Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono

Rango Ley
Publicación 2017-06-27
Última actualización 2026-03-10
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Cataluña
Departamento Comunidad Autónoma de Cataluña
Fuente BOE
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2.

Los actos de comprobación previa a la puesta en funcionamiento, revisión o control periódico de una actividad solamente pueden ser establecidos por una norma con rango de ley.

3.

En caso de que no exista una regulación sectorial específica sobre el régimen de intervención municipal para iniciar la actividad en un establecimiento, también es necesario presentar a la Administración pública competente la comunicación previa, que debe ir acompañada del proyecto técnico justificativo del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente para acceder al ejercicio de la actividad, firmado por un técnico competente, y del certificado del técnico competente que sea responsable de la puesta en funcionamiento de la actividad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 13.1.b.

4.

El titular puede solicitar una única actuación de control por parte de una entidad colaboradora de la Administración que acredite el cumplimiento de los requisitos exigibles tanto en materia de incendios como en materia de prevención y control ambiental de las actividades.»

Artículo 238. Modificación de la Ley 16/2015 en relación con actividades sometidas a régimen de declaración responsable.

Se modifican los apartados siguientes del anexo I («Actividades sometidas a régimen de declaración responsable») de la Ley 16/2015, que quedan redactados del siguiente modo:

Declaración responsable Observaciones
A Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.
13 Viveros y cultivos de plantas ornamentales.
130 Viveros y cultivos de plantas ornamentales. Si la superficie construida ≤120 m2. Se excluyen las empresas que se dedican a la producción, protección y tratamiento de material vegetal y las empresas que se dedican a la limpieza de cereales de fecundación autógama y de leguminosas para dedicarlos a la siembra.
G Comercio al por mayor y al por menor.
45 Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas. Solo pueden considerarse los establecimientos comerciales propiamente, y no los de uso industrial, a los cuales es aplicable el RSCIEI. Solo pueden considerarse los establecimientos comerciales propiamente, y no los de uso industrial, a los cuales es aplicable el RSCIEI.
451 Venta de vehículos de motor. Si se consideran establecimientos comerciales, si la superficie construida ≤120 m2.
453 Venta de recambios y accesorios de vehículos de motor. Si se consideran establecimientos comerciales, si la superficie construida ≤120 m2.
454 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus recambios y accesorios. Si se consideran establecimientos comerciales, si la superficie construida ≤120 m2. Se excluye el mantenimiento y la reparación ya regulado por la Ley 20/2009.
I Hostelería.
55 Servicios de alojamiento.
552 Alojamientos turísticos y otros de corta duración. Aplicable a los establecimientos de turismo rural y a las viviendas de uso turístico, y, en general, a toda modalidad de alojamiento turístico que se pueda llevar a cabo en edificios o establecimientos con uso característico residencial de vivienda. La cédula de habitabilidad equivale al certificado técnico justificativo en los términos establecidos por el artículo 13.1.a).
J Información y comunicaciones. Deben excluirse las actividades consideradas industriales: se limita a las administrativas y profesionales.
58 Edición.
581 Edición de libros, periódicos y otras actividades de edición. Si la superficie construida ≤120 m2. Se excluyen las imprentas que están incluidas en el epígrafe 181 y, por lo tanto, no les es de aplicación.
59 Cine y vídeo; grabación de sonido.
592 Actividades de grabación de sonido y edición musical. Si la superficie construida ≤ 500 m2. Si se realizan grabaciones en directo, se incluye en las actividades de espectáculos (CCAE 900).
M Actividades profesionales, científicas y técnicas.
71 Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería.
712 Análisis y ensayos técnicos. Si la superficie construida ≤ 50 m2 (excluyendo despachos, almacenes y otras áreas auxiliares, y siempre que la superficie construida ≤ 500 m2). Quedan excluidos los laboratorios de investigación, químicos o biológicos establecidos por la LPCAA (punto 12.23 de los anexos II y III)
N Actividades administrativas y servicios auxiliares.
79 Actividades de las agencias de viajes, turoperadores y otros servicios de reservas y actividades relacionadas.
791 Actividades de las agencias de viajes y turoperadores. Si la superficie construida ≤ 500 m2.
799 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas. Si la superficie construida ≤ 500 m2.
81 Servicios en edificios y actividades de jardinería.
811 Servicios integrales en edificios e instalaciones. Si la superficie construida ≤500m2.
812 Actividades de limpieza. Si la superficie construida ≤ 500 m2.
813 Actividades de jardinería. Si la superficie construida ≤ 500 m2.
85 Educación.
855 Otras actividades de educación. Si la superficie construida ≤120m2.
856 Actividades auxiliares de educación. Si la superficie construida ≤ 120 m2.
R Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento.
93 Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento.
931 Actividades deportivas. Si la superficie construida ≤ 120 m2. Se excluyen los campos de golf
S Otros servicios.
96 Otras actividades de servicios personales.
960 Otras actividades de servicios personales.
9601 Lavado y limpieza de piezas textiles y de piel. Si la superficie construida ≤120 m2. No se incluyen las lavanderías industriales o no comerciales, que son las que no tienen tienda abierta al público y se dedican a lavar grandes lotes de ropa provenientes de un solo cliente, y sus clientes principales no son particulares.
9602 Peluquería y otros tratamientos de belleza. Si la superficie construida ≤ 120 m2.
9604 Actividades de mantenimiento físico. Si la superficie construida ≤ 120 m2.
9609 Otras actividades de servicios personales no clasificadas en otros apartados. Si la superficie construida ≤ 120 m2. Se excluyen las pompas fúnebres y actividades relacionadas. Se excluyen las perreras reguladas por la Ley 20/2009.
Artículo 239. Modificación de la Ley 16/2015 en relación con actividades sometidas a régimen de comunicación.

Se modifican los apartados siguientes del anexo II («Actividades sometidas a régimen de comunicación») de la Ley 16/2015, que quedan redactados del siguiente modo:

