Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales

Rango Decreto Legislativo
Publicación 2004-12-27
Última actualización 2025-07-24
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Murcia
Departamento Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Fuente BOE
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artículos 484
Historial de reformas JSON API

– T960. Tasa por convocatoria y realización de pruebas en las Enseñanzas de Idiomas, Deportivas y Artísticas de Régimen Especial.

– T961. Tasa por matrícula en las Escuelas Oficiales de Idiomas.

– T962. Tasa por matrícula en cursos de especialización y perfeccionamiento en las Escuelas Oficiales de Idiomas.

– T963. Tasa por la realización de convocatorias y pruebas de enseñanzas de Formación Profesional y de Educación de Personas Adultas.

– T964. Tasa por la participación en el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de competencias profesionales (PREAR) adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación.

– T965. Tasa por inscripción y realización de las prueba de conjunto en las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial.

– T966. Tasa de apertura de expediente académico para las enseñanzas de Régimen Especial de Arte Dramático, Danza, Música, Deportivas y Diseño.

Se modifica el grupo 7 tasa 762 por el art. 60.2 de la la Ley 12/2022, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3346

Se suprime la tasa T020 por el art. 3 del Decreto-ley 2/2022, de 7 de julio. Ref. BORM-s-2022-90220

Se modifica la tasa T530 por el art. 60.4 de la Ley 1/2021, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2021-21313#a6-2

Se modifican los grupos 4 y 5 por el art. 59.2 de la Ley 1/2020, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2020-9488

Se modifica el grupo 6 por el art. 59.2 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-2468

Se modifican los grupos 3 y 7 por el art. 60.2 de la Ley 1/2017, de 9 de enero. Ref. BOE-A-2017-2229

Se modifica el grupo 1 por el art. 58.1 de la Ley 1/2016, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2016-3540

Se modifican los grupos 5, 8 y 9 por el art. 4.2 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-752

Se modifican los grupos 2, 6, 8, y 9 por el art. 5.1 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927

Se modifican los grupos 1 y 6 por el art. 7.16 de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2270

Se modifican los grupos 6, 7 y 9 por el art. 2.1 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362

Se modifica el grupo 8 por el art. 4.1 de la Ley 7/2008, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2282

Se modifican los grupos 3 y 9 por el art. 8.1 de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-12587

Se modifican los grupos 1 y 6 por el art. 6.5 de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-9892

Se modifica el grupo 8 por el art. 56.1 por Ley 9/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-9966

Se modifica por el art. 10.1 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259.

ANEXO SEGUNDO. Texto de las tasas

GRUPO 0. Tasas generales

T010. Tasa General de Administración

Artículo 1. Hecho imponible.

1.

Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por la Administración de las siguientes actividades:

1.

Expedición de certificados.

2.

Inscripción en registros oficiales.

3.

Diligencias de libros y otros documentos.

4.

Bastanteo de poderes y documentos acreditativos de legitimación.

5.

Emisión de informes de carácter técnico.

6.

Tramitación de expedientes de expropiación forzosa, ocupaciones o servidumbres forzosas en favor del beneficiario.

7.

Presentación de solicitudes dirigidas a otras administraciones públicas, cuyo peso y/o el de los documentos que las acompañen sea superior a 2 Kilogramos.

2.

No estarán sujetas a esta tasa general aquellas actividades, servicios o actuaciones sujetas a gravamen por una tasa específica.

3.

No estará sujeta a esta tasa la expedición de certificados e inscripción en registros oficiales, cuando tal actuación se realice íntegramente a través de medios electrónicos o videollamada.

Se modifica el apartado 3 por el art. 58.4 de la Ley 3/2025, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2025-16147

Se añade el apartado 3 por la disposición final 4.2 del Decreto-ley 5/2022, de 20 de octubre. Ref. BORM-s-2022-90316#df-4

Se añade el subapartado 7 al apartado 1 el art. 2.2 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362

Se modifica por el art. 6.1 de la Ley 13/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3016

Artículo 2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la realización de alguna de las actividades que constituyen el hecho imponible o se beneficien directamente de las mismas.

Artículo 3. Devengo.

La tasa se devengará en el momento de la solicitud de realización de las actividades que constituyen el hecho imponible o cuando se trate de actividades para las que no haya mediado solicitud, en el momento de realizarse la actividad administrativa.

Artículo 4. Cuota.

1.

Expedición de certificados, por cada certificado: 7,62 €.

2.

lnscripción en registros oficiales, por cada inscripción: 7,10 €.

3.

Diligencias de libros y otros documentos, por cada diligencia: 7,10 €.

4.

Bastanteo de poderes y documentos acreditativos de legitimación, por cada acta de bastanteo: 16,93 €.

5.

Emisión de informes de carácter técnico, por cada informe 213,24 €.

6.

Tramitación de expedientes de expropiación forzosa, ocupaciones o servidumbres forzosas en favor del beneficiario, por cada expediente 1.361,73 €.

7.

Presentación de solicitudes dirigidas a otras administraciones públicas, cuyo peso y/o el de los documentos que las acompañen sea superior a 2 Kilogramos:

a)

Hasta 5 Kilogramos:

Dentro de la Región de Murcia: 11,73 €.

Dentro de la Península: 22,09 €.

Baleares, Ceuta y Melilla: 28,34 €.

Canarias: 52,75 €.

b)

Hasta 20 kilogramos:

Dentro de la Región de Murcia: 21,66 €.

Dentro de la Península: 43,60 €.

Baleares, Ceuta y Melilla: 54,15 €.

Canarias: 84,81 €.

c)

Más de 20 kg, por cada kilogramo adicional:

Dentro de la Región de Murcia: 1,43 €.

Dentro de la Península: 1,43 €.

Baleares, Ceuta y Melilla: 4,16 €.

Canarias: 10,05 €.

Se añade el apartado 7 por el art. 2.2 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362

Se modifica por el art. 6.1 de la Ley 13/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3016

Artículo 5. Exenciones.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

1.

La expedición de certificados de retribuciones satisfechas por la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2.

La expedición de certificados que solicite el personal de la Administración Autonómica por necesidades propias de la relación funcionarial o laboral.

3.

