Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas

Rango Real Decreto
Publicación 1986-04-30
Última actualización 2026-06-03
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Fuente BOE
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Cuando el titular sea una entidad local o autonómica se especificará si los vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia pueden arrastrar sustancias peligrosas debido a la presencia de instalaciones industriales en las zonas de recogida de aguas pluviales.

c)

Características cualitativas y cuantitativas del vertido, con indicación de la presencia de sustancias peligrosas.

Contenido mínimo:

Puntos de control especificando los parámetros y concentraciones autorizados, el volumen anual del vertido y en su caso, el volumen de aguas residuales reutilizadas.

Contenido adicional:

Caudales de vertido autorizados.

d)

Calidad ambiental del medio receptor.

Contenido mínimo:

Masa de agua (código de la masa de agua superficial o subterránea) y categoría del medio receptor en el punto de vertido.

En el caso de los vertidos de aguas residuales urbanas afectadas por el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, se indica además si el medio receptor está declarado como zona sensible, menos sensible o está comprendido en el área de captación de zona sensible.

Contenido adicional:

Para vertidos a dominio público hidráulico se especifica el nombre del medio receptor

Para vertidos a dominio público marítimo-terrestre se especifica el nombre del estuario, ría, océano o mar.

e)

Instalaciones de depuración.

Contenido mínimo:

Tipo de tratamiento.

En el caso de que la instalación esté afectada por el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, se indica la denominación (código oficial asociado).

Contenido adicional:

Localización de la instalación de depuración y denominación de cada uno de los procesos unitarios que la componen.

f)

Programa de reducción de la contaminación.

Aplicable a vertidos cuya autorización está condicionada al cumplimiento de un programa de reducción de la contaminación.

Incluirá el Plan integral de gestión del sistema de saneamiento.

Contenido mínimo:

Fecha de finalización.

Contenido adicional:

Fases del programa y fechas límite de cumplimiento indicando para cada fase los valores límites autorizados.

g)

Tipo de autorización de vertido de aguas residuales.

Contenido mínimo:

Tipo de autorización (indicando si se trata de una autorización de vertido o una autorización ambiental integrada), período de vigencia y referencia del expediente.

Contenido adicional:

Documento de la autorización.

h)

Información adicional.

Contenido mínimo:

Importe del canon de control de vertidos.

Contenido adicional:

Para vertidos a dominio público marítimo-terrestre: longitud, diámetro y profundidad de la conducción del vertido.

Se modifica por el art. 1.224 del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023. Ref. BOE-A-2023-18806#ap

Se añade por el art. único.36 del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12466.

ANEXO VIII. Recomendaciones para la restricción de actividades en perímetros de protección

Con el objeto de establecer recomendaciones en las cuatro zonas de restricción a la hora de establecer la regulación de las actividades en las distintas tipologías de perímetros de protección establecidas en este Reglamento, se establecen las siguientes recomendaciones, basadas en la zonificación completa de los perímetros de protección de las aguas subterráneas definida en el artículo 243 quinquies, que deberán ser adaptadas al resto de tipologías de perímetros de protección en la definición de los mismos por las administraciones competentes en cada caso.

R. Absolutas R. Máximas R. Moderadas R. Mínimas e islas satélites
Zona de protección Zona de protección Zona de protección Zona
Vertidos líquidos (sin depurar) Vertidos líquidos (sin depurar) Vertidos líquidos (sin depurar) Vertidos líquidos (sin depurar) Vertidos líquidos (sin depurar)
Fosas sépticas. No. No. No. Condicionado.
Aguas de redes de alcantarillado pluviales. No. No. Condicionado. Si.
Residuos sólidos. Residuos sólidos. Residuos sólidos. Residuos sólidos. Residuos sólidos.
Vertederos residuos inertes. No. No. Condicionado. Condicionado.
Vertederos residuos no peligrosos. No. No. No. No.
Vertederos residuos peligrosos. No. No. No. No.
Depósitos de seguridad de residuos peligrosos. No. No. No. No.
Aplicación agrícola de efluentes, fangos y purines tratados Aplicación agrícola de efluentes, fangos y purines tratados Aplicación agrícola de efluentes, fangos y purines tratados Aplicación agrícola de efluentes, fangos y purines tratados Aplicación agrícola de efluentes, fangos y purines tratados
Aguas residuales con tratamiento primario. No. No. No. No.
Aguas residuales con tratamiento primario y biológico. No. No. No. Condicionado.
Aguas residuales con tratamiento primario, secundario y terciario. No. Condicionado. Si. Si.
Fangos de depuración estabilizados que cumplen RD 1310/90. No. No. Condicionado. Condicionado.
Aplicación purines estabilizados por compostaje. No. No. Condicionado. Condicionado.
Aplicación de purines no estabilizados por compostaje. No. No. No. No.
Aplicación de estiércoles sólidos. No. No. Condicionado. Si.
1 1 1 1 1
Actividades industriales sujetas a IPPC no conectadas a la red de saneamiento municipal. No. No. No. No.
Actividades industriales sujetas a IPPC, conectadas a la red de saneamiento municipal. No. No. No. Condicionado.
Almacenamiento de graneles. No. No. Condicionado. Condicionado.
Almacenamiento de productos insalubres, nocivos y peligrosos procedentes de actividades industriales IPPC. No. No. Condicionado. Condicionado.
Balsas. No. No. No. Condicionado.
Depósitos de almacenamiento enterrados. No. No. No. Condicionado.
Almacenamiento temporal o trasiego de sustancias contaminantes. No. No. Condicionado. Condicionado.
Transporte de sustancias contaminantes a través de conducciones. No. No. No. Condicionado.
Transporte rodado de sustancias contaminantes excepto fertilizantes. No. No. No. Condicionado.
Desaguaces y chatarras. No. No. No. Condicionado.
Gasolineras y depósitos de hidrocarburos. No. No. No. Condicionado.
Centrales térmicas de producción energética. No. No. No. No.
Estaciones y subestaciones eléctricas y transformadores. No. No. Condicionado. Condicionado.
Obras subterráneas, infraestructuras y equipamientos. Obras subterráneas, infraestructuras y equipamientos. Obras subterráneas, infraestructuras y equipamientos. Obras subterráneas, infraestructuras y equipamientos. Obras subterráneas, infraestructuras y equipamientos.
Pozos, sondeos y galerías para abastecimiento público. Condicionado. Condicionado. Condicionado. Condicionado.
Otros pozos, sondeos y galerías de captación. No. No. No. No.
Canteras, minas túneles, excavaciones, redes viarias, aeródromos y edificaciones bajo el nivel freático. No. No. No. Condicionado.
Canteras, minas túneles, excavaciones, redes viarias, aeródromos y edificaciones, en seco. No. No. No. Condicionado.
Inyección o recarga de aguas resultantes de operaciones mineras o asociadas a la construcción y mantenimiento de obras de ingeniería o edificación. No. No. No. No.
Rellenos y terraplenes con suelos contaminados. No. No. No. No.
Cuarteles, depósitos o zonas militares. No. No. No. No.
Estaciones de tratamiento de aguas residuales. No. No. Condicionado. Condicionado.
Cementerio. No. No. No. Condicionado.
Campings, zonas deportivas y piscinas públicas. No. No. Condicionado. Si.
Zoológicos y safaris. No. No. Condicionado. Si.
Zonas industriales. No. No. No. Condicionado.
Actividades agrícolas Actividades agrícolas Actividades agrícolas Actividades agrícolas Actividades agrícolas
Granjas de ganado porcino y vacuno. No. No. Condicionado. Condicionado.
Granjas de ganado caprino y ovino. No. No. Condicionado. Condicionado.
Granjas de aves y conejos. No. No. Condicionado. Condicionado.
Ganadería extensiva. No. Condicionado. Condicionado. Condicionado.
Depósitos de fertilizantes. No. No. Condicionado. Condicionado.
Depósitos y balsas de purines. No. No. No. No.
Almacenamiento de estiércoles. No. No. Condicionado. Condicionado.
Aplicación de fertilizantes o plaguicidas. No. No. Condicionado. Condicionado.
1 Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. 1 Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. 1 Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. 1 Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. 1 Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Se podrá tener en cuenta otras actividades no especificadas que puedan contemplarse como contaminantes, para las que el organismo de cuenca puede establecer condiciones en todas las zonas.

