimiento, liquidación y control de los extracostes de la producción de energía eléctrica en los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares con cargo a los Presupuestos Generales del Estado incluye los siguientes conceptos:
El cincuenta por ciento de la previsión del extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares en el ejercicio 2018 que asciende a 755.025.371,32 €.
La desviación entre el cincuenta por ciento del extracoste en que efectivamente se ha incurrido en el ejercicio 2014 y la previsión que fue utilizada como base de la compensación entregada a cuenta correspondiente a ese ejercicio, cuya cuantificación definitiva, por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, asciende a 67.925.371,32 €.
Dos. El organismo encargado de las liquidaciones destinará a cubrir el extracoste previsto de la actividad de producción en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares en el ejercicio 2018, además del importe de la partida de presupuestos 2018 citada de 687.100.000,00 €, una cuantía de 67.925.371,32 € de la cuenta diferenciada creada en virtud de lo establecido en el Real Decreto 680/2014, de 1 de agosto, por el que se regula el procedimiento de presupuestación, reconocimiento, liquidación y control de los extracostes de la producción de energía eléctrica en los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Disposición adicional centésima cuadragésima primera. Creación de la Tarjeta Social Digital.
Uno. Se crea la Tarjeta Social Digital, con el objetivo de mejorar y coordinar las políticas de protección social impulsadas por las diferentes administraciones públicas.
La Tarjeta Social Digital se destinará a los siguientes usos:
La gestión de los datos identificativos de las prestaciones sociales públicas de contenido económico y situaciones subjetivas incluidas en su ámbito de aplicación y de sus beneficiarios, mediante la formación de un banco de datos automatizado.
El conocimiento coordinado y la cesión de datos entre las entidades y organismos afectados, con el fin de facilitar el reconocimiento y supervisión de las prestaciones sociales públicas por ellos gestionadas.
El acceso y la consulta de las administraciones públicas y otras entidades del sector público integradas en el sistema que gestionen prestaciones sociales públicas de contenido económico.
La explotación estadística con la finalidad de elaborar estudios y formular análisis encaminados a la mejora de las políticas sociales públicas.
Dos. La Tarjeta Social Digital incluirá la información actualizada correspondiente a todas las prestaciones sociales contributivas, no contributivas y asistenciales, de contenido económico, financiadas con cargo a recursos de carácter público, y además recogerá una información sobre las situaciones subjetivas previstas en el apartado Cuatro de esta disposición adicional, y ofrecerá, en base a dicha información, funcionalidades y utilidades a las distintas administraciones públicas y a los ciudadanos.
Reglamentariamente se regulará el procedimiento para que los ciudadanos puedan utilizar las funcionalidades y utilidades de la Tarjeta Social Digital.
Tres. Se atribuye al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la administración, la gestión y el mantenimiento del registro y del sistema informático que dará soporte a la Tarjeta Social Digital y las funcionalidades inherentes a la misma, con arreglo a las prescripciones contenidas en esta disposición adicional y en sus normas de desarrollo reglamentario.
Cuatro. Las administraciones públicas, entidades y organismos y empresas públicas responsables de la gestión de las prestaciones sociales públicas de contenido económico enumeradas en el apartado Dos facilitarán al Instituto Nacional de la Seguridad Social la información actualizada correspondiente a los datos identificativos de los titulares de las prestaciones económicas, así como, en cuanto determinen o condicionen el reconocimiento y mantenimiento del derecho a aquellas, de los beneficiarios, cónyuges y otros miembros de las unidades familiares, y los importes y clases de las prestaciones abonadas y la fecha de efectos de su concesión o reconocimiento.
Los organismos competentes dependientes del Ministerio de Hacienda y Función Pública o, en su caso, de las administraciones tributarias forales, dentro de cada ejercicio anual y conforme al artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y la normativa foral equivalente, están obligadas a suministrar al Instituto Nacional de la Seguridad Social información relativa a los niveles de renta de los ciudadanos afectados que se beneficien de prestaciones sociales públicas de contenido económico, para lo cual dicho Instituto remitirá el fichero de beneficiarios a la administración tributaria que corresponda en cada caso para que por esta se incluya para cada perceptor su nivel de renta.