Las actividades necesarias realizadas por las entidades locales, empresas, familias e instituciones sin fines de lucro, relacionadas con la solicitud de becas o ayudas, su percepción, justificación, así como cualquier otra actividad tendente al cumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios como consecuencia de la concesión de las mismas.

4.

Las actividades derivadas de solicitudes de entes públicos territoriales e institucionales y empresas públicas regionales.

5.

La inscripción en el Registro de Fundaciones de aquellas Asociaciones y Fundaciones declaradas de utilidad pública, respecto al registro de los actos, hechos o documentos a que vienen obligados por disposición legal o reglamentaria.

6.

La inscripción en el Registro de las Comunidades Murcianas asentadas fuera de la Región de las entidades de estas características.

7.

La expedición de certificados que se realice por el Servicio Público de Empleo, a favor de los sujetos pasivos que estén en situación de desempleo en el momento de devengo de la tasa, respecto a actividades y competencias propias de dicho servicio.

8.

La expedición de certificados de valoración de grado de discapacidad, certificados de capacidades residuales a efectos de demanda de empleo, certificados de adecuación laboral, certificados de adaptación de medios y/o tiempos, y certificados de accesibilidad.

9.

Los bastanteos de poderes que realice la Administración Pública Regional para realizar una inscripción en el Registro General Electrónico de Apoderamientos. Esta exención se extenderá también a los registros particulares de apoderamientos.

10.

La realización de las actividades que constituyen el hecho imponible de esta tasa cuando los sujetos pasivos pertenezcan a familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

11.

La inscripción en el Registro General de Entidades del Voluntariado de la Región de Murcia, de las entidades que reúnan los requisitos para dicha inscripción.

Se añade el apartado 11 por el art. 58.3 de la Ley 4/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2045

Se suprime el apartado 8 y se renumeran los siguientes por la disposición final 4.2 del Decreto-ley 5/2022, de 20 de octubre. Ref. BORM-s-2022-90316#df-4

Se añade el apartado 11 por el art. 60.5 de la Ley 1/2021, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2021-21313#a6-2

Se añade el apartado 10 por el art. 3 del Decreto-ley 7/2020, de 18 de junio. Ref. BORM-s-2020-90236#a3

Se añade el apartado 9 por el art. 60.3 de la Ley 1/2017, de 9 de enero. Ref. BOE-A-2017-2229

Se modifica por el art. 6.1 de la Ley 13/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3016

Se modifica el apartado 8 por el art. 4.2 de la Ley 7/2008, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2282

Se añade el apartado 8 por el art. 6.6 de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-9892

Artículo 6. Bonificaciones.

1.

Tendrán una bonificación del 20 por ciento de la cuota los sujetos pasivos que acrediten hallarse en posesión del "Carné Joven".

2.

Tendrán una bonificación del 75 por ciento de la cuota, no acumulable a la anterior, los siguientes sujetos pasivos:

a)

Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

b)

Los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento de devengo de la tasa, siempre que las prestaciones les beneficien directamente.

c)

Las personas que ostenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Se modifica por el art. 60.5 de la Ley 1/2021, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2021-21313#a6-2

Se modifica el apartado 2 por el art. 10.2 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259.

Artículo 7. Afectación de ingresos a organismos autónomos y entes públicos.

Los ingresos obtenidos por esta tasa por los organismos autónomos, en todo caso, y por los entes públicos regionales cuando actúen sometidos a normas de derecho público, se integrarán en sus respectivos presupuestos de ingresos y estarán afectos al cumplimiento general de sus fines.

T020. Tasa general por prestación de servicios y actividades facultativas

Se suprime por el art. 3 del Decreto-ley 2/2022, de 7 de julio. Ref. BORM-s-2022-90220

Artículos 1 a 5.

(Suprimidos).

Se suprimen por el art. 3 del Decreto-ley 2/2022, de 7 de julio. Ref. BORM-s-2022-90220

Artículo 1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de trabajos facultativos o técnicos de replanteo, dirección e inspección, liquidación y revisión de precios de las obras realizadas mediante contrato, así como los trabajos de dirección e inspección de contratos de servicios que tengan por objeto la elaboración de estudios, planes, proyectos, memorias e informes de carácter técnico, económico o social.

No se hallan sujetos al pago de la tasa la prestación de los servicios y actividades descritas en el párrafo anterior cuando se refieran a contratos que tengan la consideración de menores, de acuerdo con la normativa reguladora de los Contratos del Sector Público.

Se modifica por el art. 6.2 de la Ley 13/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3016

Se modifica por el art. 6.16 de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-9892

Artículo 2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas adjudicatarias de los contratos de ejecución de obras y de servicios.

Se modifica por el art. 6.2 de la Ley 13/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3016

Artículo 3. Devengo, exacción y formas de pago.

1.

La tasa se devengará en el momento en que se formalice el contrato de ejecución de obras o servicios, o, en su caso, en el momento de redactarse el acta de replanteo o de aprobarse la revisión de precios o la liquidación provisional de las obras.

2.

No obstante, no será exigible el pago de la tasa cuando no se inicie o se suspenda la ejecución efectiva del contrato por acuerdo de la Administración o de las partes, rescisión unilateral o sentencia judicial firme y sólo respecto de la parte del trabajo no ejecutada.

3.

Su exacción se llevará a cabo mediante liquidación que será notificada al sujeto pasivo, cuyos plazos y medios de pago serán los establecidos con carácter general para las deudas liquidadas por la Administración.

4.

Excepcionalmente y respecto de las cuotas reguladas en el artículo 4, apartados 1), 3) y 4), las unidades administrativas que tramiten los expedientes de gasto por dirección e inspección de obras, liquidación de obras o por dirección e inspección de contratos de servicios, practicarán la liquidación de la tasa en el momento de realizar la propuesta de pago de los citados expedientes. En estos supuestos, el periodo voluntario de pago se iniciará a los dos meses de la notificación de la liquidación correspondiente.

Se modifican los apartados 1 y 4 por el art. 6.2 de la Ley 13/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3016

Artículo 4. Cuota.

1.

Dirección e inspección de obras:

El tipo de gravamen será del 4 por 100 aplicado sobre una base imponible constituida por el importe del presupuesto de ejecución material de cada certificación de obras, incluyendo en su caso las adquisiciones y suministros especificados en los proyectos, afectado por el coeficiente de adjudicación.

