Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales

Rango Decreto Legislativo
Publicación 2004-12-27
Última actualización 2025-07-24
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Murcia
Departamento Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Fuente BOE
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artículos 484
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21.

Anhídrido ftálico: 49,161535 €.

22.

Resinas nitrogenadas (cuantitativo): 49,161535 €.

23.

Índice de saponificación: 35,187362 €.

24.

Materia insaponificable en barnices: 28,165197 €.

25.

Separación y determinación cuantitativa del pigmento: 42,209528 €.

Ensayo de la película seca de pintura:

26.

Resistencia a la inmersión en agua: 15,262526 €.

27.

Adherencia: 21,143031 €.

28.

Flexibilidad: 21,143031 €.

29.

Envejecimiento artificial (cien horas, seis o menos probetas): 61,196799 €.

30.

Poder cubriente de la película seca: 35,187362 €.

31.

Reflactancia luminosa aparente: 21,143031 €.

32.

Brillo especular: 21,143031 €.

33.

Ensayo de niebla salina (24 h., 4 probetas o menos): 15,262526 €.

34.

Resistencia a los álcalis: 18,272937 €.

35.

Color (coordenadas tricomáticas): 33,962788 €.

36.

Resistencia al impacto: 21,143031 €.

37.

Resistencia al rayado: 21,143031 €.

38.

Resistencia al desgaste: 28,165197 €.

39.

Resistencia al chorro de arena por cada 100 litros de arena: 21,143031 €.

Análisis químico cualitativo de pigmentos de aluminio (purpurinas):

40.

Partículas gruesas: 28,165197 €.

41.

Índice de flotación de pigmentos de aluminio: 35,187362 €.

42.

Materia grasa soluble en acetona en los pigmentos de aluminio en pasta: 35,187362 €.

43.

Materia no volátil a 105-110º C: 18,272937 €.

44.

Estabilidad de los pigmentos de aluminio en pasta: 21,143031 €.

Se modifica el apartado 9 por el art. 2.7 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362

T430. Tasa por ordenación del transporte terrestre

Artículo 1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización por la Administración de las actuaciones o la presentación de los servicios administrativos relativos a los transportes por carretera y sus actividades auxiliares y complementarias.

Se modifica por el art. 56.4 de la Ley 9/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-9966

Se añade el apartado 5 por el art. 10.11 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259.

Artículo 2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos, las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de los servicios o la realización de las actuaciones administrativas sujetas a la tasa.

Artículo 3. Devengo y régimen de ingreso.

La tasa se devengará en el momento de formular la correspondiente solicitud, debiendo ingresarse su importe antes de la realización de la actuación administrativa.

Artículo 4. Cuota.

La tasa se exigirá conforme a las siguientes cuotas y tarifas:

1.

Ordenación de transporte terrestre: autorizaciones referidas a vehículos o locales concretos. Por cada una de las siguientes autorizaciones, por la expedición, rehabilitación, prórroga o visado, se percibirá una cuota única de:

Por la expedición, rehabilitación, prórroga o visado de: (Por cada autorización)

a)

Autorizaciones de validez periódica, cualquiera que sea su validez. 54,00 €.

b)

Autorizaciones de transporte regular de uso especial. 54,00 €.

c)

Autorizaciones de operador de transporte de mercancías, arrendamiento de vehículos con o sin conductor, estaciones de transporte, centros de información y distribución de cargas y aquellas otras actividades que la normativa en materia de transporte incluya como auxiliares del transporte. 54,00 €.

2.

Ordenación de transporte terrestre: Autorizaciones expedidas a empresas de acuerdo con lo previsto en el artículo 92.1 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. Se percibirá una cuota variable, en función del número de vehículos de los que sea titular la empresa, resultando de multiplicar las cantidades expresadas en el número anterior por el número de vehículos más uno, por cada autorización, por la expedición, rehabilitación, prórroga o visado de autorizaciones de validez periódica, cualquiera que sea su validez.

3.

Actuaciones administrativas sobre concesión de servicios públicos de transportes regulares de viajeros:

a)

Modificaciones sustanciales del servicio regular (establecimiento, modificación o supresión de hijuelas; establecimiento, modificación o supresión de tráficos; modificación del itinerario; establecimiento o supresión de servicios parciales; modificación del número de expediciones que consista en una disminución de las inicialmente establecidas en el título concesional; establecimiento, modificación o supresión de paradas; autorización de vehículos para transportar viajeros de pie; y establecimiento, modificación o supresión de servicios coordinados), por cada modificación: 52,169552 €.

b)

Modificación de las condiciones de explotación de los servicios regulares (modificación de calendario, horario, del número de expediciones que consista en un aumento de las inicialmente establecidas en el título concesional y autorización de los cuadros de precios), por cada una: 52,169552 €.

c)

Aumento o reducción del número de vehículos, sustitución de vehículos, modificación de las características técnicas de los mismos y autorización del uso indistinto de material móvil, por cada solicitud: 52,169552 €.

d)

Unificación de concesiones y establecimiento de concesiones zonales: 52,169552 €.

e)

Transmisión de la titularidad y cambio de forma jurídica de la empresa titular: 52,169552 €.

4.

Reconocimiento e inspección de locales de actividades auxiliares y complementarias del transporte, por locales: 52,169552 €.

5.

Comprobación, registro, personalización y entrega de tarjetas de tacógrafos digitales, por tarjeta: 30,600000 €.

6.

Certificado de conductor de terceros países: 20 €.

Se suprime el apartado 6 y se renumera el apartado 7 como 6 por el art. 59.5 de la Ley 1/2020, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2020-9488

Se modifica el apartado 1 por el art. 4.7 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-752

Se modifica el apartado 6 y se añade el 7 por el art. 2.8 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362

Se añade el apartado 6 por el art. 8.6 de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-12587

Se modifica por el art. 56.4 de la Ley 9/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-9966

Se añade el apartado 5 por el art. 10.11 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259.

Artículo 5. Bonificaciones.

Gozarán de una bonificación del 50 %, los sujetos pasivos que en el momento del devengo acrediten ser víctimas de terrorismo, así como sus cónyuges e hijos.

Se añade por el art. 6.9 de la Ley 1/2017, de 9 de enero. Ref. BOE-A-2017-2229

Se suprime por el art. 2.8 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362

Se modifica por el art. 6.10 de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-9892

Se modifica por el art. 56.4 de la Ley 9/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-9966

Se añade el apartado 5 por el art. 10.11 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259.

