Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos

Rango Real Decreto
Publicación 2017-03-04
Última actualización 2025-10-10
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 191
Historial de reformas JSON API

Para llevar a cabo el procedimiento de evaluación de los organismos que aspiren a ser organismos de evaluación de la conformidad, deberán presentar una solicitud ante la Dirección General de Política Energética y Minas, que irá acompañada de los siguientes documentos:

– Datos identificativos de la empresa, incluyendo su personalidad jurídica.

– Descripción de las actividades de evaluación de la conformidad, del módulo o módulos de evaluación de la conformidad y de los productos para los que el organismo solicita ser notificado.

– Datos relativos a los recursos financieros que garanticen la adecuada realización de las operaciones como organismo de evaluación de la conformidad, así como de su estabilidad financiera.

– Ubicación de la sede central, así como del resto de sedes que tenga el organismo, y de sus laboratorios.

– Seguro u otra garantía financiera que cubra su responsabilidad civil en vigor, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

– Documentos que acrediten la competencia técnica:

• Acreditación conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17025 del Laboratorio de Ensayos.

• Acreditación conforme a la norma UNE-EN 45011 (UNE-EN ISO/IEC 17065) de los procedimientos de certificación.

– Las acreditaciones expedidas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), deberán estar en vigor y con el alcance adecuado en el marco de la notificación solicitada.

– Excepcionalmente, si la entidad que pretende la notificación no dispone de la acreditación de ENAC, y siempre que su no aceptación pudiera suponer un perjuicio para los agentes económicos, la evaluación de los requisitos podrá ser efectuada por la Dirección General de Política Energética y Minas. La entidad que pretende la notificación deberán demostrar la competencia técnica, así como la confidencialidad, integridad, independencia e imparcialidad de un modo equivalente, presentando al efecto todas las pruebas documentales necesarias para la verificación y reconocimiento del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 28 de la Directiva 2014/28/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014.

Declaración de las filiales y de las empresas subcontratadas por el organismo notificado, incluyendo la documentación que acredite que con estas actividades se mantiene el cumplimiento de los requisitos del artículo 28 de la Directiva 2014/28/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014.

Esta solicitud y la documentación asociada exigida en este apartado, se presentarán por vía electrónica, con certificado electrónico, en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

3.2 Evaluación de la documentación presentada.

– En el caso de que la competencia técnica del organismo aspirante sea demostrada en base a las acreditaciones del Organismo Nacional de Acreditación, la Dirección General de Política Energética y Minas evaluará la veracidad e idoneidad de la documentación presentada.

Si la documentación presentada no es conforme, se solicitará subsanación de los defectos encontrados o, en el caso de no ser subsanable, se rechazará la solicitud.

Si la documentación presentada es conforme, se definirá el plazo de validez de la evaluación realizada, informando al organismo aspirante de la necesidad de comunicación a la Dirección General de Política Energética y Minas de cualquier cambio en las condiciones que motivaron la notificación.

– En el caso excepcional de que la competencia técnica sea demostrada de un modo equivalente, la Dirección General de Política Energética y Minas realizará un estudio exhaustivo de los argumentos que justifiquen la competencia técnica del organismo aspirante. Dicho estudio incluirá un análisis de los procedimientos de evaluación de la conformidad del organismo, así como las necesarias auditorías del procedimiento de certificación y del laboratorio de ensayo.

– La acreditación por sí misma no constituye una garantía de notificación por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas.

4. Procedimiento de notificación de organismos de evaluación de la conformidad (5)

(5) En cumplimiento de:

Artículo 24. Notificación.

Los Estados miembros notificarán a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros los organismos autorizados para llevar a cabo las tareas de evaluación de la conformidad por terceros con arreglo a la esta Directiva.

Una vez superado con éxito el procedimiento de evaluación establecido en el apartado anterior, la Dirección General de Política Energética y Minas lo notificará a la Comisión Europea y a los demás Estados Miembros mediante el sistema de notificación electrónica desarrollado y gestionado por la Comisión Europea.

Dicha notificación incluirá información pormenorizada de las actividades de evaluación de la conformidad, del módulo o módulos de evaluación de la conformidad, del producto u objeto explosivo afectado y de la correspondiente certificación de competencia. Así mismo, la notificación especificará el plazo de validez.

En el caso excepcional de que la notificación no esté basada en certificados de acreditación, la Dirección General de Política Energética y Minas transmitirá a la Comisión Europea y a los demás Estados Miembros las pruebas documentales que demuestren la competencia del organismo de evaluación de la conformidad y las disposiciones existentes destinadas a garantizar que se hará un seguimiento periódico del organismo y que éste seguirá cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 28 de la Directiva.

En el caso de modificaciones o cambios posteriores a la notificación, incluyendo restricciones, suspensiones o retiradas, la Dirección General de Política Energética y Minas lo informará a la Comisión y a los demás Estados Miembros.

INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 22. Señal de peligrosidad de presencia de explosivos en fábricas y depósitos

INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 23. Normas básicas para los planes de cierre de las fábricas de explosivos

En desarrollo del artículo 42, que establece la obligatoriedad de incluir, en la notificación al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital de la paralización total de las operaciones de una fábrica de explosivos, un plan de cierre de la misma, y considerando el artículo 45 de la Constitución Española, que establece como uno de los principios rectores de la política social y económica el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, esta ITC establece las consideraciones mínimas a tener en cuenta en la redacción del antedicho plan de cierre:

1.

Previamente al abandono de la fábrica, y antes del desmontaje y desmantelamiento de las instalaciones, se procederá a retirar todas la materias primas, productos terminados e intermedios y residuos reglamentados, debiéndose proceder a su destrucción o desactivación o a su envío a centro autorizado.

2.

Con anterioridad al cierre de la fábrica debe retirarse de su emplazamiento, o ser anulada o inutilizada, la maquinaria y los equipos que se empleaban en la fabricación de explosivos.

3.

Asimismo, antes de dicho cierre, se desconectarán los suministros de energía eléctrica, agua y demás servicios auxiliares, de forma tal que no puedan ser reiniciadas las labores de producción, salvo permiso expreso al efecto del Delegado del Gobierno correspondiente.

4.

Con respecto a los materiales residuales no explosivos que pudieran existir en las instalaciones a clausurar, tanto los asimilables a residuos sólidos urbanos (RSU) como los residuos industriales, el responsable de la clausura del centro de trabajo deberá atenerse a lo dispuesto en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y demás disposiciones concordantes. Los residuos de carácter tóxico o peligroso deberán ser entregados a un gestor autorizado de residuos.

5.

Todos los materiales residuales que pudieran dar lugar a emisiones atmosféricas de vapores o gases, serán retirados con anterioridad al cierre de la fábrica y gestionados conforme a la legislación vigente sobre protección del medio ambiente.

6.

Los depósitos, balsas, tuberías y cualquier otro recipiente que contenga vertidos líquidos, acumulados durante el período de actividad de la fábrica, deberán ser adecuadamente depurados previamente al vertido de su contenido a cauces públicos. Este vertido habrá de realizarse manteniendo los límites de sustancias contaminantes establecidos en la autorización de vertidos de la fábrica a clausurar establecidos en su día por la autoridad competente.

7.

De acuerdo con lo prescrito en el artículo 328 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, por se prohíbe muy especialmente el cierre de una fábrica en la que existan depósitos o vertederos no autorizados de residuos tóxicos o peligrosos.

INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 24. Modelos de acta de inspección y de registros

1. Objeto y ámbito de aplicación

Esta ITC tiene por objeto definir el formato de las actas de las inspecciones realizadas por las Áreas Funcionales de Industria y Energía de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, en virtud de lo establecido en los artículos 34 y 83, así como el de los registros de movimientos de explosivos, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 70 y 122.

2. Acta de inspección

Las actas de las inspecciones a las fábricas y depósitos de explosivos, realizadas por parte de las Áreas Funcionales de Industria y Energía de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, se ajustarán al modelo establecido en el anexo I de esta ITC.

Las fábricas y depósitos tendrán la obligación de conservar por un período de diez años las copias de las actas de las inspecciones en el centro de trabajo, a disposición de las Áreas Funcionales de Industria y Energía correspondientes. Estas actas conformarán el registro al que se refieren los artículos 34 y 83.

Adicionalmente, las Áreas Funcionales de Industria y Energía llevarán un registro general de inspecciones en el que se transcribirán las anotaciones que se efectúen en las actas de inspección de las fábricas y depósitos a que se refiere esta ITC.

3. Registros de movimientos en fábricas y depósitos

Los libros-registro de movimientos de explosivos que deberán llevarse en las fábricas y depósitos de explosivos de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 70 se ajustarán a los modelos establecidos en el anexo II de esta ITC.

Los libros-registro regulados en este apartado se llevarán y cumplimentarán por procedimientos electrónicos, informáticos o telemáticos, poniéndolo en conocimiento de la Intervención de Armas y Explosivos de la localidad donde esté adscrita la instalación.

Mensualmente, dentro de los cinco primeros días hábiles, los responsables de los libros-registro en las fábricas y depósitos de explosivos, tendrán la obligación de presentar electrónicamente, estos libros-registro, para su supervisión en la Intervención de Armas y Explosivos de la localidad donde esté adscrita la instalación. No obstante, los asientos en los libros-registro correspondientes a cada jornada laboral deberán quedar anotados al finalizar dicha jornada.