Se añade por el art. 1.225 del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023. Ref. BOE-A-2023-18806#ap

ANEXO IX. Documentación adjunta a la solicitud de autorización para vertidos de escasa entidad y los criterios de dimensionamiento mínimo de depuración

A) documentación adjunta para vertidos de escasa entidad:

1.

Como norma general se optará por un sistema de depuración prefabricado, debiendo presentarse una memoria descriptiva de las instalaciones de depuración, que contendrá, al menos:

Justificación de que dicho sistema dispone del preceptivo marcado CE conforme con la norma UNE-EN 12566: Pequeñas instalaciones de depuración de aguas residuales para poblaciones de hasta 50 habitantes equivalentes, o la norma que en el futuro la sustituya.

– Declaración de prestaciones del producto facilitado por el fabricante.

– Descripción / ficha técnica del producto.

– Manual o instrucciones de instalación y mantenimiento del producto.

– Plano de la ubicación del vertido.

– Planos de detalle de la zanja, pozo filtrante o cualquier otro sistema de infiltración al terreno, en caso de infiltración en el terreno.

– Explicación de las precauciones constructivas que se van a adoptar en los casos en que el nivel freático esté próximo a la superficie.

2.

Si se opta por un sistema de depuración no prefabricado, deberá presentarse proyecto, suscrito por técnico competente, de las instalaciones de depuración y evacuación del vertido, que contendrá, al menos:

– Plano de la ubicación del vertido.

– Carga hidráulica nominal diaria (l/día).

– Carga orgánica nominal diaria (Kg DBO5/día).

– Características de estanqueidad y resistencia.

– Rendimientos de depuración alcanzados.

– Límites de vertido que se obtienen con las condiciones de diseño.

– Producción de fango prevista y periodicidad de eliminación.

– Normas de construcción y de instalación.

– Planos de detalle de la zanja, pozo filtrante o cualquier otro sistema de infiltración al terreno, en caso de infiltración en el terreno.

B) criterios de dimensionamiento y rendimientos mínimos de depuración para vertidos de escasa entidad.

1.

El dimensionamiento del sistema de depuración será de una carga hidráulica nominal mínima de 120 l/día por cada habitante adicional.

2.

Los rendimientos de depuración se establecerán en la autorización de vertido de agua residuales.

3.

Cuando se viertan al sistema de depuración aceites y grasas que puedan provocar la alteración en el funcionamiento de los dispositivos de tratamiento, deberá instalarse un desengrasador o un sistema equivalente, destinado a la retención de estas sustancias.

Se añade por el art. 1.226 del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023. Ref. BOE-A-2023-18806#ap

ANEXO X. Protección de las aguas subterráneas frente a la contaminación puntual

Parte A. Contenido mínimo de los estudios de “caracterización preliminar” y de “caracterización y diagnóstico ambiental”.

A) Estudio de caracterización preliminar.

El estudio de caracterización preliminar contendrá, al menos, los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6.2, 6.3, 6.5, 7.1, 7.3 del estudio de caracterización y diagnóstico ambiental.

B) Estudio de caracterización y diagnóstico ambiental.

1.

Introducción.

1.1 Datos del interesado.

1.2 Antecedentes administrativos.

1.3 Relación jurídica con el emplazamiento objeto de la investigación.

1.4 Situación geográfica (coordenadas UTM ETRS 89 y mapa topográfico).

1.5 Objetivos del estudio.

1.6 Metodología de estudio.

1.7 Entidad que ha realizado el estudio.

2.

Resumen del estudio.

Resumen del estudio: Antecedentes, metodología, actuaciones, resultados, conclusiones y recomendaciones de la investigación.

3.

Geología.

Breve descripción de la geología regional. Descripción de la geología de la zona de estudio, con especificación de los materiales y sus características bajo emplazamiento y su entorno. Potencia estimada y descripción litológica de materiales. Mapa geológico sintético de la zona de estudio (escala mínima 1:10.000) incluida leyenda y al menos dos cortes geológicos representativos.

4.

Hidrogeología.

4.1 Hidrogeología regional. Contexto hidrogeológico regional. Breve descripción de las Masas de Agua Subterránea implicadas.

4.2 Hidrogeología local. Descripción y características hidrogeológicas de los materiales sobre los que se desarrolla la actividad y de la columna litológica. Parámetros hidrogeológicos básicos: permeabilidad, transmisividad y porosidad/coeficiente de almacenamiento (realización de ensayos, en su caso). Profundidad del nivel freático.

4.3 Funcionamiento hidrogeológico local: gradiente hidráulico, dirección de flujo subterráneo, oscilaciones del nivel freático y dinámica temporal. Hidrodinámica. Relaciones acuífero-río u otras masas de agua superficial. Mapa piezométrico local. Posibles zonas de flujo preferencial.

4.4 Mapa hidrogeológico de detalle (1:10.000 o mayor), con isopiezas y direcciones de flujo. Ubicación de puntos de vertido, puntos de agua, manantiales, entre otros.

4.5 Inventario de puntos de agua, pozos, sondeos y manantiales (incluyendo sus características, si éstas son conocidas o averiguables: uso, profundidad, diámetro, finalidad, datos constructivos y equipamiento, entre otros. Masas de agua superficial y otros elementos del dominio público hidráulico. Fichas descriptivas de los puntos de agua con características, fotografía y croquis de acceso.

4.6 Modelo conceptual de funcionamiento hidrogeológico del emplazamiento. Cortes hidrogeológicos significativos, con geología, hidrogeología, nivel piezométrico e infraestructuras antrópicas relevantes.

5.

Determinación de los receptores sensibles potenciales de la contaminacion.

Definición, caracterización y descripción de todos los receptores sensibles de la contaminación situados a menos de 500 metros de los focos de contaminación. Inventario detallado de receptores potenciales (la administración hidráulica podrá modificar esta distancia en función de la actividad y el entorno). Mapa de ubicación de los receptores sensibles potenciales en relación con la dirección de flujo de las aguas subterráneas.

6.

Caracterización de la contaminación.

6.1 Estudio histórico y actual del emplazamiento. Usos históricos, procesos productivos y actividades que hayan podido desarrollarse en el emplazamiento con potencial contaminante, forma de almacenamiento de productos o residuos, y tanques enterrados, potenciales fuentes históricas de contaminación del subsuelo. Descripción del uso actual del suelo del emplazamiento: fuentes potenciales de contaminación actuales. Mapa de fuentes históricas y actuales de contaminación.

6.2 Establecimiento de parámetros inestables in situ: pH, temperatura, conductividad, oxígeno disuelto, potencial redox.

6.3 Caracterización analítica y medioambiental de las aguas subterráneas y del acuífero potencialmente afectado. Estado y calidad del acuífero potencialmente afectado. Muestreo y análisis del subsuelo. Concentraciones de contaminantes no naturales en suelo y agua subterránea.

6.4 Determinación del área potencialmente afectada, incluido en profundidad. Modelización de flujo y transporte de contaminantes en el subsuelo, si procede, en su caso. Estimación del perímetro no afectado por la contaminación. Estimación del volumen de suelos y aguas subterráneas contaminadas. Estimación de la masa de contaminante y producto libre presente en el subsuelo. Vías de transporte y migración de contaminantes en el subsuelo.

6.5 Posible evolución y comportamiento de la contaminación en el subsuelo: modelo conceptual de la afección al subsuelo. Delineación de pluma contaminante en agua subterránea para los compuestos contaminantes más significativos. Determinación de la presencia de fase libre inmiscible en el subsuelo. Velocidad probable de transporte de contaminantes. Estimación de tiempo de llegada de contaminantes a posibles receptores sensibles de la contaminación.

7.

Discusión y planteamiento de actuaciones.

7.1 Análisis global de la problemática de la afección al subsuelo, en relación al alcance y extensión de la contaminación, a los receptores potenciales afectados, y su posible evolución en el tiempo.

