Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales

Rango Decreto Legislativo
Publicación 2004-12-27
Última actualización 2025-07-24
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Murcia
Departamento Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Fuente BOE
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Se añade por el art. 10.26 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259.

T940. Tasa por la prestación del servicio público del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Región de Murcia

Se añade por el art. 10.27 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259.

Artículo 1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio público del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Región de Murcia, mediante la realización de las siguientes actuaciones:

1.º Tramitación de expedientes de solicitud de inscripción de derechos de propiedad intelectual.

1.1 Obras literarias y científicas.

1.2 Composiciones musicales con o sin letra.

1.3 Coreografías y pantomimas (grabación y de descripción del movimiento escénico).

1.4 Obras cinematográficas y demás audiovisuales.

1.5 Escultura.

1.6 Dibujo y pintura.

1.7 Grabado y litografía.

1.8 Otras obras plásticas (aplicadas y no aplicadas).

1.9 Tebeo y cómic.

1.10 Obra fotográfica (sin limitación de número).

1.11 Proyectos, planos y diseños de arquitectura e ingeniería.

1.12 Maquetas.

1.13 Gráficos, mapas y diseños de topografía, geografía y ciencia.

1.14 Programas de ordenador.

1.15 Bases de datos.

1.16 Páginas web.

1.17 Obras multimedia.

1.18 Otras creaciones intelectuales.

2.º Tramitación de inscripciones de colecciones de obras.

2.1 Colecciones de obras literarias, científicas o artísticas.

2.2 Colecciones de obras audiovisuales o fonográfica.

2.3 Colección de proyectos de ingeniería o arquitectura.

2.4 Colección obras informáticas (programas, bases de datos, páginas web, obras multimedia).

2.5 Otras colecciones.

3.º Tramitación de inscripción de otros derechos (conexos o afines) de propiedad intelectual.

3.1 Actuación de artista, intérprete o ejecutante.

3.2 Producción de fonogramas y grabaciones audiovisuales.

3.3 Entidades de radiodifusión.

3.4 Meras fotografías.

3.5 Producciones editoriales.

3.6 Otros derechos conexos o afines distintos de los anteriores.

4.º Transmisión de derechos de propiedad intelectual.

4.1 Transmisión de derechos de propiedad intelectual inter vivos.

4.2 Transmisión de derechos de propiedad intelectual mortis causa.

5.º Actuaciones de publicidad registral.

5.1 Expedición de certificados positivos o negativos, por cada uno.

5.2 Expedición de notas simples, positivas o negativas, por cada una.

5.3 Expedición de copia certificada de documentos en soporte papel, por cada página.

5.4 Expedición de copia certificada de documentos en soporte distinto al papel, por cada unidad.

5.5 Autenticación de firmas.

6.º Anotaciones en los expedientes.

6.1 Anotación preventiva.

6.2 Cancelación de asientos.

6.3 Modificación o traslado de asientos registrales.

Se añade por el art. 10.27 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259.

Artículo 2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las sociedades civiles y demás entes carentes de personalidad jurídica que soliciten la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible de la Tasa.

Se añade por el art. 10.27 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259.

Artículo 3. Devengo y pago.

La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la prestación del servicio, y su denegación no causará derecho a la devolución.

El pago de la tasa se realizará simultáneamente con la solicitud y se efectuará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.

Se añade por el art. 10.27 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259.

Artículo 4. Cuotas.

Las cuantías a percibir, en función de los distintos hechos imponibles, serán las siguientes:

1.º Tramitación de expedientes de solicitud de inscripción de derechos de propiedad intelectual.