A su vez, las administraciones públicas, entidades y organismos con competencias de gestión o de coordinación estatal en materia de discapacidad, dependencia, demanda de empleo, familia numerosa y cualquier otra situación subjetiva relevante, que así se determine reglamentariamente, facilitarán al Instituto Nacional de la Seguridad Social la información actualizada sobre estas situaciones en relación con todos los ciudadanos afectados.
Las anteriores previsiones se desarrollarán con arreglo al principio de cooperación entre administraciones públicas al servicio del interés general.
Cinco. Las administraciones públicas, entidades y organismos responsables de la gestión de las prestaciones sociales públicas definidas en el apartado Dos tendrán acceso a toda la información de la Tarjeta Social Digital. Asimismo, el ciudadano tendrá acceso a toda la información registrada sobre su persona en la Tarjeta Social Digital.
Seis. El tratamiento de datos previsto en la Tarjeta Social Digital se basa en el interés público que representa disponer de un sistema informático integrado en el que se recojan todas las prestaciones sociales públicas de contenido económico y situaciones subjetivas relevantes que afecten a los ciudadanos. La información contenida en la Tarjeta se someterá a la normativa vigente en materia de protección de datos de las personas físicas.
Siete. Las prestaciones sociales públicas de carácter económico definidas en el apartado Dos se incorporarán de forma gradual a la Tarjeta Social Digital de acuerdo con los plazos, requisitos y procedimientos que se establezcan mediante norma reglamentaria.
Ocho. Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta disposición adicional.
Se modifica por la disposición final 5.1 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21007#df-5
Redactados los apartados Cuatro y Siete conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 101, de 28 de abril de 2022. Ref. BOE-A-2022-6830
Se modifica por la disposición final 5.1 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5493#df-5
Disposición adicional centésima cuadragésima segunda. Convenios de asistencia jurídica.
A partir de la entrada en vigor de la Ley, las entidades que con arreglo a la disposición adicional cuarta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público deban adaptarse a la misma mantendrán el sistema de convenios de asistencia jurídica con el Ministerio de Justicia, con vigencia indefinida.
Disposición adicional centésima cuadragésima tercera. Plazo de vigencia de determinados convenios de colaboración.
Se autoriza a la Administración General del Estado a celebrar los siguientes convenios con la Comunidad Autónoma de Canarias sobrepasando los límites temporales establecidos en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
Convenio en materia de carreteras, con una duración de seis años para su ejecución y 3 años para la liquidación.
Convenio para la ejecución de las sentencias del Tribunal Supremo relativas a la ejecución del convenio entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Canarias de carreteras de 31 de enero de 2006, modificado por adenda de 17 de noviembre de 2009 y 29 de diciembre de 2017, con una duración de 8 años.
Adenda al Convenio entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Canarias de carreteras de 31 de enero de 2006, modificado por adenda de 17 de noviembre de 2009 y 29 de diciembre de 2017 para prorrogar su vigencia hasta 31 de diciembre de 2021.
Disposición adicional centésima cuadragésima cuarta. Jornada de trabajo en el Sector Público.
Uno. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, la jornada de trabajo general en el sector público se computará en cuantía anual y supondrá un promedio semanal de treinta y siete horas y media, sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan.
A estos efectos conforman el Sector Público:
La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.
Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.
Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las autoridades administrativas independientes, y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes o vinculadas a una Administración Pública o a otra entidad pública, así como las Universidades Públicas.
Los consorcios definidos en el artículo 118 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o cuyo patrimonio fundacional esté formado en más de un 50 % por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.
Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a) a e) del presente apartado sea superior al 50 %.
Dos. No obstante lo anterior, cada Administración Pública podrá establecer en sus calendarios laborales, previa negociación colectiva, otras jornadas ordinarias de trabajo distintas de la establecida con carácter general. Lo anterior no podrá afectar al cumplimiento por cada Administración del objetivo de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 % de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos.
De acuerdo con la normativa aplicable a las entidades locales, y en relación con lo previsto en este apartado, la regulación estatal de jornada y horario tendrá carácter supletorio en tanto que por dichas entidades se apruebe una regulación de su jornada y horario de trabajo, previo acuerdo de negociación colectiva.