Comunicación previa Observaciones
A Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.
13 Viveros y cultivos de plantas ornamentales.
130 Viveros y cultivos de plantas ornamentales. Si se consideran establecimientos comerciales: – En establecimientos situados bajo edificios de cualquier uso, y de 120 m2< superficie construida ≤ 750 m2. – En otros casos, si 120 m2< superficie construida ≤ 2.000 m2. – Si se consideran establecimientos industriales, siempre que no se encuentren incluidos en el anexo 2 de la Ley 3/2010. Se excluyen las empresas que se dedican a la producción, protección y tratamiento de material vegetal y las empresas que se dedican a la limpieza de cereales de fecundación autógama y de leguminosas para dedicarlos a la siembra.
G Comercio al por mayor y al por menor.
45 Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas. Solo pueden considerarse los establecimientos comerciales propiamente, y no los de uso industrial, a los cuales es aplicable el RSCIEI.
451 Venta de vehículos de motor. Si se consideran establecimientos comerciales: – En establecimientos situados bajo edificios de cualquier uso, y de 120 m2< superficie construida ≤ 750 m2. – En otros casos, si 120 m2< superficie construida ≤ 2.000 m2. – Si se consideran establecimientos industriales, siempre que no se encuentren incluidos en el anexo 2 de la Ley 3/2010.
453 Venta de recambios y accesorios de vehículos de motor. Si se consideran establecimientos comerciales: – En establecimientos situados bajo edificios de cualquier uso, y de 120 m2< superficie construida ≤ 750 m2. – En otros casos, si 120 m2< superficie construida ≤ 2.000 m2. – Si se consideran establecimientos industriales, siempre que no se encuentren incluidos en el anexo 2 de la Ley 3/2010.
454 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas, y de sus recambios y accesorios. Si se consideran establecimientos comerciales: – En establecimientos situados bajo edificios de cualquier uso, y de 120 m2< superficie construida ≤ 750 m2. – En otros casos, si 120 m2< superficie construida ≤ 2.000 m2. – Si se consideran establecimientos industriales, siempre que no se encuentren incluidos en el anexo 2 de la Ley 3/2010. Se excluye el mantenimiento y la reparación ya regulado por la Ley 20/2009.
H Transporte y almacenaje.
49 Transporte terrestre; transporte por tuberías.
494 Transporte de mercancías por carretera y mudanzas. En el caso de naves de empresas de camiones o furgonetas de logística, campas de aparcamiento de vehículos, etc. de más de 2 vehículos, sin almacén regulador, y siempre que el aparcamiento de vehículos no se encuentre situado en una segunda o más plantas bajo rasante, o bien si se encuentra situado bajo un edificio, tenga una superficie construida ≤750 m2, o bien, en cualquier otro caso, tenga una superficie construida ≤ 2.000 m2.
52 Almacenaje y actividades afines al transporte.
521 Depósito y almacenaje. Se excluyen los almacenes de actividades afectadas por alguno de los anexos de la Ley 20/2009 y las afectadas por el anexo 2 de la Ley 3/2010.
5221 Actividades afines al transporte terrestre. En el caso de la explotación de estacionamientos o garajes para vehículos, siempre y cuando el aparcamiento de vehículos no se encuentre situado en una segunda o más plantas bajo rasante, o bien si se encuentra situado bajo un edificio, tenga una superficie construida ≤ 50 m2, o bien, en cualquier otro caso, tenga una superficie construida ≤ 2.000 m2.
I Hostelería.
55 Servicios de alojamiento.
551 Hoteles y alojamientos similares. Si el número de plazas disponibles es ≤ a 20.
552 Alojamientos turísticos y otros de corta duración. Si el número de plazas disponibles es ≤ a 20.
J Información y comunicaciones. Deben excluirse las actividades consideradas industriales: se limita a las administrativas y profesionales.
58 Edición.
581 Edición libros, periódicos y otras actividades de edición. Si la superficie construida > 120m2. Se excluyen las imprentas que están incluidas en el epígrafe 181 y, por lo tanto, no les es de aplicación.
59 Cine y vídeo; grabación de sonido.
592 Actividades de grabación de sonido y edición musical. Si la superficie construida > 500 m2. Si se realizan grabaciones en directo, se incluye en las actividades de espectáculos (CCAE 900).
N Actividades administrativas y servicios auxiliares.
77 Actividades de alquiler.
771 Alquiler de vehículos de motor. Si solo se dispone de zonas de uso administrativo cuando la superficie construida > 500 m2. Si disponen de aparcamiento de vehículos, deben cumplir que: – El aparcamiento de vehículos no se encuentre situado en una segunda o más plantas bajo rasante, o bien si se encuentra situado bajo un edificio, tenga una superficie construida ≤ 750 m2, o bien, en cualquier otro caso, tenga una superficie construida ≤ 2.000 m2.
79 Actividades de las agencias de viajes, turoperadores y otros servicios de reservas y actividades relacionadas.
791 Actividades de las agencias de viajes y turoperadores. Si la superficie construida > 500 m2.
799 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas. Si la superficie construida > 500 m2.
81 Servicios en edificios y actividades de jardinería.
811 Servicios integrales en edificios e instalaciones. Si la superficie construida > 500 m2.
812 Actividades de limpieza. Si la superficie construida > 500 m2.
813 Actividades de jardinería. Si la superficie construida > 500 m2.
85 Educación.
855 Otras actividades de educación. Si 120 m2< superficie construida ≤ 2.000 m2 y la altura de evacuación es <=15 m.
856 Actividades auxiliares de educación. Si 120 m2< superficie construida ≤ 2.000 m2 y la altura de evacuación es <=15 m.
R Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento.
93 Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento.
931 Actividades deportivas. Si 120 m2 < superficie construida ≤ 500 m2. Se excluyen los campos de golf.
S Otros servicios.
96 Otras actividades de servicios personales.
960 Otras actividades de servicios personales.
9601 Lavado y limpieza de piezas textiles y de piel. Si se trata de lavandería no industrial: si 120 m2 < superficie construida ≤ 750 m2. No se incluyen las lavanderías industriales o no comerciales, que son las que no tienen tienda abierta al público y se dedican a lavar grandes lotes de ropa provenientes de un solo cliente, y sus clientes principales no son particulares.
9602 Peluquería y otros tratamientos de belleza. Establecimientos situados bajo edificios de cualquier uso, y de 120 m2 < superficie construida ≤ 750 m2. En otros casos, si 120 < superficie construida ≤ 2.000 m2.
9604 Actividades de mantenimiento físico. Si 120 m2 < superficie construida ≤ 500 m2.
9609 Otras actividades de servicios personales no clasificadas en otros apartados. Establecimientos situados bajo edificios de cualquier uso, y de 120 m2 < superficie construida ≤ 750 m2. En otros casos, si 120 < superficie construida ≤ 2.000 m2. Se excluyen las pompas fúnebres y actividades relacionadas. Se excluyen las perreras reguladas por la Ley 20/2009.

PARTE FINAL. Disposiciones adicionales, derogatorias y finales

Disposición adicional 1. Régimen de modificación o resolución de contratos públicos como consecuencia de medidas de estabilidad presupuestaria.
1.

A efectos de lo dispuesto por la legislación de contratos del sector público, las modificaciones de contratos administrativos que se lleven a cabo durante el ejercicio presupuestario de 2017 derivadas de la aplicación de las medidas de estabilidad presupuestaria se entienden realizadas por razones de interés público.

2.

Los pliegos de cláusulas administrativas de las nuevas contrataciones deben incorporar las previsiones requeridas por la legislación de contratos del sector público respecto a la eventual modificación o resolución contractual con motivo de la aplicación de las medidas de estabilidad presupuestaria que correspondan.

Disposición adicional 2. Condiciones de reintegración en la Administración de la Generalidad de determinados importes correspondientes a liquidaciones provisionales del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
1.