1.1 Obras literarias y científicas: 8,000000 €.

1.2 Composiciones musicales con o sin letra: 8,000000 €.

1.3 Coreografías y pantomimas (grabación y de descripción del movimiento escénico): 8,000000 €.

1.4 Obras cinematográficas y demás audiovisuales: 20,000000 €.

1.5 Escultura: 8,000000 €.

1.6 Dibujo y pintura: 8,000000 €.

1.7 Grabado y litografía: 8,000000 €.

1.8 Otras obras plásticas (aplicadas y no aplicadas): 18,000000 €.

1.9 Tebeo y cómic: 20,000000 €.

1.10 Obra fotográfica (sin limitación de número): 30,000000 €.

1.11 Proyectos, planos y diseños de arquitectura e ingeniería: 50,000000 €.

1.12 Maquetas: 50,000000 €.

1.13 Gráficos, mapas y diseños de topografía, geografía y ciencia: 20,000000 €.

1.14 Programas de ordenador: 12,000000 €.

1.15 Bases de datos: 15,000000 €.

1.16 Páginas web: 15,000000 €.

1.17 Obras multimedia: 25,000000 €.

1.18 Otras creaciones intelectuales: 20,000000 €.

2.º Tramitación de inscripciones de colecciones de obras (inscripción de varias obras en un solo expediente).

2.1 Colecciones de obras literarias, científicas o artísticas: 10,000000 €.

2.2 Colecciones de obras audiovisuales o fonográfica: 75,000000 €.

2.3 Colección de proyectos de ingeniería o arquitectura: 150,000000 €.

2.4 Colección obras informáticas (programas, bases de datos, páginas web, obras multimedia): 100,000000 €.

2.5 Otras colecciones: 50,000000 €.

3.º Tramitación de inscripción de otros derechos (conexos o afines) de propiedad intelectual.

3.1 Actuación de artista, intérprete o ejecutante: 40,000000 €.

3.2 Producción de fonogramas y grabaciones audiovisuales: 50,000000 €.

3.3 Entidades de radiodifusión: 60,000000 €.

3.4 Meras fotografías: 5,000000 €.

3.5 Producciones editoriales: 25,000000 €.

3.6 Otros derechos conexos o afines distintos de los anteriores: 30,000000 €.

4.º Transmisión de derechos de propiedad intelectual.

4.1 Transmisión de derechos de propiedad intelectual inter vivos: 10,000000 €.

4.2 Transmisión de derechos de propiedad intelectual mortis causa: 10,000000 €.

5.º Actuaciones de publicidad registral.

5.1 Expedición de certificados positivos o negativos, por c/u: 8,000000 €.

5.2 Expedición de notas simples, positivas o negativas, por c/u: 4,000000 €.

5.3 Expedición de copia certificada de documentos en soporte papel, por cada página: 4,000000 €.

5.4 Expedición de copia certificada de documentos en soporte distinto al papel, por c/u: 15,000000 €.

5.5 Autenticación de firmas: 5,000000 €

6.º Anotaciones en los expedientes.

6.1 Anotación preventiva: 8,500000 €.

6.2 Cancelación de asientos: 8,500000 €.

6.3 Modificación o traslado de asientos registrales: 8,500000 €.

Se añade por el art. 10.27 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259.

Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.

1.

Están exentas del pago de tasa la inscripción de derechos de propiedad intelectual que correspondan a la Comunidad Autónoma, Corporaciones Locales, y entidades de derecho público o privado dependientes de la Administración Regional.

2.

Los centros de investigación reconocidos oficialmente y las Universidades Públicas tendrán una reducción del 50 por 100 en las solicitudes de inscripción de derechos intelectuales relativos a los trabajos de investigación y publicaciones cuyos derechos de autor tengan cedidos en exclusiva.

Se añade por el art. 10.27 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259.

T950. Tasa por reproducción de imágenes digitales del Archivo General de la Región de Murcia

Se modfica por el art. 4.19 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-752

Se añade por el art. 8.15 de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-12587

Artículo 1. Hecho imponible.

1.

La reproducción y entrega de imágenes digitalizadas de documentos que custodia el Archivo General de la Región de Murcia.

2.

La venta de publicaciones editadas por el Archivo General de la Región de Murcia.