7.2 Análisis conceptual y discusión preliminar de las actuaciones y técnicas de remediación más adecuadas, con la información disponible, para la recuperación medioambiental del subsuelo afectado, en relación con el tipo y alcance de la contaminación, a las características del subsuelo, a la hidrogeología local, a los receptores potenciales y al coste/beneficio de la actuación.

7.3 Plan de vigilancia y monitoreo. Actuaciones de emergencia, contención o corrección de la afección (ante la existencia de riesgos inminentes), en su caso.

Parte B. Valores genéricos de referencia de calidad de las aguas subterráneas.

Categoría N.º Cas Contaminante VGNR µg/l VGI µg/l
Metales. 7440-36-0. Antimonio. 20 60
Metales. 7440-38-2. Arsénico. 15 40
Metales. 7440-43-9. Cadmio. 15 70
Metales. 18540-29-9. Cromo VI. 100 450
Metales. 7439-97-6. Mercurio. 1 1,5
Metales. 7440-50-8. Cobre. 1.000 2.000
Metales. 7439-92-1. Plomo. 50 500
Metales. 7440-02-0. Níquel. 100 500
Metales. 7440-66-6. Zinc. 300 3.000
Pesticidas. 319-84-6. alfa-HCH. 0,1 1
Pesticidas. 319-85-7. beta-HCH. 1 3,5
Pesticidas. 58-89-9. Lindano (gamma-HCH). 2 6
Pesticidas. 87-68-3. Hexacloro-1,3-butadieno. 10 30
Pesticidas. 7287-19-6. Prometrina. 100 300
Pesticidas. 886-50-0. Terbutrina. 20 60
Pesticidas. 72-54-8. p,p'-DDD. 0,3 1
Pesticidas. 72-55-9. p,p'-DDE. 1 2
Pesticidas. 50-29-3. p,p'-DDT. 1 2
Pesticidas. 330-54-1. Diuron. 300 1.000
Pesticidas. 110-54-3. n-Hexano. 900 3.000
Pesticidas. 123-91-1. 1,4-Dioxano. 300 700
BTEX. 71-43-2. Benceno. 20 60
BTEX. 100-41-4. Etilbenceno. 70 230
BTEX. 1330-20-7. Xileno (suma isómeros). 150 450
BTEX. 108-88-3. Tolueno. 170 600
HTP Alifáticos. No aplica. Rango C 5‐6. 40 5.000
HTP Alifáticos. No aplica. Rango C 6‐8. 600 5.000
HTP Alifáticos. No aplica. Rango C 8‐10. 160 5.000
HTP Alifáticos. No aplica. Rango C 10‐12. 160 5.000
HTP Alifáticos. No aplica. Rango C 12‐16. 90 5.000
HTP Alifáticos. No aplica. Rango C 16‐35. 1.000 5.000
HTP Aromáticos. No aplica. Rango C 5‐7. 10 5.000
HTP Aromáticos. No aplica. Rango C 7‐8. 320 5.000
HTP Aromáticos. No aplica. Rango C 8‐10. 140 5.000
HTP Aromáticos. No aplica. Rango C 10‐12. 270 5.000
HTP Aromáticos. No aplica. Rango C 12‐16. 280 5.000
HTP Aromáticos. No aplica. Rango C 16‐21. 1.000 5.000
HTP Aromáticos. No aplica. Rango C 21‐35. 1.000 5.000
Organo-clorados. 75-34-3. 1,1-Dicloroetano. 100 300
Organo-clorados. 107-06-2. 1,2-Dicloroetano. 10 50
Organo-clorados. 79-34-5. 1,1,2,2-Tetracloroetano. 7 30
Organo-clorados. 71-55-6. 1,1,1-Tricloroetano. 100 300
Organo-clorados. 526-73-8. 1,2,3-Trimetilbenceno. 10 30
Organo-clorados. 108-67-8. 1,3,5-Trimetilbenceno. 10 30
Organo-clorados. 67-66-3. Cloroformo. 70 210
Organo-clorados. 75-09-2. Diclorometano. 100 1.000
Organo-clorados. 56-23-5. Tetracloruro de carbono. 8 30
Organo-clorados. 95-50-1. 1,2-Diclorobenceno. 100 1.000
Organo-clorados. 541-73-1. 1,3-Diclorobenceno. 200 1.000
Organo-clorados. 106-46-7. 1,4-Diclorobenceno. 100 300
Organo-clorados. 79-01-6. Tricloroetileno. 10 50
Organo-clorados. 75-35-4. 1,1-Dicloroeteno. 10 60
Organo-clorados. 156-60-5. trans-1,2-Dicloroeteno. 80 240
Organo-clorados. 156-59-2. cis-1,2-Dicloroeteno. 270 800
Organo-clorados. 75-01-4. Cloruro de vinilo. 2 15
Organo-clorados. 127-18-4. Tetracloroetileno. 10 75
Organo-clorados. 118-74-1. Hexaclorobenceno. 0,05 1
Organo-clorados. 79-00-5. 1,1,2-Tricloroetano. 4 40
Organo-clorados. 108-90-7. Clorobenceno. 50 240
Organo-clorados. 75-25-2. Bromoformo. 150 450
Cloro-fenoles. 59-50-7. 4-Cloro-3-metilfenol. 5 650
Cloro-fenoles. 95-57-8. 2-Clorofenol. 5 1.000
Cloro-fenoles. 120-83-2. 2,4-Diclorofenol. 3 500
Cloro-fenoles. 58-90-2. 2,3,4,6-Tetraclorofenol. 300 1.000
Cloro-fenoles. 95-95-4. 2,4,5-Triclorofenol. 100 1.000
Cloro-fenoles. 88-06-2. 2,4,6-Triclorofenol. 1 120
PAH. 91-20-3. Naftaleno. 10 500
PAH. 83-32-9. Acenafteno. 20 1000
PAH. 56-55-3. Benzo(A)Antraceno. 0,3 0,8
PAH. 50-32-8. Benzo(A)Pireno. 0,004 0,01
PAH. 205-99-2. Benzo(B)Fluoranteno. 0,08 0,2
PAH. 207-08-9. Benzo(K)Fluoranteno. 0,06 0,5
PAH. 218-01-9. Criseno. 5 12
PAH. 85-01-8. Fenantreno. 40 150
PAH. 206-44-0. Fluoranteno. 100 250
PAH. 86-73-7. Fluoreno. 40 150
PAH. 193-39-5. Indeno(1,2,3-CD) Pireno. 0,02 0,07
PAH. 129-00-0. Pireno. 30 120
PCBs. No aplica. (1). 0,025 0,6
Varios. 1634-04-4. Metil-terc-Butileter (MTBE). 500 1.000
Varios. 637-92-3. Etil-terc-Butileter (ETBE). 240 720
Varios. 75-65-0. Terc-Butanol. 250 1.000
Varios. 14797-55-8. Nitratos. 100.000 250.000
Varios. 14265-44-2. Fósforo. 10.000 300.000
Varios. No aplica. Escherichia coli (E. coli). 10 UFC/100 ml 1.000 UFC/100 ml
VGNR: Valor genérico de no riesgo; VGI: Valor genérico de intervención; CAS: Chemical Abstracts Service; HTP: Hidrocarburos totales del petróleo; PAH: Hidrocarburos aromáticos policíclicos; PCBs: Policlorobifenilos o Bifenilos policlorados; UFC: unidades formadoras de colonias (1) Compuestos incluidos en el parámetro Suma PCBs. VGNR: Valor genérico de no riesgo; VGI: Valor genérico de intervención; CAS: Chemical Abstracts Service; HTP: Hidrocarburos totales del petróleo; PAH: Hidrocarburos aromáticos policíclicos; PCBs: Policlorobifenilos o Bifenilos policlorados; UFC: unidades formadoras de colonias (1) Compuestos incluidos en el parámetro Suma PCBs. VGNR: Valor genérico de no riesgo; VGI: Valor genérico de intervención; CAS: Chemical Abstracts Service; HTP: Hidrocarburos totales del petróleo; PAH: Hidrocarburos aromáticos policíclicos; PCBs: Policlorobifenilos o Bifenilos policlorados; UFC: unidades formadoras de colonias (1) Compuestos incluidos en el parámetro Suma PCBs. VGNR: Valor genérico de no riesgo; VGI: Valor genérico de intervención; CAS: Chemical Abstracts Service; HTP: Hidrocarburos totales del petróleo; PAH: Hidrocarburos aromáticos policíclicos; PCBs: Policlorobifenilos o Bifenilos policlorados; UFC: unidades formadoras de colonias (1) Compuestos incluidos en el parámetro Suma PCBs. VGNR: Valor genérico de no riesgo; VGI: Valor genérico de intervención; CAS: Chemical Abstracts Service; HTP: Hidrocarburos totales del petróleo; PAH: Hidrocarburos aromáticos policíclicos; PCBs: Policlorobifenilos o Bifenilos policlorados; UFC: unidades formadoras de colonias (1) Compuestos incluidos en el parámetro Suma PCBs.
N.º CAS Nombre
--- ---
37680-73-2 PCB 101
31508-00-6 PCB 118
35065-28-2 PCB 138
35065-27-1 PCB 153
35065-29-3 PCB 180

Parte C. Criterios para la elaboración de un análisis cuantitativo de riesgos y la determinación de los objetivos de descontaminación.