4. Registro de consumo de explosivo en explotaciones y obras

En todas las explotaciones y obras en las que se consuman explosivos deberán llevarse un Libro- registro de consumo, en el que se consignarán diariamente las entradas, salidas y existencias, así como los datos de identificación del material, del efectivamente consumido y del sobrante, y de todo el personal que ha intervenido en el proceso.

El modelo del Libro-registro, que podrá descargarse de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, así como su contenido, se ajustará a las especificaciones recogidas en el anexo III, y en todo caso podrá llevarse por medios electrónicos.

Cada día que se consuman explosivos, los responsables de cada equipo de trabajo o voladura que se designen específicamente al efecto, deberán completar y firmar un Acta de uso de explosivo con los datos contenidos en el modelo del anexo IV. El acta podrá generarse por medios electrónicos.

Las personas encardas de la llevanza del Libro-registro de consumo, así como de las Actas de uso de explosivo, serán las indicadas en el artículo 124.

Las designaciones deberán comunicarse a Intervención de Armas y Explosivos de la localidad a la que esté adscrita la instalación o explotación, así como al Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente.

Mensualmente, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes, la explotación u obra remitirá por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de la localidad a la que esté adscrita la instalación o explotación, así como al Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, los libros registro de consumo de explosivos y actas de uso. Dicha documentación estará en cualquier momento en la explotación u obra, o en las oficinas asociadas a la misma, a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

La remisión al Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente se realizará por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

ANEXO I. Acta de inspecciones de fábricas y depósitos de explosivos

ANEXO II. Modelo número 1

(Rótulo de la primera página)

Modelo número 2

(Rótulo de la primera página)

ANEXO III. LIBRO-REGISTRO DE CONSUMO DE EXPLOSIVOS

NOMBRE DE LA EXPLOTACIÓN _______

ANEXO IV. Acta de uso de explosivo

ANEXO V. LIBRO-REGISTRO DE FABRICACIÓN EN MEMU Y EN EQUIPOS DE BOMBEO DE EMULSIONES, SUSPENSIONES O GELES, A GRANEL Y QUE SENSIBILICEN IN SITU

NOMBRE DE LA EXPLOTACIÓN _______

INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 25. Datos obligatorios de la Autorización del pedido de suministro para la utilización de explosivos

INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 26. Manifestaciones festivas con uso de armas de avancarga

1. Objeto

El objeto de esta ITC es regular la celebración de manifestaciones festivas con uso de armas de avancarga y pólvora negra. Se excluyen del ámbito de aplicación de esta ITC las recreaciones históricas.

2. Definiciones

A los efectos de esta ITC, se entenderá por:

2.1 Actos de arcabucería: eventos celebrado en lugares públicos o privados, en el que se emplean armas de avancarga haciendo uso de pólvora negra para su disparo. Estos actos pueden desarrollarse en número variable a lo largo de uno o varios días.

2.2 Cantimplora: contenedores/dosificadores de pólvora conocidos habitualmente con los nombres de «tolvín cantimplora», «cantimplora», «polvorera», etc., utilizados para la carga de las armas de avancarga.

2.3 Entidad organizadora: persona física o jurídica que solicita autorización para el desarrollo de uno o varios actos de arcabucería, en suelo público o privado, y se encarga de organizar la celebración del mismo.

2.4 Participante activo: persona que tomará partido en la celebración de los actos de arcabucería portando pólvora o utilizando armas de avancarga autorizadas o armas detonadoras.

2.5 Participantes pasivos: personas que acompañan a los participantes activos en el lugar o recorrido de los disparos durante la celebración de los actos de arcabucería sin portar pólvora o sin utilizar armas de avancarga o armas detonadoras.

2.6 Porteador: participante activo, también denominado cargador, vinculado a un tirador o disparador concreto que toma parte en la celebración de los actos de arcabucería y que está autorizado por la autoridad competente a adquirir la pólvora distribuida por el organizador, así como a portar y custodiar la pólvora con la única finalidad de suministrársela al tirador concreto al que está vinculado, no estando autorizado a manipular ni usar la pólvora negra con ninguna otra finalidad.

2.7 Porteador-tirador: tirador que toma parte en la celebración de los actos de arcabucería y que está autorizado por la autoridad competente a adquirir la pólvora suministrada por el organizador, custodiar, portar y usar pólvora negra durante la realización de los actos de arcabucería mediante su carga y disparo en armas de avancarga.

2.8 Responsable de los actos de arcabucería: persona o personas designadas por la entidad organizadora que actúa en nombre de esta durante la organización y desarrollo de los actos de arcabucería, actuando de interlocutor con las autoridades competentes.

2.9 Tirador o disparador: participante activo autorizado por la autoridad competente para usar pólvora negra durante la realización de los actos de arcabucería mediante su disparo en armas de avancarga.

3. Autorización de los actos de arcabucería

La entidad organizadora interesada en emplear pólvora negra para realizar uno o varios actos de arcabucería en el que se emplearán armas de avancarga deberá presentar con al menos 30 días de antelación, ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, una solicitud de autorización de uso de pólvora en los actos de arcabucería que incluya, al menos, la siguiente documentación:

3.1 Autorización de la celebración de los actos de arcabucería por parte del Ayuntamiento del municipio en el que se prevea realizar, en el caso en que éste no sea el propio organizador de los mismos.

3.2 Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad organizadora de los actos de arcabucería.

3.3 Datos del responsable/s de los actos de arcabucería.

3.4 Relación de participantes activos, indicando si son porteadores, porteadores-tiradores o tiradores o disparadores.

3.5 Justificación documental de que todos los participantes activos han recibido la formación específica para la participación en los actos de arcabucería, y reúnen las aptitudes necesarias y cumplen los requisitos establecidos en el apartado 4.2 de esta ITC.

3.6 Programa detallado de cada acto de arcabucería, con indicación del lugar y espacio de celebración e itinerario en el que se vaya a hacer uso de la pólvora y de las armas de avancarga, así como la fecha y horario de realización.

3.7 Consumo de pólvora de cada acto de arcabucería por participante y total, desglosado por cada fecha de reparto y fecha de consumo asociada o fechas de consumo asociadas. Para ello, se cumplimentará el anexo, en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, con la relación completa e invariable de participantes, para cada fecha de reparto (indicando las fechas y actos de consumo asociadas).

3.8 Justificación de las necesidades de consumo por tirador o porteador-tirador, en función de la duración prevista de cada acto, según lo establecido en el apartado 6.1.

3.9 Indicación del proveedor y depósito autorizado de suministro.

3.10 Detalle del lugar, emplazamiento y fechas de reparto y trasvase de pólvora a los porteadores y porteadores-tiradores, indicando la persona responsable de la entidad organizadora encargada del reparto y trasvase.

3.11 Medidas de prevención y protección para paliar los riesgos asociados con los actos de arcabucería y particularmente con la manipulación y uso de pólvora negra y el uso de armas de avancarga.

3.12 Propuesta de las medidas de seguridad y emergencia previstas, tanto para los participantes activos y pasivos como para los espectadores; así como, en su caso, la indumentaria y medidas de protección recomendadas para los participantes.

3.13 Certificación de la entidad organizadora o entidad financiera de la constitución de un seguro u otra garantía financiera que cubra los posibles daños a terceros derivados del uso de la pólvora y la realización de los actos de arcabucería desde la llegada de la pólvora hasta la finalización de los actos de arcabucería, y que deberá cubrir un mínimo de 363.016 €.

3.14 Medidas a adoptar para gestionar el tratamiento de la pólvora sobrante de los actos de arcabucería. Detalle del lugar y emplazamiento para realizar la recogida de la pólvora sobrante y persona autorizada de la entidad organizadora encargada de su control.

3.15 Tratamiento de la pólvora sobrante (eliminación según ITC número 12 o devolución a un depósito de explosivos autorizado).

3.16 En su caso, depósito de explosivos autorizado que almacenaría temporalmente la pólvora negra, antes, durante o después de la celebración de los actos hasta la eliminación o devolución del material sobrante, así como el procedimiento a seguir para su utilización.

3.17 En su caso, copia de la autorización como consumidor habitual de pólvora negra, de conformidad con lo establecido en este reglamento.

La solicitud y la documentación asociada mencionada en este apartado, se presentarán por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. El plazo de presentación de estas solicitudes, fijado con carácter general en al menos treinta días de antelación, podrá ser modificado previa instrucción de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente.

La Delegación o Subdelegación del Gobierno, previo informe del Área Funcional de Industria y Energía e Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que por demarcación corresponda, sin perjuicio de otras autorizaciones que procedan de las Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales, procederá a la autorización o denegación de los actos.

En la resolución de autorización se incluirá al menos la relación de personas autorizadas para portar y disparar pólvora; la cantidad de pólvora que están autorizadas para consumir y adquirir en los actos de arcabucería; el lugar y espacio de celebración e itinerario en el que se vaya a hacer uso de la pólvora y de las armas de avancarga, la fecha y el horario de realización de cada acto; el proveedor y depósito autorizado de suministro; y el lugar, emplazamiento y fechas de reparto de pólvora a los porteadores y porteadores-tiradores, con indicación de la persona responsable de la entidad organizadora encargada del reparto y trasvase y, en su caso, medidas de seguridad u otras condiciones de distribución, almacenamiento, tenencia y uso.