T440. Tasa por actuaciones e informes en materia de urbanismo

Artículo 1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios:

1.

Evacuación de informes o expedición de certificaciones referentes a materias urbanísticas, incluido el informe previo de viabilidad en las Actuaciones de Interés regional a que se refiere el artículo 44 de la Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia.

2.

Las autorizaciones excepcionales en suelo urbanizable sin sectorizar a que se refiere el artículo 83.4 de la Ley del Suelo de la Región de Murcia.

3.

La tramitación administrativa de las autorizaciones en suelo no urbanizable de acuerdo con la Ley del Suelo de la Región de Murcia, sin perjuicio del canon de uso excepcional previsto en el artículo 222 de la citada Ley.

Artículo 2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten las actuaciones a que se refiere el artículo anterior, bien directamente o a través de las Corporaciones Locales.

Artículo 3. Devengo.

La tasa se devengará en el momento de la presentación de la solicitud de los servicios que constituyen el hecho imponible.

Artículo 4. Cuota.

1.

Por cada informe o certificación en materia de urbanismo: 49,876776 €.

2.

Por la emisión de informe previo de viabilidad en las Actuaciones de Interés Regional: 49,876776 €.

3.

Por las autorizaciones excepcionales en Suelo Urbanizable sin sectorizar el 0,4% del P.E.M. A los efectos de aplicación de esta tasa, se entiende por P.E.M., el presupuesto de ejecución que conste en el proyecto visado por el Colegio Oficial correspondiente.

4.

Por la tramitación administrativa de las autorizaciones en suelo no urbanizable la cantidad de: 191,339964 €.

Artículo 5. Exenciones.

Estarán exentas del pago de la tasa las solicitudes de informe en materia de procedimientos de planes, así como sobre su contenido, presentadas por los ayuntamientos de la Región.

T450. Tasa por actuaciones y servicios en materia de vivienda y edificación

(Suprimida).

Se suprime por el art. 59.6 de la Ley 1/2020, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2020-9488

Artículo 1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible:

a)

El examen de la documentación técnica y jurídica, el reconocimiento e inspección de las viviendas, en su caso, y la emisión de informes sobre las condiciones higiénicas mínimas que debe reunir toda vivienda para poder ser ocupada o habitada.

b)

La realización por la Administración Regional de la actividad de examen de la documentación técnica y jurídica, inspección de obras e informes, referidos a toda clase de actuaciones en materia de vivienda que tengan la consideración de protegibles con arreglo a la legislación aplicable.

c)

La realización de trabajos y ensayos por el Laboratorio de control de la calidad de la edificación de la Comunidad Autónoma.

d)

La emisión de informes técnicos, preceptivos y vinculantes, sobre el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad exigibles en los proyectos de reforma, rehabilitación o restauración, previstos en la Ley regional 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y de promoción de la accesibilidad en general.

Se añade la letra d) por el art. 5.7 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927

Artículos 1 a 4.

(Suprimidos).

Se suprimen por el art. 59.6 de la Ley 1/2020, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2020-9488

Artículo 2. Sujetos pasivos.

1.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarios o titulares de un derecho real de uso o disfrute de las viviendas terminadas, así como los titulares de la promoción en proyecto, que soliciten la cédula de habitabilidad, el visado previo de proyectos a efectos de habitabilidad o la realización de las pruebas de laboratorio.

2.

Cuando se trate de obras de la Comunidad Autónoma, corresponderá el pago al contratista o concesionario encargado de su ejecución.

3.

Cuando la Administración actúe de oficio en el ejercicio de sus funciones y para el desempeño de las mismas sea necesaria la realización de pruebas o análisis de laboratorio, tendrá la condición de sujeto pasivo y en relación con las pruebas o determinaciones, el propietario, promotor o titulares de los derechos reales correspondientes a la vivienda objeto de la actuación.

4.

En la emisión de informes técnicos, preceptivos y vinculantes, sobre el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad previstos en la Ley regional 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y de promoción de la accesibilidad en general, serán sujetos pasivos los organismos públicos competentes en materia de habitabilidad y accesibilidad que instruyan y resuelvan los expedientes de concesión de licencia de obras con arreglo a lo previsto en la Ley regional 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y de promoción de la accesibilidad en general.

Se añade el apartado 4 por el art. 5.7 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927

Artículo 3. Devengo, liquidación y régimen de ingreso.

1.

Con carácter general, la tasa se devenga en el momento de presentar la correspondiente solicitud que dé origen a la actuación administrativa o ensayo de laboratorio.

2.

En cuanto a habitabilidad, la tasa se devenga en el momento de solicitar el visado previo del proyecto a efectos de habitabilidad o la expedición de la cédula de habitabilidad. El ingreso se efectuará con carácter previo a la realización de las actuaciones administrativas.

3.

En viviendas de protección oficial y obras de edificación protegidas se practicará una liquidación complementaria, en el momento de la calificación definitiva para los proyectos en los que se apruebe el incremento de la superficie útil prevista inicialmente.

4.

En las obras de rehabilitación se girará liquidación complementaria si el presupuesto protegible sufriera incrementos en el momento de la solicitud de la calificación definitiva de rehabilitación.

5.

En la emisión de informes técnicos, preceptivos y vinculantes, sobre el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad previstos en la Ley regional 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y de promoción de la accesibilidad en general, la tasa se devengará con la emisión, por parte de la Comisión Regional para la Habitabilidad y Accesibilidad, del informe técnico correspondiente.

Se añade el apartado 5 por el art. 5.7 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927

Artículo 4. Cuotas.

Sección primera. Visado de proyectos a efectos de habitabilidad y cédulas de habitabilidad.

1.

Por el visado previo de proyectos a efectos de habitabilidad, según el número de viviendas contenidas en el proyecto:

a)

Por una vivienda: 18,528056 €.

b)

Por las que excedan de una y hasta diez viviendas, por cada una: 5,969797 €.

c)

A partir de 10 viviendas, por cada una: 3,979865 €.

2) Por expedición de cédulas de habitabilidad, por cada una:

a)

De primera ocupación, por vivienda: 18,540812 €.

b)

De segunda o posteriores ocupaciones, por vivienda: 24,210844 €.