Se modifica por el art. 61.6 de la Ley 1/2022, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2022-4518

Se modfica por el art. 4.19 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-752

Se añade por el art. 8.15 de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-12587

Artículo 2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa los usuarios del Archivo que demanden la prestación del servicio y entrega a la que se refiere el hecho imponible. Se entiende por usuario a efectos de la tasa la persona física o jurídica que utiliza los servicios, consulta, investiga y/o puede demandar la reproducción de documentos custodiados en el Archivo General de la Región de Murcia.

Se modfica por el art. 4.19 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-752

Se añade por el art. 8.15 de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-12587

Artículo 3. Devengo.

La tasa se devenga:

a)

Con el encargo en firme del servicio, que se producirá con la aceptación del presupuesto realizado por el Archivo General.

b)

Con la solicitud del ejemplar de la publicación.

No se procederá a realizar el servicio solicitado en tanto no quede acreditado el pago de la tasa correspondiente.

Se modifica por el art. 61.6 de la Ley 1/2022, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2022-4518

Se modifica por el art. 4.19 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-752

Se añade por el art. 8.15 de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-12587

Artículo 4. Cuotas.

1.

Reproducción de imágenes:

Por cada copia a partir de imagen digital existente (de menos de 300 ppp): 0,15 euros.

Por cada imagen digital nueva a partir de un original inferior a A-3 (de menos de 300 ppp): 0,30 euros.

Por cada copia a partir de imagen digital existente en alta resolución (de 300 ppp o más): 3,03 euros.

Por cada imagen digital nueva a partir de un original inferior a A-3, en alta resolución (de 300 ppp o más): 3,33 euros.

Por cada imagen digital nueva a partir de un original de tamaño igual o superior a A-3, en alta resolución (de 300 ppp o más): 5,00 euros.

2.

Si la reproducción se solicita en soporte físico, el importe anterior se verá incrementado con el coste del mismo en la siguiente cuantía:

CD-R (unidad): 0,69 euros.

DVD (unidad): 2,30 euros.

Papel A4 (unidad): 0,11 euros.

3.

Adquisición de publicaciones:

Por cada ejemplar de formato inferior a 18x18 cm. y de menos de 100 páginas: 6,00 euros.

Por cada ejemplar de formato inferior a 18x18 y de hasta 150 páginas, o superior a ese formato e inferior a 23x21, de menos de 150 páginas: 12,00 euros.

Por cada ejemplar de formato superior 18x18 e inferior a 23x21 de más de 150 páginas: 17,00 euros.

Por cada ejemplar de formato superior a 23x21: 20,00 euros.

Se modifica por el art. 61.6 de la Ley 1/2022, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2022-4518

Se modifica el apartado 1 por el art. 6.14 de la Ley 1/2017, de 9 de enero. Ref. BOE-A-2017-2229

Se modifica por el art. 4.19 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-752

Se añade por el art. 8.15 de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-12587

Artículo 5. Exenciones.

Quedan exentos del abono de la tasa los organismos públicos integrantes de la Administración Regional o de sus Organismos Autónomos, siempre que las copias o publicaciones solicitadas sean necesarias para el cumplimiento de las funciones respectivas y que los organismos públicos que los demanden actúen de oficio.

Quedan exentos del abono de la tasa los autores y coordinadores de las distintas publicaciones, que tendrán derecho a un número de ejemplares equivalentes al 2% de la tirada.

Se modifica por el art. 61.6 de la Ley 1/2022, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2022-4518

Se añade por el art. 8.15 de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-12587

Artículo 6. Devolución.

Procederá la devolución de la tasa, en particular, cuando el sujeto pasivo renuncie a tomar parte en la convocatoria correspondiente expresándolo así con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, o cuando resulte excluido de su participación en las pruebas por no haber acreditado estar en posesión de los requisitos exigidos en la misma.