En el caso de celebrarse varios actos de arcabucería en número variable a lo largo de uno o varios días, en el marco de la misma festividad, y organizados por la misma entidad organizadora, podrá realizarse una solicitud conjunta de todos los actos.

Del mismo modo, en el caso de actos que se desarrollen en distintas fechas durante un mismo año en una misma población y por una misma entidad organizadora, ésta podrá realizar la solicitud conjunta anual para la realización de todos los actos.

4. Requisitos de los actos de arcabucería

4.1 Requisitos generales.

Únicamente podrán disparar y portar pólvora en los actos de arcabucería aquellas personas que estén autorizadas por la Delegación o Subdelegación del Gobierno.

El Ayuntamiento será el responsable de la custodia de la documentación acreditativa de la cobertura de la responsabilidad civil suscrita por la entidad organizadora de los actos de arcabucería, así como de la salvaguardia de las medidas de seguridad y organización que tenga atribuidas en el ámbito de sus competencias.

El Ayuntamiento, bien con sus propios medios o con la colaboración de la entidad organizadora de los actos, deberá adoptar las medidas necesarias para informar debidamente de las condiciones del espectáculo y de las medidas de protección recomendables a los espectadores asistentes y adoptará medidas para que conozcan los riesgos principales a los que pueden estar expuestos.

El Ayuntamiento dará difusión de la celebración de los actos para conocimiento público, así como del lugar e itinerario y del horario de realización de cada acto.

El Ayuntamiento velará por el cumplimiento de las medidas de seguridad y requisitos establecidos para cada acto, y realizará, bien con sus propios medios o con la colaboración de la entidad organizadora del acto, las tareas necesarias para la limpieza inmediata del itinerario o el lugar de celebración del acto.

El Ayuntamiento, bien con sus propios medios o con la colaboración de la entidad organizadora de los actos, dispondrá de los medios sanitarios necesarios que garanticen una atención sanitaria inmediata en caso de accidente (ambulancia y equipo médico).

La entidad organizadora designará a la persona responsable o las personas responsables de los actos de arcabucería, y del reparto, trasvase y devolución de pólvora, que velarán por el cumplimiento de los requisitos establecidos.

Finalizados los actos de arcabucería, se procederá a la retirada de la pólvora sobrante para su devolución o eliminación, de acuerdo con lo establecido en esta ITC.

4.2 Requisitos particulares para participantes activos.

Los participantes activos deberán ser mayores de edad, haber recibido la formación adecuada, según lo especificado en el apartado 5, y estar en posesión de un certificado de aptitudes psicofísicas expedido por un centro oficial, equivalente al necesario para la obtención de la licencia de armas; dicho certificado puede ser sustituido por la posesión de una licencia de armas en vigor.

En caso de que el participante activo vaya a actuar como tirador o disparador deberá:

– Cumplir con los requisitos exigidos por el Reglamento de Armas para la adquisición, tenencia y uso de las armas de avancarga (armas de categoría 6ª.4).

– Estar en posesión de la autorización especial de armas de avancarga en vigor, que contempla el Reglamento de Armas.

– Si es el titular del arma que utilizará, deberá disponer y presentar a la entidad organizadora la documentación justificante del cumplimiento de los requisitos aplicables a las armas de avancarga empleadas, según lo dispuesto en el apartado 4.3 de esta ITC.

– Si no es el titular del arma que utilizará, deberá disponer y presentar a la entidad organizadora la documentación referida en el punto anterior, junto con un documento de cesión temporal de armas o documento de alquiler válido, según lo dispuesto en el Reglamento de Armas.

En todo caso, la Guardia Civil podrá comprobar el cumplimiento de las obligaciones anteriores.

4.3 Requisitos aplicables a las armas de avancarga empleadas.

Las armas de avancarga a utilizar deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.

Las armas de avancarga que se usen en los actos de arcabucería requerirán un certificado extendido por el Banco Oficial de Pruebas por cada arma, que garantice que la misma reúne suficientes condiciones de seguridad para su uso en los actos.

Las armas de avancarga solo se podrán portar, exhibir y usar con motivo de los actos de arcabucería autorizados y durante los mismos.

Las armas de avancarga deberán estar en buenas condiciones para su disparo, siendo responsabilidad del propietario la comprobación del estado y correcto funcionamiento, así como el correcto mantenimiento de las mismas, que podrá ser subcontratado a empresas especializadas.

En el caso de cesión de armas de avancarga esta responsabilidad recae sobre el titular de la guía de pertenencia o en su defecto sobre el propietario del arma.

4.4 Requisitos de las cantimploras.

Las características de las cantimploras que se usarán en los actos de arcabucería serán:

– Depósito interior para la pólvora negra, quedando prohibida la utilización de cantimploras metálicas.

– Tapa o solapa lateral para la apertura/cierre del depósito interior de pólvora, dotada de cierre o dispositivo de seguridad que prevenga su apertura accidental y con un ajuste tal que evite cualquier pérdida o derrame de pólvora.

– Dispositivo dosificador/carga inferior con cierre automático que asegure la estanqueidad y evite derrames no deseados al extraer el dosificador, quedando prohibida la utilización de elementos que puedan provocar chispas.

– Dosificador de pólvora extraíble y regulable para carga del arma, con una dosificación máxima de 18 g de pólvora.

– Depósito portapistones con tapa, independiente del depósito interior.

– Las cantimploras dispondrán de tapa antichispas de seguridad que protegerá en todo momento la dosis de pólvora que se extrae de la cantimplora mientras se está realizando la operación de carga del arma.

– No podrán utilizarse cantimploras que hayan sufrido alguna modificación en su diseño original que pueda comprometer el funcionamiento y la seguridad.

Será responsabilidad del propietario la comprobación de la existencia y correcto funcionamiento de los elementos de seguridad de la cantimplora, así como el correcto mantenimiento de los mismos.

En el caso de cantimploras alquiladas, la responsabilidad sobre la comprobación de la existencia y correcto funcionamiento de los elementos de seguridad recae sobre la empresa que ofrece el alquiler de las mismas.

Únicamente podrá portarse una cantimplora por participante activo (porteador y porteador-disparador). Una vez cargadas de pólvora, las cantimploras quedarán precintadas, de forma que se evidencie cualquier violación del precinto, y no se podrán abrir.

La entidad organizadora será responsable de que las cantimploras que se usan en los actos de arcabucería cumplen con lo dispuesto en esta apartado.

5. Formación mínima para participantes activos

5.1 Organización y autorización de la acción formativa.

De acuerdo con lo previsto en esta ITC, el Ayuntamiento, bien con sus propios medios o con la colaboración de la entidad organizadora de los actos, organizará la impartición de la formación correspondiente a los participantes activos. Para ello deberá disponer de los medios adecuados, tanto materiales como humanos, pudiendo ser propios o ajenos, asegurándose oportunamente de la eficacia de unos u otros para la consecución de los objetivos marcados.

El Ayuntamiento comunicará al Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación o Subdelegación del Gobierno, con una antelación mínima de 30 días, la siguiente información referente a la acción formativa:

– Datos identificativos de la entidad organizadora de la acción formativa con indicación, si es el caso, de los datos de la asociación festera que realizará la acción formativa.

– Datos identificativos de los formadores que impartirán la acción formativa, con indicación de conocimientos, formación o experiencia que avalen su idoneidad para impartir la formación.

– Fecha y lugares previstos para la impartición de la acción formativa

– Programa formativo y duración, de conformidad con el apartado 5.3 de esta ITC.

El Ayuntamiento será el responsable de la realización de la acción formativa, de la comprobación de la eficacia de la misma, del cumplimiento con el programa establecido y de cualquier condicionante indicado en su caso por el Área Funcional de Industria y Energía.

5.2 Registro de actividad formativa.

Una vez se haya justificado documentalmente el seguimiento y superación de la acción formativa, el Ayuntamiento expedirá certificado de la formación recibida como participante activo en los actos de arcabucería.

El Ayuntamiento elaborará y mantendrá actualizado un listado de participantes, incluyendo DNI o NIE, que hayan recibido y superado la formación, junto con la documentación asociada a la acción formativa.

El Ayuntamiento será la responsable de salvaguardar los certificados que justifiquen la impartición de esta formación.

5.3 Contenido mínimo de la formación.

La formación para los participantes activos consistirá en un curso teórico de formación, que tendrá una duración mínima de 5 horas, e incluirá el siguiente programa formativo mínimo:

1.

Características de los elementos empleados en los actos de arcabucería.

– Características generales de la pólvora negra.

– Características de las cantimploras.

– Funcionamiento de las armas de avancarga de uso permitido en el acto.

– Correcta utilización de pólvora negra, cantimploras y armas de avancarga.

– Riesgos derivados de la manipulación y utilización de pólvora negra y armas de avancarga.

– Medidas de seguridad de la pólvora en el domicilio.

– Condiciones de adquisición, alquiler, cesión, tenencia y uso de armas de avancarga.

2.

Acto de arcabucería: desarrollo y medidas de seguridad.

– Delimitación de la ubicación o itinerarios de disparo

– Inicio y fin de los actos de arcabucería.

– Normas organizativas específicas.

– Medidas de seguridad establecidas para el desarrollo de los actos.

– Fallos e incidencias habituales durante el disparo y procedimiento de actuación ante ellos.