Sección segunda. Por servicios en actuaciones protegidas en materia de vivienda.

1.

Solicitud de declaración protegida o calificación de V.P.O.: 0,14% de la cuota tributaria, que se fija por el producto de la superficie útil por el coste por metro cuadrado fijado en el precio básico para las viviendas de protección pública aplicable al momento de la declaración o calificación provisional.

2.

Obras de Rehabilitación Libre y Protegida: 0,14% del presupuesto de ejecución material de la obra.

3.

Solicitud de visado de contrato de compraventa o arrendamiento, por cada contrato: 13,557562 €.

4.

Solicitud de descalificación voluntaria de viviendas de protección oficial, por cada vivienda: 20,862400 €.

Sección tercera. Ensayos y trabajos del Laboratorio de Control de la Calidad en la Edificación. Los ensayos y pruebas se realizarán conforme a la norma oficial que les sea de aplicación.

1) ACEROS:

1.a) barras para hormigón armado

1.

Tracción de una barra de acceso liso o corrugado: 55,616060 €.

2.

Sección equivalente de una barra de acero: 5,976175 €.

3.

Ensayo doblado simple, una probeta: 13,470312 €.

4.

Ensayo doblado-desdoblado, una probeta: 16,627416 €.

5.

Determinación de las características geométricas de una barra de acero, una probeta: 30,818440 €.

6.

Ensayo completo sobre 2 probetas de acero por diámetro: 183,749849 €.

7.

Aptitud al soldeo de 6 probetas (1 diámetro): 148,989812 €.

8.

Ensayo completo de una malla electrosoldada (hasta dos calibres): 370,867276 €.

9.

Arrancamiento de las barras del nudo en mallas electrosoldadas, sobre una probeta: 49,665396 €.

1.b) Perfiles laminados

1.

Inspección de soldadura por ultrasonidos, serie tres soldaduras: 139,103929 €.

2.

Ensayo a tracción de una probeta de acero incluyendo: límite elástico aparente, límite elástico convencional, resistencia a tracción, alargamiento, estricción, módulo de elasticidad: 55,616060 €.

3.

Ensayo de flexión acero laminado (una muestra): 40,704322 €.

2) AGUAS

1.

Análisis químico de aguas, según incluyendo contenido en sulfatos, contenido en cloruros sales solubles, hidratos de carbono, potencial de hidrógeno aceites y grasas, unas muestras: 120,684299 €.

2.

Determinación de la acidez (pH): 8,961073 €.

3.

Determinación del contenido total de sustancias solubles: 17,845611 €.

4.

Sulfatos, expresados en SO4: 29,817096 €.

5.

Ion Cloruro, Cl: 17,845611 €.

6.

Hidratos de carbono: 10,032575 €.

7.

Sustancias orgánicas solubles en éter: 49,665396 €.

8.

Determinación de calcio y magnesio: 66,005802 €.

9.

Carbonatos y bicarbonatos: 58,046073 €.

10.

Contenido en CO2 agresivo: 72,664423 €.

11.

Determinación de ion amonio: 29,306857 €.

12.

Dureza de un agua: 15,402842 €.

13.

Sustancias en suspensión: 10,032575 €.

14.

Nifritos: 12,902671 €.

3) ÁRIDOS

1.

Terrones de arcilla, una muestra: 33,044358 €.

2.

Contenido en finos, una muestra: 31,315923 €.

3.

Materia orgánica, una muestra: 29,459929 €.

4.

Análisis granulométrico, una muestra: 35,691223 €.

5.

Determinación de compuestos totales de azufre: 99,324415 €.

6.

Material que flota en un líquido de peso específico 2g/cm2, una muestra: 36,475716 €.

7.

Reactividad potencial de los álcalis del cemento: 101,333481 €.

8.

Partículas blandas, una muestra 65,068239 €.

9.

Coeficiente de forma, una muestra: 73,959155 €.

10.

Estabilidad de los áridos frente a disoluciones de sulfato sódico o magnesio, según una muestra: 124,268728 €.

11.

Equivalente de arena: 51,164223 €.

12.

Azul de metileno: 18,426008 €.

13.

Friabilidad de arena, ensayo micro-Deval: 196,722677 €.

14.

Resistencia al desgaste de grava, método de Los Ángeles: 177,371861 €.

15.

Absorción de agua por la arena o grava: 32,317267 €.

16.

Peso específico aparente y absorción: 41,208184 €.

17.

Densidad de conjunto: 23,362572 €.

18.

Determinación de sulfatos solubles en ácido: 29,306857 €.

19.

Determinación del contenido, tamaño máximo característico y módulo granulométrico del árido grueso en el hormigón fresco: 119,172715 €.

20.

Determinación de los compuestos de azufre: 99,324415 €.

21.

Determinación volumétrica de cloruro, método Volhad: 28,305513 €.

4) CEMENTOS

1.

Finura de molido, una muestra: 10,032575 €.

2.

Peso específico real, una muestra: 19,854677 €.

3.

Tiempos de fraguado, una muestra: 34,760037 €.

4.

Estabilidad de volumen por agujas de Lechatelier, una muestra: 29,817096 €.

5.

Expansión en autoclave, una muestra: 39,702978 €.

6.

Determinación de las resistencias mecánicas: 109,286833 €.

7.

Toma de muestras de cemento (Según plan de trabajo y presupuesto)

8.

Determinaciones analíticas incluyendo pérdida al fuego y residuo insoluble, una muestra: 69,590232 €.

9.

Cementos comunes: composición, especificaciones y criterios de conformidad: 198,661586 €.

10.

Determinación del contenido en cal libre, una muestra: 85,994419 €.

11.

Calor de hidratación de un cemento, una muestra: 85,994419 €.

12.

Puzolanidad, índice puzolánico 8 días: 88,717820 €.

13.

Puzolanidad, índice puzolánico 15 días: 132,585625 €.

14.

Humedad: 14,905359 €.

15.

Cenizas volantes: 48,223971 €.

16.

Escorias siderúrgicas: 43,210872 €.

17.

Dióxido de carbono: 39,702978 €.

18.

Determinación de los fraguados anormales (método de la pasta de cemento): 29,817096 €.

19.

Determinación de cloruros: 28,305513 €.

20.

Residuo insoluble: 59,627814 €.

21.

Pérdida de fuego: 14,905359 €.

22.

Determinación de sulfatos: 99,324415 €.