2.

Replanteo de obras:

El importe de la tasa será el presupuesto de gastos que se formule, que comprenderá las dietas, kilometraje y materiales. Este importe no podrá exceder del 1 por 100 del presupuesto de ejecución por contrata.

3.

Liquidación de obras:

Será un tipo variable en función del presupuesto de ejecución material del adicional de liquidación de las obras, según la siguiente tabla:

Presupuesto de ejecución material

1.

Hasta 2.404,05: 9,02 €.

2.

De 2.404,06 a 4.808,10 €: 2,50 por 1.000.

3.

De 4.808,11 a 24.040,48 €: 2,00 por 1.000.

4.

De 24.040,49 a 48.080,97 €: 1,25 por 1.000.

5.

De 48.080,98 a 240.404,84 €: 0,50 por 1.000.

6.

De 240.404,85 a 480.809,68 €: 0,35 por 1.000.

7.

De 480.809,69 a 961.619,37 €: 0,25 por 1.000.

8.

De 961.619,38 a 1.442.429,05 € 0,20 por 1.000.

9.

De 1.442.429,06 a 1.923.238,73 € 0,17 por 1.000.

10.

De 1.923.238,74 a 2.404.048,42 € 0,15 por 1.000.

11.

A partir de 2.404.048,43 €: 0,13 por 1.000.

4.

Dirección e inspección de contratos de servicios–El tipo de gravamen será el 3% sobre una base imponible constituida por el importe de los trabajos efectuados, excluyendo el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido y el de la propia tasa.

5.

Revisión de precios:

El importe de la tasa estará constituida por:

‒ Por cada expediente de revisión: 22,431385.

‒ Por cada uno de los precios unitarios que se haya revisado con modificación: 2,251430.

‒ El importe de la escala de remuneraciones que figura en el apartado 3, aplicada al montante líquido del presupuesto adicional de la propuesta de revisión.

periodo voluntario de pago se iniciará a los dos meses de la notificación de la liquidación correspondiente.

Se modifica el apartado 4 por el art. 6.2 de la Ley 13/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3016

Artículo 5. Afectación de ingresos a organismos autónomos y entes públicos.

Los ingresos obtenidos por esta tasa por los organismos autónomos, en todo caso, y por los entes públicos regionales cuando actúen sometidos a normas de derecho público, se integrarán en sus respectivos presupuestos de ingresos y estarán afectos al cumplimiento general de sus fines.

GRUPO 1. Tasa sobre convocatorias, realización de pruebas y expedición de títulos

T110. Tasa por actuaciones en materia de función pública regional

Artículo 1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible, la convocatoria y realización de pruebas selectivas para integración funcionarial, promoción interna, racionalización administrativa e ingreso en la función pública regional, así como la convocatoria y desarrollo del procedimiento ordinario y del procedimiento de urgencia para la selección del personal interino y laboral temporal de la Administración Pública Regional.

Artículo 2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten su participación en cualquiera de las convocatorias que constituyen el hecho imponible de la tasa.

Artículo 3. Devengo.

La tasa se devengará en el momento de la solicitud de participación en las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible.

Artículo 4. Cuota.

1.

Convocatoria y realización de pruebas selectivas para integración funcionarial, promoción interna, racionalización administrativa e ingreso en la Función Pública Regional. Por cada solicitud:

a)

Grupo A, subgrupo A1: 45,13 euros.

b)

Grupo A, subgrupo A2: 36,01 euros.

c)

Grupo C, subgrupo C1: 23,50 euros.

d)

Grupo C, subgrupo C2: 12,76 euros.

e)

Grupo E: 8,38 euros.

2.

Convocatoria y desarrollo del procedimiento ordinario y del procedimiento de urgencia para la selección de personal interino y laboral temporal de la Administración Pública Regional. Por cada solicitud:

a)

Grupo A, subgrupo A1: 21,68 euros.

b)

Grupo A, subgrupo A2: 14,19 euros.

c)

Grupo C, subgrupo C1: 11,04 euros.

d)

Grupo C, subgrupo C2: 6,91 euros.

e)

Grupo E: 4,14 euros.

3.

Convocatoria y realización de pruebas selectivas para integración funcionarial, promoción interna, racionalización administrativa e ingreso en la Función Pública Regional de personal docente no universitario. Por cada solicitud:

a)

Grupo A, subgrupo A1: 75,56 euros.

b)

Grupo A, subgrupo A2: 67,96 euros.

4.

Convocatoria y desarrollo del procedimiento ordinario y del procedimiento de urgencia para la selección de personal interino y laboral temporal de la Administración Pública Regional de personal docente no universitario, por cada solicitud:

a)

Grupo A, subgrupo A1: 36,30 euros.

b)

Grupo A, subgrupo A2: 28,78 euros.

Se añaden los apartados 3 y 4 por el art. 7.1 de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2270

Se modifica por el art. 2.3 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362

Artículo 5. Devolución.

Procederá la devolución de la tasa, en particular, cuando el sujeto pasivo renuncie a tomar parte en la convocatoria correspondiente expresándolo así con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, o cuando resulte excluido de su participación en las pruebas por no haber acreditado estar en posesión de los requisitos exigidos en la misma.

Artículo 6. Exenciones.

1.

Está exenta la integración en la función pública regional del personal de otras Administraciones incluido en los servicios transferidos.

2.

Estarán exentos del pago de la cuota quienes soliciten su participación en cualquiera de las convocatorias que constituyen el hecho imponible de la tasa, siempre y cuando acrediten cualquiera de las siguientes circunstancias:

a)

Ostentar un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el momento del devengo de la tasa.

b)

Pertenecer a familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente.

c)

Ostentar la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida.

d)

Ser o haber sido víctima de violencia de género.

Se modifica por el art. 59.2.1 de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-2039

Artículo 7. Bonificaciones.

1.

Los sujetos pasivos que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento del devengo de la tasa, gozarán de una bonificación del 75 por 100 de la cuota, siempre que las prestaciones le beneficien directamente.

2.

Tendrán una bonificación del 20 por 100 de la cuota los sujetos pasivos que acrediten hallarse en posesión del «Carné Joven» expedido por el órgano competente de la Administración Regional. Esta bonificación no se acumulará con la establecida en el párrafo anterior.