– Medidas de prevención específicas y uso de Equipos de Protección Individual durante la celebración de los actos.

– Procedimientos de actuación en caso de accidente.

3.

Procedimientos de adquisición, recepción, trasvase, almacenamiento, manipulación, eliminación y devolución de pólvora negra.

4.

Infracciones y régimen sancionador.

5.4 Validez de la certificación.

La certificación expedida por el Ayuntamiento mantendrá su vigencia siempre y cuando no se modifiquen las condiciones y requisitos aplicables a la realización de los actos de arcabucería.

Esta certificación se considerará válida para la realización de actos de arcabucería realizados por otras entidades organizadoras siempre y cuando se mantengan las características de los mismos y sea aceptada como válida por otros Ayuntamientos.

Los Ayuntamientos podrán emitir esta certificación a aquellas personas que sin haber realizado la formación descrita en el apartado 5.3 acrediten una experiencia de al menos dos años en la participación de actos de arcabucería.

6. Adquisición, transporte, distribución, almacenamiento, manipulación y devolución de pólvora negra

6.1 Adquisición de pólvora negra. Límites de suministro.

En el caso de adquisición de pólvora negra para la realización de los actos de arcabucería destinada a participantes activos, la entidad organizadora, una vez obtenida la autorización de los actos por parte de la Delegación o Subdelegación del Gobierno, con la relación de participantes activos autorizada, presentará ante el Área Funcional de Industria y Energía una solicitud de autorización o pedido de suministro de los actos con utilización de pólvora negra de arcabucería actuando como consumidor eventual de explosivos autorizado, de conformidad con lo dispuesto en este reglamento.

En dicha solicitud, la entidad organizadora deberá justificar la cantidad total de pólvora que solicita en función de la duración prevista de los actos y tipos de armas de avancarga a utilizar.

En el caso de que la entidad organizadora ya sea consumidor habitual de explosivos solo tendría que solicitar el pedido de suministro.

La pólvora deberá ser adquirida de una fábrica o depósito de explosivos autorizado.

Como norma general, la cantidad máxima de pólvora adquirida para cada acto será de 1 kg por porteador o porteador-tirador. No obstante, cuando la duración del acto lo requiera, el Delegado o Subdelegado del Gobierno podrá autorizar un consumo de hasta un máximo de 2 kg de pólvora por porteador o porteador-tirador.

El consumo de pólvora en cada acto de arcabucería por parte de un tirador o porteador-tirador se corresponderá con la autorización de consumo concreta para ese acto y estará formada por:

a)

Pólvora adquirida u almacenada a título individual por el porteador o porteador-tirador directamente a distribuidores autorizados. En este caso, la cantidad máxima de consumo será de 1 kg de pólvora, y deberá ser contabilizada como parte de la pólvora consumida en el acto de arcabucería.

b)

Pólvora distribuida por el organizador a los porteadores asociados al tirador en concreto (máximo 2 kg/porteador).

c)

Pólvora distribuida por el organizador al porteador-tirador (máximo 2 kg/ porteador-tirador).

Los poseedores de autorización especial de armas de avancarga en vigor, autorizados como porteadores-tiradores para un acto de arcabucería, podrán adquirir directamente de distribuidores autorizados (depósitos o armerías) un máximo de 1 kg de pólvora negra de arcabucería, siendo responsables de la custodia y correcto almacenamiento de la misma en el interior de los envases originales y en sus domicilios particulares o lugares habilitados hasta la finalización del acto de arcabucería, según lo establecido en esta ITC. La carga de las cantimploras de pólvora nunca se realizará en la vía pública. Esta pólvora podrá ser empleada en el acto de arcabucería siempre y cuando se contabilice como parte del consumo de la pólvora autorizada para el acto, siendo descontada del total que puede distribuirse al porteador-tirador en función del consumo autorizado.

En el caso de celebrarse varios actos de arcabucería en número variable a lo largo de uno o varios días, en el marco de la misma festividad, se procederá según lo establecido en el apartado 6.3.

6.2 Transporte industrial de pólvora.

El transporte de pólvora desde la fábrica o depósito comercial autorizado hasta el lugar de reparto se realizará en vehículos debidamente autorizados para el transporte de explosivos, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente aplicable y, en particular, con el título IX.

6.3 Distribución o reparto y trasvase de pólvora a la cantimplora de los participantes activos.

Las personas responsables de cada reparto de la entidad organizadora comprobarán antes de entregar la pólvora que los participantes activos cumplen con los requisitos establecidos en el apartado 4.2 de esta ITC, atendiendo a si se trata de porteador o porteador-tirador, así como que están incluidos en los listados de participantes activos finalmente autorizados.

La comprobación del cumplimiento de requisitos podrá realizarse tanto durante la entrega de la pólvora como con anterioridad a la misma, para agilizar el reparto y evitar aglomeraciones.

Asimismo, la entidad organizadora será responsable de que las cantimploras que se usan en los actos de arcabucería cumplen con los requisitos exigidos en el apartado 4.4 de esta ITC, para lo cual podrá apoyarse en los fabricantes de estos equipos.

Previamente al reparto en el día concreto autorizado el organizador pondrá a disposición de las personas responsables del mismo un listado con los nombres de las personas autorizadas para la recogida de pólvora, con indicación de su condición de porteador o porteador-tirador y la cantidad máxima que están autorizados a recoger. Igualmente facilitarán el citado listado a la Intervención de Armas y Explosivos que por demarcación le corresponda.

Desde la llegada de la pólvora al emplazamiento en el que se realiza su distribución o reparto y trasvase a las cantimploras, la pólvora deberá estar permanentemente vigilada por la entidad organizadora, con un servicio de vigilancia de explosivos o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dependientes de la entidad organizadora teniendo cuenta el informe previo emitido al respecto por la Intervención de Armas y Explosivos que por demarcación le corresponda.

Cada reparto de pólvora se realizará el mismo día de la llegada de la pólvora, fuera de casco urbano, en lugar alejado de zonas habitadas o en vías no concurridas, en el día y horario que establezca la entidad organizadora. Se cumplirán las distancias al entorno establecidas en la ITC número 9 considerando una división de riesgo 1.1, siendo la cantidad Q referenciada en las fórmulas indicadas en dicha ITC, la cantidad neta máxima de pólvora negra que lleve el vehículo de suministro.

La cantidad máxima que puede ser entregada y que en cualquier momento pueda estar en posesión de un participante activo será de 2 kg por acto, evitándose almacenamientos incontrolados. En el caso que no fuera posible realizar el reparto y trasvase el mismo día de la llegada, la pólvora se almacenará en un depósito debidamente autorizado según lo establecido en este reglamento o en el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

En el lugar de reparto estará prohibido fumar y se evitará la presencia de cualquier posible fuente de iniciación (llamas desnudas, elementos incandescentes, instalaciones eléctricas, superficies calientes, etc.), y se habilitará, al menos, un extintor de incendios.

Cada reparto se realizará en presencia de un vigilante de explosivos para la protección de la pólvora y se limitará el acceso a la zona inmediata de reparto a las personas que supervisen o participen en la distribución y a los participantes activos que tengan que realizar la recogida, evitando aglomeraciones. El reparto de la pólvora englobará el trasvase de la pólvora a la cantimplora, que una vez cargada quedará precintada. Cada reparto de pólvora podrá estar supervisado por la Guardia Civil.

Para la recogida de pólvora los participantes activos se identificarán mediante DNI o NIE u otro documento oficial que acredite su identidad. En el caso de que la comprobación de cumplimiento de requisitos se realice durante la entrega, los participantes activos deberán presentar su DNI o NIE u otro documento oficial que acredite su identidad y la documentación requerida en el apartado 4.2 atendiendo a su condición de tirador, porteador o porteador-tirador.

En caso de no repartirse la totalidad de la pólvora, ésta deberá ser devuelta al proveedor.

El trasvase de la pólvora a la cantimplora se realizará en los lugares que se destinen, dentro de la zona del reparto de pólvora, con las suficientes garantías para su manipulación. Una vez introducida la pólvora en el interior de la cantimplora, bien por trasvase de la misma o por introducción del bidón original, la tapa o solapa lateral quedará precintada hasta la finalización de los actos de arcabucería, y los envases vacíos que contenían el kilogramo de pólvora se depositarán para su tratamiento medioambiental.

El trasvase de la pólvora entre el recipiente original a la cantimplora, se realizará bajo la responsabilidad de la entidad organizadora en el lugar del reparto, extremando las medidas de seguridad, y teniendo en cuenta las siguientes pautas:

– Realizar el trasvase en un lugar seco, al resguardo de corrientes de aire y alejado de cualquier posible fuente de iniciación ignición (llamas desnudas, elementos incandescentes, instalaciones eléctricas, superficies calientes, etc.).

– Ubicar el recipiente de destino sobre una superficie limpia y lisa, por ejemplo, una pieza de papel u otro material similar, que permita la posterior recogida de cualquier derrame de pólvora (evitar el uso de superficies plásticas por el riesgo derivado de la generación de electricidad estática).

– Una vez abierto el envase receptor, verter lentamente la pólvora desde el envase de origen a su interior.

– En caso de derrame de pólvora recogerla extremando las precauciones e introducirla en el envase receptor.

– Terminado el trasvase cerrar el envase receptor de modo que quede asegurado. Asimismo, se precintará la tapa o solapa lateral.