23.

Composición potencial de clinker Portland: 198,661586 €.

5) HORMIGONES

1.

Curado, refrentado y ensayo a compresión de una probeta de hormigón: 14,191024 €.

2.

Curado y ensayo a tracción (E. Brasileño) una probeta: 14,191024 €.

3.

Fabricación, curado y ensayo a flexotracción de probeta prismática de hormigón: 85,426778 €.

4.

Determinación de la profundidad de penetración de agua bajo presión (1 probeta): 54,678495 €.

5.

Densidad de hormigón fraguado, una muestra: 14,191024 €.

6.

Toma de muestras del hormigón fresco incluyendo muestreo de hormigón, medida de asiento de cono, fabricación de hasta 4 probetas cilíndricas de 15 x 30 cm curado, refrentado y rotura: 89,438533 €.

7.

Por cada probeta adicional de la misma muestra: 17,915770 €.

8.

Estudio teórico de dosificación. Método de la Peña. Con los áridos suministrados por el peticionario: 99,324415 €.

9.

Estudio teórico y dosificación, incluyendo confección de series de 6 probetas cilíndricas de 15 x 30 cm. de amasadas distintas, curado refrentado y rotura hasta alcanzar las características específicas, sin incluir los ensayos necesarios de los áridos: 595,895468 €.

10.

Extracción testigos hormigón endurecido, mediante sonda rotativa, tallado, refrentado ensayo a compresión, una probeta trepano 75 mm: 99,324415 €.

11.

Una probeta trepano 100 mm: 119,172715 €.

12.

Una probeta trepano 150 mm: 198,661586 €.

13.

Por cada probeta adicional: 59,627814 €.

14.

Contenido en cemento: 253,697249 €.

15.

Sulfatos solubles: 74,533174 €.

16.

Cloruros: 55,616060 €.

17.

Rotura a compresión de una probeta de hormigón, cilíndrica o cúbica, aportada por el peticionario: 10,032575 €.

18.

Refrentado de una probeta cilíndrica con azufre, por cara: 4,987587 €.

19.

Determinación de la consistencia del hormigón (3 ensayos): 15,842923 €.

20.

Corte, refrentado y rotura a compresión de una probeta de hormigón: 34,760037 €.

21.

Presencia de cenizas volantes (cualitativo): 62,064206 €.

22.

Reconocimiento esclerométrico, por unidad, (media de 14 medidas): 4,987587 €.

23.

Reconocimiento mediante ultrasonidos, unidad: 10,032575 €.

24.

Determinación del modulo de elasticidad, una probeta: 14,905359 €.

25.

Extracción de 8 microprobetas testigo de 2 cm de diámetro y rotura a compresión de 5 de ellas, previo tallado y refrentado: 222,292033 €.

26.

Relleno de taladro con mortero especial: 25,881877 €.

27.

Seguimiento sello INCE, ensayos sobre hormigones. Toma de muestras de hormigón fresco, incluyendo medida de cono, fabricación de 4 probetas cilíndricas de 15 x 30 cm. curado, refrentado y rotura de 2 de ellas: 66,356593 €.

6) CENIZAS VOLANTES

1.

Determinación de la humedad: 14,905359 €.

2.

Determinación de los sulfatos expresados en SO3 por método gravimétrico: 99,324415 €.

3.

Determinación de la pérdida por calcinación: 14,905359 €.

4.

Determinación de la finura: 44,645919 €.

5.

Determinación del índice de actividad resistente con cemento Portland, a 2 edades: 198,661586 €.

6.

Determinación de la estabilidad de volumen por el método de Le Chatelier, una muestra: 39,702978 €.

7) ADITIVOS Y MORTEROS

1.

Determinación del residuo seco, a los 105-3ºC de los aditivos líquidos: 14,905359 €.

2.

Determinación de la pérdida de masa, a los 105-3ºC, de los aditivos sólidos: 14,905359 €.

3.

Determinación de la pérdida por calcinación, a 105-25ºC: 14,905359 €.

4.

Determinación del residuo insoluble en agua destilada: 19,854677 €.

5.

Determinación del contenido de agua no combinada: 39,702978 €.

6.

Determinación del contenido de compuestos de azufre: 99,324415 €.

7.

Determinación del peso específico de los aditivos líquidos: 19,854677 €.

8.

Determinación de la densidad aparente del mortero fresco (1 muestra): 29,817096 €.

9.

Determinación del pH: 14,905359 €.

10.

Determinación del aire ocluido en morteros 99,324415 €.

11.

Determinación de la consistencia del mortero fresco (por penetración de pistón): 99,324415 €.

12.

Determinación de cloruros: 49,665396 €.

8) YESOS Y ESCAYOLAS

1.

Finura de molido, una muestra: 16,914425 €.

2.

Relación agua/yeso correspondiente al amasado en saturación, una muestra: 24,797619 €.

3.

Tiempo de fraguado, una muestra: 34,760037 €.

4.

Resistencia a la flexotracción: 39,702978 €.

5.

Agua combinada: 27,801651 €.

6.

Trióxido de azufre: 29,817096 €.

7.

Índice de pureza: 49,665396 €.

8.

Contenido en sulfato de calcio semihidrato: 72,951432 €.

9.

Sílice: 84,495591 €.

10.

Determinación del pH: 19,854677 €.

11.

Óxido de aluminio y hierro: 79,176349 €.

12.

Óxido de magnesio: 114,229775 €.

13.

Ensayos de trabajabilidad: 71,592921 €.

14.

Óxido de calcio: 99,324415 €.

15.

Cloruros: 28,305513 €.

16.

Análisis químico, según pliego de recepción de yesos RY/85: 69,590232 €.

17.

Análisis químico de escayolas, según pliego de recepción de yesos RY/85: 139,103929 €.

18.

Ensayos físicos y mecánicos, según RY/85: 116,238841 €.

19.

Cálculo de la composición mineralógica a partir de análisis químico: 33,178296 €.

20.

Determinación de la dureza del guarnecido de yesos (5 muestras): 49,665396 €.

21.

Placas de escayola y cartón yeso (planeidad), desviación angular, masa por unidad de superficie): 99,324415 €.

9) CALES

1.

Análisis químico completo: 204,816345 €.

2.

Ensayos físicos y mecánicos (finura de molido, principio y fin de fraguado y resistencia a compresión): 166,905581 €.

