Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos
Los polvorines contarán con detectores sísmicos instalados a la distancia necesaria para que entre dos elementos consecutivos no queden puntos sin detección y con capacidad para detectar cualquier ataque contra los paramentos de las edificaciones. Se prohíbe el uso de detectores inerciales.
C. Interior
Protección física
Se determinarán para las diferentes salas, recintos o habitaciones de la propia instalación.
Protección electrónica
Sistema de detección.
Los polvorines y edificios peligrosos que almacenen explosivos contarán con detectores de intrusión. Se instalarán en la zona interior y serán compatibles con la materia a almacenar. Su número y situación deberá ser la más adecuada para poder detectar de forma inmediata los posibles intentos de intrusión a través de los accesos, así como el movimiento en el interior del edificio.
D. Sistemas auxiliares.
Sistema de vigilancia CCTV (circuito cerrado de televisión).
Tiene por objeto fundamental la captación y posterior tratamiento de las imágenes.
1.1 Se instalarán en las zonas o lugares que se consideren más conveniente para cumplir su misión y permitir registrar y grabar imágenes de la zona perimetral, accesos e interior de la instalación que se determine en el Plan de seguridad ciudadana; por lo que el número de cámaras y su ubicación se ajustarán a las condiciones o características propia de cada instalación.
1.2 Permitirá visualizar y verificar cualquier alarma por la central receptora de alarmas.
1.3 La calidad de imagen en los lugares o zonas determinados en el Plan de seguridad ciudadana deberá permitir la detección y video vigilancia eficaz de las personas, vehículos u objetos registrados y, en su caso, se podrá exigir que su resolución o densidad permita el reconocimiento e identificación de citadas personas, vehículos u objetos.
1.4 El sistema permitirá igualmente almacenar las imágenes grabadas al menos 15 días, debiendo los soportes de los equipos de registro de contar con medidas de protección para impedir su robo o sustracción.
Armeros.
Los armeros de la instalación de explosivos, destinados a la custodia de las armas del personal de seguridad privada, deberán de disponer de las siguientes medidas de seguridad:
2.1 Físicas:
– Local. Construcción de obra de ladrillo o similar.
– Puerta local. Clase IV de la UNE-EN 1627 que cumpla los requisitos de la norma UNE-85160 en cuanto a criterios de selección, aplicación e instalación.
– Rejas fijas, empotradas macizas y adosadas conforme norma UNE 108142, caso de existir huecos, ventanas o zonas traslucidas exteriores o bien cristal blindado con grado resistencia al ataque manual P6B de la norma UNE-EN 356.
– Caja fuerte grado III de la norma UNE-EN 1143-1, para custodia armas.
2.2 Electrónicas:
– Detector de apertura/cierre en puerta.
– Detectores de intrusión en interior local.
– Cámara CCTV con visionado del interior del local y del acceso al mismo.
Pulsadores de alarma.
3.1 Próximos a las puertas de los polvorines e edificios peligrosos, pero sin que se vean obstaculizados por las mismas, se instalarán pulsadores de alarma activables manualmente, sin que tengan que realizarse manipulaciones previas.
3.2 Se instalarán dos en los polvorines, exterior e interior, y uno en el interior del edificio peligroso.
3.3 Los pulsadores de alarma estarán permanentemente conectados. Su activación se considerará alarma confirmada, por lo que la central receptora de alarmas debe comunicar tal incidencia de forma inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad correspondientes.
Sistema de iluminación sorpresivo.
La instalación contará con un sistema de iluminación. Uno ordinario que entrará en funcionamiento durante las horas nocturnas o cuando la iluminación sea insuficiente y otro sorpresivo que entrará en funcionamiento en caso de que se produzca la alarma o prealarma en los sistemas de detección perimetral. Su ubicación, ángulos y distancias no provocarán deslumbramientos.
Fuente de alimentación ininterrumpida (UPS o SAI) y de emergencia.
5.1 Tanto la CRA (Central Receptora de Alarmas), como la unidad de control de la instalación y, en su caso, la unidad de comunicaciones contará con UPS para casos de fallo de la alimentación ordinaria.
5.2 La UPS de la instalación conservará activados los equipos el tiempo suficiente para la entrada en servicio del grupo electrógeno de emergencia y deberá de tener al menos una autonomía de 1 hora.
5.3 Tanto la UPS como el grupo electrógeno deberán de contar con las siguientes medidas de seguridad:
– Físicas:
– Local. Construcción de obra de ladrillo o similar.
– Puerta local. Clase IV de la UNE-EN 1627 que cumpla los requisitos de la norma UNE-85160 en cuanto a criterios de selección, aplicación e instalación.
– Rejas fijas, empotradas macizas y adosadas o conforme norma UNE 108142, caso de existir huecos, ventanas o zonas traslucidas exteriores o bien cristal blindado con grado resistencia al ataque manual P6B de la norma UNE-EN 356.
– Electrónicas:
– Detector de apertura/cierre en puerta.
– Detectores de intrusión.
5.4 La entrada en servicio de la UPS y del grupo electrógeno transmitirá una «prealarma».
E. Sistema de control
Unidad de control.
1.1 Todos los elementos activos deberán ser controlados por una unidad de control de la instalación, con las siguientes características:
– Disponer de las suficientes zonas de análisis de sistemas, por separado.
– Poder conectar cada uno de los elementos con programación independiente.
– Poder agrupar zonas de detección en función de los edificios y áreas de la instalación.
– Sistema de soporte de energía de emergencia independiente con fuente de alimentación propia.
– Conexión a sistemas de telefonía.
– Teclado de control.
– Salida exterior para conexión con sistemas informáticos, programación de zonas, claves de acceso, claves de conexión y conexión de los sistemas en función del número de usuarios.
1.2 La unidad de control de la instalación estará permanentemente conectada a una central receptora de alarmas o centro de control de seguridad, que dispondrá de un protocolo de actuación específico a las necesidades de cada instalación, de acuerdo con lo recogido en el Plan de seguridad ciudadana de cada una de ellas. En ningún caso la central receptora de alarmas o centro de control de seguridad, podrá desconectar una zona, elemento o el sistema de seguridad de la instalación, salvo averías o cualquier otra causa sobrevenida que causa deficiencias en su funcionamiento.
1.3 Los cambios de estado do de la unidad de control cumplirán las siguientes reglas:
– El cambio del sistema de estado «conectado» a «desconectado» y viceversa se realizará desde dicha unidad. Los cambios de estado generarán siempre alarma.
– La ventana de tiempo para el acceso o salida será la necesaria para no generar falsas alarmas y será expresamente recogida en el Plan de seguridad ciudadana de la instalación. Dicha ventana de tiempo será activada por el contacto magnético del portón de acceso exterior y afectará únicamente a los sistemas de seguridad que haya de transitar de forma lógica hasta llegar a la unidad de control.