– Finalizada la operación, limpiar las posibles superficies contaminadas con pólvora con un trapo o bayeta húmeda y enjuagarla con abundante agua para la inertización de cualquier resto de pólvora.

Para realizar todas las operaciones indicadas en este apartado, la entidad organizadora podrá designar el número de personas que considere oportunas, para agilizarlas en la medida de lo posible.

En caso de que se requiera más cantidad de pólvora debido a que haya más de un acto de arcabucería en el marco de la misma festividad, que requiera en total una cantidad superior a 2 kg, se actuará de la siguiente forma:

a)

Se realizará el trasvase de pólvora para cada participante activo (porteador o porteador-tirador) para la totalidad de los actos de arcabucería a celebrar en la festividad asociados a cada fecha de reparto.

b)

Realizado el trasvase a las cantimploras necesarias, la entidad organizadora únicamente podrá entregar a cada participante activo el número de cantimploras equivalente a 2 kg de pólvora como máximo, para su almacenamiento y custodia en domicilio particular.

c)

Para el resto de cantimploras precintadas, la entidad organizadora será responsable de su almacenamiento en un depósito autorizado de conformidad con lo establecido en este reglamento o el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

d)

Estas cantimploras no repartidas, únicamente podrán ser entregadas por parte de la entidad organizadora a los participantes activos en fecha de reparto posterior, una vez finalizados los actos de arcabucería previos asociados a la última fecha de reparto, de forma que la cantidad máxima de pólvora en posesión de cada participante activo para su almacenamiento y custodia sea de 2 kg.

6.4 Transporte y almacenamiento de pólvora por participantes activos.

Los participantes activos podrán transportar conjuntamente en vehículos particulares hasta un máximo de 4 kg de pólvora negra por vehículo.

Los participantes activos podrán almacenar, en los domicilios particulares y dentro de las cantimploras precintadas, un máximo de 2 kg para cada porteador o porteador-tirador por acto, durante un periodo máximo de 96 horas desde el inicio del reparto de pólvora hasta el inicio del último acto de arcabucería asociado a cada reparto.

Excepcionalmente, previo informe favorable de la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia de la Guardia Civil que por demarcación corresponda, en aquellas poblaciones en las que el trasvase y reparto se tenga que realizar con uno o varios días de antelación a los actos de arcabucería, por así exigirlo la reglamentación del transporte de explosivos, el cómputo de 96 horas se podrá iniciar en el día y hora del comienzo del primer acto de arcabucería.

La cantidad máxima de pólvora que podrá almacenarse temporalmente en un único domicilio no será superior a los 4 kg.

Durante el transporte se separará físicamente la pólvora de los pistones (fulminantes) ubicándolos siempre que sea posible en habitáculos distintos del vehículo o en partes distintas del mismo habitáculo. El transporte se realizará directamente del lugar de recogida/reparto al domicilio particular o depósito autorizado donde podrá ser almacenada hasta su utilización en los actos de arcabucería. En este trayecto queda terminantemente prohibido, salvo causa mayor, realizar cualquier tipo de parada o estacionamiento con el vehículo cargado.

Durante el transporte y almacenamiento la pólvora se mantendrá en las cantimploras precintadas.

El almacenamiento de las cantimploras precintadas en domicilios particulares se podrá prolongar hasta la realización de los actos de arcabucería para los que hayan sido autorizadas, para su uso exclusivo en el disparo de armas de avancarga autorizado.

Por su parte, los poseedores de autorización especial de armas de avancarga en vigor, autorizados como tiradores para un acto de arcabucería, que hayan adquirido directamente de distribuidores autorizados (depósitos o armerías) un máximo de 1 kg de pólvora negra de arcabucería, almacenarán la pólvora según lo establecido en el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. En este caso, el trasvase de dicha pólvora a la cantimplora se hará bajo su responsabilidad, y nunca en la vía pública, debiendo obtener el precinto pertinente para su cantimplora.

En el almacenamiento de las cantimploras precintadas y pistones (fulminantes) en domicilios particulares, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos mínimos de seguridad:

– Las cantimploras estarán en todo caso precintadas. Queda prohibido realizar cualquier tipo de manipulación o modificación de las cantimploras, precintos, así como de la pólvora.

– Las cantimploras y los pistones se guardarán por separado en armarios o compartimentos provistos de cerradura e independientes, alejados de cualquier posible fuente de calor, ignición o elemento combustible (llamas desnudas, elementos incandescentes, instalaciones eléctricas, superficies calientes, etc.).

– En el interior de los armarios o compartimentos donde se depositen las cantimploras y pistones, queda prohibido almacenar cualquier otro producto.

– Las cantimploras y los pistones deben estar en todo momento alejadas del alcance de los niños.

– Deben evitarse aquellas acciones que den lugar a situaciones peligrosas, como aumentos de temperatura, rozamientos o choques sobre las cantimploras y pistones.

– Queda expresamente prohibido fumar y llevar cualquier aparato susceptible de constituir una fuente de ignición, en presencia de las cantimploras y pistones.

– Las cantimploras y pistones se mantendrán a temperatura ambiente.

6.5 Operaciones de manipulación de pólvora.

Las únicas operaciones en las que se permite a los participantes activos manipular la pólvora negra serán durante la operación de dosificación/carga de pólvora desde la cantimplora al arma de avancarga. Queda prohibida la retirada del precinto hasta la entrega de la pólvora sobrante, en su caso, que se realizará según lo dispuesto en el apartado 6.6.

Al realizar cualquier operación de manipulación de pólvora está totalmente prohibido fumar o manipular dispositivos que produzcan llama desnuda, brasa o puedan generar cualquier tipo de fuente de ignición, salvo que esto sea parte del procedimiento seguro de disparo del arma de avancarga.

La dosificación/carga de pólvora en las armas de avancarga únicamente se realizará empleando las cantimploras descritas en el apartado 4.4 de esta ITC.

6.6 Sobrante y devolución de pólvora negra.

La pólvora negra sobrante de los actos de arcabucería asociados a cada reparto deberá ser devuelta al proveedor o eliminada según lo establecido en la ITC número 12, antes de iniciar un nuevo reparto de pólvora.

La devolución de pólvora negra se realizará a través de un responsable de la entidad organizadora asignado a tal efecto, que se encargará de organizar y controlar los envases originales y el trasvase de pólvora desde la cantimplora hasta los recipientes u embalajes homologados para su transporte. Esta persona deberá registrar a los participantes activos (nombre y DNI o NIE) que vayan a devolver el material sobrante, así como su cantidad y número de etiqueta de la cantimplora.

7. Trazabilidad

En el caso de cantimploras no identificadas por el propio fabricante, y con el fin de garantizar la trazabilidad de la pólvora hasta su consumidor final, la entidad organizadora, previamente a cada reparto de la pólvora, identificará cada una de ellas numéricamente mediante etiquetas legibles e indelebles, que se mantendrán en la cantimplora hasta la finalización de los actos de arcabucería.

En la entrega de pólvora negra la persona responsable del reparto asignada por la entidad organizadora deberá registrar la identificación única de la pólvora (embalaje o envase original del fabricante) que será trasvasada a la cantimplora de cada participante, identificado mediante su D.N.I. o NIE, así como el número que figura en la etiqueta de dicha cantimplora. Terminada la operación de trasvase a las cantimploras de la pólvora y reparto, la persona responsable del reparto elaborará un acta indicando la cantidad de pólvora repartida, el número de cantimploras y cantidad de pólvora almacenada en un depósito autorizado en su caso, y la cantidad de pólvora devuelta al proveedor en su caso.

En los casos en que una misma cantimplora pueda servir para dos porteadores-tiradores cuando uno dispare solo por la mañana y el otro solo por la tarde, se señalarán los DNI o NIE de ambos asociados al número que figura en la etiqueta de dicha cantimplora, imputándose al primer porteador-tirador la totalidad de la pólvora a suministrar y consumir.

Esta acta o actas (en caso de varios repartos), junto con el registro de identificación única de la pólvora entregada a cada participante y el número que figura en la etiqueta de cada cantimplora, será comunicada a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que por demarcación le corresponda.

8. Celebración de los actos de arcabucería

Previamente a la realización de los actos de arcabucería:

– La entidad organizadora adoptará las medidas organizativas necesarias para asegurar que se cumplen las medidas de seguridad establecidas para que la distribución de pólvora y la realización de los actos de arcabucería se desarrolle en condiciones seguras, cumpliendo los requisitos establecidos en esta ITC y en cualquier prescripción incluida en las autorizaciones.

– La entidad organizadora establecerá el modo en el que se identificarán los distintos participantes autorizados, así como las personas designadas para el control de los actos de arcabucería.

– La entidad organizadora comprobará que están disponibles los medios sanitarios (ambulancia y equipo médico) necesarios para garantizar una atención inmediata en caso de accidente.

– La entidad organizadora comprobará que se han adoptado las medidas de seguridad establecidas, comprobando los accesos y la situación de los espectadores.

– Los participantes activos serán responsables de la correcta custodia, almacenamiento de la cantimplora, así como de asegurar que la misma esté precintada y conserve la etiqueta hasta el final de los actos.

– Los participantes activos tienen prohibido acceder a locales públicos con los elementos de disparo (pólvora, armas o cantimploras cargadas), así como su abandono en la vía pública.