10) MATERIALES CERÁMICOS

a)

Ladrillos cerámicos

1.

Ensayo de tolerancia dimensional, forma y aspecto: 105,708781 €.

2.

Productos cerámicos de arcilla cocida. Determinación de inclusiones calcáreas: 29,817096 €.

3.

Características de la forma (planeidad y espesor de pared): 39,702978 €.

4.

Determinación de no masa y coloración: 29,817096 €.

5.

Determinación de la absorción de agua: 64,494220 €.

6.

Ensayo de florescencias: 64,494220 €.

7.

Ensayo de expansión por humedad: 211,200711 €.

8.

Peso específico: 29,817096 €.

9.

Ensayo heladicidad (sobre 12 ladrillos): 211,200711 €.

10.

Determinación de la resistencia a compresión: 187,761604 €.

11.

Absorción de agua, sobre tres ladrillos: 64,494220 €.

12.

Determinación de la succión: 49,665396 €.

13.

Determinación de la resistencia a flexión: 67,077305 €.

b)

Tejas cerámicas

1.

Tolerancias dimensionales (longitud, anchura y deformaciones): 99,324415 €.

2.

Defectos estructurales, fisuras, grietas, exfoliaciones, laminaciones y desconchados (sobre 10 tejas) 29,817096 €.

3.

Permeabilidad (sobre 6 tejas): 177,161387 €.

4.

Determinación de la resistencia a flexión (sobre 6 tejas): 115,945453 €.

5.

Heladicidad (sobre 6 tejas): 208,547468 €.

c)

Refractarios cerámicos

1.

Determinación de la porosidad aparente, absorción de agua y densidad (1 probeta): 99,324415 €.

2.

Clasificación de los materiales refractarios: 33,758693 €.

d)

Bovedillas cerámicas

1.

Dilatación potencial de bovedilla cerámica: 151,062658 €.

2.

Resistencia a flexión, 1 probeta: 29,817096 €.

3.

Ensayos de bovedillas: 69,590232 €.

e)

Baldosas cerámicas, azulejos, plaquetas

1.

Características dimensionales, longitud, anchura, espesor, rectitud de los lados, ortogonalidad, curvatura y alabeo (sobre 10 baldosas): 99,324415 €.

2.

Aspecto superficial (30 baldosas): 59,627814 €.

3.

Absorción de agua (10 baldosas): 99,324415 €.

4.

Resistencia a la flexión (6 baldosas): 148,989812 €.

5.

Resistencia al cuarteo (5 baldosas): 74,533174 €.

6.

Dureza superficial (3 baldosas): 69,590232 €.

7.

Determinación tolerancia dimensional (10 probetas): 105,778939 €.

8.

Determinación de la succión (sobre 3 probetas): 99,324415 €.

9.

Ensayo de dilatación potencial (sobre 5 probetas): 211,557879 €.

10.

Adherencia al mortero de cemento: 210,550156 €.

11.

Decoloración del vidriado (sobre 3 probetas): 141,897489 €.

12.

Fisuración del vidriado (sobre 3 probetas): 198,795524 €.

13.

Desgaste o abrasión sobre cinco baldosas no esmaltadas: 198,795524 €.

14.

Desgaste o abrasión sobre 11 probetas esmaltadas: 298,049781 €.

15.

Coeficiente de dilatación térmica lineal sobre dos probetas: 54,678495 €.

16.

Resistencia al choque térmico serie 5 azulejos: 99,324415 €.

17.

Resistencia a los agentes químicos en baldosas no esmaltadas, por cada solución: 24,797619 €.

18.

Resistencia del esmalte a los agentes químicos sobre 5 probetas: 124,192192 €.

19.

Resistencia del esmalte a las manchas sobre 5 probetas: 52,165567 €.

20.

Expansión de baldosas sin esmaltar sobre 7 piezas: 211,557879 €.

21.

Heladicidad sobre 10 piezas: 496,571052 €.

22.

Resistencia al choque o impacto sobre 5 piezas: 124,192192 €.

11) VIDRIOS

1.

Ensayos de planeidad: 81,912507 €.

2.

Determinación de la resistencia al impacto: 50,673119 €.

12) PAVIMENTOS

1.

Determinación de la densidad aparente (una probeta): 99,324415 €.

2.

Determinación de la absorción de agua: 64,494220 €.

3.

Heladicidad, serie de 3 baldosas: 178,806908 €.

4.

Determinación del desgaste por rozamiento (2 probetas): 99,324415 €.

5.

Determinación de la resistencia a flexión (6 probetas): 148,989812 €.

6.

Determinación de características geométricas, tolerancia y aspecto de forma (5 probetas): 105,778939 €.

7.

Determinación de la resistencia al choque (3 probetas): 55,105820 €.

8.

Espesor de la capa de huella en terrazos: 24,797619 €.

9.

Permeabilidad y absorción de agua por la cara vista 99,324415 €.

13) MATERIALES IMPERMEABILIZANTES DE CUBIERTAS

a)

Láminas bituminosas

1.

Resistencia al calor 80º y 70ºC: 84,495591 €.

2.

Ensayo de adherencia: 84,495591 €.

3.

Absorción de agua: 84,495591 €.

4.

Peso del saturante: 101,333481 €.

5.

Peso del recubrimiento: 101,333481 €.

6.

Peso unitario de la lámina: 50,673119 €.

b)

Placas de fibrocemento

1.

Características geométricas: 29,817096 €.

2.

Permeabilidad, una probeta: 49,665396 €.

3.

Heladicidad, un cilo: 5,976175 €.

4.

Masa volumétrica aparente: 19,854677 €.

5.

Resistencia a flexión, una placa: 34,760037 €.

14) PIZARRAS

1.

Absorción de agua (3 muestras): 64,494220 €.

2.

Resistencia a flexión (3 muestras): 340,622856 €.

3.

Estabilidad frente al ácido sulfúrico (3 muestras): 99,324415 €.

4.

Acción del hielo (una muestra): 211,054018 €.

5.

Porosidad (una muestra): 64,494220 €.

6.

Densidad aparente (una muestra): 99,324415 €.

7.

Permeabilidad al agua (una muestra): 66,496908 €.

8.

Capilaridad (una muestra): 63,135708 €.

15) PINTURAS

1.

Tiempo de secado y endurecimiento: 88,437189 €.