Se añade por el art. 8.15 de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-12587

T951. Tasa por expedición de copias fotográficas de negativos digitalizados del Centro Histórico Fotográfico de la Región de Murcia (CEHIFORM)

Se suprime por el art. 4.20 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-752

Se añade por el art. 8.16 de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-12587

Artículo 1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la entrega de copias fotográficas, en papel, de negativos digitalizados en distintos tamaños.

Se añade por el art. 8.16 de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-12587

Artículos 1 a 5.

(Suprimidos).

Se suprimen por el art. 4.20 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-752

Artículo 2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa los usuarios del Centro Histórico Fotográfico de la Región de Murcia (CEHIFORM), que demanden la prestación del servicio y entrega a la que se refiere el hecho imponible. Se entiende por usuario a efectos de la tasa, la persona física que utiliza los servicios del centro, consulta, investiga y/o puede demandar la reproducción de imágenes custodiadas en el mismo.

Se añade por el art. 8.16 de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-12587

Artículo 3. Devengo.

La tasa se devengará con la solicitud de la realización del hecho imponible, debiendo producirse el pago de ésta en el momento de la prestación y entrega del bien.

Se añade por el art. 8.16 de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-12587

Artículo 4. Cuotas.

Por cada copia fotográfica tamaño 18×24: 10,30 €.

Por cada copia fotográfica tamaño 24×30: 12,90 €.

Por cada copia fotográfica tamaño 30×40: 16,40 €.

Por cada copia fotográfica tamaño 40×50: 23,30 €.

Por cada copia fotográfica tamaño 50×60: 36,20 €.

Se añade por el art. 8.16 de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-12587

Artículo 5. Exenciones.

Quedan exentos del pago las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus Organismos Autónomos cuando realicen la solicitud de la prestación de oficio.

Se añade por el art. 8.16 de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-12587

T960. Tasa por convocatoria y realización de pruebas en las Enseñanzas de Idiomas, Deportivas y Artísticas de Régimen Especial

Se añade por el art. 2.15 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362

Artículo 1. Hecho imponible.

Constituyen hechos imponibles de esta tasa la convocatoria y realización de las siguientes pruebas:

1.

Pruebas de clasificación para el acceso a un determinado nivel y curso de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

2.

Pruebas para acceder a las Enseñanzas deportivas sin posesión por el/la solicitante de título de Graduado en Educación Secundario Obligatoria o de Bachiller.

3.

Pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de mayores de 19 años, sin posesión del título de Bachiller por el/la solicitante.

Se modifica por el art. 59.11 de la Ley 1/2020, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2020-9488

Se añade por el art. 2.15 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362

Artículo 2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos las personas físicas que soliciten su inscripción como participantes en cualquiera de las convocatorias que constituyen los distintos hechos imponibles de la tasa.

Se añade por el art. 2.15 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362

Artículo 3. Devengo y pago.

La tasa se devengará en el momento de realizar la solicitud de participación en cada convocatoria, siendo el momento del pago el previo a la prestación del servicio, que como requisito será subsanable conforme determine la convocatoria.

Se añade por el art. 2.15 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362

Artículo 4. Cuotas.

Los sujetos pasivos deberán abonar las siguientes cantidades:

1.

Por la inscripción y realización de las pruebas de clasificación para el acceso al Nivel Básico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial: 5,00 €.

2.

Por la inscripción y realización de las pruebas terminales específicas de certificación de las Enseñanzas de idiomas de Régimen especial: 35,00 €.

3.

Por la solicitud de inscripción a las pruebas de deportivas de Grado medio: 15,00 €.

4.

Por la inscripción a las pruebas Deportivas de Grado superior: 18,00 €.

5.

Por la inscripción a las pruebas de específicas de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores de mayores de 19 años: 18,00 €.

Se añade por el art. 2.15 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362

Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.

1.