Tres. Asimismo, las Administraciones Públicas podrán autorizar a sus entidades de derecho público o privado y organismos dependientes, a que establezcan otras jornadas ordinarias de trabajo u otro reparto anual de las mismas, siempre que ello no afecte al cumplimiento del objetivo de temporalidad del empleo público en el ámbito respectivo a que se hace referencia en el apartado Dos anterior.
Cuatro. Quedan sin efecto las previsiones en materia de jornada y horario contenidas en los Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes o que puedan suscribirse que contravengan lo previsto en esta disposición.
Cinco. Cada Administración Pública, previa negociación colectiva, podrá regular una bolsa de horas de libre disposición acumulables entre sí, de hasta un 5 % de la jornada anual, con carácter recuperable en el periodo de tiempo que así se determine y dirigida de forma justificada a la adopción de medidas de conciliación para el cuidado y atención de mayores, discapacitados, e hijos menores, en los términos que en cada caso se determinen. La Administración respectiva deberá regular el periodo de tiempo en el que se generará la posibilidad de hacer uso de esta bolsa de horas, los límites y condiciones de acumulación de la misma, así como el plazo en el que deberán recuperarse.
Igualmente, y en el caso de cuidado de hijos menores de 12 años o discapacitados, podrá establecerse un sistema específico de jornada continua.
Seis. Esta disposición tiene carácter básico y se dicta al amparo de los artículos 149.1.7.ª, 149.1.13.ª y 149.1.18.ª de la Constitución.
Se modifican los apartados 2 y 3 por la disposición final 28.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22128#df-28
Disposición adicional centésima cuadragésima quinta. Compensación por costes adicionales incurridos por industrias electrointensivas.
Uno. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley, se habilita al Gobierno, a iniciativa del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital y previo informe de la Comisión Delgada del Gobierno para Asuntos Económicos, a establecer un sistema de ayudas a las industrias electrointensivas que se determinen conforme al apartado segundo, para la reducción, de acuerdo a la normativa de la Unión europea, de los costes incurridos en la consecución de los objetivos de transición energética.
Dos. El colectivo de empresas que podrán acceder a estas ayudas se determinará reglamentariamente atendiendo a la intensidad del uso de la electricidad y la intensidad del comercio con terceros países y dentro de los límites previstos en las directrices sobre ayudas estatales que les sean de aplicación.
Tres. Las aportaciones del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital a los costes energéticos a satisfacer por las industrias a las que se refiere el apartado segundo, se podrán conceder de forma directa, tal y como establece el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo al procedimiento de concesión de subvenciones.
Dicho sistema de ayudas se financiará con cargo a la partida presupuestaria consignada en los presupuestos de la Secretaría de Estado de Energía establecida a tales efectos.
Disposición adicional centésima cuadragésima sexta. Adhesión del plátano al sistema de compensaciones al transporte aéreo y marítimo de mercancías.
Uno. Se incorpora, con carácter indefinido, el plátano al régimen de compensaciones al transporte de mercancías según habilita la disposición final primera del Real Decreto 170/2009, en su apartado 2.
A tal efecto, la Ley de Presupuestos Generales de cada año deberá incluir en un concepto presupuestario independiente del resto de compensaciones al transporte de mercancías el importe que se destinará a estas compensaciones al transporte del plátano. El importe que se destine a tal fin, se repartirá proporcionalmente entre las solicitudes recibidas.
Dos. Las compensaciones se otorgarán sobre el coste del flete del transporte aéreo o marítimo de plátano efectuado desde Canarias a otros territorios de Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados firmantes del Acuerdo sobre espacio económico europeo. Queda excluido de estas compensaciones el transporte entre las Islas Canarias.
Tres. Los beneficiarios de las ayudas serán los remitentes o expendedores de las mercancías.
Cuatro. La convocatoria para el otorgamiento de las compensaciones al transporte del plátano se realizará, con carácter general, en el primer semestre de cada año, mediante resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. En el año 2018, la convocatoria se realizará durante el mes siguiente a obtener la autorización de la Comisión Europea para la concesión de estas compensaciones.
Cinco. Los solicitantes de las compensaciones deberán presentar la documentación recogida en el artículo 9 del Real Decreto 170/2009.
Seis. La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias resolverá sobre las solicitudes presentadas y las correspondientes propuestas de gasto, pudiendo aprobar y reconocer las obligaciones correspondientes a transporte realizados durante el año natural anterior hasta el importe total del crédito presupuestario del ejercicio.