2.

Poder cubriente: 88,437189 €.

3.

Densidad: 102,838687 €.

4.

Flexibilidad: 88,437189 €.

5.

Absorción: 104,273734 €.

6.

Adherencia al soporte, 3 ensayos: 173,787431 €.

7.

Determinación de agua añadida: 44,645919 €.

16) GALVANIZADOS

1.

Espesor y uniformidad de la película del galvanizado: 99,324415 €.

2.

Continuidad del recubrimiento, método Preece: 34,760037 €.

3.

Peso del recubrimiento de galvanizado sobre tubos de acero (1 muestra): 79,399578 €.

4.

Características geométricas (1 muestra): 19,854677 €.

17) ALUMINIO ANONIZADO

1.

Determinación de la película de anonizado (3 muestras): 99,324415 €.

2.

Espesor por corriente Foucault: 37,770448 €.

3.

Calidad del sellado de la capa de anonizado (3 muestras): 137,165021 €.

4.

Calidad del sellado de la capa de anonizado (3 muestras) por el método de la gota colorante: 37,770448 €.

5.

Espesor de la pintura, en obra. Un elemento (5 determinaciones): 37,770448 €.

6.

Espesor de pintura, en laboratorio (10 determinaciones), una muestra: 94,381474 €.

18) MADERAS

1.

Humedad por desecación: 64,494220 €.

2.

Peso específico: 79,399578 €.

3.

Higroscopicidad: 118,247906 €.

4.

Contracción lineal y volumétrica 105,778939 €.

5.

Dureza: 105,778939 €.

6.

Resistencia a flexión dinámica: 118,247906 €.

7.

Resistencia a tracción: 170,349695 €.

8.

Resistencia a la hienda: 58,690250 €.

19) PLÁSTICOS

1.

Densidad del material (3 probetas): 89,438533 €.

2.

Temperatura de Vicat (2 probetas): 89,438533 €.

3.

Absorción de agua (3 probetas): 59,627814 €.

4.

Resistencia al impacto (90 impactos), parte: 163,901549 €.

5.

Resistencia a flexión, UNE 53360 (3 probetas): 85,426778 €.

6.

Resistencia al cloruro de metileno (3 probetas): 95,312660 €.

7.

Comportamiento al calor ( 3 probetas): 115,231119 €.

20) ENSAYOS DE TUBOS, ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO

1.

Comprobación de dimensiones, espesores, rectitud: 59,627814 €.

2.

Ensayo de absorción de agua: 64,494220 €.

3.

Ensayo de permeabilidad: 36,762726 €.

4.

Ensayo de aplastamiento (3 muestras): 347,581240 €.

5.

Ensayo flexión longitudinal (3 muestras): 349,271408 €.

6.

Resistencia química (una muestra): 133,146888 €.

7.

Estanqueidad al agua: 69,590232 €.

8.

Ensayo flexión transversal: 298,049781 €.

21) AISLANTES TÉRMICOS

a)

Poliestireno expandido

1.

Densidad aparente y dimensiones: 28,815752 €.

2.

Resistencia a compresión (5 probetas): 26,800307 €.

b)

Vidrio y lana de roca

1.

Densidad aparente y dimensiones (3 probetas): 84,922917 €.

c)

Espumas de poliuretano

1.

Densidad a espumación libre (una muestra): 28,305513 €.

2.

Resistencia a compresión de planchas y paneles (5 probetas): 57,618748 €.

d)

Vidrio celular

1.

Densidad aparente (3 probetas): 21,857366 €.

2.

Resistencia a flexión (3 probetas): 61,560345 €.

22) BLOQUES, BOVEDILLAS, BORDILLOS Y PIEZAS ESPECIALES

1.

Regularidad de forma y dimensiones (4 piezas): 89,438533 €.

2.

Resistencia a compresión (refrentados): 29,817096 €.

3.

Resistencia a flexión (una pieza, bovedillas): 59,627814 €.

4.

Absorción de agua (3 muestras): 99,324415 €.

5.

Heladicidad (3 probetas): 208,547468 €.

6.

Forma, medida y designación de bordillos: 33,758693 €.

7.

Resistencia a flexión: 116,238841 €.

8.

Resistencia a la compresión (bordillos): 168,914648 €.

9.

Resistencia al desgaste por razonamiento: 238,358187 €.

10.

Ensayos de bovedillas: 69,590232 €.

11.

Sección bruta, sección neta e índice de macizos: 49,665396 €.

12.

Densidad real del hormigón: 49,665396 €.

13.

Succión 99,324415 €.

14.

Sulfatos solubles en bloques: 64,494220 €.

15.

Peso medio y densidad media (bloques): 47,299163 €.

23) SUELOS

1.

Contenido de humedad natural: 8,093667 €.

2.

Densidad aparente: 12,468968 €.

3.

Peso específico de las partículas: 21,563979 €.

4.

Límites de Atterberg: 84,495591 €.

5.

Comprobación de la no plasticidad: 13,470312 €.

6.

Límite de retracción: 33,758693 €.

7.

Equivalente de arena: 20,926180 €.

8.

Análisis granulométrico por tamizado: 44,645919 €.

9.

Análisis granulométrico por sedimentación: 67,511008 €.

10.

Material que pasa por el tamiz: 29,817096 €.

11.

Ensayos proctor normal y modificado: 99,764497 €.

12.

Porosidad de un terreno: 34,326333 €.

13.

Hinchamiento en aparato Lambe: 58,690250 €.

14.

Ensayo de determinación de carbonatos, de materia orgánica, de sulfatos y de pH: 125,920627 €.

15.

Densidad y humedad in situ por el método de la arena: 34,760037 €.

16.

Determinación rápida de la humedad mediante humidímetro Speedy: 29,817096 €.

17.

Ensayo de carga con placa, 1 ensayo: 595,895468 €.

18.

Ensayo S.P.T., in situ, colocación equipo: 298,049781 €.

19.

Ensayo S.P.T., in situ, por metro lineal: 29,817096 €.

20.

Coeficiente de Los Ángeles: 177,371861 €.

21.

Caras de fractura: 54,678495 €.

24) PIEDRAS NATURALES

1.

Absorción de agua: 19,854677 €.

2.

Peso específico aparente y real: 19,854677 €.

3.

Porosidad de una roca: 49,665396 €.

4.

Resistencia a compresión: 79,399578 €.