Están exentos del pago de las cuotas los sujetos pasivos que acrediten cualquiera de las siguientes circunstancias:

a)

ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente.

b)

ostentar la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida.

c)

acreditar ser o haber sido víctima de violencia de género.

d)

Ser alumno de cuarto de Educación Secundaria Obligatoria o de Segundo de Bachillerato de los programas de Secciones Bilingües en el curso de inscripción en la prueba de certificación.

e)

Personal empleado público que realice, en el curso de inscripción en la prueba de certificación, acciones formativas en la Escuela de Formación e Innovación de la Administración Pública correspondientes a los niveles B1 o B2 del MCERL o haya superado alguno de los referidos niveles en el programa FormaCarm.

2.

Gozarán de exención total de la cuota establecida únicamente en la primera matrícula que se formalice para cada convocatoria en un mismo idioma y nivel las personas que acrediten poseer una discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento en el momento del devengo de la tasa.

3.

Tendrán una bonificación del 75% en la cuota los siguientes sujetos pasivos:

a)

Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

b)

Los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento de devengo de la tasa.

Se modifica el apartado 3 por el art. 60.23 de la Ley 1/2021, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2021-21313#a6-2

Se añade la letra e) al apartado 1 por el art. 59.12 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-2468

Se añade la letra d) al apartado 1 por el art. 7.15 de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2270

Se añade por el art. 2.15 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362

Artículo 6. Devolución.

Procederá la devolución de la tasa, en particular, cuando el sujeto pasivo renuncie a tomar parte en la convocatoria correspondiente expresándolo así con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, o cuando resulte excluido de su participación en las pruebas por no haber acreditado estar en posesión de los requisitos exigidos en la misma.

Se añade por el art. 2.15 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362

T961. Tasa por matrícula en las Escuelas Oficiales de Idiomas

Se añade por el art. 2.16 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362

Artículo 1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la matriculación e impartición de las enseñanzas en sus distintos niveles, modalidades y cursos académicos de las enseñanzas regladas ofertadas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Región de Murcia.

Se modifica por el art. 59.10 de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-2039

Se añade por el art. 2.16 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362

Artículo 2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten el ingreso y, siendo admitidos, reciban los servicios sujetos a la tasa.

Se añade por el art. 2.16 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362

Artículo 3. Devengo y exigibilidad.

La tasa se devengará en el momento de la solicitud de matriculación, siendo exigible en el momento previo a la prestación del servicio, que como requisito será subsanable conforme determine la convocatoria.

Se añade por el art. 2.16 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362

Artículo 4. Cuotas.

Las cuotas que corresponde a esta tasa son las siguientes:

1.

Apertura del expediente académico: 19,39 €.

2.

Por primera matrícula en un idioma, por cada hora de docencia del curso: 0,72 €.

3.

Por segunda o sucesivas matrículas, por cada hora de docencia del curso: 0,79 €.

4.

Matrícula formativa sin prueba de certificación, por cada hora de docencia del curso: 0,40 €.

Se modifica por el art. 59.10 de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-2039

Se añade por el art. 2.16 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362

Artículo 5. Exenciones y Bonificaciones.

1.

Están exentos del pago de las cuotas los sujetos pasivos que acrediten cualquiera de las siguientes circunstancias:

a)

ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente.

b)

ostentar la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida.

c)

acreditar ser o haber sido víctima de violencia de género.

2.

Gozarán de exención total de la cuota establecida únicamente en la primera matrícula que se formalice para cada convocatoria en un mismo idioma y nivel las personas que acrediten poseer una discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento en el momento del devengo de la tasa.

3.

Tendrán una bonificación del 75% en la cuota los siguientes sujetos pasivos:

a)

Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

b)

Los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento de devengo de la tasa.

Se modifica el apartado 3 por el art. 60.24 de la Ley 1/2021, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2021-21313#a6-2

Se añade por el art. 2.16 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362

T962. Tasa por matrícula en cursos de especialización y perfeccionamiento en las Escuelas Oficiales de Idiomas

Se añade por el art. 2.17 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362

Artículo 1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la matrícula y la impartición de los contenidos correspondientes a los cursos de especialización impartidos en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Región de Murcia.