Durante la realización de los actos de arcabucería:

– Los participantes activos tienen prohibido disparar fuera del itinerario o los lugares de disparo autorizados o fuera de los horarios establecidos.

– Será responsabilidad de cada participante activo extremar las precauciones y hacer un uso correcto de la pólvora y de las armas de avancarga, respetando en todo momento las normas establecidas por la entidad organizadora y las autoridades competentes y las indicaciones del personal designado para el control de los actos de arcabucería.

– Como norma general estará prohibido disparar al suelo, salvo que se adopten medidas de seguridad particulares y se incluya expresamente esta posibilidad, y sus condicionantes, en la autorización de los actos de arcabucería.

– Los participantes activos solamente podrán portar una cantimplora de pólvora, que deberá estar precintada y numerada.

– La cantimplora no podrá abrirse hasta la finalización de los actos, y se mantendrá precintada hasta la entrega del material sobrante.

– Una vez efectuada la carga del arma no se retacará y se evitarán golpes en la culata contra el suelo.

– Nunca se dirigirá ni se disparará el arma hacia el público.

A la finalización de los actos de arcabucería:

– Los participantes activos devolverán la cantidad sobrante de pólvora, según lo establecido en esta ITC, salvo, en su caso, para aquellos titulares de autorización especial de armas de avancarga autorizados para almacenar hasta 1 kg de pólvora de conformidad con el Reglamento de Armas.

– La entidad organizadora comprobará que el Ayuntamiento realiza la limpieza inmediata de los itinerarios de explosivo susceptible de arder, deflagrar o detonar.

Se modifican los párrafos 2º y 3º del apartado 6.4 por el art. único de la Orden INT/591/2022, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2022-10673

ANEXO. Consumo de pólvora en los Actos de Arcabucería por fecha de reparto

INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 27. Modelo de Declaración UE de Conformidad

Declaración UE de Conformidad (n.º xxxx) (1)

1.

N.º ............ (producto, tipo, lote o número de serie; identificación del producto que permita la trazabilidad).

2.

Nombre y dirección del fabricante, y en su caso, de su representante autorizado:

3.

Esta declaración de conformidad se expide bajo la exclusiva responsabilidad del fabricante.

4.

Objeto de la declaración (declarar el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad establecidos en la Directiva 2014/28/UE):

5.

El objeto de la declaración escrita anteriormente es conforme con la legislación de armonización pertinente de la Unión Europea:

6.

Referencias a las normas armonizadas pertinentes utilizadas, o referencias a las otras especificaciones técnica respecto a las cuales se declara la conformidad:

7.

El organismo notificado .................... (nombre, número) ... ha efectuado ... (descripción de la intervención) ... y expide el certificado ...

8.

Información adicional:

Firmado en nombre de:

(Lugar y fecha de expedición):

(Nombre, cargo) (firma):

(1) El fabricante podrá asignar con carácter optativo un número a la declaración de conformidad.

INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 28. Homologación de polvorines

1. Objeto y ámbito de aplicación

Esta ITC tiene por objeto establecer las condiciones técnicas mínimas que deben cumplir los polvorines auxiliares de distribución y los polvorines transportables, para su homologación, en virtud de lo establecido en los artículos 95 y 96 respectivamente.

2. Certificación y homologación

Previamente a su utilización, los polvorines auxiliares de distribución y los polvorines transportables previstos en los artículos 95 y 96 respectivamente, requieren ser homologados por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, previo informe de la Intervención Central de Armas y Explosivos.

A su vez, para su homologación es necesario disponer previamente de un Certificado de Tipo para dar conformidad a los requisitos de aplicación establecidos en los apartados 3 y 4 en función de si se trata de un polvorín auxiliar o un polvorín transportable respectivamente, emitido por un Laboratorio Oficial Acreditado, figura establecida en la ITC 12.0.01 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril.

El fabricante del polvorín debe solicitar la correspondiente homologación a la Dirección General de Política Energética y Minas, acompañada de la siguiente información:

b)

Nombre del fabricante, con los datos de su identificación industrial.

c)

Identificación de la fábrica o taller donde se fabrica el producto.

d)

Denominación del producto.

e)

Memoria descriptiva del polvorín.

f)

Certificado de Tipo emitido por un Laboratorio Oficial Acreditado.

Esta solicitud y la documentación asociada exigida en este apartado, se presentarán por vía electrónica, con certificado electrónico, en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

3. Requisitos aplicables a los polvorines auxiliares

1.

Los polvorines auxiliares de distribución deben presentar un grado de resistencia VII de acuerdo a lo establecido en la norma UNE-EN 1143-1, con las restricciones especificadas en este apartado.

2.

Los polvorines serán considerados como cajas fuertes empotrables, que corresponden a cajas fuertes cuya protección contra el robo depende en parte de los materiales incorporados en ella, o añadidos durante su instalación.

3.

Deberán disponer de dos cerraduras de seguridad de clase B, conforme a la UNE-EN 1300.

3.1 Documentación técnica.

La documentación o memoria técnica debe contener, como mínimo, la siguiente información:

a)

La fecha de fabricación y el nombre del fabricante o del solicitante del ensayo deberán fabricar en todas las páginas.

b)

Declaración del tipo de producto: Polvorín auxiliar de distribución.

c)

Peso, dimensiones interiores y exteriores, y tolerancias de fabricación de las dimensiones.

d)

Cantidad, disposición y características de las cerraduras, mecanismos de cierre y mecanismos de rebloqueo.

e)

Cantidad, tipo y emplazamiento de los pestillos.

f)

Emplazamiento y diseño de las áreas específicas dotadas con material de protección especial.

g)

Detalles de montaje o fijación o anclaje de todos los elementos relevantes para la seguridad física: por ejemplo, construcción y posición de juntas y uniones, los medios de unión del marco o puerta a las paredes.

h)

Marcado, posición y dimensiones de cualquier orificio que pase a través del material de protección con un plano detallado de áreas de protección específica.

i)

Lista de todas las cerraduras que pueden instalarse, especificando el fabricante y modelo.

j)

Certificado de las cerraduras, conforme a la norma UNE-EN 1300.

k)

Planos de detalle de la probeta de ensayo:

i. Probeta de ensayo.

ii. Cortes transversales.

iii. Detalle de puerta, disposición de cerraduras, mecanismos de cierre y rebloqueo.

iv. Tipo y emplazamiento de los pestillos.

v. Orificios existentes.

vi. Anclajes.

vii. Disposición y especificaciones de materiales de fabricación.

l)

Especificaciones de materiales de fabricación.

m)

Detalles de cualquier material o mecanismos utilizados para generar gas, humos, hollín, etc., en caso de ataque físico o que pudiera producir sustancias nocivas durante el ensayo.

n)

Indicaciones de naturaleza y posición de cualquier cable o posibilidades de paso de sistemas de detección o alarma.

o)

Método de encofrado para garantizar, como mínimo, el grado de resistencia VII requerido, indicando al menos:

i. Proporción de la caja encofrada.

ii. Tamaño mínimo y espesor del encofrado.

iii. Calidad mínima del material encofrado.

iv. Clases y porcentaje de elementos añadidos, cemento y cualquier otro componente.

v. Consistencia de la masa recién preparada.

vi. Resistencia a la compresión de la probeta pasados 28 días.

vii. Cualquier refuerzo incluido dentro de la masa de encofrado.

p)

Instrucciones para la instalación.

q)

Cualquier otra documentación exigida por el laboratorio de ensayos.

3.2 Probeta de ensayo.

La probeta de ensayo debe ser un polvorín constituido por una caja fuerte empotrable, recubierta en todas sus caras, excepto en la frontal por la estructura de hormigón mínima y necesaria para garantizar el grado de resistencia requerido.

Dispondrá además de todos los orificios especificados en la documentación o memoria técnica.

3.3 Ensayo de ataque con herramienta.

Para determinar si la probeta de ensayo alcanza como mínimo el grado de resistencia requerido, se llevarán a cabo los ensayos de ataque con herramienta de acuerdo a lo establecido en la Norma UNE-EN 1143-1.

No se podrán utilizar herramientas térmicas de corte/fusión reflejadas en la tabla A.11, así como las herramientas de las categorías D y S de la tabla A.10 del anexo A de la citada norma.

El ensayo de acceso parcial puede ser realizado en:

– Puerta o zona frontal no recubierta de hormigón, o

– paredes a través del encofrado de hormigón.

El ensayo de acceso completo puede ser realizado en:

– Puerta, o

– paredes a través del encofrado de hormigón, o

– extracción de la caja fuerte de su encofrado.

El laboratorio autorizado podrá realizar todos los ensayos que estime oportunos, a fin de obtener el valor de resistencia más bajo, para lo cual pude ser preciso disponer de más de una probeta de ensayo.

Los valores de resistencia mínimos requeridos (grado VII) son los siguientes:

– Acceso parcial: RU ≥ 400.

– Acceso completo: RU ≥ 600.

3.4 Marcado.

Cada unidad comercializada deberá incorporar un marcado inalterable en una placa de metal sólidamente fijada en la cara interior de la puerta. El marcado debe incluir al menos:

– Nombre e identificación del fabricante.

– Año de fabricación.

– Identificación del polvorín: nombre, modelo, número de serie, etc.

– N.º del Certificado de Tipo.