5.

Resistencia a flexión: 79,399578 €.

6.

Resistencia al desgaste por rozamiento: 96,314004 €.

7.

Resistencia a la helada, cada ciclo: 5,976175 €.

8.

Resistencia al choque: 86,434500 €.

25) TARADO DE EQUIPOS

1.

Una prensa en una escala: 177,161387 €.

2.

Una prensa en dos escalas: 248,244069 €.

3.

Una prensa en tres escalas: 298,049781 €.

4.

Tarado de esclerómetro, por unidad: 19,854677 €.

5.

Tarado de balanzas, por unidad: 19,854677 €.

6.

Tarado de anillos dinamométricos. Un anillo: 99,534888 €.

7.

Tarado de anillos dinamométricos. Dos anillos: 164,029109 €.

8.

Tarado de anillos dinamométricos. Tres o más anillos. Por cada anillo: 72,989701 €.

26) DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LECCE,s y ECCE,s.

1.

Inspección y auditoría de la Declaración responsable: 1.169,40 €.

2.

Inspección de seguimiento: 584,67 €.

27) PRUEBAS Y ENSAYOS ESPECIALES

1.

Pruebas experimentales de forjados o estructuras para pisos y cubiertas: según plan de trabajo y presupuesto.

2.

Pruebas y comprobaciones de fabricación de viguetas de hormigón: Según plan de trabajo y presupuesto.

3.

Ensayo a servicio, fisuración (en su caso) y rotura, comprobando las características mecánicas y coeficientes de seguridad en vigas y forjados: Según plan de trabajo y presupuesto.

4.

Ensayos de forjados. El contratista fabricará el forjado a probar y dispondrá la reacción necesaria para ejercer los esfuerzos. Un ensayo: 298,049781 €.

5.

Pruebas de estanqueidad y evacuación de agua en cubiertas, por unidad de bajante: 49,665396 €.

6.

Ensayos de comprobación de adherencia de revestimiento, 3 ensayos: 213,566945 €.

7.

Ensayos sobre funcionamiento de sistemas de ventilación por conducto: 496,571052 €.

8.

Evaluación del nivel de iluminación de un local y/o medición: 47,222627 €.

9.

Evaluación del nivel ambiental de ruido de un local y/o medición: 49,665396 €.

10.

Prueba de servicio en instalaciones de fontanería, implantación de equipo: 148,989812 €.

11.

Prueba de servicio en instalaciones de fontanería, por cada local húmedo: 10,032575 €.

12.

Prueba de estanqueidad en instalaciones de calefacción, implantación de equipo: 148,989812 €.

13.

Prueba de estanqueidad en instalaciones de calefacción, por punto de consumo: 4,987587 €.

14.

Prueba de estanqueidad en red de saneamiento por cada bajante: 49,665396 €.

15.

Permeabilidad dinámica a la acción combinada de agua y viento (revestimiento), una muestra, sobre muro construido por el peticionario: 248,244069 €.

16.

Estanqueidad al agua de escorrentía de paramentos y de encuentros con carpintería: 248,244069 €.

17.

Peritajes y estudios de patología: según el plan de trabajo y presupuesto.

18.

Ventanas y balconeras. Resistencia al viento permeabilidad al aire y estanqueidad al agua: Según plan de trabajo y presupuesto.

19.

Ventanas y balconeras. Ensayo mecánico, alabeo, flexión, descuadre, etc.: Según plan de trabajo y presupuesto.

20.

Pruebas de servicio de instalación eléctrica: Según plan de trabajo y presupuesto.

Con carácter general, cuando la cuota de esta tasa se determine según plan de trabajo y proyecto, se incluirán los costes directos de materiales empleados, amortización de equipos, consumo de energía, tiempo de mano de obra invertido según grupo retributivo y horario realizado, sin computar el tiempo de desplazamiento y vuelta, en su caso, desde el centro de trabajo hasta el lugar de las pruebas. A la resultante se le aplicará en concepto de costes indirectos, los coeficientes multiplicadores 0,218642 en concepto de costes indirectos de la Consejería y 0,153872 en concepto de costes indirectos de la Comunidad y financieros, cuyo resultado se adicionará a los costes directos.

21.

Evaluación del aislamiento de ruido aéreo entre locales, Según plan de trabajo y presupuesto.

22.

Evaluación del aislamiento a ruido al impacto entre locales, Según plan de trabajo y presupuesto.

28) REGISTROS DE CALIDAD DEL LIBRO DEL EDIFICIO

1.

Revisión, registro y archivo de los registros de calidad del Libro del Edificio, y expedición de certificados de conformidad de los registros de calidad del Libro del Edificio, para viviendas unifamiliares: 30 €.

2.

Revisión, registro y archivo de los registros de calidad del Libro del Edificio, y expedición de certificados de conformidad de los registros de calidad del Libro del Edificio, para bloques de 2-4 viviendas: 60 €.

3.

Revisión, registro y archivo de los registros de calidad del Libro del Edificio, y expedición de certificados de conformidad de los registros de calidad del Libro del Edificio, para bloques 5-10 viviendas: 80 €.

4.

Revisión, registro y archivo de los registros de calidad del Libro del Edificio, y expedición de certificados de conformidad de los registros de calidad del Libro del Edificio, para bloques 11-20 viviendas: 120 €.

5.

Revisión, registro y archivo de los registros de calidad del Libro del Edificio, y expedición de certificados de conformidad de los registros de calidad del Libro del Edificio, para bloques >20 viviendas: 150 €.

Sección cuarta. Realización de actividades de evaluación, consultoría e informe en materia de habitabilidad y accesibilidad.

Emisión de informe técnico, preceptivo y vinculante, sobre el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad exigibles en los proyectos de reforma, rehabilitación o restauración: 220,00 €.

Se modifica la sección 3 por el art. 4.8 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-752

Se añade la sección 4 por el art. 5.7 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927

Se añade el apartado 28 a la sección 3 por el art.1.1 de la Ley 6/2012, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2013-1869

Se modifica el apartado 3 de la sección 2 por el art. 10.12 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259.

T460. Tasa por entrega de productos y servicios cartográficos

Artículo 1. Hecho imponible.

1.

Constituye el hecho imponible la entrega de planos y mapas editados de productos cartográficos integrantes del Patrimonio Cartográfico Regional y que sean propiedad de la misma, así como la realización de trabajos topográficos o geodésicos específicos.