Siete. En lo no regulado en el presente artículo, será de aplicación subsidiaria lo establecido en el Real Decreto 170/2009. Se habilita a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias a publicar las aclaraciones que resulten necesarias sobre el otorgamiento de estas compensaciones.
Ocho. Las compensaciones que se regulan en el presente artículo serán de aplicación a los transportes realizados desde el 1 de enero de 2017.
Disposición adicional centésima cuadragésima séptima. Bonificación transporte a ciudadanos residentes en las CC.AA. de Canarias, Illes Balears y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, con el resto del territorio español.
Uno. Se autoriza al Gobierno para que durante el año 2018 y con vigencia indefinida, aumente el porcentaje de la bonificación para los trayectos entre las Comunidades Autónomas de Canarias, Illes Balears y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla (en adelante, territorios no peninsulares) con el resto del territorio español en la siguiente cuantía:
El porcentaje de bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo de pasajeros, entre los territorios no peninsulares y el resto del territorio español pasará a ser del 75 por ciento de la tarifa del servicio regular por cada trayecto directo de ida o de ida y vuelta.
El porcentaje de bonificación aplicable en los billetes de transporte marítimo de pasajeros para los trayectos directos entre los territorios no peninsulares y el resto del territorio español pasará a ser del 75% de la tarifa del servicio regular por cada trayecto directo de ida o de ida y vuelta.
Dos. Dentro del respeto a la normativa comunitaria y al principio de libertad tarifaria, las autoridades competentes en materia de competencia velarán para que las compañías prestatarias de servicios de pasajeros no establezcan pactos de colusión que incrementen los precios, pudiendo fijar al respecto, cuando razones imperiosas de interés general así lo aconsejen, precios máximos de referencia en aquellas líneas declaradas como obligación de servicio público.
Disposición adicional centésima cuadragésima octava. Subvenciones al transporte de mercancías.
Los porcentajes establecidos en los apartados uno y tres de la disposición adicional centésima vigésima novena de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, relativa a las subvenciones al transporte de mercancías en las Comunidades Autónomas insulares y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, serán de aplicación a transportes realizados desde el 1 de enero de 2016. Se habilita a las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas de Canarias e Illes Balears para dictar las instrucciones necesarias relativas a la concesión de las compensaciones adicionales a las ya concedidas para los transportes realizados desde el 1 de enero de 2016.
Disposición adicional centésima cuadragésima novena. Contratación de servicios de eficiencia energética.
En el ámbito del Sector Público Estatal, antes de autorizar un contrato de eficiencia energética, cuyo valor estimado sea igual o superior a seis millones de euros, será preceptivo y vinculante un informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública que se pronuncie sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros que conlleva, así como sobre su incidencia en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, según lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
A tal efecto, el órgano de contratación deberá proporcionar información completa acerca de los aspectos financieros y presupuestarios del contrato, incluyendo los mecanismos de captación de financiación y garantías que se prevea utilizar, durante toda la vigencia del mismo.
En estos contratos, con carácter previo a la aprobación del expediente de contratación o de la modificación de los mismos, será igualmente necesario recabar el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública cuando, con independencia de la cuantía del contrato, en su financiación se prevea cualquier forma de ayuda o aportación estatal, o el otorgamiento de préstamos o anticipos.
Disposición adicional centésima quincuagésima. Apoyo a las actividades del Consorcio de Santiago vinculadas al Año Santo Xacobeo 2021 y a la Catedral de Santiago.
El Gobierno apoya la labor desarrollada por el Consorcio de Santiago, como órgano instrumental del Real Patronato de la Ciudad de Santiago, en el cumplimiento de sus fines dirigidos a la preservación y revitalización del Patrimonio cultural representado por la Ciudad de Santiago y su Catedral, en sus aspectos histórico-artísticos y arquitectónicos, a la difusión de los valores europeístas y al desarrollo y potenciación de las actividades turísticas y culturales vinculadas al itinerario jacobeo.
A tal fin se dispondrán las actuaciones necesarias para el desarrollo de las actividades extraordinarias que realice el Consorcio de Santiago vinculadas al Año Santo Xacobeo 2021.