3.

Tendrán una bonificación del 50 por 100 de la cuota, los sujetos pasivos que sean funcionarios de la Comunidad Autónoma y accedan a las pruebas selectivas por el procedimiento de promoción interna.

4.

Tendrán una bonificación del 75 por 100 de la cuota, no acumulable a las anteriores, las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

Se modifican los apartados 1 y 4 por el art. 60.6 de la Ley 1/2021, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2021-21313#a6-2

Se añade el apartado 4 por el art. 59.2.2 de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-2039

T120. Tasa sobre capacitación profesional en materia de transportes

Artículo 1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la convocatoria y realización de las pruebas necesarias para la obtención del título de capacitación profesional para el ejercicio de la profesión de transportista, de consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o vías navegables, y de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, que regula la Ley 16/1987, de 30 de julio (RCL 1987, 1764), y demás normas de desarrollo, de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, regulada por la Directiva Comunitaria 2003/59/CE (LCEur 2003, 2758) y normativa de desarrollo así como la expedición y renovación de los títulos o certificados correspondientes.

Se modifica por el art. 8.2 de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-12587

Artículo 2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten su inscripción para participar en las pruebas de obtención de los títulos o certificados de aptitud, así como quienes soliciten la expedición o renovación de éstos.

Artículo 3. Devengo.

La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de participación en las correspondientes pruebas o de expedición o renovación del título o certificado.

Artículo 4. Cuota.

1.

Derechos de examen de capacitación profesional (euros/examen): 37,221941 €.

2.

Expedición o renovación de títulos o certificados: 28,299135 €.

Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.

1.

Estarán exentos del pago de las cuotas los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente.

2.

Tendrán una bonificación del 75 por ciento en la cuota los siguientes sujetos pasivos:

a)

Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

b)

Los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento de devengo de la tasa.

c)

Los solicitantes que ostenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

3.

Tendrán una bonificación del 50 por ciento de la cuota las víctimas de terrorismo, así como sus cónyuges e hijos.

Se modifica por el art. 60.7 de la Ley 1/2021, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2021-21313#a6-2

Se modifica por el art. 60.4 de la Ley 1/2017, de 9 de enero. Ref. BOE-A-2017-2229

T130. Tasa por la inscripción de pruebas náuticas y subacuáticas y expedición de títulos

Se modifica por el art. 6.5 de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-9892

Artículo 1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la inscripción en las pruebas teóricas o prácticas necesarias para la obtención de los títulos que habiliten para el ejercicio de la navegación de recreo y la práctica de actividades subacuáticas deportivas y profesionales, así como la expedición y renovación de los títulos correspondientes.

Artículo 2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos quienes soliciten la inscripción para realizar las pruebas teóricas o prácticas necesarias para la obtención del título de aptitud y quienes soliciten la expedición o renovación de éste.

Artículo 3. Devengo.

La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de participación en las pruebas teóricas o prácticas de expedición del título o de su renovación.

Artículo 4. Cuota.

1.

Derechos de examen teórico:

a)

Patrón para Navegación Básica y otros títulos náuticos inferiores al mismo, como los de manejo de motos acuáticas: 48,33 €.

b)

Patrón de Embarcaciones de Recreo: 48,33 €.

c)

Patrón de Yate: 64,47 €.

d)

Capitán de Yate: 80,58 €.

e)

Buceador profesional de pequeña profundidad: 43,20 euros.

f)

Buceador profesional de mediana profundidad: 56,35 euros.

g)

Buceador profesional de gran profundidad: 71,40 euros.

h)

Instructor de buceo profesional: 75,10 euros.

2.

Derechos de examen práctico:

a)

Patrón para navegación básica y otros títulos náuticos inferiores al mismo, como los de manejo de motos acuáticas: 24,64 euros.

b)

Patrón de embarcaciones de recreo: 52,81 euros.

c)

Patrón de yate: 158,44 euros.

d)

Capitán de yate: 158,44 euros.

3.

Expedición de títulos de cualquier clase: 43,17 €.

4.

Renovación de títulos de cualquier clase: 32,27 €.

Se modifican los apartados 1, 3 y 4 por el art. 2.4 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362

Se modifica por el art. 6.7 de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-9892

Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.

1.

Estarán exentos del pago de las cuotas los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente.

2.

Tendrán una bonificación del 75 por ciento en la cuota los siguientes sujetos pasivos:

a)

Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

b)

Los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento de devengo de la tasa.

c)

Los solicitantes que ostenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

3.

Tendrán una bonificación del 50 por ciento de la cuota las víctimas de terrorismo, así como sus cónyuges e hijos.

Se modifica por el art. 60.8 de la Ley 1/2021, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2021-21313#a6-2

Se añade por el art. 60.5 de la Ley 1/2017, de 9 de enero. Ref. BOE-A-2017-2229

T140. Tasa por la expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias en materia de industrias, sus renovaciones y prórrogas

Artículo 1. Hecho imponible.

El hecho imponible de la tasa lo constituye la inscripción en las pruebas y la expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias en materia de industrias, sus renovaciones y prórrogas.

Artículo 2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas naturales o jurídicas que soliciten tomar parte en las pruebas necesarias y/o soliciten la expedición del documento acreditativo, su renovación o prórroga.

Artículo 3. Devengo y régimen de ingreso.

La tasa se devengará en el momento en que se solicite la inscripción en las pruebas o la expedición del documento, sus renovaciones y prórrogas. El ingreso deberá efectuarse con anterioridad a la realización de las pruebas o expedición de los documentos acreditativos.

Artículo 4. Cuota.

1.

Por inscripción en las pruebas de capacitación: 26,711015 €.

2.

Expedición de carnés profesionales, certificados de habilitación profesional o cualquier otro título y su renovación: 19,05 euros.

Se modifica el apartado 2 por el art. 7.2 de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2270

Artículo 5. Exenciones y Bonificaciones.

1.

Estarán exentos del pago de las cuotas por inscripción en las pruebas y por la primera expedición del título correspondiente los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente.

2.