A) Metodología:

La metodología de análisis de riesgos que se aplicará es la denominada “Acciones correctoras basadas en análisis de riesgos” (en inglés RBCA, Risk-Based Corrective Action) desarrollada por la American Society for Testing and Materials (ASTM International) o, alternativamente, la Risk Assessment Guidance for Superfund Sites (RAGS 1989) para la evaluación de riesgos en emplazamientos contaminados por sustancias químicas.

El proceso de análisis de riesgos se desarrollará a través de cuatro fases básicas:

1.

Definición del modelo conceptual que describe el emplazamiento en términos de riesgo, elaborado a partir de la información existente sobre el mismo.

2.

Identificación de los receptores de riesgo, medios y vías de exposición.

3.

Establecimiento de los diferentes escenarios de riesgo, actuales y futuros probables, tanto en el emplazamiento como en el entorno.

4.

Evaluación de los riesgos y toma de decisiones.

Para la realización del análisis de riesgos que determine los riesgos potenciales a los que están expuestos los receptores sensibles de la contaminación en el subsuelo, se aplicarán los siguientes criterios generales:

1.

Se deberán contemplar todos los focos de contaminación existentes en el emplazamiento, incluyendo su descripción detallada, la identificación de la sustancia o sustancias contaminantes y su valor significativo de concentración (máximo medido, P95 u otro estadístico debidamente justificado). Se podrá zonificar el ACR, según las zonas de impacto y los receptores.

2.

Se deberán considerar todos los compuestos contaminantes cuya concentración superen en al menos un punto de muestreo los Valores Genéricos de No riesgo (VGNR). Asimismo, se deberán considerar otros compuestos no incluidos en el listado de VGNR cuya presencia y concentración puedan suponer un riesgo potencial.

3.

Se considerarán los riesgos potenciales tanto en el interior del emplazamiento, como fuera de él, generado por el transporte de los mismos a través de las aguas subterráneas.

4.

Se considerarán los usos actuales y futuros probables del emplazamiento y su entorno.

En caso de encontrarse fase libre de sustancias más o menos densas que el agua subterránea, deberá procederse a su retirada inmediata hasta donde sea técnicamente viable antes de iniciar el proceso de valoración RBCA, por constituir un foco primario de introducción en las aguas subterráneas de los contaminantes.

Se identificarán y definirán todas las vías de exposición relevantes. Como mínimo, deberán considerarse, tanto en el emplazamiento, como fuera de él, las siguientes vías de exposición: ingesta de agua subterránea, impacto a un curso de agua superficial, contacto dérmico, e inhalación de volátiles y partículas en ambiente exterior o interior. Dichas vías de exposición se incorporarán al ACR cuando éstas sean aplicables según el modelo conceptual, y su exclusión deberá ser justificada y razonada.

El proceso de evaluación del riesgo se realizará desde un enfoque integral: se deberá tener en cuenta todos los medios físicos involucrados en el escenario de riesgo: agua subterránea, agua superficial, suelo, atmósfera, vapores y partículas, entre otros.

Se deberán tener en cuenta todos los posibles receptores expuestos, conforme a los usos contemplados, presentes o futuros probables. Se definirán las características del individuo razonablemente más expuesto y, para cada una de las vías de exposición consideradas, se determinará la dosis a la que éste está potencialmente expuesto.

La exposición máxima razonable o exposición combinada para cada escenario concreto se calculará como sumatorio de la exposición para las diferentes vías, presentándose una estimación de la contribución de las diferentes vías a la exposición total del emplazamiento, a no ser que, excepcionalmente, existan evidencias científicas consolidadas de carácter toxicológico que pongan de manifiesto la no acumulación de efectos, debidamente justificado.

B) Caracterización del riesgo.

Se considerarán todos los escenarios de exposición razonadamente posibles, en función del uso actual y futuro probable del emplazamiento y su entorno, según su contexto socioeconómico actual y futuro.

El escenario de exposición quedará caracterizado con la determinación de los usos del suelo de la zona afectada (actuales y futuros,) con las referencias toxicológicas establecidas para cada sustancia y estrato de población:

– Para compuestos cancerígenos, el riesgo se estimará como el incremento de la probabilidad de que un individuo desarrolle un cáncer a lo largo de toda su vida por exposición a un agente cancerígeno. Se considerará una situación de riesgo aceptable aquella en la que la frecuencia esperada de aparición de cáncer en la población expuesta no exceda de uno por cada cien mil casos.

– Para compuestos con efectos no cancerígenos, el riesgo se calculará por comparación de la dosis ingerida a lo largo de un tiempo de exposición especificado con una dosis de referencia toxicológica correspondiente a un período similar de exposición. En este caso, el riesgo se considerará aceptable para cada sustancia cuando el cociente entre las dosis de exposición a largo plazo y la dosis máxima admisible sea inferior a la unidad.

En términos de protección de los ecosistemas, se asume como una situación de riesgo aceptable aquella en la que, para los contaminantes identificados, el cociente entre el nivel de exposición, expresado como concentración, y el umbral ecotoxicológico, definido por la concentración máxima para la que no se esperan efectos sobre los ecosistemas, es inferior a la unidad.

En el proceso de análisis de riesgos será imprescindible especificar las asunciones e incertidumbres inherentes al análisis. Se evaluará la incertidumbre indicando los aspectos del análisis que contribuyen en mayor grado a la incertidumbre, y la influencia de las incertidumbres en la toma de decisiones.

C) Valores objetivo de descontaminación.

El proceso de análisis de riesgos deberá definir aquellos valores de máxima concentración remanente admisible, o valores objetivo de descontaminación, tanto para el foco o área fuente de la contaminación en el emplazamiento, como para el resto del emplazamiento, que serán los que determinen los riesgos aceptables para los receptores potenciales identificados. Los valores objetivo de descontaminación deberán tener en cuenta los riesgos potenciales generados para los receptores sensibles identificados tanto en el emplazamiento (riesgos on site) como fuera de éste (riesgos off site).

Los valores objetivo de descontaminación o la concentración residual admisible en el foco o focos de contaminación serán los determinados por el ACR. Éstos corresponderán con los de menor valor obtenidos (más restrictivos) para cada escenario de riesgo actual y futuro probable, receptor, y vía de exposición considerados, tanto para el emplazamiento, como fuera de él. En su caso se podrá proceder a la zonificación del emplazamiento, con diferentes áreas fuente y diferentes objetivos para cada zona.

La concentración residual admisible en la pluma de contaminación situada fuera del emplazamiento en ningún caso podrá ser superior al Valor Genérico de Intervención (VGI), por lo que la descontaminación en el foco y sus valores objetivo deberán dirigirse a reducir las concentraciones a valores inferiores al VGI en el exterior. La verificación de las concentraciones en la pluma de contaminante exterior se realizará mediante muestreo directo y análisis químico, si éste fuera posible, o en su defecto, a través de la modelización de flujo y transporte de contaminantes.