En los casos en que las entidades locales, ante la no realización por desistimiento de la Administración de la Generalidad de una construcción, instalación u obra proyectada dentro de sus términos municipales, de conformidad con el texto refundido de la Ley de haciendas locales, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tengan que reintegrar a la Administración de la Generalidad los importes que esta haya abonado en concepto de liquidación provisional a cuenta del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, el departamento de la Generalidad competente en materia de economía y hacienda puede condonar, total o parcialmente, el pago de los intereses de demora que sean de aplicación en el caso de que aquellas hayan solicitado el aplazamiento o el fraccionamiento de la deuda.

2.

A efectos de lo establecido por el apartado 1, las entidades locales deben justificar la existencia de dificultades económico-financieras que les impiden de manera transitoria afrontar la deuda.

3.

Previa tramitación del procedimiento correspondiente, la persona titular del departamento competente en materia de economía y hacienda debe dictar una resolución motivada otorgando o no el aplazamiento o el fraccionamiento y decidiendo los plazos de pago, con la determinación de los intereses de demora que correspondan, que pueden ser condonados total o parcialmente, de acuerdo con lo establecido por los apartados 1 y 2.

Disposición adicional 3. Programación de los puestos escolares para el curso 2017-2018.

La programación de puestos escolares de P3 en la preinscripción y matrícula para el curso 2017-2018 para los centros de titularidad del Departamento de Enseñanza debe basarse en el principio de continuidad respecto a la oferta actual, por lo que debe garantizarse la entrada de alumnos en los grupos actualmente en funcionamiento. Teniendo en cuenta los acuerdos establecidos en la Comisión Mixta formada por el Departamento de Enseñanza, la Federación de Municipios de Cataluña y la Asociación Catalana de Municipios deben atenderse las excepciones pactadas con los ayuntamientos y los servicios territoriales para dar valor al diálogo y consenso establecido entre administraciones.

Disposición adicional 4. Conciertos educativos.
1.

No pueden concertarse nuevas líneas en centros ordinarios de titularidad privada para el curso escolar 2017-2018.

2.

Para modificar los conciertos educativos existentes, una vez finalizado el período de preinscripción de alumnos para el curso 2016-2017, y en función de los datos de preinscripción, el Departamento de Enseñanza, antes de que se inicie el período de matriculación, debe emitir la resolución definitiva de las modificaciones de los conciertos educativos para las enseñanzas obligatorias y para la educación infantil de segundo ciclo, que debe publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Disposición adicional 5. Plan piloto de selección de sustitutos.

(Derogada).

Se deroga, en la redacción dada a la disposición derogatoria de la Ley 2/2009, de 10 de julio, por el art. 172.6 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

Disposición adicional 6. Aigües Ter-Llobregat.

El Gobierno, en el caso de que el Tribunal Supremo confirme la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que declara la nulidad de la adjudicación del contrato de servicios de abastecimiento de agua en alta Ter-Llobregat, debe presentar al Parlamento la voluntad de recuperar la gestión directa y el calendario de actuaciones y medidas para hacerlo posible.

Asimismo, el Gobierno debe presentar las iniciativas legislativas pertinentes para que la red de abastecimiento en alta Ter-Llobregat se defina como un bien común y como un servicio que atiende un derecho humano esencial para la vida y que no puede ser objeto de afán de lucro. Por ese motivo, el Gobierno debe garantizar por reglamento los espacios necesarios de participación ciudadana que faciliten los mecanismos imprescindibles de transparencia y control público así como de control ciudadano de la empresa pública gestora.

Disposición adicional 7. Control y fiscalización de las grandes inversiones de la Generalidad.

Los órganos de control financiero de la Administración de la Generalidad deben emitir en el plazo de un año un informe extraordinario de control financiero sobre la ejecución de los contratos vigentes para la construcción y la explotación de la línea 9 del metro de Barcelona y del canal Segarra-Garrigues. El Gobierno debe rendir cuentas al Parlamento del resultado de estos informes.

Disposición derogatoria 1.
1.

Se deroga la normativa siguiente relativa al impuesto sobre grandes establecimientos comerciales:

a)

La Ley 16/2000, de 29 de diciembre, del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales.

b)

El Decreto 342/2001, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales, en todo cuanto se oponga a lo establecido por la presente ley.

2.

Se deroga la normativa siguiente relativa al impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos:

a)

El título III (artículos 98 a 116) de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

b)

El apartado 3 del artículo 5 del Reglamento del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos aprobado por el Decreto 129/2012, de 9 de octubre.

3.

Se deroga la normativa siguiente relativa a la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural:

a)

Las letras c) bis y c) ter del artículo 72.3 y la disposición transitoria cuarta bis de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras.

b)

Las letras e) y f) del artículo 4.1, las letras a), b), c) y d) del artículo 15, la letra b) del artículo 17 y la letra f) del artículo 18 de los estatutos de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural, aprobados por el Decreto 198/2013, de 23 de julio.

4.

Se derogan los apartados 2 y 3 del artículo 7 y el artículo 9 de los estatutos del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, aprobados por el Decreto 40/2009, de 10 de marzo.

5.

Se deroga la disposición adicional tercera de la Ley 21/2009, de 18 de diciembre, de concesión de un crédito extraordinario y de un suplemento de crédito a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2009, relativa al cumplimiento de los objetivos presupuestarios del Servicio Catalán de la Salud y del Instituto Catalán de la Salud.

6.

Se deroga el artículo 6 de la Ley 24/1987, de 28 de diciembre, de creación de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña.

7.

Se deroga la normativa siguiente relativa al Consejo Asesor de Radio y Televisión Española en Cataluña:

a)

La Ley 6/1981, de 19 de junio, reguladora del Consejo Asesor de Radio y Televisión Española (RTVE) en Cataluña.

b)

La Ley 5/1982, de 6 de mayo, de reforma de la Ley reguladora del Consejo Asesor de RTVE en Cataluña.

c)

El Decreto 198/1982, de 7 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora del Consejo Asesor de RTVE en Cataluña.

d)

El Decreto 538/1983, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de RTVE.

8.

Se deroga la Ley 6/2012, de 17 de mayo, de estabilidad presupuestaria.

9.

Se derogan el artículo 6 y las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera del Reglamento de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto 305/2006, de 18 de julio.

10.

Se deroga la letra a del apartado 1 del artículo 59 del Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística, aprobado por el Decreto 64/2014, de 13 de mayo.

11.

Se deroga el apartado 1.2 del artículo 1 del Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones, aprobado por el Decreto 414/2011, de 13 de diciembre.

12.

Se derogan la expresión «de forma reiterada» del artículo 66.1 y la frase «y se considera cesión reiterada cuando la vivienda se cede dos o más veces dentro del periodo de un año» del artículo 66.3 del Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico.

Disposición derogatoria 2.

En virtud del Plan de simplificación normativa 2016-2017, aprobado por el Acuerdo GOV/114/2016, de 2 de agosto, se derogan expresamente las normas y los preceptos enumerados en el anexo, con el fin de determinar de forma cierta que ya no están vigentes.

Disposición final 1. Promoción interna especial del cuerpo auxiliar técnico de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, al cuerpo técnico de especialistas de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios.
1.