Tendrán una bonificación del 75 por ciento en las cuotas previstas en el apartado anterior los siguientes sujetos pasivos:

a)

Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

b)

Los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento de devengo de la tasa.

c)

Quienes ostenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Se modifica por el art. 60.9 de la Ley 1/2021, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2021-21313#a6-2

T150. Tasa por expedición de tarjetas de identidad profesional náutico pesquera

Artículo 1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la solicitud de expedición, renovación y convalidación de las tarjetas que habilitan para ejercer la actividad profesional de patrón local de pesca y patrón costero polivalente, así como la de otras titulaciones náutico pesqueras.

Se modifica por el art. 10.3 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259.

Artículo 2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos quienes soliciten la expedición, renovación o convalidación de la tarjeta de aptitud correspondiente.

Se modifica por el art. 10.3 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259.

Artículo 3. Devengo.

La tasa se devengará en el momento en el que se presente la solicitud de expedición de la tarjeta, su renovación o convalidación. El pago de la tasa se hará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.

Se modifica por el art. 10.3 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259.

Artículo 4. Cuotas.

1.

Solicitud de primera expedición de tarjetas:

a)

Patrón Local de Pesca: 23,686700 €.

b)

Patrón Costero Polivalente: 23,686700 €.

2.

Otras titulaciones náutico pesqueras: 23,686700 €.

3.

Solicitud de renovación de tarjetas: 6,765770 €.

4.

Solicitud de convalidación de tarjetas: 23,686700 €.

Se modifica por el art. 10.3 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259.

Artículo 5. Exenciones y Bonificaciones.

1.

Estarán exentos del pago de la cuota los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente.

2.

Tendrán una bonificación del 75 por ciento en la cuota los siguientes sujetos pasivos:

a)

Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

b)

Quienes acrediten encontrarse en situación de desempleo en el momento del devengo.

La acreditación documental de hallarse en situación de desempleo se efectuará en el momento de presentar la correspondiente solicitud.

c)

Quienes ostenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.»

Se modifica por el art. 60.10 de la Ley 1/2021, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2021-21313#a6-2

Se modifica por el art. 10.3 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259.

T160. Tasa relativa al título de Guía de Turismo de la Región de Murcia

Artículo 1. Hecho imponible.

El hecho imponible de la tasa lo constituye la inscripción en las pruebas de aptitud necesarias para la obtención de la habilitación de Guía de Turismo de la Región de Murcia, así como la expedición del título acreditativo de la misma y sus renovaciones y prórrogas.

Artículo 2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas naturales que soliciten su inscripción para participar en las pruebas de aptitud necesarias para la obtención de la habilitación de Guía de Turismo de la Región de Murcia, y/o soliciten la expedición del título acreditativo, sus renovaciones o prórrogas.

Artículo 3. Devengo y régimen de ingreso.

La tasa se devengará en el momento en que se solicite la inscripción en las referidas pruebas o la expedición del título, sus renovaciones o prórrogas. El ingreso deberá efectuarse al formalizar la instancia de inscripción en las pruebas y/o solicitarse la expedición del título acreditativo, sus renovaciones o prórrogas, respectivamente.

Artículo 4. Cuota.

1.

Por inscripción en las pruebas de aptitud: 26,022193 €.

2.

Por la expedición del título correspondiente, sus renovaciones o prórrogas: 13,011096 €.

Artículo 5. Exenciones y Bonificaciones.

1.

Estarán exentos del pago de las cuotas por inscripción en las pruebas y por la expedición del título correspondiente los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente.

2.

Tendrán una bonificación del 75 por ciento en las cuotas previstas en el apartado anterior los siguientes sujetos pasivos:

a)

Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

b)

Quienes acrediten encontrarse en situación de desempleo en el momento del devengo.

c)

Quienes ostenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Se modifica por el art. 60.11 de la Ley 1/2021, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2021-21313#a6-2

T170. Tasa por la expedición de títulos, certificados o diplomas y por expedición de duplicados, en el ámbito de la enseñanza no universitaria

Artículo 1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la formación del expediente, impresión y expedición de los títulos académicos y profesionales de Bachiller, Técnico de Formación Profesional, Técnico Superior de Formación Profesional, Profesional de Música o Danza, Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, Superior de Música o de Danza, Superior de Arte Dramático, Superior de Diseño, Restauración y Conservación de Bienes Culturales, Master en Enseñanzas Artísticas, Técnico de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior, así como el Certificado de Aptitud del Ciclo Superior del Primer Nivel de Idiomas y de los Certificados de Nivel Básico, Nivel Intermedio, Nivel Avanzado y Nivel C1, Nivel Básico A1, Nivel Básico A2, Nivel Intermedio B1, Nivel Intermedio B2, Nivel Avanzado C1 y Nivel Avanzado C2 de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial.

Asimismo constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de duplicados de los mismos.

Se modifica por el art. 59.3 de la Ley 1/2020, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2020-9488

Se modifica por el art. 59.3 de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-2039

Se modifica por el art. 59.3 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-2468

Se modifica por el art. 2.5 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362

Artículo 2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible.

Artículo 3. Devengo.

La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Artículo 4. Cuotas.

1) Tasa por expedición de títulos y certificados (por unidad).

1.1 Bachiller: 52,50 €.

1.2 Técnico de Formación Profesional: 21,40 €.

1.3 Técnico Superior de Formación Profesional: 52,50 €.

1.4 Profesional de Música o de Danza, o Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza: 25,27 €.

1.5 Superior de Música o de Danza: 98,29 €.

1.6 Superior de Arte Dramático: 98,29 €.

1.7 Superior de Diseño: 98,29 €.

1.8 Máster en Enseñanzas Artísticas: 120,00 €.

1.9 Técnico de Artes Plásticas y Diseño: 21,40 €.

1.10 Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 52,50 €.

1.11 Restauración y Conservación de Bienes Culturales y otros títulos derivados de la LOGSE equivalentes a diplomado universitario: 48,11 €.

