Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales
Las certificaciones catastrales negativas de bienes no estarán sujetas a esta tasa.
Se añade por el art. 4.11 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-752
Artículos 1 a 4.
(Suprimidos).
Se suprimen por el art. 59.9 de la Ley 1/2020, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2020-9488
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos los contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refieren el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten la certificación catastral.
Se añade por el art. 4.11 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-752
Artículo 3. Cuota.
La cuantía de la tasa será:
Certificaciones catastrales literales de bienes inmuebles urbanos o rústicos: 4,16 €/documento.
Certificaciones catastrales descriptivas y gráficas referidas únicamente a una unidad urbana o parcela rústica: 16,44 €/documento.
Se añade por el art. 4.11 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-752
Artículo 4. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la solicitud.
No se entregará el certificado catastral si no se ha procedido al pago de la tasa correspondiente.
Se añade por el art. 4.11 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-752
GRUPO 6. Tasas en materia de ordenación e inspección de actividades industriales y comerciales
T610. Tasa por la ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas
Artículo 1. Hecho imponible.
El hecho imponible de la tasa lo constituyen las actuaciones administrativas de ordenación de las actividades e instalaciones industriales y energéticas relativas a la autorización de funcionamiento e inscripción en los registros de actividades industriales y energéticas, tanto las de nueva planta como sus ampliaciones y reformas, así como la legalización de las clandestinas, con o sin proyecto técnico, y el control e inspección obligatorios de las siguientes instalaciones:
Industriales y sus modificaciones, ampliaciones y traslados.
Eléctricas de baja tensión con proyecto técnico.
Centrales, líneas, estaciones, subestaciones y centros transformadores de energía eléctrica.
De aparatos elevadores.
De generadores de vapor y aparatos de presión.
Frigoríficas.
Receptoras y distribuidoras de agua y gas, cuando se exija proyecto técnico.
De calefacción, climatización, agua caliente y tanques de combustibles.
De almacenamiento de productos químicos.
De instalaciones petrolíferas.
De instalaciones radiactivas.
De instalaciones de protección contra incendios.
ll) De instalaciones acogidas a régimen especial.
De entidades para impartir cursos teórico-prácticos relativos a carnés profesionales.
De otras instalaciones reguladas por reglamentos específicos de seguridad.
Estaciones de inspección técnica de vehículos.
Se añade la letra o) por el art. 59.7 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-2468
Se modifica por el art. 10.17 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259.
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten las autorizaciones o sean titulares de las actividades o instalaciones objeto de control o inspección.
Se modifica por el art. 10.17 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259.
Artículo 3. Devengo.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de presentación de la solicitud de autorización o cuando se efectúe el control o inspección obligatorios.
Se modifica por el art. 10.17 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259.
Artículo 4. Cuota.
Ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas sin proyecto técnico y por cada una de las actuaciones incluidas en el hecho imponible:
Autorización inicial y renovación de entidades para la impartición de cursos teórico-prácticos relativos a carnés profesionales: 120,710000 €.
Inscripción de grúas móviles autopropulsadas en el Registro de Aparatos de Elevación: 15,290000 €.
Expedición de libros de registro de usuarios de cámaras frigoríficas: 22,480000 €.
Presentación de declaración responsable y documentación anual de empresas de servicio a la actividad industrial para su inscripción en el Registro integrado industrial: 37,31 euros.
Resto de tramitaciones sin proyecto técnico y por cada una de las actuaciones incluidas en el hecho imponible y no expresadas en los apartados anteriores: 34,056545 €.
En los supuestos de instalaciones, junto con la solicitud se deberá aportar una memoria técnica y al término de las mismas se deberá presentar certificado de ejecución junto con la correspondiente factura, expedidos y suscritos ambos por la empresa instaladora autorizada. La no presentación de la factura constituirá infracción tributaria simple.
Ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas con proyecto técnico. Según el valor del proyecto técnico, ingresarán 58,160876 € por cada uno de los tramos siguientes más el importe acumulado de los tramos anteriores, resultando la siguiente tarifa:
Proyectos valorados hasta en 12.020,24 euros inclusive: 58,160876 €.
Proyectos cuyo valor esté comprendido entre 12.020,25 y 30.050,60 euros, se percibirá el importe del apartado anterior más 58,160876 €. Total: 116,321752 €.
Proyectos cuyo valor esté comprendido entre 30.050,61 y 60.101,21 euros, se percibirá el importe del apartado anterior más 58,160876 €. Total: 174,482628 €.
Proyectos cuyo valor sea superior a 60.101,21 euros, se percibirá el importe del apartado anterior, más por cada 30.050,60 euros de valor o fracción de valor: 58,160876 €.
Ordenación de las instalaciones acogidas a régimen especial:
Inclusión en el Régimen Especial e Inscripción Previa en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial. Instalaciones de potencia nominal (Pn) 1 ≤ 10 kw: 36,00 €.
Inclusión en el Régimen Especial e Inscripción Previa en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial. Instalaciones de potencia nominal (Pn) 10 kw > Pn ≥ 100 kw: 60,00 €.
Inclusión en el Régimen Especial e Inscripción Previa en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial. Instalaciones de potencia nominal superior a 100 kw: 110,00 €.
Inscripción Definitiva en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial. Instalaciones de potencia nominal (Pn) 1 ≤ 10 kw: 36,00 €.
Inscripción Definitiva en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial. Instalaciones de potencia nominal (Pn) 10 > Pn ≥ 100 kw: 60,00 €.
Inscripción Definitiva en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial. Instalaciones de potencia nominal superior a 100 kw: 110,00 €.
Cambios de titularidad de expedientes: 56,00 €.
Modificaciones técnicas de expedientes: 125,00 €.
Autorización de pruebas sustitutivas y exención de pruebas periódicas:
Autorización de pruebas sustitutivas de aparatos a presión: 18,904068 €.