Se añade por el art. 2.17 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362

Artículo 2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten el acceso a los cursos y, siendo admitidos, reciban los servicios sujetos a la tasa.

Se añade por el art. 2.17 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362

Artículo 3. Devengo y pago.

La tasa se devenga en el momento de la solicitud del servicio, siendo el momento del pago cuando el aspirante formalice la matrícula o, en todo caso, con carácter previo a la prestación del servicio.

Se añade por el art. 2.17 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362

Artículo 4. Cuotas.

Tasa por matrícula en las Escuelas Oficiales de Idiomas:

1.

Apertura del expediente académico: 18,00 €.

2.

Matrícula en cursos de especialización y perfeccionamiento integrados en la oferta oficial del centro, curso de 60 horas:.55,00 €.

3.

Matrícula en cursos de especialización y perfeccionamiento integrados en la oferta oficial del centro, por cada hora de docencia del curso: 0,91 €.

4.

Matrícula en cursos de especialización y perfeccionamiento no integrados en la oferta oficial del centro, curso de 60 horas: 91,52 €.

5.

Matrícula en cursos de especialización y perfeccionamiento no integrados en la oferta oficial del centro, por cada hora de docencia del curso: 1,53 €.

Se añade por el art. 2.17 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362

Artículo 5. Exenciones y Bonificaciones.

1.

Están exentos del pago de las cuotas los sujetos pasivos que acrediten cualquiera de las siguientes circunstancias:

a)

Ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente.

b)

ostentar la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida.

c)

acreditar ser o haber sido víctima de violencia de género.

2.

Gozarán de exención total de la cuota establecida únicamente en la primera matrícula que se formalice para cada convocatoria en un mismo idioma y nivel las personas que acrediten poseer una discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento en el momento del devengo de la tasa.

3.

Tendrán una bonificación del 75% en la cuota los siguientes sujetos pasivos:

a)

Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

b)

Los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento de devengo de la tasa.

Se modifica el apartado 3 por el art. 60.25 de la Ley 1/2021, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2021-21313#a6-2

Se añade por el art. 2.17 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362

T963. Tasa por la realización de convocatorias y pruebas de enseñanzas de Formación Profesional y de Educación de Personas Adultas

Se añade por el art. 2.18 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362

Artículo 1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de las convocatorias y pruebas siguientes:

1.

Para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas mayores de 18 años.

2.

Para la obtención del título de Bachiller por personas mayores de 20 años.

3.

De acceso a ciclos formativos de enseñazas de Formación Profesional.

4.

Para la obtención del título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional.

Se añade por el art. 2.18 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362

Artículo 2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten su participación en la convocatoria de cualquiera de las pruebas que constituyen los hechos imponibles de la tasa.

Se añade por el art. 2.18 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362

Artículo 3. Devengo.

La tasa se devengará en el momento de realizar la solicitud de participación en cada convocatoria, siendo el momento de pago el previo a la prestación del servicio, que como requisito será subsanable conforme determine la convocatoria.

Se añade por el art. 2.18 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362

Artículo 4. Cuotas.

1.

Para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, por cada solicitud.: 15,00 €.

2.

Para la obtención del título de Bachiller, por cada solicitud.: 20,00 €.

3.

Para el acceso a ciclos formativos de Grado medio de formación profesional, por cada solicitud: 15,00 €.

4.

Para el acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional, por cada solicitud: 18,00 €.

5.

Para la obtención del título de Técnico o de Técnico Superior, por cada solicitud: 66,00 €.

6.

Para la obtención del título de Técnico o de Técnico Superior de formación profesional, por cada módulo profesional solicitado: 7,00 €.

Se añade por el art. 2.18 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362

Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.

1.

Estarán exentos totalmente del pago de las cuotas los sujetos pasivos que acrediten cualquiera de las siguientes circunstancias:

a)

Ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente.

b)

Ostentar la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida.

c)

Acreditar ser o haber sido víctima de violencia de género.