Excepcionalmente, se podrá superar hasta en un orden de magnitud el VGI en emplazamientos situados en acuíferos locales definidos como de baja permeabilidad y en los que se haya verificado que se esté produciendo atenuación natural, que la pluma de contaminación se encuentra delimitada y controlada dentro del emplazamiento y no afecta a zonas exteriores al mismo y en los que se verifique una tendencia significativa al descenso de las concentraciones.

Siempre que sea posible, la descontaminación se orientará a eliminar los focos de contaminación y a reducir la concentración de los contaminantes en el subsuelo. En el caso de que por razones justificadas de carácter técnico, económico o medioambiental no sea posible esa recuperación, se podrán aceptar soluciones de eliminación del riesgo que tiendan a reducir la exposición o a eliminar las vías de migración o los vectores de transporte correspondientes, siempre que incluyan medidas de corrección, contención, confinamiento u otras similares.

Parte D. Contenido técnico del proyecto de descontaminación.

A) Antecedentes y alcance del proyecto.

1.

Antecedentes.

2.

Alcance del proyecto.

B) Bases utilizadas para el diseño de los sistemas de corrección de la contaminación, saneamiento o descontaminación.

1.

Marco geológico e hidrogeológico.

a)

Geología.

b)

Hidrogeología.

2.

Extensión de la contaminación en el subsuelo y determinación de las zonas a tratar.

3.

Objetivos de la descontaminación: valores objetivo.

4.

Discusión de aplicabilidad de la técnica o técnicas a aplicar.

C) Descripción de los procesos de tratamiento.

1.

Descripción de la técnica a aplicar.

2.

Resultado de los ensayos piloto (en su caso).

3.

Diseño de los sistemas de tratamiento.

D) Ejecución del proyecto.

1.

Obra civil: sondeos, pozos de bombeo, infraestructura y equipos.

2.

Sistemas de extracción y tratamiento de la contaminación.

3.

Sistemas de evacuación de efluentes.

4.

Control y operación del sistema.

5.

Operación y mantenimiento del sistema.

6.

Informes periódicos y memoria final.

7.

Desmantelamiento y retirada de equipos y componentes.

E) Programa de monitorización y seguimiento.

1.

Programa de monitorización y seguimiento.

2.

Plan de emergencia y reactivación.

Se modifica la parte B) por la disposición final 1.20 del Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2024-21701#df

Se añade por el art. 1.227 del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023. Ref. BOE-A-2023-18806#ap

ANEXO XI. Norma técnica básica para el control de los vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia

1.

Introducción.

2.

Objeto.

3.

Definiciones, acrónimos y siglas.

4.

Definición del Rendimiento hidráulico del sistema de saneamiento.

5.

Procedimiento para el Cálculo del Rendimiento hidráulico.

5.1 Caracterización de la cuenca hidrográfica y del sistema de saneamiento.

5.2 Precipitación de cálculo.

5.3 Modelización hidrológico-hidráulica y determinación del rendimiento hidráulico.

5.4 Cálculo del rendimiento hidráulico a través del método simplificado.

6.

Valores exigidos de rendimiento hidráulico al sistema de saneamiento.

7.

Requisitos de los vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia.

7.1 Requisitos básicos.

7.2 Requisitos adicionales o menos restrictivos.

7.3 Análisis de la carga contaminante.

7.4 Criterios de apoyo a la evaluación del cumplimiento de los objetivos ambientales y del deterioro temporal.

8.

Monitorización de los vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia.

8.1 Sistemas de control cuantitativo.

8.2 Sistemas de control de la calidad.

1.

Introducción.

A efectos de esta norma se consideran vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento los producidos al dominio público hidráulico en episodios de lluvia que proceden de los sistemas de saneamiento, unitario o separativo pluvial, considerando como sistema de saneamiento al conjunto de superficies, conducciones e infraestructuras por las que discurre el agua hasta llegar a una EDAR o conjunto de ellas.

En consecuencia y, conforme a lo dispuesto en el artículo 246 bis. 2 de este reglamento, en la declaración de vertido debe incluirse la caracterización de los puntos de vertido por desbordamientos del sistema de saneamiento, tanto unitario como separativo pluvial, en episodios de lluvia, que será presentada por todos los solicitantes o titulares de las autorizaciones de vertido; y en su caso, los estudios técnicos de detalle, que incluyan la descripción de las redes de colectores e infraestructuras de regulación de las aguas residuales existentes y la caracterización del área drenada o superficie de escorrentía asociada al vertido por desbordamiento del sistema de saneamiento, así como el “Plan integral de gestión del sistema de saneamiento” y los elementos de control y monitorización asociados.

El organismo de cuenca establecerá las condiciones de la autorización de vertido atendiendo a las actuaciones propuestas en el “Plan integral de gestión del sistema de saneamiento”, cuando sea necesario su elaboración, y su adecuación al cumplimiento de los objetivos ambientales del medio receptor.

Estas normas técnicas básicas parten de la consideración de la interconexión entre la superficie urbana de escorrentía, la red de saneamiento, las infraestructuras de regulación, EDAR y el medio receptor, de forma que el diseño de cualquiera de estos elementos tenga en cuenta el conjunto del sistema.

2.

Objeto.

El objeto de este anexo es establecer los criterios técnicos básicos para la tramitación de las autorizaciones de los vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia y, en particular, para la elaboración del “Plan integral de gestión del sistema de saneamiento en episodios de lluvias” y valorar su adecuación a los objetivos ambientales del medio receptor, al objeto de su posterior autorización por el organismo de cuenca (artículo 259 quinquies.4), así como del resto de condiciones de la propia autorización, sin perjuicio de otras recomendaciones o guías técnicas que puedan desarrollarse de forma complementaria a las mismas.

Conforme al artículo 259 quater.5, estas normas puedan complementarse con metodologías alternativas convenientemente justificadas por los titulares u otras que establezcan las comunidades autónomas que garanticen el cumplimiento de dichos objetivos, y teniendo en cuenta los dispuesto en este artículo. Dichas normas se utilizarán en el establecimiento de las condiciones de las autorizaciones de vertido

3.

Definiciones, acrónimos y siglas.

– Área drenada o superficie de escorrentía: Es la zona por donde discurre la escorrentía recogida por la red del sistema de saneamiento.

– DSS: Desbordamiento del sistema de saneamiento en episodios de lluvias. Son los desbordamientos de aguas residuales urbanas no tratadas procedentes de colectores de un sistema de saneamiento en episodios de lluvia, cuyo destino es el medio receptor.

– DPMT: Dominio Público Marítimo Terrestre.

– DPH: Dominio Público Hidráulico.

– EBAR: Estación de bombeo de aguas residuales.

– EDAR: Estación depuradora de aguas residuales.

– NTB: Norma técnica básica para el control de los vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia.

– PIGSS: Plan integral de gestión del sistema de saneamiento.

∙ PVDSS: Punto de vertido por desbordamientos del sistema de saneamiento al medio receptor.

– SUDS: Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible.

– VDSS: Vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento. Son los producidos al dominio público hidráulico en episodios de lluvia que proceden de los sistemas de saneamiento, unitario o separativo pluvial.

4.

Definición del rendimiento hidráulico del sistema de saneamiento.

Puesto que la actividad urbanizadora es una de las actuaciones antrópicas de mayor impacto sobre el DPH, las aguas de escorrentía originadas en los episodios de lluvia deben ser objeto de protección, evitando en la medida de lo posible su contaminación y primando el respeto al ciclo hidrológico natural a través del impulso de técnicas de infiltración y de drenaje urbano sostenible para su revalorización.

Para valorar la eficacia de las medidas implantadas en el sistema de saneamiento asociado a cada aglomeración urbana, a fin de reducir la contaminación por los VDSS en episodios de lluvia, se empleará un control mínimo exigible a través del indicador “rendimiento hidráulico del sistema de saneamiento”, tanto en sistemas unitarios como en sistemas separativos pluviales, pudiéndose definir conceptualmente como la cantidad de lluvia que es capaz de gestionarse adecuadamente en el conjunto de elementos de la aglomeración urbana, considerando además el volumen de las aguas residuales domesticas en tiempo seco, todo ello definido para una precipitación de cálculo o diseño.