Autorización de exención de pruebas periódicas de estanqueidad en tanques de almacenamiento de productos petrolíferos: 86,710000 €.
Informes técnicos, dictámenes, informes administrativos, acreditación de entidades y otras actuaciones: 81,064234 €.
Emisión de placas de instalación de equipos a presión, por cada placa: 6,64 euros.
Autorización de aplicación de seguridad equivalente o de excepción para instalación eléctrica de baja tensión: 60,64 euros.
Expedición de certificaciones catastrales. Por cada certificación catastral que contenga los datos de identificación de los titulares de los bienes y derechos afectados por una instalación: 7,84 euros.
Actuaciones en materia de instalaciones radioactivas:
Por cada autorización de funcionamiento e inscripción en el registro de instalaciones radioactivas de segunda o tercera categoría: 133,93 €.
Por cada declaración e inscripción en el registro de instalaciones radioactivas de segunda o tercera categoría: 54,23 €.
Por la autorización e inscripción de empresas para la venta y asistencia técnica de equipos e instalaciones de rayos X de diagnóstico médico: 62,29 €.
10) Inscripción en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios: 23,00 €.
11) Actuaciones en materia de estaciones de inspección técnica de vehículos:
Por cada actuación de autorización previa de estación de inspección técnica de vehículos incluyendo, en su caso, la autorización definitiva: 3.922,03 €.
Por cada modificación de una autorización existente que suponga el aumento o disminución del número de líneas: 1.307,24 € por línea.
Se añade el apartado 11 por el art. 59.7 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-2468
Se modifican los apartados 3 y 9 y se añade el apartado 10 por el art. 4.12 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-752
Se modifican los apartados 1 y 3 y se añaden del 1 al 9 por el art. 7.8 de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2270
Se modifica el apartado 3 por el art. 4.5 de la Ley 7/2008, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2282
Se añade el apartado 6 por el art. 6.12 de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-9892
Se modifica por el art. 10.17 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259.
Artículo 5. Bonificaciones.
Las instalaciones de energías renovables y las que fomenten el usos eficiente de la energía y el ahorro energético sin proyecto técnico, estarán sujetas a la cuota descrita en el apartado 1 del artículo 4 gozando de una bonificación de un 95%.
Las instalaciones de energías renovables y las que fomenten el uso eficiente de la energía y el ahorro energético con proyecto técnico, estarán sujetas a las cuotas descritas en el apartado 2.º del artículo 4, gozando de las siguientes bonificaciones:
Proyecto técnico valorado hasta 60.000,00 €: 95%.
Proyecto técnico valorado en más de 60.000,01 €: 75%.
Las instalaciones industriales y energéticas cuya tramitación se realice de forma telemática, bien sean con o sin proyecto técnico, incluidas en los apartados 1 y 2 del artículo 4, gozarán de una bonificación del 50%.
Se añade el apartado 3 por el art. 6.7 de la Ley 13/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3016
Se añade por el art. 10.17 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259.
T611. Tasa por la prestación de servicios administrativos en materia de radiodifusión
Se suprime por el art. 5.11 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927
Artículo 1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios administrativos necesarios para:
La inscripción en el Registro de Empresas de Radiodifusión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La expedición de certificaciones registrales.
El otorgamiento de la concesión de instalación y funcionamiento de emisoras de radiodifusión de frecuencia modulada.
La renovación de la concesión.
La autorización para la transmisión de la concesión.
La autorización para la modificación en la titularidad de las acciones, participaciones o títulos equivalentes de las sociedades concesionarias y la ampliación de capital, cuando la suscripción de acciones o títulos equivalentes no se realice en idéntica proporción entre los propietarios del capital.
Artículos 1 a 5.
(Suprimidos).
Se suprimen por el art. 5.11 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten los servicios señalados en el artículo anterior o estén obligados a ello conforme a lo establecido en el Decreto 47/2002, de 1 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y su inscripción en el Registro de Empresas de Radiodifusión.
Artículo 3. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de solicitarse la realización del servicio en el caso de certificaciones registrales y en el momento en que se realice la prestación del servicio, para los demás casos.
Artículo 4. Cuotas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
Por cada inscripción en el Registro de Empresas de Radiodifusión: 61,200000 €.
Por cada certificación registral: 30,600000 €.
Ordenación del otorgamiento de la condición de instalación de producción de energía eléctrica acogida a régimen especial:
Realización de las actuaciones destinadas al otorgamiento de la condición de instalación de producción de energía eléctrica asignada a régimen especial: 177,31 €.
Cambios de titularidad de expedientes y otras modificaciones: 52,42 €.
Realización de las actuaciones destinadas al otorgamiento de la condición de instalación de producción de energía eléctrica asignada a régimen especial tipo b.1 o b.2, de hasta 100 kW nominales acogida a régimen especial: 54,75 €.
Realización de las actuaciones destinadas al otorgamiento de la condición de instalación de producción de energía eléctrica asignada a régimen especial tipo b.1 o b.2, de más de 100 kW y hasta 10 MW nominales acogida a régimen especial: 82,00 €.
Realización de las actuaciones destinadas al otorgamiento de la condición de instalación de producción de energía eléctrica asignada a régimen especial tipo b.1 o b.2, de más de 10 MW y hasta 50 MW nominales acogida a régimen especial: 92,00 €
Realización de las actuaciones destinadas a la inscripción previa de instalación de producción de energía eléctrica asignada a régimen especial tipo b.1 o b.2, de hasta 100 kW nominales acogida a régimen especial: 54,75 €
Realización de las actuaciones destinadas a la inscripción previa de instalación de producción de energía eléctrica asignada a régimen especial tipo b.1 o b.2, de más de 100 kW y hasta 10 MW nominales acogida a régimen especial: 82,00 €
Realización de las actuaciones destinadas a la inscripción previa de instalación de producción de energía eléctrica asignada a régimen especial tipo b.1 o b.2, de más de 10 MW y hasta 50 MW nominales acogida a régimen especial: 92,00 €.