4. Requisitos aplicables a los polvorines transportables

4.1 Requisitos constructivos generales.

1.

La estructura del polvorín será de forma tal que el conjunto sea lo suficientemente resistente para que permita su izado a vehículos y su transporte de un lugar a otro, sin que se deteriore durante estas operaciones, y dispondrán de sistemas de amarre u otros dispositivos adecuados para poder ser izados para su transporte.

2.

Los respiradores estarán diseñados y acondicionados de forma que a través de ellos no sea posible arrojar objetos al interior de los mismos.

Las chapas metálicas de las paredes estarán revestidas en su parte interior, por tableros de madera ignífuga o por otro material adecuado, que esté clasificado como Clase M-1 según norma UNE 23727:1990.

3.

Los suelos deberán garantizar la seguridad frente a la ignición debida a chispas por descargas electrostáticas. Las cargas de origen electrostático en personal o elementos móviles, podrán ser mitigadas mediante el empleo de suelos disipativos tal como se definen en el apartado 1.3.2 de la norma CEI 61340-4-1 «Métodos de ensayo normalizados para aplicaciones específicas. Comportamiento electrostático de revestimiento de suelos y de suelos instalados». La medida de resistencia se realizará sobre suelo instalado dado que los elementos accesorios tales como adhesivos y basamentos influyen en la medida. La medida se realizará según los siguientes apartados de la norma CEI 61340-4-1:

– Condiciones para la medida: apartado 1.6.

– Medida de la resistencia superficial: apartado 2.1.3.1.

– Medida de la resistencia a un punto accesible de tierra: apartado 2.1.3.2.

– Medida de la resistencia a tierra eléctrica (conductor de protección): apartado 2.1.3.2.

– Tensión de ensayo: apartado 2.1.4.

– Eléctrodo de medida: anexo A.

Se considerará satisfactorio el resultado si la resistencia medida, en el peor caso es inferior a 109 W.

4.2 Medidas pasivas de protección del polvorín para garantizar la seguridad pública.

Los polvorines transportables deben de estar clasificados de acuerdo con su resistencia al robo, siguiendo el método establecido en la Norma UNE-EN 1143-1.

Pueden ser construidos in situ ensamblados con elementos prefabricados, o bien mediante la combinación de ambos sistemas.

No deben existir otros orificios en el material de protección que no sean aquellos destinados a cerraduras, cables y anclajes, debiendo estar los últimos instalados en el interior del habitáculo del polvorín.

Cualquier orificio para cable no deberá exceder los 100 mm2. Tales orificios que no se utilicen para entrada de cables, deberán ser obstruidos o taponados por el fabricante de manera que no puedan ser horadados desde el exterior sin dejar huellas.

El nivel de resistencia de las paredes, puertas y cerraduras del polvorín ha de ser, en todo caso, superior al nivel mínimo de los especificados en la Norma UNE-EN 1143-1.

4.2.1 Clasificación de los polvorines transportables y puertas transportables de tales polvorines.

De acuerdo con la metodología establecida en la Norma UNE-EN 1143-1, los valores de resistencia al robo determinados mediante los ensayos de ataque con herramienta para los polvorines de los polvorines transportables (con o sin puerta) y para las puertas de estos polvorines, deben ser como mínimo los siguientes:

Acceso principal: RU ≥ 270.

Acceso completo: RU ≥ 600.

Siendo RU la unidad de resistencia definida en esta citada Norma.

Las herramientas y el programa de ataque utilizados para el ensayo, deben ser los que, según el criterio del equipo de ensayo de laboratorio acreditado, sean los más idóneos para conseguir el valor de la resistencia más bajo, pudiéndose realizar ensayos de prueba.

Por su parte, la puerta de los depósitos de explosivos transportables debe presentar como mínimo 2 cerraduras de alta seguridad de clase C, de acuerdo con la Norma UNE-EN 1300.

4.2.2 Documentación técnica.

Previo a los ensayos, el fabricante o el solicitante debe proporcionar al laboratorio de ensayos, la documentación técnica que deberá contener la siguiente información:

a)

La fecha de fabricación y el nombre del fabricante o del solicitante del ensayo, que deberán figurar en todas las páginas.

b)

Declaración del tipo de producto: polvorín trasportable (con o sin puerta) o puerta de polvorín transportable.

c)

Dibujos de la probeta de ensayo indicando lo siguiente:

i. Peso, dimensiones interiores y exteriores y las tolerancias de fabricación de las dimensiones.

ii. Corte transversal horizontal y vertical.

iii. Cantidad, disposición y características de las cerraduras, mecanismos de cierre y mecanismos de rebloqueo.

iv. Cantidad, tipo y emplazamiento de los pestillos.

v. Emplazamiento y diseño de las áreas específicas dotadas con material de protección especial.

vi. Detalles de montaje o fijación o anclaje de todos los elementos relevantes para la seguridad física; por ejemplo, construcción de juntas y uniones, los medios de unión del marco o puerta a las paredes del dibujo detallado de áreas con protección específica.

vii. Detalles sobre las características opcionales, por ejemplo, cerradura horaria y cerradura de retardo.

d)

Lista de todas las cerraduras que pueden instalarse, especificado fabricante y número de modelo.

e)

Especificación de materiales de fabricación si no apareciesen en los dibujos.

f)

Declaración de detalles de cualquier material o mecanismos utilizados para generar gas, humos, hollín, etc., en caso de ataque físico que pudiera producir sustancias nocivas durante el ensayo.

g)

Indicaciones de naturaleza y posición de cualquier cable o posibilidades de paso de sistemas de detección para el montaje de dispositivos de seguridad electromecánica, sistemas de alarmas, etc.

h)

Instrucciones para la instalación, especificando como mínimo los siguientes detalles:

i. Métodos de construcción del polvorín transportable de encofrado monolítico in situ incluyendo: calidades mínimas de hormigón (tipo y dosificación, proporción de añadidos, cemento y cualquier otro elemento, consistencia de la masa recién preparada; resistencia a la compresión transcurridos 28 días, así como los métodos de ensayo apropiados a fin de definir sus características), refuerzo a sumar al depósito de explosivos y métodos de unión de la puerta y el marco de las paredes, y medios por los cuales el anclaje y la armadura están unidos a estos elementos.

ii. Métodos de ensamblado de los elementos prefabricados de los polvorines transportables.

4.2.3 Probeta de ensayo.

La probeta de ensayo deberá ser un polvorín transportable (con o sin puertas), o una puerta de polvorín transportable.

La probeta de ensayo de un polvorín transportable debe disponer de elementos representativos de todas las uniones y ensamblajes esenciales para los fines del ensayo, al igual que las características opcionales que pudieran rebajar el valor de resistencia al robo. Por el contrario, deben retirarse o permanecer no operáticas aquellas características opcionales que pudieran incrementar el valor de resistencia en el ensayo de ataque con herramienta, tales como cerradura horario y cerradura de retardo.

Las entradas de cable de sistemas de detección o accesorios especificados en la documentación deben incluirse en la probeta de ensayo.

4.2.4 Ensayos sobre polvorines transportables.

El ensayo debe incluir al menos un ataque con herramienta para:

a)

Acceso parcial por puerta.

b)

Acceso parcial por pared.

c)

Acceso completo por pared.

d)

Acceso completo por puerta.

4.2.5 Ensayos sobre la puerta del polvorín transportable.

El ensayo debe incluir al menos un ataque con herramienta para:

a)

Acceso parcial por puerta (incluyendo marco y secciones de paredes colindantes si fuera necesario).

b)

Acceso completo por puerta (incluyendo marco y secciones de paredes colindantes si fuera necesario).

4.3 Resistencia al fuego.

Los polvorines transportables deben estar protegidos frente a posibles fuegos exteriores. Para ello deben superar una prueba de transmisión de calor y estar ubicados a una determinada distancia de focos combustibles.

4.3.1 Prueba de transmisión de calor.

Una muestra representativa de las pares del polvorín de al menos 1 m x 0,80 m se somete durante 120 minutos a una temperatura de 600 °C ± 30 K en su cara externa, alcanzados en un tiempo comprendido entre 5 y 6 minutos. Se considera satisfactorio el resultado si la temperatura en cualquiera de las nueve sondas térmicas situadas de forma uniforme en la cara interior de la muestra, no supera el menor valor de 120°C y la temperatura de descomposición más baja del material que se almacenará en su interior descontando un factor de seguridad de 60 K:

Temperatura en cara interior ≥ Temp. Descomposición – 60K.

Temperatura en cara interna ≥ 60 °C.

Nota: la temperatura ambiente durante el ensayo debe de ser 20 °C. En caso contrario habrá que corregir la temperatura registrada en cada una de las nueve sondas térmicas.

4.3.2 Condiciones de emplazamiento.

En cuanto al emplazamiento del polvorín transportable hay que garantizar que la distancia entre el mismo y cualquier foco combustible sea suficiente como para que no se alcance la temperatura de 600 °C en cualquier punto de la cara externa del edificio, consecuencia de un posible incendio. Esta distancia de seguridad deberá ser como mínimo de 25 m.

4.4 Responsabilidad del fabricante.

Es responsabilidad del fabricante el que los productos puestos en el mercado sean idénticos al prototipo sometido a ensayo para la certificación, entendiéndose como idénticos aquellos que estén dentro de las tolerancias definidas en los documentos presentados.