Este rendimiento hidráulico se calcula como el cociente entre:

– La suma del volumen de precipitación que no genera escorrentía, fundamentalmente debido a la infiltración y que no se incorpora por lo tanto a las redes de alcantarillado y el volumen total gestionado por la EDAR del sistema de saneamiento de la aglomeración o aglomeraciones urbanas, con, al menos, un tratamiento primario en sistemas de saneamiento unitario o con un pretratamiento en sistemas de saneamiento separativo.

– La suma del volumen total de la precipitación de cálculo y del volumen del agua residual doméstica en tiempo seco de la aglomeración o aglomeraciones urbanas, incluyendo las aguas industriales asociadas al sistema de saneamiento. A su vez se puede descomponer en el volumen de agua infiltrada más el volumen de escorrentía urbana generada en el episodio tipo de precipitación y el volumen del agua residual doméstica tratada en tiempo seco.

De forma que, para su cálculo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a)

VPRE: Volumen de la precipitación. Es el volumen asociado a la precipitación de cálculo, obtenido a partir del producto entre la superficie de la cuenca objeto de estudio y del valor de precipitación areal de cálculo.

b)

VINF: Volumen infiltrado. Es el volumen de precipitación que no genera escorrentía y que no se incorporará a la red de alcantarillado, fundamentalmente a través de la infiltración al terreno. Igualmente se incluirá en este factor otras pérdidas asociadas a la intercepción, evaporación u otras variables del ciclo hidrológico.

c)

VEP: Volumen de la escorrentía urbana de origen pluvial para la precipitación de cálculo, descontado las pérdidas de agua debido a la infiltración y al resto de procesos hidrológicos considerados en la definición anterior.

d)

VARD: Volumen de agua residual doméstica en tiempo seco. Es el volumen de agua residual doméstica de la aglomeración o aglomeraciones urbanas, incluyendo las aguas industriales asociadas al sistema de saneamiento, tratada por el sistema de saneamiento la EDAR en tiempo seco. Este volumen se considerará nulo para los sistemas de saneamiento separativo.

e)

VARU T:Volumen de la mezcla de agua residual urbana (mezcla del agua residual doméstica y de la escorrentía urbana) tratada adecuadamente en la EDAR durante el episodio de precipitación, considerando como tal, al menos, el que ha recibido un tratamiento primario en sistemas de saneamiento unitario o un pretratamiento en sistemas de saneamiento separativo, debido a la capacidad adicional de la EDAR con relación al caudal ordinario asociado al tiempo seco.

f)

VALM: Volumen de la mezcla de agua residual doméstica y de la escorrentía urbana que puede ser tratada adecuadamente en la EDAR debido a la capacidad de regulación y almacenamiento existente en el sistema de saneamiento, que permiten el tratamiento de las aguas una vez finalizado el episodio (colectores, EBAR, tanques de tormenta, elementos de almacenamiento en las EDAR y cualquier otro elemento que pueda emplearse para almacenar la escorrentía del episodio).

g)

VTG: Volumen total de la mezcla de agua residual doméstica y escorrentía urbana gestionada en la EDAR y de la capacidad de almacenamiento anteriormente descrita.

h)

VVDSS: Volumen de los vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento. Volumen que no puede ser tratado adecuadamente por las EDAR del sistema de saneamiento y es vertido al dominio público con los condicionantes establecidos en esta normativa.

i)

VCIR: Volumen circulante total por el sistema de saneamiento, proveniente de la suma del agua residual doméstica y la escorrentía urbana de origen pluvial, y que a su vez se corresponderá con la suma del agua residual urbana tratada durante el episodio de precipitación, de la gestionada con posterioridad gracias a la capacidad de regulación del sistema, y la vertida en los desbordamientos.

VPRE=VINF+VEP

VTOT=VPRE+VARD

VTG=VARU T+ VALM

VTOT=VTG+ VVDSS+VINF

VEP=VREG+ VVDSS

VCIR=VTG+ VVDSS= VARU T+ VALM+ VVDSS

La figura siguiente representa los volúmenes anteriormente indicados y la relación entre ellos:

Entradas de agua al sistema Entradas de agua al sistema Entradas de agua al sistema Elementos del sistema de gestión Elementos del sistema de gestión Elementos del sistema de gestión
TOT ARD ARD CIR ARU T TG
TOT ARD ARD CIR ALM TG
TOT PRE EP CIR VDSS VDSS
TOT PRE INF INF INF INF

Por lo tanto, en función de la tipología del sistema de saneamiento, el rendimiento hidráulico se calculará del siguiente modo:

5.

Procedimiento para el cálculo del rendimiento hidráulico.

Los grupos enumerados en el artículo 259 quinquies. 2 calcularán su rendimiento hidráulico siguiendo lo indicado en los apartados del 5.1 al 5.3, haciendo uso de un modelo hidrológico-hidráulico. Únicamente podrá utilizarse para un predimensionamiento el procedimiento simplificado establecido en el punto 5.4.

5.1 Caracterización de la cuenca hidrográfica y del sistema de saneamiento.

La primera fase de los trabajos consistirá en la determinación de la cuenca hidrográfica del sistema de saneamiento objeto de estudio a partir de la cartografía general de la cuenca, de modelos digitales del terreno y de la cartografía general del sistema de saneamiento, de forma que para cada uno de los elementos del sistema de saneamiento se identificará su cuenca hidrográfica, sus PVDSS y sus cauces receptores.

Posteriormente, a través del empleo de sistemas de información geográfica y con la información disponible se procederá a determinar las superficies homogéneas de la cuenca hidrográfica en relación con las tipologías y usos del suelo, así como los umbrales y coeficientes de escorrentía de cada una de ellas a través de modelos hidrológicos agregados o distribuidos en función del método de cálculo y las características de cada cuenca, tomando como posible referencia, la metodología establecida en el punto 2.2.3 de la Norma 5.2. IC drenaje superficial de la Instrucción de Carreteras aprobada por la Orden FOM/298/2016, de 15 de febrero.

En relación con la caracterización de cada PVDSS, se identificará para cada uno de ellos:

a)

El área drenada o superficie de escorrentía de su cuenca hidrográfica (ha).

b)

El porcentaje de la superficie impermeable en su cuenca hidrográfica.

c)

El coeficiente de escorrentía medio obtenido a partir de la Norma 5.2.–IC drenaje superficial de la instrucción de carreteras. Pudiéndose emplear como referencia inicial, los siguientes valores:

– Ciudad densamente urbanizada: 0,95.

– Residencial urbanización media: 0,70.

– Zona rural o agropecuaria: 0,30.

– Entorno natural (asimilable a SUDS): 0,05.

Del mismo modo, y como paso previo a la modelización numérica, será necesario disponer de una cartografía digital del sistema de saneamiento que identifique y caracterice, en la medida de lo posible, los siguientes elementos adicionalmente a lo anteriormente expuesto:

a)

Trazado de la red de colectores principales, sección y materiales de la conducción, longitudes, cotas y tipología de la red, separativa o unitaria

b)

Pozos de registro

c)

Imbornales o elementos de captación de escorrentía

d)

Infraestructuras de regulación y almacenamiento: Estaciones de bombeo de aguas residuales (EBAR) y tanques de tormentas, entre otros.

e)

Puntos de control de los VDSS

f)

PVDSS al DPH/DPMT y sus cotas.

g)

Entradas a las Estaciones de depuración de aguas residuales (EDAR)

h)

Puntos de vertido de la EDAR al DPH/DPMT

5.2 Precipitación de cálculo.

La concentración de la contaminación de los VDSS en episodios de lluvia alcanza niveles significativos durante los primeros momentos de las precipitaciones, debido a que se produce el lavado principal de los contaminantes existentes en las superficies, transportándolos a la red de saneamiento y, en el caso de los sistemas unitarios, además se produce la resuspensión de los residuos depositados en los colectores en los momentos de bajos caudales. Por todo ello, los picos de concentración de contaminantes de los VDSS no suelen estar asociados a episodios extremos de precipitación, sino que están más relacionados con lluvias habituales que sobrepasan el caudal de tratamiento primario de la EDAR o la capacidad máxima de diseño de tramos de colectores, para los sistemas de saneamiento unitario, o generen escorrentías urbanas en los sistemas de saneamiento separativo.