Se autoriza a la persona titular del departamento competente en materia de justicia a convocar un segundo proceso selectivo especial, por el sistema de oposición, en un plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, con el fin de facilitar la promoción interna del personal funcionario del cuerpo auxiliar técnico de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, al cuerpo técnico de especialistas de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios.

2.

El número máximo de plazas del cuerpo auxiliar técnico de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, que pueden reconvertirse al cuerpo técnico de especialistas de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, y que deben convocarse mediante el segundo proceso selectivo, debe ser el mismo número de funcionarios del cuerpo auxiliar técnico de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, que aún estén en servicio activo.

3.

Pueden participar en el segundo proceso selectivo al que se refiere el apartado 1 los funcionarios en servicio activo que ocupen un puesto del cuerpo auxiliar técnico de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, o estén en una situación administrativa que comporte derecho a reserva de uno de estos puestos de trabajo, con dos años de antigüedad en el cuerpo como funcionario o funcionaria, que tengan la titulación académica requerida para el acceso al cuerpo técnico de especialistas de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, o si no la tienen, que cuenten con una antigüedad de diez años en el cuerpo auxiliar técnico de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, o una antigüedad en este cuerpo de cinco años y hayan superado el curso de formación que, a tales efectos, imparta el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, así como los demás requisitos que se establezcan en la convocatoria.

4.

También pueden tomar parte en el proceso especial de promoción interna regulado por la presente ley los funcionarios del cuerpo auxiliar técnico de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, que estén en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad o por interés particular, siempre y cuando hayan estado un mínimo de dos años en servicio activo en el cuerpo como funcionario o funcionaria, que cumplan el requisito de titulación mencionado en el apartado 3, así como los demás requisitos que se establezcan en la convocatoria. En caso de superar el proceso selectivo convocado, estos funcionarios quedan, respecto al cuerpo técnico de especialistas de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, en situación de excedencia voluntaria del mismo tipo del que provenían y pueden reingresar en caso de que haya vacantes dotadas presupuestariamente.

5.

Los funcionarios del cuerpo auxiliar técnico de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, que no puedan adquirir la condición de funcionarios del cuerpo técnico de especialistas de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, porque no superan los procesos selectivos o porque no cumplen los requisitos de titulación o de antigüedad exigidos por la presente ley, permanecen en su puesto de trabajo a extinguir.

6.

Los puestos de trabajo de los funcionarios del cuerpo auxiliar técnico de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, que en aplicación de los procesos establecidos por la presente ley accedan al cuerpo técnico de especialistas de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, deben modificar-se en la relación de puestos de trabajo como puestos de trabajo propios del cuerpo técnico de especialistas, y los funcionarios mantienen la misma forma de ocupación de estos.

7.

La modificación en la relación de puestos de trabajo a los que se refiere el apartado 6 debe hacerse también en los puestos de los funcionarios del cuerpo auxiliar técnico de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidades o interés particular respecto al cuerpo técnico de especialistas de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, siempre y cuando, cumpliendo los requisitos del apartado 3, soliciten el reingreso al cuerpo técnico de especialistas de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, en un plazo de tres meses.

Disposición final 2. Precios públicos universitarios.
1.

El Gobierno debe modificar durante el año 2017 el decreto por el que se fijen los precios públicos universitarios vigentes para el curso 2017-18, en los siguientes términos:

a)

Extender el modelo de becas Equitat a los másteres universitarios.

b)

Aplicar una mayor progresividad en los descuentos de cada tramo de renta en los estudios de grado, con reducciones de, como mínimo, el 30% sobre el precio total en los tramos más bajos de renta, actuales tramos 1 y 2.

2.

Deben habilitarse las partidas necesarias para compensar a las universidades públicas por las posibles pérdidas de ingresos derivadas de la aplicación de la presente disposición, de acuerdo con la normativa vigente.

Disposición final 2 bis. Adaptación de los estatutos de las fundaciones del sector público.

Las fundaciones del sector público de la Generalidad deben adaptar sus estatutos al nuevo régimen jurídico establecido por los artículos 175 y 176, y deben solicitar su inscripción en el Registro de Fundaciones de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente disposición final.

Se añade por el art. 115.4 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

Disposición final 3. Habilitación para la refundición de los anexos I y II de la Ley 16/2015.

Se autoriza al consejero competente en materia de empresa para que, en el plazo de tres meses desde la publicación de la presente ley en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, apruebe mediante una orden la refundición del anexo I y el anexo II de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, con las modificaciones introducidas por la presente ley, para facilitar su comprensión.

Disposición final 4. Elaboración de un nuevo texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.

Se autoriza al Gobierno para que, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, elabore un nuevo texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, en sustitución del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre. La autorización para la refundición incluye también la facultad de regularizar, aclarar y armonizar su contenido.

Disposición final 5. Modificación del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica.

El Gobierno debe presentar al Parlamento un proyecto de ley de modificación del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica, para incorporar al mismo el resto de vehículos de tracción mecánica, a partir del momento en que disponga de la información necesaria para el cálculo de la base imponible.

Disposición final 6. Desarrollo reglamentario de tributos.

Se faculta al Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar lo dispuesto por la presente ley en relación con los tributos regulados por los capítulos V, VI, VII y VIII del título I de la parte primera.

Disposición final 7. Entrada en vigor.

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», salvo:

a)

(Anulada).

b)

(Derogada).

c)

Los apartados 4 y 5 añadidos al artículo 37 del texto refundido de la Ley de patrimonio, que son aplicables en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

d)

La modificación de la disposición adicional séptima de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, que es aplicable a partir de la aprobación de la correspondiente disposición reglamentaria.

Se deroga la letra b) por la disposición derogatoria de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-442

Se declara inconstitucional y nula la letra a) por Sentencia del TC 43/2019, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2019-6199

Se modifica la letra a), con efectos de 1 de abril de 2017, por el art. 1 del Decreto-ley 2/2017, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2017-7168

ANEXO. Derogación de normas

Las normas y los preceptos expresamente derogados en virtud de la disposición derogatoria segunda son los siguientes:

A) Normas con rango de ley.

1.

La Ley 2/1980, de 29 de julio, concediendo un crédito extraordinario al presupuesto de 1979, prorrogado para el 1980 por Decreto del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de 24 de diciembre de 1979.

2.

La Ley 3/1980, de 29 de julio, concediendo un suplemento de crédito al presupuesto correspondiente al ejercicio de 1979, prorrogado para 1980 por Decreto del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de 24 de diciembre de 1979.

3.

La Ley 5/1980, de 17 de diciembre, de presupuesto de la Generalidad de Cataluña para 1980.

4.

La Ley 2/1981, de 22 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña y de sus entidades autónomas para 1981.

5.

La Ley 5/1981, de 4 de junio, sobre desarrollo legislativo en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales.

6.

La Ley 7/1981, de 27 de octubre, de especificación del primer Plan de obras públicas de la Generalidad de Cataluña.

7.

La Ley 9/1981, de 18 de noviembre, sobre protección de la legalidad urbanística.

8.

Ley 11/1981, de 7 de diciembre, de patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

9.