– El cambio de estado se hará mediante tarjeta magnética y código personal o dispositivo biométrico u otro sistema que requiera al menos una doble autorización.
Sala de la unidad de control.
2.1 La unidad de control estará alojada dentro de una caja o armario, dotada de cerradura y sistema antisabotaje, en una habitación o sala de grado II de la norma UNE-EN 1143-1, con acceso restringido a la persona o personas que deban manipular su teclado de control. Si hubiere huecos o ventanas exteriores, estarán protegidas por rejas fijas de seguridad conforme a la Norma UNE 108142 o bien cristal con clase de resistencia P6B al ataque manual conforme a la Norma UNE-EN 356. Dicha sala estará dentro de la zona protegida por el sistema de detección perimetral.
2.2 La puerta de acceso a la sala tendrá un blindaje, de clase de resistencia V, de la norma UNE-EN 1627 la parte opaca, y con clase de resistencia P6B al ataque manual conforme a la Norma UNE-EN 356 la parte traslúcida. Debiendo contar en ambos casos con cerradura de seguridad y cercos reforzados y que en su conjunto cumpla con los requisitos que se establecen en la Norma UNE 85160.
2.3 La sala contará para su protección con un detector de apertura en la puerta, detectores de intrusión en el interior en número adecuado a sus dimensiones y características constructivas, así como cámaras de CCTV que permita el visionado de su interior y acceso.
2.4 En la sala de la unidad de control se podrán custodiar las llaves de los polvorines o MEMUs, en un habitáculo independiente, siempre que se cumplan las medidas de seguridad indicadas en el anexo I de la ITC número 11.
Supervisión de líneas de comunicación.
3.1 La supervisión de circuitos proporcionará un adecuado nivel de seguridad a las líneas de transmisión de señal entre los detectores y la unidad de control de la instalación y entre ésta y la central receptora de alarmas.
3.2 La unidad de control y la central receptora de alarmas, de forma integrada o mediante elemento o dispositivo añadido, posibilitarán la supervisión de las líneas de comunicación, siendo la central receptora de alarmas la que debe detectar e iniciar el protocolo de alarma ante la falta de línea de comunicación, conforme al protocolo establecido para ello en el Plan de seguridad ciudadana.
3.3 La transmisión entre cada elemento con la unidad de control de la instalación lo será siempre vía cable de seguridad.
3.4 La transmisión entre la unidad de control de la instalación con la central receptora de alarmas será mediante doble vía de comunicación, de forma que la inutilización de una de ellas produzca la transmisión de la señal por la otra o bien una sola vía que permita la transmisión digital IP con supervisión permanente de la línea y una comunicación de respaldo («backup»).
3.5 La supervisión de sistemas y las líneas de comunicación lo será de forma permanente.
Estados del sistema.
Los estados del sistema son «conectado» y «desconectado».
4.1 Desconectado.
En este estado todos los sensores, excepto los pulsadores de alarma, pasan a desconectado para permitir trabajos en el establecimiento. Si los trabajos se localizaran en una zona determinada de la instalación, solo pasarán a estado desconectado los sensores de los edificios afectados.
Se conserva el enlace y las funciones de supervisión de líneas y anti sabotaje de todos los detectores.
En la unidad de control de la instalación se conocerá el estado de todos los sensores y solo se generarán alarmas en caso de fallo o activación de las unidades de supervisión de línea, dispositivos antisabotaje, pulsadores de alarma, y pérdida de enlace.
4.2 Conectado.
Todos los sensores activados y en posición conectados.
Se generarán dos tipos de avisos, «prealarma» y «alarma».
4.2.1 Prealarma.
La prealarma, que se anunciará ópticamente en unidad de control de la instalación, se generará por:
– Activación de uno de los elementos de una zona perimetral.
– Entrada en servicio de la alimentación de emergencia (UPS).
– Activación de uno de los elementos del sistema de detección periférica, distinto de los detectores fin de carrera de las puertas de los polvorines.
– Activación de un elemento del sistema de detección interior.
– Activación de uno de los elementos que conforman los siguientes sistemas de seguridad:
• Sala de la unidad de control.
• Sistema auxiliar.
• Sistema de seguridad que posee el armero para custodia de armas.
• Cualquier otro sistema de seguridad que se autorice para dar protección a cualquier elemento de la instalación.
4.2.2 Alarma.
La alarma, que se anunciará óptica y acústicamente y necesitará «reconocimiento o verificación», se generará por:
– Activación de dos elementos de una zona perimetral dentro de la ventana de tiempo establecida.
– Activación de más de un elemento del sistema de detección periférico dentro de la ventana de tiempo establecida.
– Activación de más de un elemento del sistema de detección interior dentro de la ventana de tiempo establecida.
– Estado «abierto» en contactos fin de carrera de cualquier polvorín.
– Pérdida de enlace con arreglo a lo dispuesto en el sistema de control.
– Activación dispositivos anti sabotaje.
– Cambios de estado del sistema.
– Activación de un pulsador de alarma, que tendrá la consideración de alarma confirmada.
ANEXO III. Medidas de seguridad en instalaciones de explosivos protegidas
Se entiende por instalación protegida, aquella que cuente con un servicio de seguridad permanente compuesto por al menos un vigilante de explosivos.
Los elementos y medidas de seguridad que posea cada una de las instalaciones, y que se indican en este anexo, deberán reflejarse en el Plan de seguridad ciudadana, aprobado por la Intervención Central de Armas y Explosivos.
La aprobación de los sistemas y elementos de seguridad instalados será realizada por la Intervención Central de Armas y Explosivos una vez evaluadas y valoradas las características que concurran en cada una de las instalaciones.
A. Protección humana
El número de vigilantes de explosivos y las funciones a desempeñar por los mismos, serán los determinados en el Plan de seguridad ciudadana de la instalación, atendiendo a las circunstancias que concurran en cada caso concreto, tales como sistemas y elementos de seguridad con que cuenta la instalación, localización, peligrosidad, concentración de riesgo y otras de análoga significación que incidan en la seguridad.
Así mismo se reflejará:
– Empresa de seguridad responsable.
– Número de vigilantes de explosivos por turnos.
– Número de turnos.
– Número de puestos de vigilancia.
– Responsable de la seguridad.
B. Protección perimetral
Tiene por objeto establecer las medidas de seguridad necesarias para impedir, dificultar, retrasar y detectar el acceso al perímetro de la instalación.
Protección física
Cerramiento.
1.1 Su objeto es cumplimentar lo dispuesto en el Reglamento de explosivos, delimitar claramente la propiedad y tratar de evitar la intrusión.
1.2 Las instalaciones contarán con un cerramiento suficientemente resistente, despejado y libre de elementos que permitan su escalo. Tendrá una altura no inferior a los 2,50 metros en caso de fábricas o a los 2 metros en caso de depósitos, medidos ambos desde el exterior del cerramiento y de los cuales los 50 centímetros superiores serán necesariamente tres filas de alambre de espino o concertina de doble hilo de 50 centímetros de diámetro colocadas sobre bayonetas inclinadas 45º hacia el exterior.