Por tal motivo se establece como precipitación de cálculo indicativa para el análisis del rendimiento hidráulico del sistema de saneamiento la precipitación diaria en la serie de estudio no superada el 80% de los días en que la precipitación es superior a 1 mm (Pd,80%), y se obtendrá a partir de los datos reales y estudios pluviométricos existentes con series diarias obtenidos de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), de los Sistemas Automáticos de Información Hidrológica (SAIH) de los organismos de cuenca y de otras fuentes de datos de precipitaciones existentes.

Este valor de Pd,80%se obtendrá a partir de lluvias reales mediante el siguiente procedimiento:

a)

En una primera fase se seleccionarán las estaciones pluviométricas o pluviógrafos disponibles en el ámbito de estudio y el periodo de estudio, que deberá ser de, al menos, 10 años de duración. Posteriormente se establecerán, en el caso de que haya más de una estación pluviométrica disponible, las ponderaciones asociadas a cada estación para obtener la precipitación areal de cada cuenca objeto de estudio a través de los coeficientes de Thiessen u otras técnicas de interpolación.

b)

Para cada estación seleccionada, en cada año se ordenarán los valores de la precipitación de los días con lluvias del periodo de estudio seleccionado de menor a mayor (eliminando aquellos días con precipitación inferior o igual a 1 mm) y determinando el valor de precipitación no superada el 80% de los días cada año y posteriormente se calculará la Pd,80%media de esta estación como la media de todos los años.

c)

El valor de Pd,80%finalmentea emplear será el valor medio de todas las estaciones seleccionadas aplicando los coeficientes de Thiessen u otras técnicas de interpolación estadísticas asociadas a cada cuenca objeto de estudio, de forma que se asegure que el valor final de precipitación refleje un volumen representativo de la lluvia en el entorno del sistema de saneamiento.

5.3 Modelización hidrológico-hidráulica y determinación del rendimiento hidráulico.

Una vez disponible la información cartográfica digital y, a partir de la información de la cuenca hidrográfica, se deberá implantar un modelo numérico que permita, a partir del volumen de precipitación obtenido en el apartado anterior (Pd,80%), realizar el siguiente proceso:

a)

Se diseñarán, al menos, 10 episodios tipo de precipitación que se consideren representativos del régimen de precipitación existente y sobre los que se supondrá una duración del episodio que se considere representativa del funcionamiento del sistema de saneamiento, con intervalos de precipitación como máximo quinceminutales, de forma que se pueda caracterizar el funcionamiento hidráulico del sistema de saneamiento para estos episodios tipo.

b)

A partir de la simulación hidrológico e hidráulica de estos 10 episodios tipo, se obtendrá para cada uno de ellos:

1.

El volumen asociado a la precipitación total en la cuenca, el volumen de escorrentía urbana de agua pluvial asociado (VEP) y el volumen de agua infiltrada (VINF), que podrá englobar, en caso necesario, el volumen asociado a otros procesos hidrológicos que generen pérdidas de lluvia tales como la evaporación o la intercepción.

2.

El volumen de agua gestionada por la EDAR (VTG) del sistema de saneamiento a partir de la suma de los volúmenes gestionados descritos en el apartado 4.

3.

El volumen vertido por los desbordamientos del sistema de saneamiento en el episodio de lluvia (VVDSS), antes del pretratamiento en sistemas de saneamiento separativo o antes del tratamiento primario en sistemas de saneamiento unitario, y con ello, el rendimiento hidráulico del sistema de saneamiento para cada episodio tipo se obtendrá aplicando la formula indicada en el apartado 4.

En este proceso, podrán descontarse de los balances los volúmenes asociados a aquellas superficies asociadas a sistemas separativos de escorrentía urbana u otras zonas que no causen impactos negativos significativos en la calidad de las aguas receptoras.

c)

El rendimiento hidráulico del sistema de saneamiento será el valor medio de los obtenidos en las simulaciones de los diez episodios tipo o representativos seleccionados.

En aquellos casos en los que una aglomeración esté compuesta de la unión de múltiples poblaciones independientes y con diferentes sistemas o subsistemas de saneamiento o cuyos desbordamientos vayan a diferentes medios y masas de agua, el cálculo del rendimiento hidráulico tendrá en cuenta estas singularidades y justificará la alternativa de cálculo seleccionada.

Estos modelos se emplearán adicionalmente para la elaboración de los informes anuales de vertidos y estarán integrados, en la medida de lo posible, con información digital del sistema de saneamiento para mejorar su funcionamiento y calibración asociada.

En el caso de que exista suficiente información hidrológica en continuo en un conjunto representativo de pluviómetros y pluviógrafos en la zona, podrá sustituirse la metodología anteriormente descrita por la simulación hidrológica continua de, al menos diez años de duración que se consideren representativos del régimen pluviométrico existente, incluyendo, en su caso, las proyecciones climáticas existentes. El rendimiento hidráulico se calculará como el valor medio de, al menos, 10 episodios representativos que se seleccionen de la serie histórica disponible.

5.4. Estimación simplificada del rendimiento hidráulico.

Como primera orientación a la hora de estimar el rendimiento hidráulico para un predimensionamiento, se podrá calcular el rendimiento hidráulico a través de un método simplificado, de forma que:

a)

Se determinará la superficie de la cuenca vertiente y caracterización del sistema de saneamiento con la información disponible siguiendo el procedimiento establecido en el apartado 5.1.

b)

El cálculo el volumen de escorrentía urbana (VEP) en este método se realizará a través de la siguiente expresión:

Donde:

d,80% d,80% (mm). Precipitación diaria en la zona de estudio no superada el 80% de los días conforme el apartado 5.2.
i (adimensional). (adimensional). Coeficiente de escorrentía de cada superficie homogénea descrito en el apartado 5.1, que deberá justificarse caso por caso, pudiéndose emplear como referencia inicial, los siguientes valores: – Ciudad densamente urbanizada: 0,95. – Residencial urbanización media: 0,70–. – Zona rural o agropecuaria: 0,30. – Entorno natural (asimilable a SUDS): 0,05.
i i 2 Superficie de cada área homogénea.
b (adimensional). (adimensional). b b
c)

El cálculo del volumen de agua capaz de ser tratado por el conjunto del sistema de saneamiento se estimará a partir de las características hidráulicas de las instalaciones existentes, considerando un periodo de 24 horas y conforme a los criterios establecidos en el punto 5.3.b.2.

d)

El cálculo del rendimiento hidráulico simplificado se realizará con la expresión indicada en el apartado 4.

6.

Valores de rendimiento hidráulico indicativos del sistema de saneamiento.

A partir de los resultados obtenidos anteriormente, se comparará el rendimiento hidráulico actual de cada sistema de saneamiento con el rendimiento hidráulico indicativo de su aglomeración urbana que, para los distintos tipos de sistema de saneamiento será:

Vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia, procedentes de: Rendimiento hidráulico indicativo η HID
Aglomeraciones urbanas incluidas en los supuestos del artículo 259 quinquies 2.a). ≥ 0,60.
Aglomeraciones urbanas incluidas en los supuestos del artículo 259 quinquies 2.b). ≥ 0,50.
Otras aglomeraciones urbanas (artículo 259 quinquies.2.c). 3

La propuesta de medidas de los planes integrales de gestión del sistema de saneamiento que deriven en nuevas obras estructurales asociadas a la capacidad de almacenamiento o tratamiento de las aguas residuales, deberán diseñarse, a partir de estudios de alternativas y teniendo en cuenta el valor del rendimiento hidráulico indicativo y su dimensionamiento final se realizará a partir de los estudios coste–eficacia y coste-beneficios necesarios, teniendo en cuenta la relación entre los distintos objetivos medioambientales de las masas de agua situadas aguas abajo de los PVDSS y, en su caso, la necesidad de evaluar si para alcanzar dichos objetivos, determinadas medidas puedan ser inviables o tener un coste desproporcionado.

7.

Requisitos de los vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia.