Por cada renovación de la concesión: 306,000000 €.
Por cada transmisión de la concesión 306,000000 €.
Por cada modificación en la titularidad de las acciones, participaciones o títulos equivalentes de las sociedades concesionarias y la ampliación de capital, cuando la suscripción de acciones o títulos equivalentes no se realice en idéntica proporción entre los propietarios del capital: 61,200000 €.
Se modifica el apartado 3 por el art. 8.9 de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-12587
Artículo 5. Exenciones.
Las emisoras municipales quedarán exentas del pago de las tasas prefijadas.
T612. Tasa por la prestación de servicios administrativos en materia audiovisual
Se añade por el art. 5.12 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927
Artículo 1. Hecho imponible.
Constituyen el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios administrativos necesarios para:
La inscripción en el Registro de sociedades prestadoras del servicio de comunicación audiovisual, salvo la primera.
La inscripción en el Registro de sociedades prestadoras del servicio de comunicación audiovisual para operadores de cable.
La expedición de certificaciones registrales.
El otorgamiento o renovación de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual.
La autorización para la transmisión o el arrendamiento de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual.
La autorización para la modificación en la titularidad de las acciones, participaciones o títulos equivalentes de las sociedades licenciatarias y la ampliación de capital, cuando la suscripción de acciones o títulos equivalentes no se realice en idéntica proporción entre los propietarios del capital, o se trate de adquisición de las mismas “mortis causaˮ.
Autorización de la celebración de convenios de colaboración con otras empresas titulares de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual, que no implique la cesión de la gestión.
Se añade por el art. 5.12 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Serán sujeto pasivo de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten los servicios señalados en el artículo anterior o estén obligados a ello conforme a lo establecido en la vigente legislación en materia de audiovisual.
Se añade por el art. 5.12 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927
Artículo 3. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de solicitarse la realización del servicio en el caso de certificaciones registrales y en el momento en que se realice la prestación del servicio, para los demás casos.
Se añade por el art. 5.12 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927
Artículo 4. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
La inscripción en el Registro de sociedades prestadoras del servicio de comunicación audiovisual, salvo la primera: 91,80 €.
La inscripción en el Registro de sociedades prestadoras del servicio de comunicación audiovisual para operadores de cable: 91,80 €.
La expedición de certificaciones registrales: 91,80 €.
El otorgamiento o renovación de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual: 1.377,00 €.
La autorización para la transmisión o el arrendamiento de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual: 734,40 €.
La autorización para la modificación en la titularidad de las acciones, participaciones o títulos equivalentes de las sociedades licenciatarias y la ampliación de capital, cuando la suscripción de acciones o títulos equivalentes no se realice en idéntica proporción entre los propietarios del capital, o se trate de adquisición de las mismas “mortis causaˮ: 183,60 €.
Autorización de la celebración de convenios de colaboración con otras empresas titulares de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual, que no implique la cesión de la gestión: 459,00 €.
Se añade por el art. 5.12 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927
Artículo 5. Exenciones.
Quedan exentos de la presente tasa los titulares de licencias para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual.
Se añade por el art. 5.12 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927
T620. Tasa por realización de verificaciones y contrastes
Artículo 1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la realización de las actuaciones administrativas de verificación de aparatos contadores, limitadores de corriente, lámparas, termómetros, transformadores, aparatos taxímetros y otros instrumentos de precisión, de contrastación de metales preciosos así como de pesas, medidas, básculas y balanzas.
Artículo 2. Sujeto pasivo.
El sujeto pasivo de la tasa serán las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten la actuación administrativa correspondiente.
Artículo 3. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de presentación de la correspondiente solicitud.
Artículo 4. Cuota.
La cuota tributaria será la que a continuación se indica para cada una de las actuaciones administrativas que se relacionan:
Verificación de contadores de energía eléctrica, agua, gas y otros:
Hasta 10 contadores, euros/unidad: 10,013441 €.
A partir de 10 contadores, euros/unidad: 6,001687 €.
Verificación de la relación de transformación en transformadores eléctricos, euros/unidad: 5,217194 €.
Verificación fuera de laboratorio de instrumentos para medir, pesar o contar, que no tengan asignada tasa especifica, euros/unidad: 46,412622 €.
Verificación de instrumentos de pesaje con alcance igual o inferior a 100 Kgs:
En laboratorio de la Comunidad Autónoma, por unidad verificada: 13,432043 €.
Fuera de laboratorio de la Comunidad Autónoma, por unidad verificada: 22,865088 €.
Verificación de instrumentos de pesaje con alcance superior a 100 Kgs e inferior a 10.000 Kgs:
Realización de ensayos, por unidad verificada: 82,582195 €.
Supervisión de ensayos, por unidad verificada: 16,123554 €.
Verificación de instrumentos de pesaje con alcance igual o superior a 10.000 Kgs.
Realización de ensayos, por unidad verificada: 555,943748 €.
Supervisión de ensayos, por unidad verificada: 68,193453 €.
Verificación de manómetros, euros/por unidad verificada: 17,437420 €.
Verificación de aparatos surtidores: 11,257149 €.
Supervisión de ensayos de verificación de contadores volumétricos de líquidos distintos del agua, euros/unidad: 20,588146 €.
Auditoría de habilitación o control de laboratorio metrológico principal o auxiliar, euros por auditoría: 147,427205 €.
Extintores: Verificación de placas de diseño, euros por cada verificación: 20,384051 €.
Extintores: Concesión de placas de diseño, euros por concesión: 20,543501 €.
Contrastación de metales preciosos, oro, por cada pieza: 0,066331 €.
Contrastación de metales preciosos, plata, por cada pieza: 0,016263 €.