Cada unidad puesta en el mercado dispondrá de un marcado en el que figurará, como mínimo, lo siguiente:

– Nombre y razón social del fabricante.

– Denominación del producto de referencia a sus posibles variantes.

– Número del Certificado de Tipo.

– Número de serie.

– Temperatura de referencia.

El marcado se efectuará de forma indeleble, en función de la vida útil del producto y de las solicitaciones a que se puede ver sometido durante ella.

Cada suministro incluirá una copia del Certificado de Control y entenderá que, por el hecho de marcar el producto, el fabricante garantiza el cumplimiento de los puntos de este criterio técnico que le son de aplicación.

4.5 Requisitos de utilización

Deberán evitarse otras fuentes potenciales de riesgo electrostático:

a)

Personal: Deberá utilizar calzado antiestático, según UNE- EN 344-2.

b)

Máquinas móviles (carretilla, contenedores, etc.): resistencia a tierra inferior a 106 Ω de las partes metálicas. Los contenedores en material no metálico deberán estar realizados con materiales antiestáticos de resistencia inferior a 109 Ω según el método de medida indicado en la norma UNE-EN 50014 o UNE-EN 60079-0.

INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 29. Transporte conjunto de explosivos y detonadores

1. Objeto y ámbito de aplicación

Esta ITC tiene por objeto establecer los requisitos del transporte conjunto de detonadores y explosivos de grupos de compatibilidad B y D, en compartimentos separados.

Los detonadores del grupo de compatibilidad S pueden ser almacenados y transportados conjuntamente con explosivos, de acuerdo con lo establecido en la ITC número 16.

2. Requisitos generales

Los bultos que contengan materias y objetos asignados a los grupos de compatibilidad B y D podrán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo a condición de que sean transportados en contenedores o compartimentos separados, que cumplan los requisitos de esta ITC.

La compartimentación debe impedir toda transmisión de una detonación de los objetos del grupo de compatibilidad B a las materias u objetos del grupo de compatibilidad D. Los grupos de compatibilidad vienen definidos en la ITC número 16.

Previamente a su utilización, el vehículo que disponga de dicha compartimentación requerirá aprobación por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas, previa certificación por parte de un Laboratorio Oficial Acreditado, figura establecida en la ITC 12.0.01 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril. El certificado emitido por el Laboratorio Oficial Acreditado debe ser de conformidad con los requisitos establecidos en esta ITC.

3. Certificación de la compartimentación

La compartimentación o panel de separación será objeto de ensayo, de acuerdo a lo dispuesto en este apartado.

3.1 Muestras para ensayo.

3.1.1 Detonadores.

Se seleccionarán para el ensayo aquellos embalajes detonadores que presenten un mayor riesgo en función de la metralla y la cantidad de explosivo iniciador.

Los detonadores que se utilicen para los ensayos se escogerán de modo aleatorio de la muestra presentada.

Todos los detonadores que se sometan a ensayo han de estar debidamente catalogados, y sus embalajes homologados según la reglamentación vigente sobre transporte de mercancías peligrosas.

3.1.2 Explosivo.

Se deberá seleccionar, dentro de los explosivos de uso industrial y clasificación 1.1 o 1.5 y Grupo de Compatibilidad D, aquel que presente las mayores sensibilidades a la iniciación, al impacto y a la fricción, utilizando, en todo caso, el embalaje comercial homologado. Se procurará que el explosivo tenga fecha de fabricación lo más reciente posible.

Los explosivos que se utilicen para los ensayos se escogerán de modo aleatorio de la muestra presentada.

3.2 Preparación del ensayo.

3.2.1 Panel de separación.

Se debe presentar un plano detalle del panel propuesto y la forma de anclaje. El panel cumplirá las condiciones estipuladas en el ADR para las unidades de transporte Tipo III. El panel se apoyará sobre una base resistente horizontal de hormigón, donde se simulará la chapa del contenedor del vehículo de transporte y el método de anclaje propuesto.

3.3.2 Método de ensayo.

Se aplicará la prueba 6.b) de la Serie 6 del Manual de Pruebas y Criterios de las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas, con lo siguientes requisitos:

– La pila de bultos consiste en un conjunto de cinco cajas de detonadores apiladas según se indica en las figuras 1 y 2, rodeadas totalmente por cajas, sacos rellenos de tierra o tierra suelta, de forma que la barrera de arena tenga un espesor mínimo de 0,5 m en todas direcciones, excepto en la parte en contacto con la mampara separadora.

– Al otro lado del panel, y enfrentadas a la caja de detonadores sobre la que se provocará la iniciación, se colocarán dos cajas de explosivos, rodeadas igualmente de cajas, sacos de arena o arena suelta, a semejanza de lo indicado para los detonadores.

– El ensayo consistirá en iniciar un detonador en el interior de la caja central de detonadores del tipo elegido (caja número 1 de las figuras 1 y 2). El detonador de iniciación se situará lo más centrado posible de la caja.

Figura 1: Alzado

Figura 2: Planta

Para cada tipo de detonador seleccionado, se llevarán a cabo cuatro pruebas. La mitad de ellas, se harán orientando las cajas de los detonadores perpendicularmente al panel de separación y la otra mitad colocándolas paralelamente a la pared. Las cajas de explosivos siempre se colocarán paralelamente al panel. Todas las cajas de detonadores como las de explosivos próximas al panel, estarán adosadas y en íntimo contacto con el mismo.

La finalidad de este ensayo es determinar:

a)

Si la combustión o explosión de la pila se propaga de un bulto a otro o de un artículo no embalado/envasado a otro, y

b)

Los riesgos que dichos efectos pueden ocasionar en la zona circundante.

Solo se efectuará la prueba de iniciación de una explosión en la pila de cajas de detonadores, por ser la única significativa para el ensayo.

4. Criterio de aceptación

El resultado de cada ensayo se considerará positivo (favorable) si no hay detonación o deflagración de explosivo, ni perforaciones pasantes del panel en ninguna de las pruebas.

INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 30. Materias primas intermedias para la fabricación de explosivos

1. Objetivo y ámbito de aplicación

Esta ITC tiene por objeto establecer la regulación y control del nitrato amónico (números ONU 1942 y 2426) para la fabricación de explosivos, así como de las matrices de emulsiones, suspensiones y geles a base de nitrato amónico (número ONU 3375) que se usen para la fabricación de explosivos, así como su almacenamiento, circulación, distribución, comercio, adquisición, transporte, tenencia y uso. En adelante para referirse a estos productos se utilizarán las siglas MPIFE.

El ámbito de aplicación de esta ITC comprende todos aquellos establecimientos que fabriquen o almacenen MPIFE, independientemente de que sean o no fábricas o depósitos de explosivos.

Asimismo, se someterán a las disposiciones en materia de transporte e infracciones de esta ITC los productos a base de nitrato amónico de alto contenido en nitrógeno que den positivo en una prueba de detonabilidad específica, de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/988/2004, de 15 de abril, por la que se regula la prueba de detonabilidad de los productos a base de nitrato amónico de alto contenido en nitrógeno, que deberá realizarse con carácter previo a su transporte. Igualmente, requerirán autorización expresa de la Dirección General de Política Energética y Minas, en caso de comercialización a establecimientos distintos de fábrica de explosivos.

2. Requisitos

1.

Las MPIFE, quedan sometidas a la intervención administrativa del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en esta ITC.

2.

Será competencia del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital llevar a cabo las medidas de control y vigilancia sobre las MPIFE.

A tales fines, el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, a través de las correspondientes Áreas Funcionales de Industria y Energía de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, podrá efectuar las inspecciones y tomas de muestras pertinentes, en los centros de producción, o en los lugares de almacenamiento de los usuarios, al objeto de efectuar los correspondientes análisis y pruebas.

3.

El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Guardia Civil, ejercerá el control e inspección de las medidas de seguridad ciudadana en la fabricación, almacenamiento, circulación, distribución, comercio, adquisición, transporte, tenencia y uso de las MPIFE.

4.

La fabricación de nitrato amónico para la fabricación de explosivos solo se podrá efectuar en fábricas oficialmente autorizadas, por lo que las empresas productoras, para poder llevarla a cabo, sin perjuicio de cumplir lo establecido en otras disposiciones aplicables, deberán tener la correspondiente autorización administrativa concedida por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, previo informe favorable del Ministerio del Interior a través de la Intervención Central de Armas y Explosivos.

5.

Las personas naturales o jurídicas que fabriquen o se propongan fabricar nitrato amónico para la fabricación de explosivos, dirigirán al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital una solicitud de autorización, que deberá ir acompañada de una Memoria descriptiva que detalle las características y capacidad de las instalaciones cuya autorización se solicita e incorpore la información necesaria para poder expedir dicha autorización. Estas solicitudes se presentarán por vía electrónica a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. Las autorizaciones cuya concesión proceda, se otorgarán asignando:

– Persona natural o jurídica a cuyo favor se expidan.

– Emplazamiento de la fábrica.

– Volumen de producción anual y límite de existencias a almacenar.

– Medidas especiales de seguridad que hayan de ser adoptadas.

– Condiciones específicas a que se somete la autorización.

6.

La fabricación de matrices de emulsiones, suspensiones y geles a base de nitrato amónico, solo se podrá realizar en fábricas de explosivos autorizadas conforme a lo establecido en este reglamento.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.