1.12 Técnico Deportivo: 21,40 €.

1.13 Técnico Deportivo Superior: 52,50 €.

1.14 Certificado de Aptitud del Ciclo Superior del Primer Nivel de Idiomas: 25,27 €.

1.15 Certificado del Nivel Básico de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial: 25,27 €.

1.16 Certificado del Nivel Intermedio de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial: 25,27 €.

1.17 Certificado del Nivel Avanzado de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial: 25,27 €.

1.18 Certificado del Nivel C1 de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial: 25,27 €.

1.19 Certificado de Nivel Básico A1: 25,27 €.

1.20 Certificado de Nivel Básico A2: 25,27 €.

1.21 Certificado de Nivel Intermedio B1: 25,27 €.

1.22 Certificado de Nivel Intermedio B2: 25,27 €.

1.23 Certificado de Nivel Avanzado C1: 25,27 €.

1.24 Certificado de Nivel Avanzado C2: 25,27 €.

2) Tasa por expedición de duplicados de los títulos y certificados a los que se refiere el apartado anterior (por unidad): 4,71 €.

Se modifica por el art. 59.3 de la Ley 1/2020, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2020-9488

Se modifica por el art. 59.3 de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-2039

Se modifica por el art. 59.3 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-2468

Se modifica por el art. 2.5 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362

Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.

1.

Estarán exentos del pago de la cuota por la expedición de títulos, diplomas y certificados y sus duplicados los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

2.

Tendrán una bonificación del 75 por ciento en la cuota prevista en el apartado anterior los siguientes sujetos pasivos:

a)

Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

b)

Quienes acrediten encontrarse en situación de desempleo en el momento del devengo.

c)

Quienes ostenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Se modifica por el art. 60.12 de la Ley 1/2021, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2021-21313#a6-2

T171. Tasa por expedición y renovación del título de familia numerosa

Se suprime por el art. 58.2 de la Ley 1/2016, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2016-3540

Se añade por el art. 7.3 de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2270

Artículo 1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa:

a)

La realización de actuaciones administrativas que permitan la formación del expediente, impresión y expedición del título de familia numerosa y/o su renovación en cualquiera de sus categorías, iniciadas a instancia de parte.

b)

Las actuaciones administrativas para la obtención de copia del título vigente por pérdida o extravío, cuando se soliciten por parte de los interesados.

c)

La realización de actuaciones administrativas para la certificación de cualquier aspecto relacionado con la condición de familia numerosa.

Se añade por el art. 7.3 de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2270

Artículos 1 a 5.

(Suprimidos).

Se suprimen por el art. 58.2 de la Ley 1/2016, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2016-3540

Artículo 2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos las personas que soliciten la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible.

Se añade por el art. 7.3 de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2270

Artículo 3. Devengo.

La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará ni se tramitará sin que se haya realizado el pago correspondiente.

Se añade por el art. 7.3 de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2270

Artículo 4. Cuotas exigibles.

1.

Tasa por expedición de títulos y certificados (por unidad):

a)

Categoría general: 15 euros.

b)

Categoría especial: 25 euros.

c)

Certificados y renovación: 10 euros.

2.

Tasa por expedición de duplicados de los títulos a los que se refiere el apartado anterior: 4 euros.

Se añade por el art. 7.3 de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2270

T172. Tasa por solicitud de reconocimiento del grado de dependencia

Se modifica por el art. 58.2 de la Ley 1/2016, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2016-3540

Se añade por el art. 7.4 de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2270

Artículo 1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la solicitud de reconocimiento del grado de dependencia, al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía y Atención a las personas en Situación de Dependencia.

No quedarán sujetas las solicitudes de revisión del grado de dependencia.

Se modifica por el art. 58.2 de la Ley 1/2016, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2016-3540

Se añade por el art. 7.4 de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2270

Artículo 2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos quienes soliciten, al amparo del artículo 5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía y Atención a las personas en Situación de Dependencia, el reconocimiento del grado de dependencia.

Se modifica por el art. 58.2 de la Ley 1/2016, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2016-3540

Se añade por el art. 7.4 de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2270

Artículo 3. Devengo y pago de la tasa.

1.

La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de reconocimiento del grado de dependencia.

2.

El pago de la tasa se hará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.

Se modifica por el art. 58.2 de la Ley 1/2016, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2016-3540

Se añade por el art. 7.4 de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2270

Artículo 4. Cuota.

Por cada solicitud de reconocimiento del grado de dependencia: 10,00 €.

Se modifica por el art. 59.4 de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-2039

Se modifica por el art. 58.2 de la Ley 1/2016, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2016-3540

Se añade por el art. 7.4 de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2270

Artículo 5. Exenciones.

Estarán exentos del pago de la tasa los sujetos pasivos pertenecientes a unidades familiares cuyos ingresos mensuales sean inferiores a las cantidades que resulten de aplicar, al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), los porcentajes que se establecen a continuación, en función del número de sus miembros.

Miembros de la unidad familiar IPREM mensual
1 100 %
2 160 %
3 225 %
4 260 %
5 300 %

A los efectos de aplicación de la exención se considerará unidad familiar a la persona solicitante y, en su caso, a quienes convivan con ella en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial o unión de hecho, por parentesco de consanguinidad en primer grado.

Asimismo, a los mismos efectos, el cómputo de los ingresos mensuales de la unidad familiar comprenderá los de todos sus miembros en el momento de la solicitud.

El cumplimiento de los anteriores requisitos se acreditará mediante certificación expedida por los servicios sociales municipales, que deberá acompañarse a la solicitud de reconocimiento del grado de dependencia.

Se modifica por el art. 58.2 de la Ley 1/2016, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2016-3540

Se añade por la disposición adicional 40.1 por la Ley 13/2014, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-946

T173. Tasa por solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad

Se modifica por el art. 58.2 de la Ley 1/2016, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2016-3540

Se añade por el art. 7.5 de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2270

Artículo 1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad efectuada al amparo del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

No quedarán sujetas las solicitudes de revisión o certificación del grado de discapacidad.

Se modifica por el art. 58.2 de la Ley 1/2016, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2016-3540

Se añade por el art. 7.5 de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2270

Artículo 2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos quienes soliciten el reconocimiento del grado de discapacidad regulada en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.

Se modifica por el art. 58.2 de la Ley 1/2016, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2016-3540

Se añade por el art. 7.5 de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2270

Artículo 3. Devengo y pago de la tasa.

1.

La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad.

2.

El pago de la tasa se hará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.

Se modifica por el art. 58.2 de la Ley 1/2016, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2016-3540

Se añade por el art. 7.5 de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2270

Artículo 4. Cuota.

Por cada solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad: 10,00 €.