Análisis de metales preciosos, oro, por análisis: 14,210158 €.
Análisis de metales preciosos, plata, por análisis: 3,794903 €.
T630. Tasa por diligencia de certificados de instalaciones sujetas a seguridad industrial
Se modifica por el art. 7.9 de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2270
Artículo 1. Hecho imponible.
El hecho imponible de la tasa lo constituyen las actuaciones administrativas necesarias para las diligencias de certificados de instalaciones de suministro de agua, de instalaciones de gas, de certificados de reconocimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión y de certificados de revisión periódica de instalaciones eléctricas de alta tensión.
Se modifica por el art. 7.9 de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2270
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten la realización de la actuación administrativa correspondiente o realicen las actuaciones sujetas a la tasa.
Se modifica por el art. 7.9 de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2270
Artículo 3. Devengo.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de presentación de la solicitud o de ejecución de las actuaciones sujetas.
Se modifica por el art. 7.9 de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2270
Artículo 4. Cuota.
Por cada diligencia de certificado de instalación de suministro de agua: 7,83 euros.
Por cada diligencia de certificado de instalación de gas: 7,83 euros.
Por cada diligencia de certificado de reconocimiento de instalación eléctrica de baja tensión: 7,83 euros.
Por cada diligencia de certificado de revisión periódica de instalación eléctrica de alta tensión: 7,83 euros.
Se modifica por el art. 7.9 de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2270
Artículo 5. Bonificaciones.
Las actuaciones administrativas sujetas a exacción, incluidas en el artículo 4, cuya transmisión se realice de forma telemática, gozarán de una bonificación del 50 %.
Se añade por el art. 7.9 de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2270
T640. Tasa por la realización de inspecciones técnicas reglamentarias y expedición de documentos relativos a vehículos
Artículo 1. Hecho imponible.
El hecho imponible está constituido por las actuaciones administrativas en relación con las inspecciones técnicas, obligatorias o reglamentarias, de vehículos de cualquier tipo, incluidas las periódicas, no periódicas y especiales; el levantamiento de actas de destrucción del número de bastidor y/o retroquelado del mismo y la expedición de documentos relativos a vehículos.
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, titulares del vehículo.
Artículo 3. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la solicitud o en el de la realización concreta de la actuación administrativa de inspección, según se trate o no de actuaciones realizadas previa solicitud del interesado.
Se modifica por el art. 59.8 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-2468
Artículo 4. Cuota.
| Tipo de vehículo | Primera inspección _ Euros | Segunda inspección _ Euros |
|---|---|---|
| A. Inspecciones periódicas y voluntarias | ||
| 1. Vehículos de cuatro ruedas o más de M.M.A. inferior o igual a 3.500 kg, equipados con motor eléctrico. | 20,00 | 10,00 |
| 2. Vehículos de cuatro ruedas o más de M.M.A. inferior o igual a 3.500 kg, equipados con motor de combustión interna de encendido provocado. | 22,30 | 11,15 |
| 3. Vehículos de cuatro ruedas o más de M.M.A. inferior o igual a 3.500 kg, equipados con motor de combustión interna de encendido por compresión y vehículos de obras y servicios. | 30,90 | 15,45 |
| 4. Vehículos de cuatro ruedas o más de M.M.A. superior a 3.500 kg, y vehículos de obras y servicios. | 42,60 | 21,30 |
| 5. Vehículos y remolques agrícolas. | 18,20 | 9,10 |
| 6. Ciclomotores. | 12,50 | 6,25 |
| 7. Motocicletas. | 14,50 | 7,25 |
| 8. Vehículos de las categorías incluidas en la Sección II (Vehículos de dos, tres ruedas, cuadriciclos y quads, excepto ciclomotores y motocicletas). | 21,10 | 10,55 |
| B. Inspecciones no periódicas y expedición de documentos relativos a vehículos | ||
| 1. Inspección de reformas de importancia. | 32,00 | |
| 2. Inspecciones especiales de vehículos nuevos o usados procedentes de la Unión Europea o de importación, por cambio de residencia, vehículos accidentados o de subastas. | 61,30 | |
| 3. Inspecciones especiales de vehículos nuevos o usados de hasta tres ruedas, procedentes de la Unión Europea o importados de otros países, por lotes de hasta 10 unidades, por cada lote. | 242,40 | |
| 4. Otras inspecciones técnicas reglamentarias: Transporte escolar y cambio de servicio. | 27,10 | |
| 5. Inspección para duplicado de tarjetas de ITV, cambio de matrícula y compatibilidad tractor remolque, por vehículo, no teniendo esta consideración el remolque. | 31,32 | |
| 6. Certificados de renovación de placas verdes, transporte escolar y copia de la tarjeta de ITV, por cada certificado o copia. | 8,94 | |
| 7. Pesado de vehículos. | 4,36 |
Se modifica por el art. 59.8 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-2468
Se modifica por el art. 8.10 de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-12587
Se añade el apartado 22 por el art. 6.13 de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-9892
Artículo 5. Exenciones.
Estará exenta de la tasa la segunda inspección o sucesivas contempladas en el artículo anterior, cuando el vehículo se presente a inspección dentro de un plazo inferior a siete días hábiles desde la primera inspección.
Se modifica por el art. 8.10 de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-12587
Se añade por el art. 6.13 de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-9892
T650. Tasa por la autorización de explotaciones y aprovechamientos de recursos mineros
Artículo 1. Hecho imponible.
El hecho imponible está constituido por las actuaciones administrativas necesarias para la autorización de explotaciones y aprovechamientos de los recursos mineros de las secciones A y B contempladas en el artículo 3 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, así como de ampliación o modificación, o por su realización incluso sin autorización administrativa.
Se modifica por el art. 4.13 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-752
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de las tasas las personas naturales o jurídicas que soliciten la autorización correspondiente o realicen las actuaciones sujetas a la tasa.