En el caso de que el rigor de las inclemencias en la zona actúe negativamente en la tensión de la valla o en los alambres de espino, pueden ser complementados con la citada concertina.
1.3 Si el cerramiento es mediante valla metálica, la estructura que la soporta estará colocada al interior y su parte inferior ajustada al terreno en la forma necesaria con el fin de evitar la intrusión de personas y las alarmas generadas por la entrada de animales a la instalación.
1.4 Dicho cerramiento estará, al menos, a una distancia de 10 metros de cualquier polvorín o construcción, distancia que podrá reducirse a la mitad mediante defensas artificiales.
1.5 En el caso de que existan salidas de emergencia, éstas estarán dotadas de un sistema de apertura hacia el exterior y permanecerán cerradas en todo momento, permitiendo la evacuación desde el interior. Tendrán las mismas características a la del cerramiento, su estructura impedirá su escalo y apertura desde el exterior.
Finalizado el horario laboral, estas salidas se cerrarán mediante una cerradura de seguridad que evite que la unidad de control pueda poner la instalación en modo seguro sin haber comprobado previamente que permanece cerrada.
1.6 Se instalarán carteles informativos de peligrosidad de sistemas de seguridad y de conexión a central receptora de alarmas y en número suficiente que permitan su visibilidad desde cualquier punto de aproximación.
Corredor exterior.
2.1 Estará constituido por una franja de terreno, de al menos 3 metros de anchura, enteramente despejada y no presentará irregularidades o elementos que permitan su escalo, de tal forma que facilite la efectiva vigilancia y protección. Su objeto es evitar construcciones pegadas al cerramiento, facilitar el control externo previo y la verificación de alarmas establecida en el Plan de seguridad ciudadana; así como actuar de cortafuegos para evitar la propagación dentro de la instalación de un incendio o fuego procedente del exterior.
2.2 Atendiendo a circunstancias excepcionales del terreno en cada instalación concreta, dicha franja de terreno podrá ser reducida al espacio útil para el tránsito de personas; circunstancia que vendrá recogida en el Plan de seguridad ciudadana de la instalación.
Acceso principal.
3.1 Estará constituido por una única puerta, de una o dos hojas, o portón deslizante cuya apertura y cierre será por sistema controlado, estará integrada en el cercado perimetral, será perfectamente observables en toda su extensión desde el puesto de control ubicado en el interior del establecimiento y estará construida con materiales suficientemente resistentes y sin elementos que faciliten el escalo.
3.2 Si la puerta es de dos hojas, deberá de instalarse un pasador de anclaje al suelo para fijar conveniente esta hoja. El pasador no podrá ser manipulable desde el exterior de la puerta.
3.3 El portón, y cualquier puerta integrada en él, estarán dotadas de cerradura o candado de seguridad.
3.4 Atendiendo a las características de la instalación, se podrá autorizar por el Delegado/Subdelegado del Gobierno, previo informe de la Intervención Central de Armas y Explosivos y el Área Funcional de Industria y Energía correspondiente, la existencia de más puertas de acceso, que reunirán los requisitos antes señalados.
Protección electrónica
Tiene por objeto establecer medidas de seguridad para detectar, avisar y dar señal de alarma ante cualquier tipo de amenaza, peligro, presencia o intento de asalto o intrusión que pudiera producirse.
Atendiendo a la clase, número de elementos y sistemas de seguridad existentes se determinará el número de vigilantes de explosivos que prestará protección en la instalación. Esta circunstancia será evaluada por la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil y quedará reflejada en el Plan de seguridad ciudadana.
Detección.
1.1 Condiciones:
La instalación podrá contar con sistemas de detección perimetral.
La selección de los sistemas y su distribución se realizará teniendo en cuenta las características climatológicas de la zona, la topografía del terreno, la organización del área de la ubicación de los elementos constitutivos o auxiliares (postes de alumbrado, vallado, etc.). A tal efecto, se podrá elegir entre diferentes tecnologías de detección, siendo cualquiera de ellas válidas, siempre que se cumpla el objetivo para el que se instala.
Si hubiera dos o más sistemas de seguridad perimetrales se evaluarán por separado. La probabilidad de detección (Pd) de cada uno de ellos no podrá ser inferior al 90 por 100 con índice de confianza del 95 por 100.
El sistema acreditará un MTBF mejor o igual a 20.000 horas.
1.2 En el caso de que se instalen barreras de infrarrojos, la altura máxima de su haz inferior será de 30 centímetros y la altura mínima del haz superior será de 150 centímetros; en ningún caso la distancia entre dos haces consecutivos podrá ser superior a 30 centímetros.
1.3 En caso de instalar un sistema de detección perimetral de vídeo (sensor, inteligente, etc.), debe permitir el visionado de todo el perímetro de la instalación, o zonas que se señalen en el Plan de seguridad ciudadana de la instalación. Las cámaras estarán además dotadas de dispositivo térmico o de visión nocturna que permita el visionado permanente de forma eficaz.
1.4 Todas las puertas de acceso, incluidas las de emergencia, deberán contar con un sistema de detección de apertura/cierre.
1.5 Los sistemas establecidos cuando detecten la intrusión o intento de intrusión deberán activar el sistema de iluminación sorpresiva y, megafonía con mensajes disuasorios y avisador acústico exterior.
C. Protección periférica
Tiene por objeto establecer las medidas de seguridad necesarias para impedir, dificultar, retrasar y detectar el acceso a las edificaciones de la instalación.
Protección física
Polvorines.
1.1 La estructura del polvorín y puerta del mismo serán al menos de grado III de la norma UNE-EN 1143-1.
1.2 Los huecos de aireación y zonas traslúcidas exteriores estarán protegidos.
Protección electrónica
Puertas y ventanas de los edificios.
1.1 Los polvorines deberán disponer de detectores de apertura/cierre, de tipo fin de carrera, asociados al mecanismo de cierre de forma que se garantice el cerrado de las mismas. Asimismo, contarán con detectores sísmicos.
1.2 Los edificios peligrosos, donde se almacenen explosivos, deberán disponer de detectores de apertura/cierre compatibles con la materia almacenada.
Estructuras.
Los polvorines contarán con detectores sísmicos instalados a la distancia necesaria para que entre dos elementos consecutivos no queden puntos sin detección y con capacidad para detectar cualquier ataque contra los paramentos de las edificaciones. Se prohíbe el uso de detectores inerciales.
D. Protección interior
Protección física
Se determinarán para las diferentes salas, recintos o habitaciones necesarias en la propia instalación.
Protección electrónica
Sistema de detección.