Se modifica por el art. 59.5 de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-2039

Se modifica por el art. 58.2 de la Ley 1/2016, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2016-3540

Se añade por el art. 7.5 de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2270

Artículo 5. Exenciones.

Estarán exentos del pago de la tasa los sujetos pasivos pertenecientes a unidades familiares cuyos ingresos mensuales sean inferiores a las cantidades que resulten de aplicar, al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), los porcentajes que se establecen a continuación, en función del número de sus miembros:

Miembros de la unidad familiar IPREM mensual
1 100 %
2 160 %
3 225 %
4 260 %
5 300 %

A los efectos de aplicación de la exención se considerará unidad familiar a la persona solicitante y, en su caso, a quienes convivan con ella en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial o unión de hecho, por parentesco de consanguinidad en primer grado.

Asimismo, a los mismos efectos, el cómputo de los ingresos mensuales de la unidad familiar comprenderá los de todos sus miembros en el momento de la solicitud.

El cumplimiento de los anteriores requisitos se acreditará mediante certificación expedida por los servicios sociales municipales, que deberá acompañarse a la solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad.

Se modifica por el art. 58.2 de la Ley 1/2016, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2016-3540

Se añade por la disposición adicional 40.2 por la Ley 13/2014, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-946

T180. Tasa por la inscripción en las pruebas de aptitud y la expedición del título de controlador de acceso

Se añade por la disposición adicional 2 de la Ley 2/2011, de 2 de marzo. Ref. BOE-A-2012-2265

Artículo 1. Hecho imponible.

El hecho imponible de la tasa lo constituye la inscripción en las pruebas de aptitud necesarias para la obtención de la habilitación de controlador de acceso, así como la expedición del título acreditativo de la misma y sus renovaciones y prórrogas.

Se añade por la disposición adicional 2 de la Ley 2/2011, de 2 de marzo. Ref. BOE-A-2012-2265

Artículo 2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten su inscripción para participar en las pruebas de aptitud necesarias para la obtención de la habilitación de controlador de acceso, y/o soliciten la expedición del título acreditativo, sus renovaciones o prórrogas.

Se añade por la disposición adicional 2 de la Ley 2/2011, de 2 de marzo. Ref. BOE-A-2012-2265

Artículo 3. Devengo y régimen de ingreso.

La tasa se devengará en el momento en que se solicite la inscripción en las referidas pruebas o la expedición del título, sus renovaciones o prórrogas, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. El pago de la tasa, que se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo, deberá efectuarse al formalizar la instancia de inscripción en las pruebas y/o solicitarse la expedición del título acreditativo, sus renovaciones o prórrogas, respectivamente.

Se añade por la disposición adicional 2 de la Ley 2/2011, de 2 de marzo. Ref. BOE-A-2012-2265

Artículo 4. Cuota.

1.

Por inscripción en las pruebas de aptitud: 26,02 €.

2.

Por la expedición del título correspondiente, sus renovaciones o prórrogas: 13,01 €.

Se añade por la disposición adicional 2 de la Ley 2/2011, de 2 de marzo. Ref. BOE-A-2012-2265

Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.

1.

Estarán exentos del pago de las cuotas por inscripción en las pruebas y por la expedición del título correspondiente los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente.

2.

Tendrán una bonificación del 75 por ciento en las cuotas previstas en el apartado anterior los siguientes sujetos pasivos:

a)

Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

b)

Quienes acrediten encontrarse en situación de desempleo en el momento del devengo de la tasa.

c)

Quienes ostenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Se modifica por el art. 60.13 de la Ley 1/2021, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2021-21313#a6-2

Se añade por la disposición adicional 2 de la Ley 2/2011, de 2 de marzo. Ref. BOE-A-2012-2265

GRUPO 2. Tasas en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza

T210. Tasa por actuaciones, licencias, permisos y autorizaciones en materia de actividades cinegéticas y piscícolas en aguas continentales

Artículo 1. Hecho imponible.

El hecho imponible está constituido por las siguientes actuaciones:

1.

Expedición de licencias y autorización para la práctica de las actividades cinegéticas en el ámbito territorial dela Región de Murcia.

2.

Constitución, matriculación o modificación de terrenos cinegéticos, a instancia de parte interesada, susceptibles de aprovechamiento cinegético conforme a la normativa específica reguladora de la caza.

3.

Expedición de permisos para practicar la caza o la pesca en terrenos cinegéticos y piscícolas dependientes y gestionados por la Administración Regional.

4.

Expedición de licencias y la matrícula de embarcaciones y aparatos flotantes para la práctica de la pesca en las aguas continentales de la Región de Murcia.

5.

Expedición de autorizaciones para constituir o modificar cotos de pesca, así como para proceder a su matriculación anual.

Artículo 2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, comunidades de bienes o de propietarios y demás entes carentes de personalidad jurídica, que soliciten las licencias, autorizaciones, permisos o actuaciones sujetos a la tasa.

En la constitución, matriculación o modificación de los cotos deportivos de caza creados de oficio por la Administración Regional en régimen de consorcio con sociedades de cazadores, éstas serán los sujetos pasivos de la tasa correspondiente.

Artículo 3. Devengo y régimen de ingreso.

La tasa se devengará en el momento de presentación de la solicitud para la obtención de las licencias, autorizaciones y permisos o den lugar a las actuaciones sujetas.

Con carácter general, la tasa se ingresará en el momento de la solicitud a excepción de aquellos supuestos sujetos expresamente a liquidación complementaria.

Artículo 4. Cuotas y tarifas.

Se exigirán con arreglo a la siguiente clasificación y cuotas:

Sección primera. Licencias de caza y práctica de actividades cinegéticas y relacionadas.