7.1 Requisitos básicos.

Además del cumplimiento del umbral límite de control de rendimiento hidráulico del sistema de saneamiento (apartado 6), se deben tomar todas las medidas necesarias para evitar el deterioro y contaminación del DPH incluidas en el articulado de este reglamento y, en especial:

a)

En tiempo seco no se admitirán VDSS.

b)

Como criterio general y salvo casos justificados, no se permitirán vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia cuando no estén justificados de acuerdo con las características del aguacero que las haya originado, en relación con los umbrales mínimos indicados esta Norma Técnica, conforme, en su caso, al contenido y objetivos establecidos en el plan integral de gestión del sistema de saneamiento regulado en el artículo 259 quinquies.

c)

No se admitirá la incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la aglomeración urbana o de otro tipo de aguas que no sean las propias para las que se diseñaron, salvo en casos debidamente justificados.

d)

De forma generalizada se instalarán sistemas de retención de residuos sólidos gruesos y flotantes en el sistema de saneamiento para reducir la degradación visual o superficial en el DPH/DPMT. Se implantarán en el labio del aliviadero tamices/rejas con un ranurado/luz libre no superior a 10 mm, justificándose ante el organismo de cuenca la implantación de otro tipo de soluciones tal que no produzcan la entrada en carga del sistema integral de saneamiento. Deberán mantenerse completamente operativos después de cada episodio de lluvia, pudiéndose instalar sistemas de seguridad que eviten la obstrucción de estas soluciones, los cuales entrarán en funcionamiento cuando se produzca la colmatación y obstrucción del 30% de la superficie ocupada por los sistemas de retención de residuos sólidos gruesos y flotantes.

e)

Tras un vertido por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodio de lluvia y, en el caso de que éste produzca la acumulación de solidos gruesos o flotantes y otros tipos de residuos asociados al vertido en el tramo de cauce situado en el entorno inmediato de influencia de dicho punto, el titular de la autorización de vertido será responsable de su retirada. La autorización de vertido y, en su caso, el PIGSS, establecerán los condicionantes y protocolos de actuación al objeto de retirar los residuos en tiempo y forma adecuados, justificando la disponibilidad de las autorizaciones pertinentes.

7.2 Requisitos adicionales o menos restrictivos.

Cuando los organismos de cuenca, basándose en la frecuencia y duración de los VDSS, puedan establecer que estos vertidos sean una de las causas del incumplimiento de los objetivos ambientales de la masa de agua receptora, se podrán exigir medidas adicionales a las dispuestas en los apartados 6 y 7.1. En caso contrario, se podrán aplicar medidas menos restrictivas, siempre y cuando sean justificadas por el titular de la autorización del vertido.

7.3 Análisis de la carga contaminante.

Para evaluar la carga contaminante vertida por el sistema de saneamiento en episodios de lluvia, conforme a lo establecido en los planes integrales de gestión del sistema de saneamiento, se emplearán estándares iniciales de emisión de contaminantes en zonas urbanas, que serán detallados a partir de la toma de muestras puntuales a realizar durante la fase de redacción del Plan integral de gestión. Esta carga se caracterizará para la DBO5, solidos en suspensión y otros indicadores de carga asociados, pudiendo realizar estimaciones a partir de la medida de la turbidez, la conductividad u otras variables que sean susceptibles de automatización en su medición.

La carga total vertida por el sistema de saneamiento se estimará a partir de los volúmenes anuales medios de vertidos por desbordamientos y las concentraciones medias estimadas a partir de la toma de muestras puntuales realizada.

Posteriormente, se calculará el indicador (η CARGA CONTAMINANTE) que relacione la carga contaminante anual de los vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia respecto a la carga contaminante anual de las aguas residuales gestionadas en tiempo seco:

7.4 Evaluación del cumplimiento de los objetivos ambientales

y del deterioro temporal.

a)

El cumplimiento de los objetivos ambientales se realizará conforme a los criterios previstos en el Real Decreto 817/2015, del 11 de septiembre, en el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, y a la Guía para la evaluación del estado de las aguas superficiales y subterráneas publicada por la Dirección General del Agua.

b)

La muestra del medio receptor debe ser representativa por lo que son de aplicación las consideraciones sobre zona de mezcla señaladas en el artículo 26 del Real Decreto 817/2015 del 11 de septiembre y desarrolladas en el anexo III sobre Objeto de Inspección 3 – Calidad Medio Receptor del Protocolo de inspección de vertidos de aguas residuales destinado a las entidades colaboradoras de la administración hidráulica.

c)

La toma de muestras en el punto de control destinada al control del cumplimiento de los objetivos ambientales en el medio receptor se realizará en condiciones hidrometeorológicas representativas del régimen medio de caudales para cada época del año, de acuerdo con los criterios regionales que establezca el organismo de cuenca. No se considerarán representativas del régimen de caudal las muestras tomadas durante episodios de precipitación superiores a la del 80% de los días en las aglomeraciones urbanas situadas inmediatamente aguas arriba de la masa de agua objeto de muestreo.

d)

Los VDSS incluidos en las autorizaciones de vertido autorizadas por el organismo de cuenca, no tendrán la consideración de infracción, aunque causen el deterioro temporal del estado del medio receptor si se deben a causas naturales de fuerza mayor o al resultado de circunstancias derivadas de accidentes, que sean excepcionales o que no hayan podido preverse razonablemente. La autorización de vertido o el PIGSS, en su caso, incluirá un protocolo de informe inmediato al organismo de cuenca, especificando las causas, potenciales daños y medidas adoptadas para minimizar los efectos.

8.

Monitorización de los vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia.

El sistema de saneamiento de las aglomeraciones urbanas establecidas en el artículo 259 quinquies.2, deberá disponer tanto de puntos de control, de fácil acceso y seguro para las tareas de vigilancia e inspección como un sistema de monitorización, que deberá disponerse en los elementos más representativos de la red y apoyándose en la modelación hidrológico hidráulica realizada, de un sistema de monitorización y seguimiento de los VDSS que tenga, entre otros, los siguientes elementos:

8.1 Sistemas de control cuantitativo que aporten:

– Número de eventos: se calculará como n.º de eventos/año.

Para la determinación del número de eventos anuales se considerará un nuevo evento cuando el tiempo de separación entre dos eventos consecutivos sea superior o igual a 24 horas.

– Tiempo de duración de cada evento, indicando las horas de inicio y fin y el tiempo de vertido total anual asociado a cada PVDSS.

– Volumen asociado al evento: se expresará en m3/evento, así como el acumulado anual en m3/año.

8.2 Sistemas de control de la calidad:

– Medidores en continuo o muestras puntuales representativas del vertido durante los episodios de precipitación, certificados por entidades colaboradoras de la administración hidráulica de, al menos, pH, conductividad y turbidez. Se podrá realizar una estimación de los sólidos en suspensión a partir de la turbidez, utilizando la regla de que 1 mg/L de sólidos en suspensión equivale a 3 NTU (unidad de turbidez del agua).

Para el resto de los sistemas de saneamiento, la autorización de vertido establecerá unos requisitos mínimos en relación con el programa de monitorización que permita conocer, al menos, el número de VDSS anuales y su duración y las características principales de la calidad de las aguas vertidas apoyado en la modelización hidrológico hidráulica existente, en su caso.

Todos los años los titulares de las autorizaciones del vertido, conforme a lo establecido en el artículo 259 quinquies.4, procederán a remitir al organismo de cuenca la información de caracterización y seguimiento de los episodios de vertido asociados.

Se añade por el art. 1.228 del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023. Ref. BOE-A-2023-18806#ap

Información relacionada

Véase la Sentencia TC 227/1988, de 29 de noviembre, Ref. BOE-T-1988-29199, en cuanto a la estimación parcial de recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra la Ley 29/1985, de 2 de agosto de Aguas, y a la atribución de competencias del País Vasco.

Las referencias hechas a los Organismos de cuenca se entenderán verificadas a las administraciones hidráulicas de las Comunidades Autónomas competentes, cuando se trate de las cuencas hidrográficas comprendidas íntegramente dentro de su ámbito territorial, según establece la disposición adicional única del Real Decreto 1315/1992, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-1992-26537

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