Disposición adicional centésima quincuagésima primera. Incentivos a Administraciones Territoriales.
El Gobierno, previo informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera, o de la Comisión Nacional de la Administración Local, según los casos, y de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, podrá acordar la aprobación de incentivos a las Administraciones Territoriales en función del grado de cumplimiento de las reglas fiscales y los objetivos específicos asignados, con el fin de que los menores recursos consecuencia de la devolución de las cuotas de reembolso de deudas frente al Estado tengan un impacto menor sobre su ratio de deuda.
Estos incentivos podrán afectar total o parcialmente al importe de los créditos que ostente el Estado así como a sus condiciones financieras.
Disposición adicional centésima quincuagésima segunda. Impuesto sobre determinados servicios digitales.
El Gobierno remitirá a las Cortes Generales, en los tres meses siguientes a partir de la aprobación de esta Ley, un Proyecto de Ley que regule un nuevo impuesto sobre determinados servicios digitales, basado en la propuesta de Impuesto sobre Servicios Digitales presentada por la Comisión Europea el 21 de marzo de 2018, teniendo en cuenta que el Congreso aprobó la Proposición no de Ley 161/002996, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 18 de abril, para garantizar una tributación efectiva de las multinacionales tecnológicas.
Disposición adicional centésima quincuagésima tercera. Financiación de la Agencia EFE.
Durante la vigencia de la presente Ley, la Administración General del Estado, transferirá a Agencia EFE S.A.U. la cantidad de 51.000 miles de euros, como compensación por el cumplimiento de las funciones y obligaciones de servicio público, a cuenta de la liquidación definitiva a practicar una vez cerrado el ejercicio, que se realizará de conformidad con la metodología que resulte fijada en las disposiciones reglamentarias que se aprueben en cumplimiento del mandato contenido en la disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que regula el Servicio público de noticias de titularidad estatal.
Disposición adicional centésima quincuagésima cuarta. Condiciones aplicables en las convocatorias de ayudas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para garantizar la inclusión educativa.
Con la finalidad de profundizar en la garantía del principio de equidad en la educación previsto en el Título II de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo previsto en los artículos 72.2 y 83 de dicha Ley Orgánica 2/2006, incorporará en sus convocatorias anuales de ayudas individualizadas para este tipo de alumnado previsiones específicas para los colectivos a que se refieren las secciones tercera y cuarta del Capítulo I de dicho Título II, que completarán las ya previstas en la normativa vigente para el alumnado de las secciones primera y segunda. De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias dicha incorporación se realizará de forma progresiva en las sucesivas convocatorias a partir de la del curso 2019-2020, que preverán, en todo caso, los requisitos y forma de acreditación fehaciente de la situación que daría derecho a la percepción de la ayuda individualizada.
Para la concesión de estas ayudas, una vez acreditada la existencia de necesidad específica de apoyo educativo, se atenderá exclusivamente a los requisitos de carácter económico de la unidad familiar del beneficiario.
Disposición adicional centésima quincuagésima quinta. Efectos sobre la regla de gasto de la modificación de la disposición adicional segunda de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, realizada por la disposición final décima novena de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017.
La modificación realizada por la disposición final décima novena de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 de la disposición adicional segunda de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, tendrá la misma naturaleza que los incrementos permanentes de recaudación previstos en el artículo 12.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Disposición adicional centésima quincuagésima sexta. Extensión de la banda ancha en Asturias.
En la convocatoria para el ejercicio 2018 del Programa de ayudas para la extensión de la banda ancha de nueva generación, se destinarán 4.073.417 euros con carácter preferente a financiar actuaciones en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
Disposición adicional centésima quincuagésima séptima. Examinadores de tráfico en la Comunidad Foral de Navarra.
El BOE de 26 de enero de 2018 publicó las bases que regirán el «Proceso Selectivo para el Ingreso por el sistema de acceso libre en el Cuerpo General Administrativo de la Administración General del Estado. Especialidad de Tráfico. Código Cuerpo 1135I». La Comunidad Foral de Navarra viene arrastrando desde hace mucho tiempo una carencia estructural de examinadores de tráfico, lo que supone graves problemas para las entidades y la ciudadanía.