Euros
1) Expedición de licencias de caza:
a) Licencia autonómica de caza: Para cazar cualquier modalidad con cualquier tipo de arma autorizada, cetrería, hurón y rehala. Por licencia y año de validez: Las licencias que se concedan con validez superior a un año devengarán la cuota anterior multiplicada por el número de años para los que se expidan. 10
b) Licencia interautonómica de caza: 70,00
c) Derechos de examen para la obtención de la licencia de caza: 10,00
2) Autorización de uso de precintos:
a) Para redes, artes y otros medios de caza, para el control por daños. Por precinto: euros. 2,54
b) Para acreditar la procedencia de las piezas de caza mayor. Por precinto: 10
3) Autorizaciones y permisos especiales:
a) Celebración de monterías: 197,76
b) (Suprimido).
c) (Suprimido).
d) (Suprimido).
e) Cazar o capturar, con medios o modalidades que precisen permisos especiales u otros procedimientos autorizados: 12,78
4) Autorización para la constitución de zonas de adiestramiento de perros 62,40
5) Establecimientos de reglamentaciones especiales 124,80
6) Suelta de especies autorizadas 37,54
7) Autorizaciones de caza con fines científicos 12,53
8) Autorizaciones de caza con fines comerciales 124,80
9) Constitución de zonas especiales de seguridad 124,80
10) Expedición de autorización e inscripción de tenencia de especies, distintas del perro, autorizadas como medios de caza
a) Hurones, por cada pareja 6,30
b) Aves de cetrería u otras especies autorizadas, por cada individuo 12,53
11) Ejercicio de la caza en raza en Reservas Regionales de caza: 6,30
1. Caza de perdiz con reclamo:
a) Permisos hasta 2 cazadores y validez hasta 7 días 84,12
b) Cuota complementaria por pieza perdiz 15,20
2. Caza de jabalí en la modalidad de aguardo o espera:
a) Permiso Permiso para 30 días: 60,84
b) Cuota complementaria por jabalí abatido 43,25
3.(Suprimido).
4. (Suprimido).
5. Alojamiento en la Casa Forestal de la Perdiz (Sierra Espuña), para los cazadores de la reserva.
a) Una persona en habitación doble, euros por día. 36,26
b) Dos personas en habitación doble, euros por día 47,13
12) Ejercicio de la caza en refugios de caza, cotos sociales de caza, cotos intensivos o cotos deportivos, gestionados directamente por la Administración Regional:
1. Caza de jabalí:
a) En la modalidad de aguardo:
1. Permisos para siete días o para 30 días por daños a la agricultura. Por cazador 59,65
b) En la modalidad de batida:
1. Permisos para cuadrillas de hasta 25 cazadores por día de batida 186,09
2. Caza de zorros y perros errantes:
a) En la modalidad de aguardo, para zorros:
1. Permiso para siete días, por cazador 35,35
b) En la modalidad de batida, para zorros y perros errantes:
1. Permiso para cuadrillas de hasta 25 cazadores por día de batida 73,94
3. Caza menor:
a) Caza menor en mano. Para cuadrillas de hasta seis cazadores, por cada día 20,12
b) Caza de perdiz con reclamo, permisos para hasta dos cazadores y hasta siete días 84,12
4. En cada apartado, las cuotas complementarias, por piezas capturadas se liquidarán por cada pieza a razón de:
Perdiz 15,20
Conejo 3,06
Liebre 5,79
Jabalí 43,25
5. Caza selectiva de cabra montés en la modalidad de rececho:
a) Permiso para tres días y por cazador (cuota de entrada) 219,79
b) Cabra herida y no cobrada, por pieza 219,79
c) Cuota complementaria por pieza abatida 512,86
d) Precio de la carne en canal, por kilo 4,76
6. Caza de trofeo de cabra montés en la modalidad de rececho:
a) Permiso para tres días y por cazador (cuota de entrada) 512,86
b) Cabra herida y no cobrada, por pieza 732,64
c) Cuota complementaria: se liquidará en función de la puntuación del trofeo obtenido, según el siguiente baremo
– Hasta 160 puntos 512,86
– De 161 a 190 puntos 512,86
más, por cada punto que exceda de 160 puntos. 7,33
– De 191 a 204 puntos 732,63
más por cada punto que exceda de 190 puntos. 36,63
– De 205 a 214 puntos (medalla de bronce) 1.245,46
más por cada punto que exceda de 204 puntos 73,26
– De 215 a 224 puntos (medalla de plata) 1.978,11
más por cada punto que exceda de 214 puntos. 109,88
– Más de 224 puntos (medalla de oro) 3.077,04
más por cada punto hasta 269 puntos, 146,52
más por cada punto que exceda de 269 puntos. 73,26
13) Por acompañamiento de agente forestal en cualquier tipo de terreno cinegético y otros gastos de caza. En los casos de caza al rececho de especies de caza mayor cuando existe la necesidad de acompañamiento al cazador por parte de un agente forestal o celador de caza, excepto en los casos de obligado abatimiento: Al día por cada agente forestal o celador de caza que acompañe al cazador 66,94
14) Por homologación de trofeo de caza. Por trofeo: 20,00
15) Tramitación del plan de ordenación cinegética. Por plan: 30,00
16) Homologación de otros métodos de captura en vivo. Por método: 60,00
17) Derechos de examen para la obtención de la acreditación de utilización de métodos de control de predadores: 29,00

Sección segunda. Constitución, matriculación y modificación de cotos deportivos de caza, cotos privados, cotos intensivos y otros terrenos cinegéticos:

La actividad administrativa se llevará a cabo con sujeción y conforme a la normativa específica reguladora de la materia:

1.

Constitución y modificación de terrenos cinegéticos, por actuación: 50 euros.

2.

Matriculación de cotos intensivos y otros terrenos de aprovechamiento cinegético (por hectárea): 1,5 euros.

a)

A los efectos de esta tarifa los terrenos cinegéticos quedan divididos y clasificados en los siguientes grupos, con las cuotas siguientes:

1.

C-I. Cotos de caza mayor (por Hectárea): 0,46 euros.

2.

C-II. Cotos de caza menor de más de 250 Ha (por Hectárea): 0,26 euros.

3.

C-III. Cotos de caza menor de menos de 250 Ha (por Hectárea): 0,62 euros.

4.

C-IV. Otros terrenos de aprovechamiento cinegético (por Hectárea): 1,06 euros.

b)

Para los cotos y terrenos de aprovechamiento cinegético de los grupos III y V, cualquiera que sea la extensión total de los mismos, el importe de la matrícula no podrá ser inferior a: 211,40 euros.

c)

En aquellos terrenos de régimen especial clasificados en cualquier grupo, distinto de C-I, que aprovechen también especies de caza mayor distinta del jabalí, el valor asignable a la renta cinegética será el correspondiente a su grupo de calificación más la diferencia, si la hubiere, entre éste y el grupo C-I.

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