Artículo 3. Devengo.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la presentación de la solicitud. En los casos de realización de explotaciones y aprovechamientos sin autorización administrativa el devengo se producirá cuando se compruebe su existencia y se formalice la correspondiente acta de inspección.
Se modifica por el art. 4.13 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-752
Se modifica por el art. 7.10 de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2270
Artículo 4. Cuota.
Se percibirá una cuota única por cada autorización de aprovechamiento o de explotación, de ampliación o modificación, de: 4.590,00 €.
Se modifica por el art. 4.13 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-752
Se modifica por el art. 7.10 de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2270
T651. Tasa por la tramitación de permisos de exploración e investigación y concesiones administrativas de explotación
Se modifica por el art. 6.5 de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-9892
Artículo 1. Hecho imponible.
El hecho imponible está constituido por la actuación administrativa necesaria para la tramitación de los permisos de exploración e investigación, así como de las concesiones derivadas de los permisos de investigación y las concesiones directas, todos ellos contemplados en el artículo 101 del Reglamento General para el Régimen de la Minería. En su caso, también formará parte del hecho imponible la realización efectiva de las actividades, incluso sin permiso administrativo.
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas que soliciten el respectivo permiso, sean titulares de la correspondiente concesión o realicen las actuaciones sujetas a la tasa.
Artículo 3. Devengo.
El devengo de la tasa se producirá en el momento en que se solicite el permiso o concesión que dé lugar a la actuación administrativa o se lleven a cabo por los sujetos pasivos las actuaciones sujetas.
Artículo 4. Cuota.
La cuota tributaria estará compuesta por una cantidad fija a percibir por cada permiso, concesión o actuación, más otra cantidad en proporción al número de cuadrículas mineras, según los supuestos a continuación indicados:
Permiso de exploración:
Las primeras 300 cuadrículas mineras: 3.000,00 euros.
Por cada cuadrícula minera en exceso: 10,00 euros.
Tramitación de permisos de investigación:
Por la primera cuadrícula minera: 3.000,00 euros.
Por cada cuadrícula minera en exceso: 100,00 euros.
Tramitación de concesión derivada de permiso de investigación:
Por la primera cuadrícula minera: 3.000,00 euros.
Por cada cuadrícula minera de exceso: 500,00 euros.
Concesión de explotación directa:
Por la primera cuadrícula minera: 3.500,00 euros.
Por cada cuadrícula minera de exceso: 500,00 euros.
En el caso de renuncias parciales de las solicitudes de permisos y concesiones anteriores se exigirán las correspondientes cuotas reducidas en un 50%.
Se añade el último párrafo por el art. 7.11 de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2270
Se modifica por el art. 6.14 de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-9892
T652. Tasa por la expedición de informes técnicos y la realización de actuaciones de carácter facultativo en el ámbito minero
Artículo 1. Hecho imponible.
El hecho imponible de la tasa lo constituye la realización de actuaciones técnicas o facultativas de confrontación de planes de labores y proyectos mineros, de proyectos de instalaciones de establecimientos de beneficio y la autorización de su puesta en funcionamiento, de proyectos de voladuras, incluso en obras civiles, de ejecución u obras de mantenimiento de pozos o sondeos para captación de aguas subterráneas y sus prórrogas, de proyectos de instalaciones elevadoras de aguas subterráneas, de toma de muestras, de cambios de titularidad de instalaciones y derechos mineros, expedición de certificados para empresa de voladuras especiales o su renovación, informes técnicos y otras actuaciones, informes sobre accidentes, autorización de suspensión temporal de labores o su prórroga, puesta en servicio de maquinaria e instalaciones, así como de las derivadas de las facultades de inspección de las actividades mineras.
Se modifica por el art. 4.14 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-752
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas naturales o jurídicas que sean titulares de las concesiones o de las instalaciones o soliciten la realización de las actuaciones o la prestación de los servicios sujetos a la tasa.
Artículo 3. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la presentación de la solicitud, con la excepción de la emisión de informes de accidentes mineros, que se devengará una vez realizada la actuación inspectora.
Se modifica por el art. 6.8 de la Ley 13/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3016
Artículo 4. Cuotas y tarifas.
1) Realización de actuaciones técnicas o facultativas de confrontación de planes de labores y proyectos mineros por cada actuación:
Proyectos valorados hasta en 120.202,42 € inclusive, se percibirá 535,17 €.
Proyectos cuyo valor sea superior a 120.202,42 €, se percibirá el importe del apartado anterior (535,17 €) más 109,61 € por cada 120.202,42 € de valor o fracción.
2) Proyectos de establecimientos de beneficio y proyectos de voladuras:
Proyectos valorados hasta en 12.020,24 € inclusive, se percibirá 314,23 €.
Proyectos cuyo valor esté comprendido entre 12.020,24 y 30.050,60 €, se percibirá el importe del apartado anterior (314,23 €) más 109,61 €. Total. 423,84 €.
Proyectos cuyo valor sea superior a 30.050,60 €, se percibirá el importe del apartado anterior (423,84 €) más 109,61 € por cada 60.101,21 € de valor o fracción.
3) Proyectos de ejecución de sondeos u obras de mantenimiento de pozos o sondeos y proyectos de instalaciones elevadoras de aguas subterráneas:
Proyectos valorados hasta en 12.020,24 € inclusive, se percibirá 109,61 €.
Proyectos cuyo valor esté comprendido entre 12.020,24 y 30.050,60 €, se percibirá el importe del apartado anterior (109,61 €) más 109,61 € Total 219,22 €.
Proyectos cuyo valor sea superior a 30.050,60 €, se percibirá el importe del apartado anterior (219,22 €) más 109,61 € por cada 30.050,60 € de valor o fracción.
Prórrogas para la ejecución de sondeos u obras de mantenimiento: 103,91 €.
4) Toma de muestras de recursos minerales, por cada actuación: 286,58 €.