Para resolver la situación de desigualdad, al menos 5 plazas del proceso selectivo citado, deberán tener destino en la Jefatura Provincial de Tráfico de la Comunidad Foral de Navarra.
Disposición adicional centésima quincuagésima octava. Jubilación de los Cuerpos Docentes de la Comunidad Foral de Navarra.
Los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes a los que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica de Educación, dependientes de la Comunidad Foral de Navarra, que de acuerdo con la disposición adicional vigésima novena de la Ley 31/1991 de 30 de diciembre o la disposición transitoria octava de la Ley 7/2007, de 12 de abril, se integraron en dichos cuerpos y que quedaron acogidos a regímenes de Seguridad Social o de previsión distintos del de Clases Pasivas, con anterioridad a la entrada en vigor del artículo 20 del Real Decreto-Ley 13/2010, podrán optar en el momento de la solicitud de la jubilación voluntaria, por incorporarse al Régimen de Ciases Pasivas del Estado, en idénticas condiciones a los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes acogidos a este régimen, siempre que acrediten los mismos requisitos que resulten vigentes para estos últimos.
Dado el carácter voluntario de la jubilación regulada en esta disposición adicional, no será de aplicación a la misma lo establecido en la disposición transitoria primera del vigente Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.
La Comisión prevista en la disposición adicional sexta del Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social, determinará la compensación económica que deba realizar la Seguridad Social respecto del personal de cuerpos docentes que opte por su incorporación al Régimen de Clases Pasivas del Estado, en función de los años cotizados a los demás regímenes de la Seguridad Social.
Disposición adicional centésima quincuagésima novena. Reconocimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación a la Policía Foral de Navarra.
Habiéndose iniciado a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social el procedimiento aplicable para la tramitación del reconocimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación a la Policía Foral de Navarra, al amparo del Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, una vez cumplimentadas las actuaciones y trámites oportunos y evaluados los estudios correspondientes por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, el Gobierno a propuesta del Ministro de Empleo y Seguridad Social, aprobará el correspondiente Real Decreto accediendo, en el menor plazo posible, a la petición del citado colectivo de Policía Foral de Navarra.
Disposición adicional centésima sexagésima. Criterios de aplicación de sistemas de contención de vehículos.
En el plazo de tres meses tras la entrada en vigor de esta Ley, el Ministerio de Fomento deberá aprobar las modificaciones necesarias en la Orden Circular 35/2014, sobre Criterios de Aplicación de Sistemas de Contención de Vehículos, a los efectos de prever la instalación generalizada y con carácter prioritario del Sistema para Protección de Motociclistas (SPM) a los tramos construidos y en uso que tengan la consideración de puntos de concentración de víctimas determinados por el INVIVE MOTOS, y para que los SPM que se instalen sean los más seguros, de nivel I y clase 70.
Disposición adicional centésima sexagésima primera. Obras de interés general.
Se declaran de interés general las siguientes obras:
1) Depuración y saneamiento de la Illa de Arousa.
2) Mejora de la depuración de Sanxexo y saneamiento de Raxó.
3) Ampliación y mejora de la EDAR de Ponteaeras. 1ª Fase.
Disposición adicional centésima sexagésima segunda. Obras de interés general.
Uno. Se declaran de interés general las siguientes nueve obras incluidas en el Anexo V del «Protocolo general de colaboración con la Junta de Castilla y León, por el que se fija el marco general de colaboración en el ámbito del saneamiento y la depuración: Ejecución del Plan Nacional de Calidad de las Aguas: Saneamiento y Depuración 2007-2015» cuya ejecución está asignada a la Administración General del Estado:
1) Nueva EDAR de Quintanilla de Onésimo (Valladolid).
2) Nueva EDAR de Villanueva de Duero (Valladolid).
3) Nueva EDAR de Aldeamayor de San Martín (Valladolid).
4) Nueva EDAR y conexiones de Villavieja de Yeltes (Salamanca).
5) Nueva EDAR y emisario de Ayllón (Segovia).
6) Nueva EDAR en San Cristóbal de Entreviñas (Zamora).
7) Nueva EDAR de Astudillo (Palencia).
8) Nueva EDAR de Esguevillas de Esgueva (Valladolid).
9) Nueva EDAR de Valoria la Buena (Valladolid).