Los polvorines y edificios peligrosos que almacenen explosivos contarán con detectores de intrusión. Se instalarán en la zona interior y serán compatibles con la materia a almacenar. Su número y situación deberá ser la más adecuada para poder detectar de forma inmediata los posibles intentos de intrusión a través de los accesos, así como el movimiento en el interior del edificio.
E. Sistemas auxiliares
Sistema de vigilancia CCTV.
Tiene por objeto fundamental la captación y posterior tratamiento de las imágenes.
1.1 Se instalarán en las zonas o lugares que se establezcan en el Plan de seguridad ciudadana y, en especial, en los accesos, polvorines y edificios o locales que contengan material explosivo.
1.2 El número de cámaras y su ubicación se ajustarán a las condiciones o características propias de cada instalación.
1.3 La calidad de imagen en los lugares o zonas determinados en el Plan de seguridad ciudadana, deberá permitir la detección y videovigilancia eficaz de las personas, vehículos u objetos registrados y, en su caso, se podrá exigir que su resolución o densidad permita el reconocimiento e identificación de citadas personas, vehículos u objetos.
1.4 El sistema permitirá igualmente almacenar las imágenes grabadas al menos 15 días, debiendo los soportes de los equipos de registro de contar con medidas de protección para impedir su robo o sustracción.
Armeros.
En caso de que los armeros destinados a la custodia de armas del personal de seguridad privada que presta servicio en una instalación de explosivos, no se encuentren dentro del centro de control de seguridad, estos deberán de contar al menos con las medidas de seguridad que se indican a continuación:
2.1 Físicas:
– Local. Construcción de obra de ladrillo o similar.
– Puerta local. Clase IV de la UNE-EN 1627 que cumpla los requisitos de la norma UNE-85160 en cuanto a criterios de selección, aplicación e instalación.
– Rejas fijas, empotradas macizas y adosadas conforme norma UNE 108142, caso de existir huecos, ventanas o zonas traslucidas exteriores o bien cristal blindado con grado resistencia al ataque manual P6B de la norma UNE-EN 356.
– Caja fuerte grado III de la norma UNE-EN 1143-1, para custodia armas.
2.2 Electrónicas:
– Detector de apertura/cierre en puerta.
– Detectores de intrusión en interior local.
– Cámara CCTV con visionado interior local y acceso al mismo.
Pulsadores de alarma.
3.1 Se instalarán en los edificios que se determinen en el Plan de seguridad ciudadana, próximos a las puertas de los edificios, pero sin que se vean obstaculizados por las mismas, serán activables manualmente, sin que tengan que realizarse manipulaciones previas.
3.2 Se instalarán dos en cada edificio, uno por la parte exterior y otro por la parte interior.
3.3 Los pulsadores de alarma estarán permanentemente conectados. Su activación se considerará alarma confirmada, por lo que la central receptora de alarmas o el centro de control de seguridad debe comunicar tal incidencia de forma inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad correspondientes.
Sistema de iluminación.
La instalación contará con un sistema de iluminación adecuado que permita que la vigilancia humana sea efectiva.
Control de accesos.
Estará destinado a albergar al vigilante de explosivos encargado del control de acceso a la instalación y situado de forma que se vea la puerta del acceso principal.
5.1 Podrá contar con dispositivo fijo o móvil que permita la apertura y cierre automático de la puerta de acceso principal o activar cualquier otro dispositivo de control que impida un acceso no autorizado a la instalación.
5.2 Dispondrá de un dispositivo o pulsador de alarma conectado con central receptora de alarma y con el centro de control de seguridad, a activar en caso de acceso no autorizado.
5.3 Dispondrá de un sistema de comunicación eficaz para la transmisión de alarma o incidencia.
Fuente de alimentación ininterrumpida (UPS o SAI) y de emergencia.
6.1 Tanto la central receptora de alarmas o el centro de control de seguridad, como la unidad de control de la instalación y, en su caso, la unidad de comunicaciones contará con UPS para casos de fallo de la alimentación ordinaria.
6.2 La UPS de la instalación conservará activados los equipos el tiempo suficiente para la entrada en servicio del grupo electrógeno de emergencia y deberá de tener al menos una autonomía de 1 hora.
6.3 La entrada en servicio de la UPS y del grupo electrógeno transmitirá una «prealarma».
6.4 Tanto la UPS como el grupo electrógeno deberán de contar con las siguientes medidas de seguridad:
– Físicas:
• Local. Construcción de obra de ladrillo o similar.
• Puerta local. Clase IV de la UNE-EN 1627 que cumpla los requisitos de la norma UNE- 85160 en cuanto a criterios de selección, aplicación e instalación.
• Rejas fijas, empotradas macizas y adosadas o conforme norma UNE 108142, caso de existir huecos, ventanas o zonas traslucidas exteriores o bien cristal blindado con grado resistencia al ataque manual P6B de la norma UNE-EN 356.
– Electrónicas:
• Detector de apertura/cierre en puerta.
• Detectores de intrusión.
Centro de control de seguridad.
7.1 Todas las instalaciones protegidas dispondrán de un centro de control de seguridad para apoyo a las funciones del personal de seguridad que presta servicios en la misma. Será el lugar donde se centralizan las señales de alarma y las imágenes de los sistemas de videovigilancia, comunes de la instalación y que es atendido por personal de seguridad.
7.2 En el mismo se podrán custodiar las llaves de la instalación, de las MEMUs y ubicar los armeros o cajas de las armas de los vigilantes de explosivos que prestan el servicio de seguridad en la instalación conforme a la UNE EN-1143-1.
Igualmente alojará la unidad de control, o sistema de gestión de la unidad de control, en caso de que no disponga ya de una habitación o sala destinada a tal fin con las características que se indican en el apartado correspondiente a la misma, en el caso de instalaciones autoprotegidas.
7.3 El centro de control de seguridad estará conectado a una central receptora de alarmas.
7.4 El centro de control de seguridad, dispondrá de las siguientes medidas de seguridad:
– Físicas:
• Local. Construcción cuya estructura reúna el grado II de la norma UNE-EN 1143-1.
• Puerta local. Clase V de la UNE- EN 1627 la parte opaca, y con clase de resistencia P6B al ataque manual conforme a la norma UNE-EN 356 la parte traslúcida. Debiendo contar en ambos casos con cerradura de seguridad y cercos reforzados y que en su conjunto cumpla con los requisitos que se establecen en la norma UNE 85160.
• Ventanas o huecos exteriores. Protegidos mediante cristales blindados, con clase de resistencia al ataque manual de la clase P6B, según la norma UNE-EN 356 o rejas fijas, macizas y adosadas, o empotradas, de acuerdo con la norma UNE 108142.
– Electrónicas:
• Puerta de acceso. Detector de apertura/cierre.
• Pulsador de alarma.