La Ley 13/1981, de 24 de diciembre, de concesión de un crédito extraordinario para atender los gastos del Consejo Consultivo de la Generalidad.

10.

La Ley 15/1981, de 24 de diciembre, de aprobación del presupuesto de explotación y capital del Instituto Catalán del Suelo del año 1981.

11.

La Ley 7/1982, de 2 de junio, de presupuesto de la Generalidad de Cataluña y de sus entidades autónomas para 1982.

12.

La Ley 8/1982, de 25 de junio, de modificación del Presupuesto de la Generalidad y sus entidades autónomas para 1982.

13.

La Ley 9/1982, de 12 de julio, concediendo prórroga para dictar el Reglamento de la Ley de Patrimonio de la Generalidad.

14.

La Ley 10/1982, de 12 de julio, de finanzas públicas de Cataluña.

15.

La Ley 12/1982, de 8 de octubre, por la que se regula el procedimiento para el cambio de nombre de los municipios de Cataluña.

16.

La Ley 14/1982, de 21 de diciembre, de concesión de un crédito extraordinario destinado a las instalaciones del tercer canal de TV y una red de frecuencia modulada.

17.

La Ley 3/1983, de 9 de marzo, de modificación presupuestaria para atender los gastos derivados de las inundaciones en Cataluña.

18.

La Ley 4/1983, de 9 de marzo, de cooperativas de Cataluña.

19.

La Ley 11/1983, de 27 de junio, de modificación de la Ley 3/1982, de 23 de marzo, del Parlamento, del presidente y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad.

20.

La Ley 13/1983, de 14 de julio, por la que se autoriza un incremento provisional en las retribuciones del personal contratado por la Generalidad de Cataluña.

21.

La Ley 16/1983, de 14 de julio, por la que se habilitan créditos en el presupuesto prorrogado para atender los gastos de funcionamiento del tercer canal de televisión y de la red de frecuencia modulada de la Generalidad.

22.

La Ley 17/1983, de 14 de julio, por la que se habilitan créditos en el presupuesto prorrogados para atender los gastos para financiar las compensaciones de la tarifación social de los transportes públicos.

23.

La Ley 18/1983, de 14 de julio, que autoriza determinadas operaciones financieras relativas a la empresa pública Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña y a otras empresas.

24.

La Ley 20/1983, de 2 de agosto, de presupuesto de la Generalidad de Cataluña y sus entidades autónomas para 1983.

25.

La Ley 1/1984, de 9 de enero, de prórroga del plazo de presentación del presupuesto de la Generalidad y de sus entidades autónomas para 1984.

26.

La Ley 3/1984, de 9 de enero, de medidas de adecuación del ordenamiento urbanístico de Cataluña.

27.

La Ley 5/1984, de 5 de marzo, por la que se adapta la normativa general electoral para las elecciones al Parlamento de Cataluña de 1984.

28.

La Ley 7/1984, de 5 de marzo, que prorroga hasta el 30 de junio de 1984 la autorización otorgada a Ferrocarriles de la Generalidad por el artículo 12 de la Ley 18/1983, de 14 de julio.

29.

La Ley 8/1984, de 5 de marzo, de suplemento de crédito para atender los traspasos en materia de servicios penitenciarios.

30.

La Ley 12/1984, de 8 de marzo, de habilitación de créditos para atender los gastos institucionales de las elecciones al Parlamento de Cataluña.

31.

La Ley 17/1984, de 20 de marzo, de modificación del artículo 85 de la Ley de cooperativas de Cataluña.

32.

La Ley 19/1984, de 4 de abril, por la que se autoriza a la Generalidad de Cataluña a conceder un aval para la construcción del nuevo teatro de la Pasión de Olesa.

33.

La Ley 20/1984, de 4 de abril, de habilitación de un crédito extraordinario para los servicios públicos de radiodifusión y televisión.

34.

La Ley 25/1984, de 10 de diciembre, de habilitación de créditos en el presupuesto vigente para atender los gastos de funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas.

35.

La Ley 28/1984, de 21 de diciembre, de presupuesto de la Generalidad de Cataluña, de sus entidades autónomas y de las entidades gestoras de la Seguridad Social para 1984.

36.

La Ley 29/1984, de 31 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña, de sus entidades autónomas y de las entidades gestoras de la Seguridad Social para 1985.

37.

La Ley 2/1985, de 14 de enero, del Instituto Catalán de Finanzas.

38.

La Ley 3/1985, de 15 de marzo, de reorganización de la Comisión Jurídica Asesora.

39.

La Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana.

40.

La Ley 8/1985, de 24 de mayo, de modificación de la Ley 3/1982, de 25 de marzo, del Parlamento, del presidente y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña.

41.

La Ley 9/1985, de 24 de mayo, de modernización de la empresa familiar agraria.

42.

La Ley 13/1985, de 25 de junio, de modificación parcial de la Ley 1/1981, del Consejo Consultivo de la Generalidad.

43.

La Ley 15/1985, de 1 de julio, de cajas de ahorro de Cataluña.

44.

La Ley 17/1985, de 23 de julio, de la función pública de la Administración de la Generalidad.

45.

La Ley 19/1985, de 23 de julio, de habilitación de un crédito extraordinario para los servicios públicos de radiodifusión y televisión.

46.

La Ley 21/1985, de 8 de noviembre, de modificación de la Ley 1/1982, de 3 de marzo, de fundaciones privadas catalanas.

47.

La Ley 24/1985, de 29 de noviembre, de concesión de un suplemento de crédito al presupuesto del Instituto Catalán de la Salud para 1985.

48.

La Ley 26/1985, de 27 de diciembre, de servicios sociales.

49.

La Ley 29/1985, de 27 de diciembre, de modificación de la disposición transitoria segunda de la Ley 4/1983, de 9 de marzo, de cooperativas de Cataluña.

50.

La Ley 2/1986, de 6 de marzo, de habilitación de créditos en el presupuesto vigente por un importe de 20.000 millones de pesetas, destinados a operaciones de inversión.

51.

La Ley 4/1986, de 10 de marzo, de bases de delegación en el Gobierno para la adecuación de las leyes de Cataluña al derecho de las Comunidades Europeas.

52.

La Ley 8/1986, de 2 de junio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña, de sus entidades autónomas y de las entidades gestoras de la Seguridad Social para 1986.

53.

El Decreto Legislativo 1/1986, de 4 de agosto, por el que se modifica la Ley 13/1982, de 17 de diciembre, de colegios profesionales, para adaptarla a la normativa comunitaria.

54.

El Decreto Legislativo 4/1986, de 4 de agosto, por el que se modifica la Ley 9/1985, de 14 de mayo, de modernización de la empresa familiar agraria.

55.

El Decreto Legislativo 5/1986, de 25 de septiembre, por el que se modifica la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana.

56.

La Ley 10/1986, de 24 de noviembre, de concesión de un crédito extraordinario para financiar el programa «Foc Verd» (programa de prevención de incendios y reconstrucción de los montes de Cataluña).

57.