5) Cambios de titularidad:
Instalaciones mineras, excepto derechos mineros, por cada solicitud: 107,75 €.
Derechos mineros, por cada solicitud: 1.836,00 €.
6) Certificado para empresa de voladuras especiales o su renovación: 133,97 €.
7) Informes técnicos y otras actuaciones: 106,06 €.
8) Informes de accidentes mineros/día: 141,76 €.
9) Autorización de suspensión temporal de labores o su prórroga: 146,92 €.
10) Puesta en servicio de maquinaria e instalaciones:
Por cada diligencia de maquinaria: 27,02 €.
Por cada diligencia de instalación: 110,52 €
Se modifica por el art. 4.14 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-752
Se modifica por el art. 7.12 de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2270
Artículo 5. Bonificaciones.
La realización de actuaciones técnicas o facultativas de confrontación de planes de labores y proyectos mineros cuya tramitación se realice de forma telemática estarán sujetas a la cuota del apartado 1 del artículo 4 gozando de una bonificación del 50% en la misma.
Se añade por el art. 6.9 de la Ley 13/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3016
T660. Tasa por supervisión de los organismos de control
Se modifica por el art. 10.18 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259.
Artículo 1. Hecho imponible.
El hecho imponible está constituido por la actividad administrativa de supervisión de las actuaciones llevadas a cabo por los Organismos de Control en el ámbito reglamentario de la seguridad industrial sobre productos e instalaciones industriales.
Se entiende a estos efectos por Organismos de Control aquellas entidades públicas o privadas, con personalidad jurídica, que se constituyen con la finalidad de verificar el cumplimiento de carácter obligatorio de las condiciones de seguridad de productos e instalaciones industriales establecidas por los Reglamentos de Seguridad Industriales, mediante actividades de certificación, ensayo, inspección o auditoría.
Se modifica por el art. 10.18 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259.
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos los Organismos de Control autorizados para actuar en los distintos campos reglamentarios en materia de seguridad industrial.
Se modifica por el art. 10.18 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259.
Artículo 3. Devengo y régimen de ingreso.
La tasa se devengará en el momento en que los Organismos de Control presenten la solicitud correspondiente o lleven a cabo, sobre cada producto o instalación industrial, las actuaciones reglamentarias en materia de seguridad industrial.
En el caso de actuaciones sobre productos o instalaciones industriales, el ingreso de la tasa se producirá, por meses vencidos, mediante autoliquidación de las cuotas devengadas y dentro de los veinte días naturales siguientes a la finalización del mes a que se refiera. Para el resto de los casos, el ingreso se hará efectivo en el momento de la presentación de la solicitud correspondiente.
Se modifica por el art. 10.18 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259.
Artículo 4. Cuotas.
Autorización de actuación de Organismos de Control: 120,710000 €.
Notificación inicial de actuación de Organismo de Control autorizado por otra Comunidad Autónoma: 35,700000 €.
Notificación periódica anual de Organismo de Control: 35,700000 €.
Actuación/intervención de Organismo de Control sobre productos o instalaciones industriales, por cada intervención: 1,632000 €.
Se modifica por el art. 10.18 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259.
T661. Tasa por actuaciones en materia de accidentes graves
Artículo 1. Hecho imponible.
El hecho imponible de la tasa lo constituyen las actuaciones administrativas derivadas del R.D. 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y el Decreto regional 97/2000, de 14 de julio, sobre determinación orgánica de actuaciones y aplicación de las medidas previstas en el R.D. 1254/1999, de 16 de julio, en los siguientes casos:
Revisión de la Notificación.
Revisión y evaluación del Plan de Emergencia Interior (PEI), Estudio de Seguridad (ES) y Plan de Prevención de Accidentes Graves (PPAG).
Revisión y Evaluación del Informe de Seguridad.
Revisión del Anexo I del D. 97/2000.
Revisión y remisión para proceder a la información pública a efectos del artículo 13.4 del R.D. 1254/1999.
Revisión del Estudio de Viabilidad.
Se añade la letra f) por el art. 8.11 de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-12587
Se modifica por el art. 10.19 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259.
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que sean titulares de las actividades o instalaciones objeto de control.
Se modifica por el art. 10.19 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259.
Artículo 3. Devengo.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de presentación de la documentación necesaria para el cumplimiento de la obligación reglamentaria.
Se modifica por el art. 10.19 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259.
Artículo 4. Cuotas.
Revisión de la Notificación en aplicación del artículo 6 del Real Decreto 1254/99: 41,761656 €.
Revisión y evaluación del Plan de Emergencia Interior (PEI), Estudio de Seguridad (ES) y Plan de Prevención de Accidentes Graves (PPAG) en aplicación de los artículos 7 y 11 del Real Decreto 1.254/99: 425,169864 €.
Revisión y Evaluación del Informe de Seguridad en aplicación de los artículos 7, 9 y 11 del Real Decreto 1.254/ 99: 1.039,089096 €.
Revisión del anexo I del Decreto regional 97/2000: 26,270100 €.
Revisión y remisión para proceder a la información pública a efectos del artículo 13.4 del R.D. 1.254/1999: 40,140000 €.
Revisión del Estudio de Viabilidad: 150,00 €.
Se añade el apartado 6 por el art. 8.11 de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-12587
Se modifica por el art. 10.19 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259.
T670. Tasa por supervisión y control de entidades colaboradoras y empresas autorizadas en la inspección técnica de vehículos
Se modifica por el art. 59.9 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-2468
Artículo 1. Hecho imponible.
El hecho imponible está constituido por la actividad administrativa de supervisión y control de las actuaciones realizadas sobre cada vehículo por las entidades colaboradoras y empresas autorizadas en la inspección técnica de vehículos.
Se modifica por el art. 59.9 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-2468
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Están obligados al pago de la tasa a título de sujetos pasivos las entidades colaboradoras y las empresas autorizadas en la inspección técnica de vehículos.