• Sistema de comunicación eficaz de doble vía para comunicación con la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad correspondientes, de forma que la inutilización de una de ellas produzca la transmisión de la señal por la otra o bien una sola vía que permita la transmisión digital IP con supervisión permanente de la línea y una comunicación de respaldo.
• Sistema CCTV que permita el visionado de accesos e interior del centro de control.
F. Sistemas de control
Unidad de control.
1.1 Todos los elementos activos deberán ser controlados por una unidad de control de la instalación, con las siguientes características:
– Disponer de las suficientes zonas de análisis de sistemas, por separado.
– Poder conectar cada uno de los elementos con programación independiente.
– Poder agrupar zonas de detección en función de los edificios y áreas de la instalación.
– Sistema de soporte de energía de emergencia independiente con fuente de alimentación propia.
– Conexión a sistemas de telefonía.
– Teclado de control.
– Salida exterior para conexión con sistemas informáticos, programación de zonas, claves de acceso, claves de conexión y conexión de los sistemas en función del número de usuarios.
1.2 La unidad de control de la instalación estará permanentemente conectada al centro de control de seguridad que dispondrán de un protocolo de actuación específico a las necesidades de cada instalación, de acuerdo con lo recogido en el Plan de seguridad ciudadana de cada una de ellas. En ningún caso la central receptora de alarmas o el centro de control de seguridad podrán desconectar una zona, elemento o el sistema de seguridad de la instalación, salvo averías o cualquier otra causa sobrevenida que causa deficiencias en su funcionamiento.
1.3 Los cambios de estado de la unidad de control cumplirán las siguientes reglas:
– El paso del sistema desde estado «conectado» a «desconectado» y viceversa se realizará desde dicha unidad. Los cambios de estado generarán siempre alarma.
Sistema de supervisión de líneas de comunicación.
2.1 La supervisión de circuitos proporcionará un adecuado nivel de seguridad a las líneas de transmisión de señal entre los detectores y la unidad de control de la instalación y entre ésta y la central receptora de alarmas o el centro de control de seguridad.
2.2 La unidad de control de la instalación y la central receptora de alarmas o el centro de control de seguridad, de forma integrada o mediante elemento o dispositivo añadido, posibilitarán la supervisión de las líneas de comunicación, siendo la central receptora de alarmas o el centro de control de seguridad la que debe detectar e iniciar el protocolo de alarma ante la falta de línea de comunicación, conforme al protocolo establecido para ello en el Plan de seguridad ciudadana.
2.3 La transmisión entre cada elemento con la unidad de control de la instalación lo será siempre vía cable de seguridad.
2.4 La transmisión entre la unidad de control de la instalación con el centro de control de seguridad y éste con la central receptora de alarmas, será mediante doble vía de comunicación, de forma que la inutilización de una de ellas produzca la transmisión de la señal por la otra o bien una sola vía que permita la transmisión digital IP con supervisión permanente de la línea y una comunicación de respaldo.
2.5 La supervisión de sistemas y las líneas de comunicación lo será de forma permanente.
Estados del sistema.
La configuración de los estados del sistema, se hará de conformidad con lo aprobado en el Plan de seguridad ciudadana de la instalación. Los estados serán Conectado y desconectado. No obstante, el contenido mínimo del mismo será el siguiente:
3.1 Desconectado.
En este estado todos los sensores, excepto los pulsadores de alarma, pasan a desconectado para permitir trabajos en el establecimiento. Si los trabajos se localizaran en una zona determinada de la instalación, solo pasaran a estado desconectado los sensores de los edificios afectados.
Se conserva el enlace y las funciones de supervisión de líneas y antisabotaje de todos los detectores.
En el centro de control de seguridad de la instalación se conocerá el estado de todos los sensores y solo se generarán alarmas en caso de fallo o activación de las unidades de supervisión de línea, dispositivos antisabotaje, pulsadores de alarma y pérdida de enlace.
3.2 Conectado.
Todos los sensores activados y en posición conectados. Se generarán dos tipos de avisos «alarma» y «prealarma».
3.2.1 Prealarma:
Se anunciará ópticamente en el centro de control de seguridad de la instalación y, en su caso, en la central receptora de alarmas, se generará por:
– La activación de un elemento del sistema de detección perimetral, en el caso de que la instalación lo tenga instalado.
– Activación de uno de los elementos que conforman los sistemas de detección periférica, detección interior o sistemas auxiliares.
– Entrada en servicio de la alimentación de emergencia (UPS).
3.2.2 Alarma:
Se anunciará óptica y acústicamente y necesitará «reconocimiento o verificación», se generará por:
– La activación de más de un elemento de la misma zona del sistema de detección perimetral, en el caso de que la instalación lo tenga instalado.
– Activación de más de un elemento de los sistemas de detección periférico, interior o sistemas auxiliares, dentro de la ventana de tiempo establecida.
– Pérdida de enlace con arreglo a lo dispuesto en el sistema de control.
– Activación de un detector apertura/cierre de los polvorines.
– Cambios de estado del sistema.
– Activación de un pulsador de alarma que tendrá la consideración de alarma confirmada.
– Activación dispositiva antisabotaje.
ANEXO IV. Medidas de seguridad en depósitos de consumo de interior
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 76.1 del Reglamento de explosivos, las medidas de seguridad mínimas a establecer en los depósitos de consumo de interior serán las que se indican a continuación:
– Físico pasivas:
• Puertas. Una ubicada en la galería o galerías de acceso al depósito y otra en cada uno de los nichos que conformen el mismo. Serán de reja y estarán dotadas de candado o cerradura de seguridad.
– Electrónicas:
• Sistema de iluminación adecuado.
• Conexión con CRA.
• Detector de apertura/cierre en puertas de galerías de acceso al depósito y a los nichos.
• Detectores de intrusión que den protección a galerías de acceso al depósito y cada uno de los nichos.
• Sistema de CCTV que permita el visionado por la CRA del acceso o accesos a bocaminas, galería de acceso al depósito y acceso a nichos.
• En el acceso a la bocamina, se instalará un avisador óptico-acústico de activación del sistema de alarma.
• Sistema de alimentación ininterrumpida que permita el funcionamiento de los elementos del sistema de seguridad, durante al menos 24 horas. El mismo estará ubicado en el interior de una estructura dotada de elementos anti sabotaje.
ANEXO V. Medidas de seguridad en polvorines auxiliares de distribución
El artículo 95. 2 del Reglamento de explosivos establece que en aquellas explotaciones u obras cuya duración sea superior a seis meses y siempre que en ellas se encuentre almacenada una cantidad superior a 150 kg de explosivo o, superior a 1.000 detonadores, deberán contar con la presencia de vigilantes de seguridad de explosivos. Dichos vigilantes podrán ser sustituidos por medidas alternativas de seguridad recogidas en un plan de seguridad aprobado por la Intervención Central de Armas y Explosivos.