Dos. Las obras incluidas en esta disposición adicional llevarán implícitas las declaraciones siguientes:
La de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos, a los fines de expropiación forzosa y ocupación temporal, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación correspondiente.
La de urgencia a los efectos de la ocupación de los bienes afectados a que se refiere el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Disposición adicional centésima sexagésima tercera. Obras de interés general.
Uno. Se declaran de interés general las siguientes tres obras incluidas en el Anexo V.A del «Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, la Confederación Hidrográfica del Norte y el Principado de Asturias por el que se fija el esquema general de coordinación y financiación para la ejecución en el Principado de Asturias del Plan Nacional de Calidad de las Aguas: Saneamiento y Depuración 2007-2015» correspondientes con aglomeraciones que vierten las aguas residuales urbanas a zona de playa y cuya ejecución está asignada a la Administración General del Estado:
1) Saneamiento y EDAR de Tapia de Casariego (Asturias).
2) Saneamiento de Bañugues y Antromero, y Saneamiento Gozón Fase 4ª(Asturias).
3) Incorporaciones al saneamiento de Villaviciosa, margen izquierda (Asturias).
Dos. Las obras incluidas en esta disposición adicional llevarán implícitas las declaraciones siguientes:
La de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos, a los fines de expropiación forzosa y ocupación temporal, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación correspondiente.
La de urgencia a los efectos de la ocupación de los bienes afectados a que se refiere el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Disposición adicional centésima sexagésima cuarta. Especialidades en materia de cotización en relación con el anticipo de la edad de jubilación de los miembros de los cuerpos de Policía Local al servicio de las Administraciones Locales.
En relación con los miembros de los cuerpos de Policía Local al servicio de las Administraciones Locales, procederá aplicar un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto para la Administración como para el funcionario, a partir de la entrada en vigor de la norma reglamentaria por la que se establezca el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de ese colectivo.
El tipo de cotización adicional a que se refiere el párrafo anterior será del 10,60 por ciento, del que el 8,84 por ciento será a cargo de la administración y el 1,76 por ciento a cargo del funcionario.
Disposición adicional centésima sexagésima quinta. Tasa adicional de reposición de la policía local.
Adicionalmente a lo previsto en el artículo 19 de esta Ley, y con el fin de garantizar el ejercicio de las funciones de las Administraciones Públicas en materia de seguridad y orden público, en el supuesto de que en aplicación de lo establecido en el artículo 206.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social se produzca el anticipo de edad de jubilación de los policías locales, las Entidades Locales podrán disponer durante 2018, exclusivamente para este colectivo, de una tasa adicional de reposición determinada por el número de bajas que se prevean en este ejercicio y en el ejercicio 2019 como consecuencia de dicho adelanto de la edad de jubilación. Esta tasa adicional se descontará de la que pudiera corresponder en los ejercicios 2019 y 2020.
Disposición adicional centésima sexagésima sexta. Compromiso de licitación de infraestructuras públicas.
Con la entrada en vigor de la presente Ley de Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno de España se compromete a:
Cumplir los calendarios y las previsiones de licitación y ejecución comprometidos en las diferentes Comunidades Autónomas, tanto en materia de infraestructuras viarias como ferroviarias -alta velocidad, red convencional y cercanías, incluidos los procesos de integración programados en diferentes ciudades-, aeroportuarias y portuarias, así como la planificación prevista en los ámbitos de vivienda y modos de transporte.
Que el Ministro de Fomento comparezca cada tres meses en el Senado para dar cuenta e informar del estado de cumplimiento de los compromisos contraídos por el Gobierno de España en el ámbito de las infraestructuras, el transporte y la vivienda en cada uno de los territorios.
Disposición adicional centésima sexagésima séptima. Personal del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Además de lo establecido en el artículo 19. Dos de la presente Ley, se autoriza una tasa adicional para las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondientes al personal del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios que, estando dotadas presupuestariamente, sean necesarias para dar cumplimiento a la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón, en cuanto a la organización y estructura de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, basada en parques y subparques cuyas dotaciones mínimas de personal, instalaciones y utensilios sean determinadas reglamentariamente por el Gobierno de Aragón, habida cuenta de la situación de excepcionalidad y urgencia derivada de la aplicación de esta Ley.
La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones en el desarrollo de los mismos.
Disposición transitoria primera. Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal.