Se modifica por el art. 59.9 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-2468
Artículo 3. Devengo y régimen de ingreso.
La tasa se devenga en el momento en que las entidades colaboradoras y empresas autorizadas en la inspección técnica de vehículos lleven a cabo, sobre cada vehículo, las actuaciones que constituyen el hecho imponible de la misma.
El ingreso de la tasa se producirá, por meses vencidos, mediante autoliquidación de las cuotas devengadas y dentro de los veinte días naturales siguientes a la finalización del mes a que se refieran.
Se modifica por el art. 59.9 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-2468
Artículo 4. Cuotas.
Se percibirá una cuota única por cada vehículo: 1,511583 €.
T680. Tasa del Laboratorio Tecnológico del Curtido
Artículo 1. Hecho imponible.
El hecho imponible está constituido por la realización de ensayos.
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la realización de cada ensayo.
Artículo 3. Devengo.
La tasa se devenga en el momento de formular la solicitud correspondiente. El ingreso será simultáneo con la presentación de la solicitud.
Artículo 4. Cuotas.
Por cada ensayo, se percibirán:
Ensayos físicos, químicos y de solideces en cueros y pieles: 23,445485 €.
Ensayos de productos químicos: grasas, colorantes y curtientes: 26,813063 €.
Ensayos de productos químicos: productos básicos: 20,989960 €.
Ensayos especiales:
Cromatografía en capa: 49,078621 €.
Cromatografía de gases:
– Disolventes y grasas: 72,402925 €.
– Organoclorados: 136,622892 €.
Absorción atómica: por cada elemento: 40,283375 €.
T690. Tasa por la tramitación de licencia comercial autonómica
Se modifica por el art. 2.11 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362
Artículo 1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la actuación realizada por la Administración a solicitud del administrado en orden a la obtención de la licencia comercial autonómica prevista en la legislación vigente en materia de comercio, sea por instalación o por ampliación de establecimientos comerciales individuales o colectivos con impacto supramunicipal.
Se modifica por el art. 2.11 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362
Se modifica por el art. 10.20 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259.
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Tendrán la condición de sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que soliciten la licencia comercial autonómica ya sea como explotadores de la actividad comercial minorista, o como promotores del establecimiento comercial individual o colectivo con impacto supramunicipal, conforme se establece en la legislación vigente en materia de comercio.
Se modifica por el art. 2.11 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362
Se modifica por el art. 10.20 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259.
Artículo 3. Devengo, gestión y régimen de ingreso.
La tasa se devengará en el momento de la presentación de la solicitud para la obtención de la licencia, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
El pago de la tasa se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.
Se modifica por el art. 2.11 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362
Se modifica por el art. 10.20 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259.
Artículo 4. Cuota.
Las cuotas exigibles serán las siguientes:
En los supuestos de instalación o apertura de establecimientos comerciales individuales o colectivos que tengan impacto supramunicipal según lo dispuesto en la legislación de comercio, la cuantía de la tasa será la que resulte de multiplicar cada metro cuadrado de superficie útil de exposición y venta del establecimiento comercial cuya autorización se solicita, por: 4,29 euros
En los supuestos de ampliación de los establecimientos comerciales individuales o colectivos cuya superficie supere, antes o después de la ampliación, los límites establecidos para cada caso en la legislación de comercio, la cuantía de la tasa será la que resulte de multiplicar cada metro cuadrado de superficie útil de exposición y venta, por: 4,29 euros.
Se modifica por el art. 7.13 de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2270
Se modifica por el art. 2.11 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362
Se modifica por el art. 10.20 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259.
GRUPO 7. Tasas en materia de agricultura, ganadería y pesca
T710. Tasa por la prestación de servicios veterinarios
Artículo 1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de trabajos facultativos veterinarios, relacionados con el desempeño de actividades ganaderas, así como la inscripción y modificación registral de explotaciones ganaderas en registros oficiales.
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de los servicios o trabajos que constituyen el hecho imponible, así como los propietarios o titulares de los animales o explotaciones que den lugar a los trabajos de inspección, reconocimiento o comprobación.
Artículo 3. Devengo.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de presentar la solicitud que dé lugar a la prestación del servicio.
Artículo 4. Cuota.
Servicios facultativos relacionados con la comprobación sanitaria, saneamiento ganadero y lucha contra ectoparásitos de ganaderías calificadas:
Por la revisión anual preceptiva, se aplicará una cuota fija y además una cantidad por cada reproductor:
Cuota fija: 54,748653 €.
Además, por cada reproductor según especie:
– Bovinos: 0,153071 €.
– Porcino: 0,046240 €.
Por la concesión de títulos: 4,904673 €.
Servicios facultativos relacionados con análisis, dictámenes y peritajes solicitados a instancia del interesado o por aplicación de legislación en materia de epizootías: se aplicará una cantidad variable dependiendo del número de muestras y de las características de las mismas, de acuerdo con las siguientes tarifas:
Según análisis y número de muestras:
De 1 a 5 muestras:
Bacteriológicos: 6,307830 €.
Serológicos: 3,074190 €.
Parasitológicos 6,307830 €.
Físico-Químicos: 6,307830 €.
Clínicos: 6,307830 €.
Necropsias: 13,329995 €.
De 6 a 15 muestras:
Serológicos: 2,493793 €.
16 a 50 muestras:
Serológicos: 1,875128 €.
De 51 muestras en adelante:
Bacteriológicos: 3,074190 €.
Serológicos: 1,358511 €.
Parasitológicos: 3,074190 €.
Físico-Químicos: 3,074190 €.
Clínicos: 3,074190 €.
Necropsias: 12,392431 €.
Reconocimiento facultativo de animales domésticos y expedición de certificaciones de aptitud, por cada animal: 5,765701 €.