El número de vigilantes de explosivos que ejerzan las funciones de vigilancia y protección de los polvorines auxiliares de distribución dependerá de la orografía, distancias, cantidad de explosivo y campo de visión.
Las medidas de seguridad alternativas mínimas a establecer recogidas en el plan de seguridad, serán:
Polvorines auxiliares ubicados en el interior de un local.
– Físico pasivas:
• Local. Construcción de obra de ladrillo o de resistencia similar.
• Puerta del local. Deberá estar dotado de cerradura de seguridad.
• Ventanas o huecos exteriores. Protegidos mediante rejas fijas, macizas y o adosadas, o empotradas.
– Electrónicas:
• Puerta del local. Detector de apertura/cierre.
• Detectores de intrusión. En número necesario para dar cobertura a la totalidad del mismo.
• Sistema de iluminación eficaz.
• Conexión a CRA.
• Pulsador de alarma.
• Avisador acústico-óptico exterior, de activación del sistema de alarma.
• CCTV, en el interior, que permita el visionado por CRA.
• Sistema de alimentación ininterrumpida que permita el funcionamiento de los elementos del sistema de seguridad al menos 24 horas. El mismo estará ubicado en el interior de una estructura dotada de elementos anti sabotaje.
Polvorines auxiliares ubicados en exterior:
– Físico pasivas:
• Un vallado perimetral de al menos 2 metros de altura de los cuales los últimos 50 cm serán necesariamente tres filas de alambre de espino o concertina de doble hilo de 50 cm de diámetro colocada sobre bayoneta inclinada 45º hacia el exterior.
• Puerta de las mismas características que el vallado, estará dotada de candado o cerradura de seguridad.
• Carteles en el cercado perimetral visibles desde el exterior y en número suficiente, en los que se indique que la instalación cuenta con medidas de seguridad electrónicas y que están conectadas a una CRA.
– Electrónicas:
• Detector apertura/cierre de la puerta del depósito de auxiliar o ataque a cualquiera de sus paredes.
• Avisador óptico-acústico con temporizador.
• Conexión con CRA.
• Sistema de alimentación ininterrumpida que permita el funcionamiento de los elementos del sistema de seguridad, al menos 24 horas. El mismo estará ubicado en el interior de una estructura dotada de elementos anti sabotaje.
Polvorines auxiliares ubicados en minas de interior u obras subterráneas:
– Físico pasivas:
• Puerta. Ubicada en los accesos a la galería o nichos donde se ubique el polvorín auxiliar. Será de rejas y estará dotada de candado o cerradura de seguridad.
– Electrónicas:
• Sistema de iluminación adecuado.
• Conexión con CRA.
• Detector de apertura/cierre en puertas de galerías de acceso a los polvorines.
• Detectores de intrusión que den protección a galerías de acceso a los polvorines.
• Sistema de CCTV que permita el visionado por la CRA del acceso o accesos a bocaminas y galería de acceso a los polvorines.
• En el acceso a la bocamina, se instalará un avisador óptico-acústico de activación del sistema de alarma.
• Sistema de alimentación ininterrumpida que permita el funcionamiento de los elementos del sistema de seguridad, durante al menos 24 horas. El mismo estará ubicado en el interior de una estructura dotada de elementos antisabotaje.
ANEXO VI. Requisitos que deben de cumplir los vehículos que se dediquen al transporte de explosivos por carretera
Sin perjuicio de cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español y el Acuerdo Europeo sobre el Transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), los vehículos que se dediquen al transporte de explosivos por carretera deberán reunir los siguientes requisitos de:
A. Seguridad:
– Sistema de bloqueo del vehículo, constituido por un mecanismo tal que, al ser accionado directamente mediante pulsador o indirectamente por apertura de las puertas de la cabina, sin desactivar el sistema, corte la inyección de combustible al motor del vehículo, y accione una alarma acústica y luminosa. Este sistema deberá tener un retardo entre su activación y acción de dos minutos como máximo.
– Sistema de alarma móvil, con conexión a central receptora de alarmas o centro de control de seguridad, con dispositivo acústico y luminoso, que se pueda activar en caso de emergencia, robo o intrusión en el vehículo por persona no autorizada.
– Una rejilla metálica en el interior del tubo del depósito de suministro de combustible al vehículo, para impedir la introducción de elementos extraños.
– Sistema de protección del depósito de combustible, para que cuando no sea de gasoil impedir que se produzca una explosión del mismo en el caso de que se viera alcanzado por un proyectil o fragmento de explosión, así como evitar la reacción en cadena del combustible ubicado en el depósito en caso de incendio del vehículo.
– Cierre especial de la caja del vehículo, mediante candado o cerradura de seguridad.
B. Señalización:
Panel en el exterior del techo de la cabina del vehículo con las siguientes características, leyendas y requisitos:
I. Características:
– Dimensiones del recuadro: 110 × 60 cm.
– Fondo: Blanco.
– Pintura: Fluorescente.
II. Leyenda:
– «EX» (en mayúsculas, relativo a transporte de explosivos).
– Caracteres numéricos y alfabéticos correspondientes a la matrícula del vehículo.
III. Tipo de caracteres:
– Color: Negro.
– Pintura: Fluorescente.
– Medidas: 20 × 10 cm.
– Grueso de caracteres: 2 cm.
– Espacio entre líneas: 10 cm.
– Distancia entre caracteres: 2 cm.
C. Comunicaciones:
Los vehículos dispondrán de uno o varios sistemas de comunicación que permitan la conexión, con la sede o delegaciones de la empresa, con los vehículos o vigilantes de apoyo al transporte, así como la memorización de los teléfonos de los Centros Operativos de Servicios de las circunscripciones de las Comandancias de la Guardia Civil por las que circule el transporte.
La antena estará instalada y debidamente protegida en la parte superior de la caja del vehículo, debiendo contar con un sistema de navegación global que permita al centro de control de seguridad de la empresa de transporte la localización de sus vehículos con precisión y en todo momento.
Los requisitos anteriormente descritos deberán ser inspeccionados por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente con la antelación suficiente al inicio del transporte solicitado, debiendo quedar constancia de que el vehículo reúne dichos requisitos en la guía de circulación o documento similar que acompañe el transporte.
ANEXO VII
Instrucciones para la confección del documento
Datos generales:
En este apartado se hará constar la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que autoriza la guía de circulación.
En «otras autorizaciones» se indicarán, si las hubiera, las autorizaciones de «transferencia», «permiso previo de circulación», «tránsito» o «embarque» en puerto o aeropuerto.
Pedido de suministro:
Este apartado no se rellenará en transportes de explosivos de fábricas a depósitos de productos terminados, o entre estos depósitos.
Descripción completa de la mercancía:
En este apartado se reflejarán los datos completos de cada clase de materias u objetos explosivos que se transporte.
En el apartado «cantidad», se indicará peso (kg), medida (metros) o unidades, según el tipo de explosivo de que se trate.