Durante el año 2018, la indemnización por residencia del personal en activo del sector público estatal continuará devengándose en las áreas del territorio nacional que la tienen reconocida, en las mismas cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2017, con el incremento máximo previsto en el artículo 18 Dos.
No obstante, quienes vinieran percibiendo la indemnización por residencia en cuantías superiores a las establecidas para el personal del sector público estatal continuarán devengándola sin incremento alguno en el año 2018 o con el que proceda para alcanzar estas últimas.
Disposición transitoria segunda. Complementos personales y transitorios.
Uno. Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Dos. Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, al personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se mantendrán en las mismas cuantías que a 31 de diciembre del año anterior, siendo absorbidos por las mejoras que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.
Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputarán las mejoras que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.
A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, el incremento de retribuciones de carácter general que se establece en esta Ley sólo se computará en el 50 por ciento de su importe, entendiendo que tienen este carácter el sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el específico.
En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.
Tres. Los complementos personales y transitorios reconocidos al personal de las Fuerzas Armadas y de los cuerpos de la Guardia Civil y Nacional de Policía, así como al personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social y al estatutario del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, y restante personal con derecho a percibir dichos complementos, se regirán por las mismas normas establecidas en el apartado Dos anterior.
Cuatro. Los complementos personales y transitorios reconocidos al personal destinado en el extranjero se absorberán aplicando las mismas normas establecidas para el que preste servicios en territorio nacional, sin perjuicio de su supresión cuando el funcionario afectado cambie de país de destino.
Disposición transitoria tercera. Registro de Prestaciones Sociales Públicas.
El Registro de Prestaciones Sociales Públicas, constituido en el Instituto Nacional de la Seguridad Social y gestionado por el mismo, se mantendrá en vigor en los términos previstos en el artículo 72 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como en el Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, dando servicio a las entidades, organismos y empresas incluidas en el catálogo a que se refiere el artículo 9 del citado real decreto, hasta la fecha que se determine en la norma reglamentaria que, en desarrollo de la disposición adicional centésima cuadragésima primera de la presente ley, regule la Tarjeta Social Digital.
A partir de su puesta en funcionamiento, quedará integrado en la Tarjeta Social Digital el contenido del actual Registro de Prestaciones Sociales Públicas, regulado por el artículo 72 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y por el Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo.
Se modifica por la disposición final 5.2 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21007#df-5
Se modifica por la disposición final 5.2 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5493#df-5
Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de las reclamaciones económico-administrativas en materia de Clases Pasivas.
Las reclamaciones económico-administrativas en materia de reconocimiento y pago de toda clase de pensiones y derechos pasivos que sea competencia del Ministerio de Hacienda y Función Pública, contra actos y resoluciones dictadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, continuarán sustanciándose hasta su conclusión, conforme a las normas que regían en la fecha en que se dictaron.
Disposición transitoria quinta. Tasa general de operadores de telecomunicaciones.
Las liquidaciones de la tasa general de operadores a que se refiere el apartado 1 del anexo I de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, que no se hubieran practicado antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, se realizaran conforme a lo establecido en la disposición final trigésima segunda.
Disposición transitoria sexta. Régimen de Matrícula Turística.
Los vehículos y embarcaciones que a la entrada en vigor de esta Ley estuviesen en matrícula turística al amparo del Real Decreto 1571/1993, de 10 de septiembre, por el que se adapta la Reglamentación de la matrícula turística a las consecuencias de la armonización fiscal del mercado interior, podrán ser utilizados por los beneficiarios del régimen hasta que finalice el plazo autorizado, que no podrá exceder, en todo caso, del 31 de diciembre de 2018.
Disposición transitoria séptima. Prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas y organismos y entidades públicas dependientes de las mismas.
En tanto se determinen por las diferentes administraciones Públicas las retribuciones a percibir por su personal en situación de incapacidad temporal, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional quincuagésima cuarta de esta Ley, seguirá siendo de aplicación lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad y en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. Una vez entre en vigor la nueva regulación, ambas normas dejaran de ser aplicables en la Administración respectiva y en los organismos y entidades dependientes de las mismas.
Disposición transitoria octava. Retribuciones de determinados cargos del Ministerio Fiscal correspondientes al año 2017 a percibir en el año 2018.
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