Inspección y comprobación anual de las delegaciones y depósitos de los productos biológicos destinados a prevenir y combatir las enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias de los animales, por cada delegación o depósito: 14,975517 €.
Apertura de centros de aprovechamiento de cadáveres animales, vigilancia anual y análisis, por cada centro: 14,975517 €.
Diligencia del Libro de registro de explotación ganadera y medios de transporte: 1,60 €.
Inspección sanitaria periódica de las paradas y centros de inseminación artificial, así como los sementales del mismo:
Equino, por cabeza: 4,407189 €.
Bovino, por cabeza: 3,424979 €.
Porcino, por cabeza: 0,982210 €.
Reconocimientos sanitarios de las hembras domésticas presentadas a la monta natural e inseminación artificial de paradas o centros:
Equino, por cabeza: 1,435047 €.
Bovino-lechera, por cabeza: 0,593152 €.
Bovino-otros, por cabeza: 0,280631 €.
Porcino, por cabeza: 0,178584 €.
Servicios relativos a la apertura y el registro de los centros de inseminación artificial ganadera: 12,826135 €.
Servicios facultativos relacionados con la Intervención y fiscalización del movimiento intracomunitario de animales: 24,73 €.
Estudios referentes a la redacción de proyectos y peritaciones a petición de parte: 1% de su valor
Expedición certificado sanitario movimiento de animales:
Se aplicará una cuota fija por cabeza y especies:
Porcino para vida: 0,015000 €.
Porcino para sacrificio: 0,015000 €.
Especies menores: 0,015000 €.
Especies mayores: 0,152500 €.
Apícola (por colmena): 0,011218 €.
Avícola Broilers: 0,001160 €.
Avícola pollitos de un día: 0,001160 €.
Conejos: 0,01 €.
Se aplicará una cuota fija por partida de:
Alevines (acuicultura): 7,93 €.
Huevos embrionados: 7,93 €.
Servicios facultativos de aplicación de productos biológicos, otros productos zoosanitarios e inspección post-vacunal, correspondientes a las campañas de tratamiento sanitario:
Perros y felinos, por cabeza: 3,845926 €.
Porcino de cebo, por cabeza: 0,059633 €.
Porcino de reproducción, por cabeza: 0,184961 €.
Rumiantes menores, por cabeza: 0,630464 €.
Rumiantes mayores, por cabeza: 1,913396 €.
Abejas (por colmena) por cabeza: 0,325277 €.
Aves y conejos, por cabeza: 0,012118 €.
Expedición de talonarios de documentos para el traslado de ganado, por documento: 0,383955 €.
Servicios facultativos relacionados con la intervención y fiscalización de movimiento de ganado y dependencias en manifestaciones públicas:
Corridas de toros, por servicio: 87,218992 €.
Concursos, exhibiciones, concentraciones de équidos, por servicio: 87,218992 €.
Ferias, exposiciones, etc., por servicio: 61,062862 €.
Autorización e inscripción de explotaciones de animales en registros oficiales y cambios de titularidad, sin actuación facultativa de campo: 37,71 €.
Autorización e inscripción de explotaciones de animales en el correspondiente registro oficial, con actuación facultativa de campo: 134,61 €.
Inspección facultativa previa a la instalación o modificación de explotaciones ganaderas: 98,58 €.
Inspecciones no comprendidas en los anteriores apartados, realizados a petición de parte, por hora o fracción: 24,49 €.
Habilitación o autorización de veterinarios: 38,82 €.
Autorización y registro de transportistas: 39,77 €.
Autorización y registro medios de transporte con actuación facultativa de campo: 75,33 €.
Autorización y registro de medios de transportes sin actuación facultativa de campo: 12,83 €..
Autorización e inscripción de centros de limpieza y desinfección de vehículos destinados al transporte por carretera en el sector ganadero: 87,10 €.
(Suprimido).
Certificados sanitarios en materia de exportación de productos a terceros países: 40,21 €.
Emisión y expedición del documento de identificación bovina (DIB): 0,035000 €/unidad.
Autorización e inscripción de explotaciones de animales en registros oficiales, con el trámite previo de autorización ambiental por parte del órgano sustantivo: 253,65 €.
Identificación de animales realizadas por los servicios veterinarios oficiales: Cuota fija: 53,06 €.
A dicha cantidad se sumará:
Material de identificación: ovino, caprino o equino 1,20 €/unidad.
Material de identificación resto de especies: 0,20 €/unidad.
Autorización del libro registro informatizado: 37,82 €.
Utilización de las bases de datos informatizadas por usuarios externos (veterinarios habilitados), cuota anual: 107,14 €.
Cambio de titular del documento de identificación equina (DIE): 12,82 €.
Autorización e inscripción de los cambios de orientación productiva de las explotaciones ganaderas: 98,58 €.
Edición y distribución de etiquetas de la letra Q: 10,21 €/ unidad.
Emisión y distribución de Tarjeta de Movimiento Equina (TME): 30 €/unidad.
Se modifican los apartados 6, 12, 23 y 27 por el art. 59.8 de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-2039
Se modifica por el art. 58.4 de la Ley 1/2016, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2016-3540
Se modifica por el art. 4.15 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-752
Artículo 5. Supuestos de no sujeción.
No están sujetos a esta tasa las prestaciones facultativas derivadas de la ejecución de programas de erradicación cuando se haya declarado oficialmente una epizootia o zoonosis.
Los servicios facultativos derivados de las campañas de saneamiento y fomento ganadero, que no consistan en la aplicación de productos biológicos y otros productos zoosanitarios e inspección posvacunal correspondientes a las campañas de tratamiento sanitario.
Artículo 6. Beneficios fiscales.
Las asociaciones ganaderas y agrupaciones de defensa sanitaria, que suscriban con la Administración convenios de colaboración en materia de producción y sanidad animal se beneficiarán de una reducción del 60 por 100 de la cuota en los diagnósticos efectuados a petición de parte.
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