En el apartado «N.º de identificación», se indicará la clave de identificación completa (números y letras), pudiendo en caso de ser consecutivos estamparse de la siguiente manera (AT 023 100806B34156 20-50).
En caso de que la cantidad de mercancía no pueda ser reseñada en su totalidad en la Guía de Circulación, se adjuntará un anexo que se ajustará al modelo que se adjunta a las presentes instrucciones.
La recogida y almacenamiento de los datos relativos al «N.º Identificación» del apartado «Descripción completa de la mercancía» se podrá realizar por medios telemáticos o informáticos, que garanticen su integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de la información.
Datos del transporte:
Solicitante del transporte: Nombre, domicilio y CIF (persona física o jurídica).
Proveedor: Nombre, domicilio y CIF (persona física o jurídica).
Origen: Ubicación del depósito suministrador.
Destino: Ubicación del lugar del consumo.
Medio de transporte: Vehículo, ferrocarril, barco, aeronave.
Responsables de la mercancía:
Deberá firmar cada uno de los responsables implicados en el transporte.
Reparos/incidencias/devoluciones:
Por el transportista: En este apartado estamparán aquellos reparos o incidencias que consideren oportunos relacionados con el desarrollo del transporte.
Por el destinatario: En este apartado estamparán los reparos que estime oportunos.
Asimismo, quedarán reflejadas las cantidades de explosivos que se devuelvan.
Diligencia de autorización:
Este apartado será rellenado por la Intervención de Armas y Explosivos de origen.
Diligencia de comunicación en destino:
Este apartado será rellenado por la Intervención de Armas y Explosivos de destino, una vez recibida la comunicación efectuada por el destinatario.
Nota: Si por causas justificadas variase alguno de los datos que figuran en la guía de circulación en el momento de iniciarse el transporte, se procederá a su anulación y se expedirá una nueva con los datos actualizados.
En los casos en que la relación de explosivos que se pretenda transportar no tenga cabida en el espacio correspondiente del documento de guía de circulación, se utilizarán los anexos necesarios del apartado «descripción completa de la mercancía».
ANEXO VIII. Medidas de seguridad que se deberán establecer en las unidades móviles de fabricación de explosivos (MEMUs)
En cumplimiento de las normas específicas que regulan cada caso y en cuanto determina el Reglamento de explosivos, una MEMU tendrán la consideración de fábrica móvil, contenga o no materias susceptibles de producir explosivos, y deberá de cumplir las características, requisitos, medidas de seguridad y disposiciones que se detallan en este anexo, así como lo dispuesto en la ITC número 32.
Excepcionalmente y de conformidad a lo dispuesto en esta ITC, en función de las circunstancias de localización, peligrosidad, concentración del riesgo u otras de análoga significación que puedan incidir en el ámbito de la seguridad de las mismas podrán modificarse por la Intervención Central de Armas y Explosivos las medidas de seguridad a las que se hace referencia en este anexo.
Características de los vehículos.
– Los vehículos destinados a unidades móviles de fabricación de explosivos (MEMUs), deberán reunir las singularidades y requisitos que se determinen por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
– Igualmente cumplirán con lo dispuesto en el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, el Acuerdo Europeo sobre el Transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) y otras disposiciones que puedan ser de aplicación.
Requisitos de los vehículos.
A. Señalización:
– Contará con un panel en el exterior del techo de la cabina del vehículo que permita su localización desde el aire. Este panel de señalización podrá ser dispensado por la Dirección General de la Guardia Civil, en circunstancias excepcionales por razones de seguridad.
– El panel tendrá las siguientes características, leyendas y requisitos:
Características:
• Dimensiones del recuadro: 110 × 60 cm.
• Fondo: Blanco.
• Pintura: Fluorescente.
Leyenda:
• «MEMU», (en mayúsculas, relativo a fábrica móvil de explosivos) seguido de un código de identificación asignado por la Dirección General de la Guardia Civil.
• Caracteres numéricos y alfabéticos correspondientes a la matrícula del vehículo.
Tipo de caracteres:
• Color: Negro.
• Pintura: Fluorescente.
• Medidas: 20 × 10 cm.
• Grueso de caracteres: 2 cm.
• Espacio entre líneas: 10 cm.
• Distancia entre caracteres: 2 cm.
B. Comunicaciones:
– Llevarán instalados, al menos, dos sistemas de comunicación que permitan la conexión, en todo momento, con la sede o delegaciones de la empresa de seguridad del transporte de explosivos, así como la memorización de los teléfonos de los Centros Operativos de Servicios de las circunscripciones de las Comandancias de la Guardia Civil, por las que circule el transporte. Uno de los sistemas permitirá la activación por voz y la comunicación por manos libres
– Deberá contar con un sistema de navegación global, que permita al centro de control de la empresa de transporte la localización de sus vehículos con precisión en todo momento. La antena estará instalada y debidamente protegida en la parte superior de la caja del vehículo.
Medidas de seguridad.
Personal.
Composición:
– La seguridad de la MEMU, con o sin materias primas, será prestada con carácter general por dos vigilantes de explosivos armados en la cabina de la MEMU. Los vigilantes de explosivos podrán alternar las funciones de conducción y protección, debiendo ser permanente la función de protección.
– Uno de los vigilantes de explosivos será responsable y coordinador de toda la seguridad. Los vigilantes de explosivos no podrán realizar operación alguna de carga o descarga, ni manipular la materia reglamentada.
– Los vigilantes de explosivos irán armados con revólver del calibre 38 de 4 pulgadas, uno de ellos con escopeta de repetición de calibre 12 con postas en un taco contenedor, grilletes de manilla, así como medios de comunicación personales e independientes para enlace entre ellos y con la empresa de seguridad a la que pertenecen.
Funciones:
– Protección y seguridad durante el transporte, paradas, estacionamientos y lugares de custodia.
– Durante la fase de producción, en su caso, realizarán exclusivamente las tareas de vigilancia y protección, tanto del vehículo como de la manipulación del producto. Podrán igualmente realizar la vigilancia y protección del consumo del explosivo elaborado.
– Tendrán a su cargo los sistemas de seguridad y de alarma que dispone el vehículo.
– Las demás funciones o acciones a desarrollar encomendadas en los protocolos de actuación y plan de seguridad elaborado al efecto.
Comprobaciones previas:
– Los vigilantes de explosivos, al hacerse cargo del servicio, comprobarán el estado de funcionamiento de los sistemas de protección y de comunicación, así como los medios materiales o técnicos de que disponen para su prestación.
– Igualmente, los vigilantes de explosivos deberán dar cuenta inmediata a su jefe o director de seguridad, de las anomalías o deficiencias observadas, así como de cualquier otra circunstancia que pudiera repercutir en la seguridad.