La Ley 1/1987, de 5 de enero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña, de sus entidades autónomas y de las entidades gestoras de la Seguridad Social para 1987.

58.

La Ley 6/1987, de 4 de abril, de la organización comarcal de Cataluña.

59.

La Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña.

60.

La Ley 17/1987, de 13 de julio, reguladora de la Administración hidráulica de Cataluña.

61.

La Ley 18/1987, de 13 de julio, por la que se establece la gratuidad de la enseñanza en los estudios de nivel medio y en los de artes aplicadas y oficios artísticos.

62.

La Ley 19/1987, de 15 de julio, sobre concesión de un crédito extraordinario al presupuesto de la Generalidad de Cataluña para 1987.

63.

La Ley 22/1987, de 16 de diciembre, por la que se establecen la división y la organización comarcales de Cataluña y sobre la elección de los consejos comarcales.

64.

Ley 25/1987, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña, de sus entidades autónomas y de las entidades gestoras de la Seguridad Social para 1988.

65.

La Ley 8/1988, de 7 de abril, del deporte.

66.

La Ley 9/1988, de 12 de abril, de autorización de un crédito extraordinario para atender los gastos de las elecciones al Parlamento de Cataluña.

67.

La Ley 10/1988, de 27 de julio, de modificación de la Ley 12/1983, de 14 de julio, de Administración institucional de la sanidad, y de la asistencia y los servicios sociales de Cataluña.

68.

La Ley 13/1988, de 31 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña, de sus entidades autónomas y de las entidades gestoras de la Seguridad Social para 1989.

69.

La Ley 6/1989, de 25 de mayo, de modificación de la Ley 15/1985, de 1 de julio, de cajas de ahorro de Cataluña.

70.

La Ley 8/1989, de 5 de junio, de modificación de la Ley 6/1985, de 26 de abril, de archivos.

71.

La Ley 9/1989, de 10 de julio, de concesión de un crédito extraordinario y de un suplemento de crédito al presupuesto de 1989 para operaciones de capital.

72.

La Ley 12/1989, de 14 de diciembre, de modificación de la Ley 14/1984, de 20 de marzo, del Síndic de Greuges.

73.

La Ley 3/1990, de 8 de enero, de modificación de la división comarcal de Cataluña.

74.

La Ley 12/1990, de 5 de julio, por la que se autoriza la refundición de los textos legales vigentes en Cataluña en materia urbanística.

75.

La Ley 14/1990, de 9 de julio, de concesión de un suplemento de crédito al presupuesto de 1990 para la creación de nuevas plazas universitarias.

76.

La Ley 21/1990, de 28 de diciembre, de reforma de la Ley 3/1985, de reorganización de la Comisión Jurídica Asesora.

77.

La Ley 2/1991, de 18 de marzo, de medidas urgentes para la reducción y la gestión de los residuos industriales.

78.

La Ley 4/1991, de 22 de marzo, de creación del Departamento de Medio Ambiente.

79.

La Ley 13/1991, de 1 de julio, de reforma de la Ley 4/1983, de 9 de marzo, de cooperativas de Cataluña.

80.

La Ley 14/1991, de 4 de julio, de actuaciones presupuestarias urgentes.

81.

La Ley 15/1991, de 4 de julio, de modificación de la Ley 6/1984, de 5 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas.

82.

La Ley 30/1991, de 13 de diciembre, del Plan estadístico de Cataluña 1992-1995.

83.

La Ley 1/1992, de 7 de julio, de concesión de un suplemento de crédito y de autorización de operaciones financieras para 1992.

84.

La Ley 5/1993, de 28 de junio, de ampliación del crédito público de la Generalidad de Cataluña para 1993.

85.

La Ley 12/1993, de 4 de noviembre, de creación del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro.

86.

La Ley 13/1993, de 25 de noviembre, de adecuación de la Ley 6/1989, de 25 de mayo, en materia de cajas de ahorro.

87.

La Ley 14/1993, de 25 de noviembre, de modificación del Decreto Legislativo 1/1992, de 10 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de cooperativas de Cataluña.

88.

La Ley 2/1994, de 24 de marzo, de bases de delegación en el Gobierno para la adecuación de las leyes de Cataluña a la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

89.

El Decreto Legislativo 1/1994, de 6 de abril, por el que se aprueba la refundición de las Leyes 15/1985, de 1 de julio, 6/1989, de 25 de mayo, y 13/1993, de 25 de noviembre, de cajas de ahorro de Cataluña.

90.

La Ley 3/1994, de 20 de abril, de modificación de la Ley 3/1988, de protección de los animales.

91.

La Ley 4/1994, de 20 de abril, de administración institucional, de descentralización, de desconcentración y de coordinación del sistema catalán de servicios sociales.

92.

La Ley 7/1994, de 18 de mayo, de modificación de la Ley 19/1991, de 7 de noviembre, de reforma de la Junta de Saneamiento.

93.

La Ley 9/1994, de 29 de junio, de reforma de la legislación relativa a la función pública de la Generalidad de Cataluña.

94.

El Decreto Legislativo 3/1994, de 13 de julio, por el que se modifica la Ley 10/1981, de 2 de diciembre, de creación del Instituto Catalán de Servicios a la Juventud, a fin de adaptarla a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

95.

El Decreto Legislativo 4/1994, de 13 de julio, por el que se modifica la Ley 1/1989, de 16 de febrero, de creación del Instituto Catalán de Estudios Mediterráneos, a fin de adaptarla a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

96.

El Decreto Legislativo 7/1994, de 13 de julio, de adecuación a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Decreto Legislativo 1/1992, de 10 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de cooperativas de Cataluña.

97.

El Decreto Legislativo 8/1994, de 13 de julio, por el que se adecua la Ley 14/1987, de 9 de julio, de estadística, a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

98.

El Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

99.

El Decreto Legislativo 12/1994, de 26 de julio, por el que se adecuan a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común la Ley 13/1982, de 17 de diciembre, de colegios profesionales, y la Ley 18/1990, de 15 de noviembre, de creación del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

100.

El Decreto Legislativo 15/1994, de 26 de julio, por el que se adecua la Ley 11/1981, de 7 de diciembre, de patrimonio de la Generalidad, a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

101.

El Decreto Legislativo 16/1994, de 26 de julio, por el que se adecuan a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, normas con rango de ley que afectan al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

102.

La Ley 12/1994, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 1995.

103.

La Ley 4/1995, de 27 de abril, sobre el secretario del Gobierno y previsiones sobre función pública.

104.

La Ley 10/1995, de 27 de julio, de modificación parcial de la Ley 1/1989, de 16 de febrero, de creación del Instituto Catalán de Estudios Mediterráneos.

105.

La Ley 2/1996, de 2 de abril, de autorizaciones presupuestarias y financieras.

106.

La Ley 3/1996, de 2 de abril, de autorización de operaciones de endeudamiento en favor del Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña.

107.

La Ley 4/1996, de 2 de abril, de reforma de la Ley 12/1993, de creación del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro.

108.