2.

Gozarán de también de dicha exención total de la cuota, pero únicamente en la primera solicitud que se formalice para cada convocatoria en un mismo título, módulo o nivel de prueba de acceso, quienes acrediten poseer discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento en el momento del devengo de la tasa.

3.

Tendrán una bonificación del 75% en la cuota los siguientes sujetos pasivos:

a)

Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

b)

Los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento de devengo de la tasa.

Se modifica el apartado 3 por el art. 60.26 de la Ley 1/2021, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2021-21313#a6-2

Se añade por el art. 2.18 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362

Artículo 6. Devolución.

Procederá la devolución de la tasa, en particular, cuando el sujeto pasivo renuncie a tomar parte en la convocatoria correspondiente expresándolo así con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, o cuando resulte excluido de su participación en las pruebas por no haber acreditado estar en posesión de los requisitos exigidos en la misma.

Se añade por el art. 2.18 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362

T964. Tasa por la participación en el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de competencias profesionales (PREAR) adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación

Se añade por el art. 2.19 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362

Artículo 1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de convocatorias y desarrollo de procedimientos de reconocimiento, acreditación, evaluación y registro de competencias profesionales (PREAR) adquiridas por la experiencia laboral o por vías no formales de formación.

Se añade por el art. 2.19 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362

Artículo 2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que figuren como admitidas, en los listados para participar en cualquiera de los procedimientos que constituyen el hecho imponible de la tasa.

Se añade por el art. 2.19 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362

Artículo 3. Devengo y pago.

La tasa se devengará en el momento de la admisión en la convocatoria del procedimiento, de conformidad con lo que se establezca en la misma, siendo el pago requisito previo para la prestación del servicio.

Se añade por el art. 2.19 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362

Artículo 4. Cuota.

La cuota se fija en 20,00 € por cada unidad de competencia en la que se solicite la participación.

Se añade por el art. 2.19 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362

Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.

1.

Estarán exentos totalmente del pago de las cuotas los sujetos pasivos que acrediten cualquiera de las siguientes circunstancias:

Ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente.

Ostentar la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida.

Ser o haber sido víctima de violencia de género.

Poseer discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento en el momento del devengo de la tasa.

2.

Tendrán una bonificación del 75% de la cuota, no acumulable, los siguientes sujetos pasivos:

a)

Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

b)

Los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento de devengo de la tasa.

Se modifica el apartado 2 por el art. 60.27 de la Ley 1/2021, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2021-21313#a6-2

Se añade por el art. 2.19 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362

Artículo 6. Devolución.

Procederá la devolución de la tasa, en particular, cuando el sujeto pasivo renuncie a tomar parte en la convocatoria correspondiente expresándolo así con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, o cuando resulte excluido de su participación en las pruebas por no haber acreditado estar en posesión de los requisitos exigidos en la misma.

Se añade por el art. 2.19 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362

T965. Tasa por inscripción y realización de la prueba de conjunto en las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial

Se añade por el art. 5.18 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927

Artículo 1. Hecho imponible.

Constituye hecho imponible de esta tasa la inscripción y realización por la consejería competente en materia de Educación de la prueba de conjunto para la homologación de los entrenadores nacionales y regionales de fútbol y fútbol sala con los títulos de los Técnicos Deportivos.

Se añade por el art. 5.18 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927

Artículo 2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la inscripción como participantes en las pruebas de conjunto que constituye el hecho imponible de la tasa.

Se añade por el art. 5.18 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927

Artículo 3. Devengo y pago.

La tasa se devengará en el momento de realizar la solicitud de inscripción en la primera convocatoria de la prueba de conjunto, siendo el momento del pago el de la presentación de la solicitud.

Se añade por el art. 5.18 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927

Artículo 4. Cuota.