2.

El hecho imponible de la tasa se limita a la cesión del uso de los productos cartográficos y faculta a las personas físicas o jurídicas privadas para que hagan un uso particular y privado, quedándoles expresamente prohibidas la reproducción por cualquier medio o soporte y su distribución, venta o cesión a terceros a título lucrativo, así como la incorporación total o parcial a otros productos elaborados por aquéllos con fines comerciales, industriales o profesionales.

Se modifica por el art. 59.7 de la Ley 1/2020, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2020-9488

Artículo 2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las sociedades civiles y demás entes carentes de personalidad jurídica que soliciten la adquisición del producto o la prestación del servicio, en las condiciones y para los fines expresamente señalados en el hecho imponible.

Se modifica por el art. 59.7 de la Ley 1/2020, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2020-9488

Artículo 3. Devengo.

La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la prestación del servicio. Con carácter general, el ingreso previo del importe será requisito imprescindible para realizar la prestación del servicio. Podrá excepcionarse dicho requisito cuando razones de urgencia lo justifiquen, y en aras del interés público regional, apreciado discrecionalmente, a través de la correspondiente Orden, por el Consejero que tenga atribuidas las competencias en materia cartográfica.

Se modifica por el art. 59.7 de la Ley 1/2020, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2020-9488

Artículo 4. Tarifas y cuotas.

La tasa se percibirá con arreglo a la clasificación siguiente:

A) Mapas y otras publicaciones cartográficas editadas por la Administración Regional, euros por unidad:

1.

Mapa Regional 1: 200.000, en soporte papel: 5,11 €.

2.

Mapa Regional 1: 200.000, en relieve: 32,35 €.

3.

Mapa Regional 1: 200.000, imagen satélite: 10,68 €.

4.

Mapa Regional escala 1/400.000 en soporte papel: 4,16 €.

B) Realización de trabajos topográficos o geodésicos por los servicios técnicos de la Administración Regional, euros por unidad:

1.

Por cada kilómetro o fracción de nivelación de alta precisión: 800,43 €.

2.

Por cada determinación de posición geodésica: 28,69 €.

3.

Trabajos topográficos, geodésicos o fotogramétricos especiales: según presupuesto de gasto: Requerirá, una vez solicitados por los sujetos pasivos, la confección de un presupuesto que deberá ser aceptado por los interesados. En este presupuesto, se computarán además de los costes directos de personal, materiales, energía y amortizaciones, los costes indirectos de la Consejería y Comunidad que se determinarán aplicando respectivamente a la suma de costes directos los coeficientes multiplicadores 0,218642 y 0,153872.

Además del presupuesto de costes elaborado, se liquidará la cuota complementaria por disposición del servicio cuando proceda.

Se modifica por el art. 59.7 de la Ley 1/2020, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2020-9488

Artículo 5. Exenciones.

1.

Están exentas las entregas de productos y realización de trabajos para la Administración regional, sus organismos autónomos y entes públicos regionales.

2.

Estarán exentas las entregas de los productos incluidos en el apartado a) del artículo anterior, siempre que no estén destinados a su venta o distribución lucrativa, realizadas a:

a)

Administraciones públicas en general e instituciones y organismos públicos establecidos en la región.

b)

Centros de enseñanza reglada, públicos y privados.

c)

Asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas en la Región de Murcia, sindicatos y partidos políticos.

3.

En los casos en que así se acuerde, en virtud de convenio válidamente formalizado.

Se modifica por el art. 59.7 de la Ley 1/2020, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2020-9488

Se modifica el apartado d) por el art. 8.7 de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-12587

Se modifica por el art. 10.13 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259.

Artículo 6. Exenciones.

(Suprimido).

Se suprime por el art. 59.7 de la Ley 1/2020, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2020-9488

Se modifica por el art. 6.5 de la Ley 13/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3016

Artículo 7. Bonificaciones.

(Suprimido).

Se suprime por el art. 59.7 de la Ley 1/2020, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2020-9488

T461. Tasa por copia de documentos de planeamiento urbanístico

Se añade por el art. 10.14 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259.

Artículo 1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la reproducción, en cualquier soporte y por cualquier procedimiento, y entrega de planos y documentos correspondientes al planeamiento urbanístico general y desarrollo de la Región de Murcia, existentes en el archivo del Servicio de Urbanismo, susceptibles de ser divulgados a personas físicas o jurídicas privadas y a los organismos e instituciones públicas.

Se añade por el art. 10.14 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259.

Artículo 2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten los documentos referidos del planeamiento urbanístico, bien directamente o a través de otro organismo.

Se añade por el art. 10.14 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259.

Artículo 3. Devengo.

La tasa se devengará en el momento de la presentación de la solicitud de los servicios que constituye el hecho imponible.

Se añade por el art. 10.14 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259.

Artículo 4. Cuota.

La tasa se exigirá con arreglo a siguiente clasificación, según el formato del soporte papel o reproducción en soporte informático:

1.

Plano o texto en formato DIN A4:

Primera copia de plano o texto de cada expediente: 2,630000 €.

Otras copias de planos del expediente consultado: 1,730000 €.

Otras copias de textos del expediente consultado: 0,100000 €.

2.

Plano o texto en formato DIN A3:

Primera copia de plano o texto de cada expediente: 2,660000 €.

Otras copias de planos del expediente consultado: 1,760000 €.

Otras copias de textos del expediente consultado: 0,120000 €.

3.

Plano en formato DIN A2:

Primera copia de plano de cada expediente: 8,350000 €.

Otras copias de planos del expediente consultado: 5,920000 €.

4.

Plano en formato DIN A1:

Primera copia de plano de cada expediente: 9,890000 €.

Otras copias de planos del expediente consultado: 6,880000 €

5.

Plano en formato DIN A0.

Primera copia de plano de cada expediente: 11,350000 €.

Otras copias de planos del expediente consultado: 8,350000 €.

6.

Soporte informático CD: se valorará con los mismos criterios que en formato papel.

7.

De un documento con planos de distinto tamaño se considerará primera copia el plano de mayor dimensión a reproducir.

Se añade por el art. 10.14 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259.

Artículo 5. Exenciones.

Estarán exentos del pago de la tasa las solicitudes de documentos de los diferentes organismos de esta administración autonómica para sus propios fines o servicios.

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