La Ley 5/1996, de 20 de mayo, de modificación de la Ley 2/1985, de 14 de enero, del Instituto Catalán de Finanzas.

109.

La Ley 9/1996, de 15 de julio, del Plan estadístico de Cataluña 1997-2000.

110.

La Ley 14/1996, de 29 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 1996.

111.

La Ley 8/1997, de 23 de junio, por la que se autoriza la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.

112.

La Ley 9/1997, de 23 de junio, sobre la participación de la Generalidad en sociedades mercantiles y civiles, y de modificación de las leyes 11/1981, 10/1982 y 4/1985.

113.

La Ley 12/1997, de 3 de noviembre, de crédito extraordinario y habilitación del Instituto Catalán del Crédito Agrario para hacer frente a los gastos derivados del tratamiento de la peste porcina clásica.

114.

La Ley 16/1997, de 24 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 1998.

115.

La Ley 7/1998, de 8 de junio, de modificación del artículo 39 de la Ley 24/1991, de 29 de noviembre, de la vivienda.

116.

La Ley 13/1998, de 19 de noviembre, de modificación de la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña, en relación con los requisitos exigidos para constituir municipios nuevos.

117.

La Ley 18/1998, de 28 de diciembre, de modificación de la Ley 3/1998, de 4 de marzo, de protección de los animales.

118.

La Ley 4/1999, de 12 de julio, de modificación del artículo 8 de la Ley 1/1981, de 25 de febrero, de creación del Consejo Consultivo de la Generalidad.

119.

La Ley 9/1999, de 30 de julio, de apoyo a las selecciones catalanas.

120.

La Ley 3/2000, de 19 de mayo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2000.

121.

La Ley 7/2000, de 19 de junio, de modificación de la Ley 5/1985, de 16 de abril, de creación del Centro de Información y Desarrollo Empresarial, y de la Ley 23/1984, de 28 de noviembre, del Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones.

122.

La Ley 4/2001, de 9 de abril, de modificación del apartado 2 del artículo 63 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

123.

La Ley 8/2001, de 14 de junio, del Plan estadístico de Cataluña 2001-2004.

124.

La Ley 9/2001, de 14 de junio, de modificación del artículo 34 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2001.

125.

La Ley 13/2001, de 13 de julio, de modificación de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental.

126.

La Ley 20/2001, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2002.

127.

La Ley 17/2001, de 31 de diciembre, de modificación de la Ley 5/1990, de 9 de marzo, de infraestructuras hidráulicas de Cataluña.

128.

La Ley 3/2002, de 22 de marzo, de cuarta modificación de la Ley 8/1987, municipal y de régimen local de Cataluña.

129.

La Ley 4/2002, de 5 de abril, de medidas extraordinarias para financiar, especialmente, las actuaciones derivadas de la peste porcina clásica y los efectos de las heladas en el sector del olivo.

130.

La Ley 7/2002, de 25 de abril, de modificación de la Ley 6/1984, de 5 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas, modificada por la Ley 15/1991, de 4 de julio.

131.

La Ley 10/2002, de 27 de mayo, sobre un turno especial de promoción interna de miembros del cuerpo auxiliar de administración al cuerpo administrativo.

132.

La Ley 11/2002, de 27 de mayo, de segunda modificación de la Ley 12/1993, de 4 de noviembre, de creación del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro.

133.

La Ley 21/2002, de 5 de julio, de séptima modificación de la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña.

134.

La Ley 30/2002, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2003.

135.

La Ley 3/2003, de 28 de marzo, de autorizaciones financieras para la ampliación de la Fira de Barcelona y para financiar la aportación de los regantes al canal Segarra-Garrigues.

136.

La Ley 8/2003, de 5 de mayo, de tercera modificación de la Ley 6/1987, de 4 de abril, de la organización comarcal de Cataluña.

137.

La Ley 13/2003, de 13 de junio, de modificación de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas.

138.

La Ley 4/2004, de 1 de julio, reguladora del proceso de adecuación de las actividades de incidencia ambiental a lo establecido en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental.

139.

La Ley 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2004.

140.

La Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005.

141.

La Ley 10/2005, de 7 de julio, de concesión de un crédito extraordinario al Presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el 2005 para financiar las indemnizaciones y los gastos derivados de los daños ocasionados por los desprendimientos producidos en las obras de ampliación de la línea 5 del metro en el barrio del Carmel, de Barcelona.

142.

La Ley 12/2005, de 17 de noviembre, de nueva regulación del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (Cidem).

143.

La Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2006.

144.

La Ley 14/2006, de 27 de julio, de modificación del texto refundido de las Leyes 15/1985, de 1 de julio, 6/1989, de 25 de mayo, y 13/1993, de 25 de noviembre, de cajas de ahorro de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 6 de abril.

145.

La Ley 15/2006, de 27 de julio, de concesión en los presupuestos de la Generalidad para 2006 de un suplemento de crédito para las elecciones al Parlamento y de un crédito extraordinario y autorizaciones financieras para la ampliación de la Feria de Barcelona.

146.

La Ley 4/2007, de 4 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2007.

147.

La Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2008.

148.

La Ley 7/2008, de 5 de junio, de modificación de la Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2008.

149.

La Ley 11/2008, de 31 de julio, de modificación de la Ley 7/1993, de 30 de septiembre, de carreteras.

150.

La Ley 15/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2009.

151.

La Ley 25/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010.

152.

La Ley 5/2010, de 26 de marzo, de bases de delegación en el Gobierno de la potestad legislativa para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

153.

El Decreto ley 1/2011, de 15 de febrero, de modificación de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas de Cataluña.

154.

La Ley 1/2011, de 17 de febrero, de autorizaciones financieras y normas presupuestarias y tributarias durante el período de prórroga presupuestaria.

155.

La Ley 6/2011, de 27 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2011.

156.

El Decreto ley 4/2011, de 20 de diciembre, de necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria.

157.

La Ley 1/2012, de 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2012.

158.

El Decreto ley 1/2012, de 26 de junio, de medidas para cumplir el Plan económico financiero de reequilibrio de la Generalidad de Cataluña y otras necesidades derivadas de la coyuntura económico-financiera.

159.

La disposición adicional tercera de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa, el Decreto ley 6/2012, de 27 de diciembre, de modificación de dicha disposición adicional, y el Decreto ley 5/2014, de 9 de diciembre, de segunda modificación de la misma disposición.

160.

El Decreto ley 1/2013, de 22 de enero, de necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria.

161.

El Decreto ley 6/2014, de 23 de diciembre, de necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria.

B) Preceptos no incluidos en leyes presupuestarias ni en leyes de medidas.

1.

El artículo 1, la disposición adicional y la disposición final primera de la Ley 2/1992, de 7 de julio, de modificación de la Ley 13/1989, relativa a la Administración de la Generalidad, y de la Ley 26/1984, relativa a las universidades.

2.

Los artículos 1, 3, 4 y 6 del Decreto Legislativo 13/1994, de 26 de julio, por el que se aprueba la adecuación a la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común de las Leyes que afectan al Departamento de Gobernación en materia de régimen local, juego, espectáculos, actividades recreativas y el régimen de recursos de sus organismos autónomos.