Los sujetos pasivos deberán abonar las siguientes cantidades:

Por la inscripción y realización de la prueba de conjunto para la homologación de los entrenadores nacionales y regionales de fútbol y fútbol sala con los títulos de los Técnicos Deportivos: 86,00 €.

Se añade por el art. 5.18 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927

Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.

1.

Están exentos del pago de las cuotas los sujetos pasivos que acrediten cualquiera de las siguientes circunstancias:

a)

Ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente.

b)

Ostentar la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida.

c)

Acreditar ser o haber sido víctima de violencia de género.

2.

Gozarán de exención total de la cuota establecida únicamente en la primera matrícula que se formalice para cada convocatoria en un mismo idioma y nivel las personas que acrediten poseer una discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento en el momento del devengo de la tasa.

3.

Tendrán una bonificación del 75% de la cuota, no acumulable, los siguientes sujetos pasivos:

a)

Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

b)

Los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento de devengo de la tasa.

Se modifica el apartado 3 por el art. 60.28 de la Ley 1/2021, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2021-21313#a6-2

Se añade por el art. 5.18 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927

Artículo 6. Devolución.

Procederá la devolución de la tasa cuando el sujeto pasivo renuncie a tomar parte en la convocatoria correspondiente expresándolo así con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, o cuando resulte excluido de su participación en las pruebas por no haber acreditado estar en posesión de los requisitos exigidos en la misma.

Se añade por el art. 5.18 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927

T966. Tasa de apertura de expediente académico para las enseñanzas de Régimen Especial de Arte Dramático, Danza, Música, Deportivas y Diseño

Se añade por el art. 5.19 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927

Artículo 1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la apertura del expediente académico por la prestación de servicios en materia de Enseñanzas de Régimen Especial de Arte Dramático, Danza, Música, Deportivas y Diseño.

Se añade por el art. 5.19 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927

Artículo 2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos las personas físicas que se matriculen por primera vez en un centro para cursar Enseñanzas de Régimen Especial de Arte Dramático, Danza, Música, Deportivas y Diseño.

Se añade por el art. 5.19 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927

Artículo 3. Devengo y pago.

La tasa se devengará en el momento de realizar por primera vez la matrícula en un centro para cursar Enseñanzas de Régimen Especial de Arte Dramático, Danza, Música, Deportivas y Diseño, siendo éste el momento de pago. Los alumnos de centros privados realizarán la apertura de expediente en el centro público de adscripción.

Se añade por el art. 5.19 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927

Artículo 4. Cuota.

Apertura del expediente académico Enseñanzas de Régimen Especial de Arte Dramático, Danza, Música, Deportivas y Diseño: 18,45 €.

Se añade por el art. 5.19 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927

Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.

1.

Están exentos del pago de las cuotas los sujetos pasivos que acrediten cualquiera de las siguientes circunstancias:

a)

Ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente.

b)

Ostentar la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida.

c)

Acreditar ser o haber sido víctima de violencia de género.

2.

Gozarán de exención total de la cuota establecida únicamente en la primera matrícula que se formalice para cada convocatoria en un mismo idioma y nivel las personas que acrediten poseer una discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento en el momento del devengo de la tasa.

3.

Tendrán una bonificación del 75% de la cuota, no acumulable, los siguientes sujetos pasivos:

a)

Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

b)

Los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento de devengo de la tasa.

Se modifica el apartado 3 por el art. 60.29 de la Ley 1/2021, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2021-21313#a6-2

Se añade por el art. 5.19 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927

Artículo 6. Devolución.

Procederá la devolución de la tasa cuando el sujeto pasivo renuncie a la matricula con anterioridad a la finalización del cierre del plazo de matrícula.

Se añade por el art. 5.19 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927

Información relacionada

Véase en cuanto a la autorización a la Consejería de Economía y Hacienda para que ajuste de los tipos de cuantía fija de las tasas y los precios públicos a dos decimales, lo establecido en la disposición final 1 de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-9892

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