3.

La disposición adicional de la Ley 13/1996, de 29 de julio, del registro y el depósito de fianzas de los contratos en alquiler de fincas urbanas y de modificación de la Ley 24/1991, de la vivienda.

4.

La disposición adicional de la Ley 16/1996, de 27 de noviembre, reguladora de las actuaciones inspectoras y de control en materia de servicios sociales y de modificación del Decreto Legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la refundición de las leyes 12/1983, 26/1985 y 4/1994, en materia de asistencia y servicios sociales.

5.

Los artículos 1 y 2 de la Ley 1/2000, de 30 de marzo, de modificación de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, del Decreto Legislativo 1/1991, por el que se aprueba la refundición de las leyes 3/1985 y 21/1990, de la Comisión Jurídica Asesora, y de la Ley 7/1996, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y de derogación parcial de un artículo de la Ley 3/1982, del Parlamento, del presidente y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad.

6.

Los artículos 8 y 9 de la Ley 11/2005, de 7 de julio, de modificación y derogación parcial de varias leyes relativas a entidades públicas y privadas en materia de personal.

7.

El artículo 4 de la Ley 15/2005, de 27 de diciembre, de reforma parcial de varios preceptos legales en materias de agricultura, ganadería y pesca, de comercio, de salud y de trabajo.

8.

Los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 y la disposición final primera de la Ley 12/2006, de 27 de julio, de medidas en materia de medio ambiente y de modificación de las Leyes 3/1988 y 22/2003, relativas a la protección de los animales, de la Ley 12/1985, de espacios naturales, de la Ley 9/1995, del acceso motorizado al medio natural, y de la Ley 4/2004, relativa al proceso de adecuación de las actividades de incidencia ambiental.

9.

El artículo 1 de la Ley 23/2010, de 22 de julio, de modificación de la Ley 1/1995 y de la Ley 23/1983 para fijar el ámbito de planificación territorial de El Penedès.

10.

Los artículos 1, 5, 81, 82, 86, 89, 94, 95 y 96 del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

11.

El artículo 2 y la disposición adicional del Decreto ley 2/2011, de 15 de noviembre, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de protección de los animales aprobado por el Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, y se establece un régimen provisional de captura en vivo y posesión de pájaros fringílidos para la cría en cautividad, dirigida a la actividad tradicional de canto durante el año 2011.

C) Preceptos de leyes presupuestarias.

1.

Del artículo 1 a la disposición adicional decimoquinta, de la disposición adicional decimoséptima a la disposición final tercera y el anexo de la Ley 9/1990, de 16 de mayo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña, de sus entidades autónomas y de las entidades gestoras de la Seguridad Social para 1990.

2.

Del artículo 1 a la disposición adicional vigésima segunda, de la disposición adicional vigésima quinta a la disposición final segunda y el anexo de la Ley 20/1990, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 1991.

3.

Del artículo 1 a la disposición adicional decimocuarta, de la disposición adicional decimosexta a la disposición final segunda y el anexo de la Ley 32/1991, de 24 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 1992.

4.

Del artículo 1 a la disposición adicional decimocuarta, de la disposición adicional decimosexta a la disposición final sexta y el anexo de la Ley 3/1992, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 1993.

5.

Del artículo 1 a la disposición adicional vigésima tercera, de la disposición adicional vigésima quinta a la disposición final sexta y el anexo de la Ley 16/1993, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 1994.

6.

Del artículo 1 a la disposición adicional vigésima cuarta, de la disposición adicional vigésima sexta a la disposición final tercera y el anexo de la Ley 19/1996, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 1997.

7.

Del artículo 1 a la disposición adicional trigésima segunda, de la disposición adicional trigésima cuarta a la disposición final tercera y el anexo de la Ley 20/1998, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 1999.

8.

Del artículo 1 a la disposición adicional decimoquinta, de la disposición adicional decimoséptima a la disposición final tercera y el anexo de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2001.

9.

Los artículos 1 y 2 del Decreto ley 1/2008, de 1 de julio, de medidas urgentes en materia fiscal y financiera.

10.

La Ley 21/2009, de 18 de diciembre, de concesión de un crédito extraordinario y de un suplemento de crédito a los presupuestos de la Generalidad para el 2009, excepto la disposición adicional tercera, que no obstante que derogada en virtud del apartado 5 de la disposición derogatoria primera de la presente ley.

11.

Los artículos 1, 2, 3 y 5 y de la disposición adicional primera a la disposición adicional sexta del Decreto ley 3/2010, de 29 de mayo, de medidas urgentes de contención del gasto y en materia fiscal para la reducción del déficit público.

12.

Del artículo 1 al artículo 34, del artículo 36 a la disposición final tercera y los anexos de la Ley 1/2014, de 27 de enero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2014.

D) Preceptos de leyes de medidas.

1.

Los artículos 3.1, 6.2, 8, 9, 10, 11, 14, 15 y 16 de la Ley 17/1997, de 24 de diciembre, de medidas administrativas y de organización.

2.

Los artículos 8, 9, 12, 14, 24, 25, 26, 27, 28, 36, 37, 47.2, 48, 49, 50, 51, 52, 53 y 54, el apartado primero de la disposición adicional primera, las disposiciones adicionales cuarta, sexta y octava, las disposiciones transitorias segunda y quinta y la disposición final tercera de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro.

3.

Los artículos 1, 2, 3, 4, 16, 17.2, 19, 22, 23, 24, 25, 27.2, 28, 30, 32.1, 32.2 y 32.6 y las disposiciones adicionales tercera, cuarta, quinta y séptima de la Ley 4/2000, de 26 de mayo, de medidas fiscales y administrativas.

4.

Los artículos 1, 2, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 22, 24, 25 y 26, las disposiciones adicionales tercera, cuarta, octava, décima y undécima y las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 15/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

5.

Los artículos 1.1, 1.2, 9, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31.1, 31.2, 33, 34, 35, 39, 41, 43, 44, 45.2, 45.3, 47, 49, 51, 52, 53.1, 53.2, 54, 55, 57, 59, 60 y 61.3, las disposiciones adicionales primera, sexta, séptima, décima, duodécima, decimoquinta, decimosexta, decimoctava, vigésima primera y vigésima tercera y las disposiciones finales primera a sexta de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

6.

Los artículos 7, 12, 14, 15, 18, 38, 39, 60, 62, 63.11, 63.12, 64, 65, 74.2, 74.3, 74.4, 77, 78, 81, 82, 83, 84, 85, 88, 89, 90, 91 y 92, la disposición transitoria segunda y las disposiciones finales primera a cuarta de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

7.

Los artículos 3, 5, 6, 18.7, 20.2, 20.3, 22.1, 22.2, 22.5, 22.6, 23, 24, 25, 27, 30, 33.1, 38, 39, 44, 45, 46 y 47, las disposiciones adicionales segunda a séptima, la disposición transitoria primera y las disposiciones finales segunda, tercera y cuarta de la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas.

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