Protección física y electrónica:
Los vehículos dispondrán de:
– Sistema de bloqueo del vehículo, que al ser accionado directamente mediante pulsador o indirectamente por apertura de las puertas de la cabina, sin desactivar el sistema, corte la inyección de combustible al motor del vehículo y permita aislar la central de control de producción y bombeo de explosivos. Este sistema deberá tener un retardo entre su activación y acción de dos minutos como máximo.
– Una rejilla metálica en el interior del tubo del depósito de suministro de combustible al vehículo, para impedir la introducción de elementos extraños.
– Sistema de protección del depósito de combustible, para que cuando no sea de gasoil impedir que se produzca una explosión del mismo en el caso de que se viera alcanzado por un proyectil o fragmento de explosión, así como evitar la reacción en cadena del combustible ubicado en el depósito en caso de incendio del vehículo.
– Sistema de alarma, con conexión a central receptora de alarmas o centro de control de seguridad, que se active en caso de emergencia, robo o intrusión en el vehículo por persona no autorizada. Así como el intento de acceder al panel de la central de control de producción y bombeo, hacer funcionar el mismo o a cualquiera de los contenedores de explosivos, fuera de un horario predeterminado o del área asignada donde se va a emplear el explosivo.
– La cabina dispondrá de pulsador de pánico o alarma silenciosa, sistema de audio y cámara TV que permita el visionado de su interior en caso de activación de una alarma.
– Alarma acústica y luminosa exterior, que se activará en caso emergencia, robo o intrusión en el vehículo de persona no autorizadas, así como por la activación de cualquier de sistema de seguridad instalado en vehículo, a excepción del pulsador de pánico o alarma silenciosa.
– Optativamente, un armero de grado III de la norma UNE-EN 1143-1 anclado en el vehículo que dispondrá de un detector de apertura/cierre no autorizado, para la custodia de las armas cortas de los vigilantes de explosivos.
– Localización GPS o sistema de posicionamiento:
• Serán equipados de una unidad de rastreo las 24 horas, capaz de verificar donde se encuentra el vehículo en todo momento.
• El sistema estará diseñado para dar alarma si el vehículo:
◦ Se aparta de la ruta establecida o realiza una parada no prevista o por un tiempo superior al determinado.
◦ El sistema pierde enlace por un tiempo superior al previamente establecido.
• Todo ello salvo que previamente exista una comunicación previa por su conductor indicando la causa determinante de la misma. Dicha comunicación se realizará atendiendo a los estándares o protocolos de seguridad previamente establecidos para determinar que no se trata de un hecho susceptible de generar alarma.
– Central de control de producción y bombeo.
• La central de control de producción y bombeo de los productos, estará alojada dentro de un armario o caja de grado III de la Norma UNE-EN 1143-1 o de acero manufacturado de al menos 4 mm de espesor dotado de cerradura de seguridad.
• El armario o caja deberá contar con un detector de apertura.
– Depósitos, contenedores o compartimentos de almacenamiento de productos.
• Dispondrán de un sistema o caudalímetro que permita determinar en todo momento la cantidad de material que contiene cada uno de ellos, la cantidad de producto final resultante y la cantidad de cada uno de los productos utilizados.
• Dispondrán de un sistema de apertura/cierre de seguridad.
Horarios.
– Las MEMUs podrán fabricar y circular en días laborables, en horario comprendido entre las 06:00 y las 18:00 horas en horario de invierno y, entre las 06:00 horas y las 20:00 horas en horario de verano.
– Las salidas de las MEMUs podrán autorizarse entre las 07:00 y las 12:00 horas de los días hábiles, bajo supervisión de la Intervención de Armas y Explosivos.
Lugar de estacionamiento y custodia de las MEMUs.
– Como regla general, las MEMUs se estacionarán y custodiarán en el interior del recinto de su fábrica móvil autorizada. No obstante, y de forma ocasional, las MEMUs podrán estacionarse en el interior de otra fábrica o depósito de productos terminados o de consumo autorizados. Las MEMUs estacionadas en el recinto de una fábrica o depósito no podrán contener explosivos. A efectos del cálculo de distancias, éstas MEMUs serán consideradas como polvorines superficiales con división de riesgo 1.1, y una capacidad máxima Q de al menos 100 kg.
– En el caso de MEMUs que transporten explosivos, éstos se descargarán en los polvorines.
– El lugar destinado a tal fin, así como para la custodia de las llaves, deberá indicarse en el correspondiente Plan de seguridad ciudadana de la instalación.
– Los sistemas de alarma y localización de la MEMU estarán activados permanentemente.
Accidentes o incidentes.
– En caso de accidente, avería o cualquier otro incidente dará lugar a la activación de plan de emergencia y protocolo de actuación previsto.
– Cuando el vehículo no se pueda trasladar a un lugar debidamente autorizado para ello, la parada o estacionamiento deberá hacerse, a ser posible, en un lugar fuera del núcleo urbano bajo la custodia de dos vigilantes de explosivos, hasta que temporalmente se resuelva.
– Tales hechos se participarán de forma inmediata a la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente, a través del COC (Centro Operativo de Coordinación) de la Comandancia de la Guardia Civil, para conocimiento, ratificación, implementación o modificación de las medidas de seguridad adoptadas.
– El traslado a un lugar autorizado será realizado a la mayor brevedad posible y comunicado a Intervención de Armas y Explosivos correspondiente.
Reparación y mantenimiento.
Las salidas de las MEMUs de su recinto fabril o depósito autorizado para realizar operaciones de mantenimiento o reparación deberán ser aprobadas previamente por la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia, quién establecerá para cada caso las medidas de seguridad que deberán adoptarse durante dicha estancia exterior.
ANEXO IX
Instrucciones para la confección del documento
Datos generales:
En este apartado se hará constar la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que autoriza la guía de circulación.
En «otras autorizaciones» se indicarán, si las hubiera, las autorizaciones de «transferencia», «permiso previo de circulación», «tránsito» o «embarque» en puerto o aeropuerto.
Pedido de suministro:
Este apartado no se rellenará en transportes de explosivos de fábricas a depósitos de productos terminados, o entre estos depósitos.
Descripción completa de la mercancía:
En este apartado se reflejarán los datos completos de cada clase de materias u objetos explosivos que se transporte.
En el apartado «N.º de identificación», se indicará la clave de identificación completa (números y letras), pudiendo en caso de ser consecutivos estamparse de la siguiente manera (AT 023 100806B34156 20-50).
La recogida y almacenamiento de los datos relativos al «N.º Identificación» del apartado «Descripción completa de la mercancía» se podrá realizar por medios telemáticos o informáticos, que garanticen su integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de la información.
En caso de que la cantidad de mercancía no pueda ser reseñada en su totalidad en la Guía de Circulación, se adjuntará el anexo.
Datos del transporte:
Solicitante del transporte: Nombre, domicilio y CIF (persona física o jurídica).
Proveedor: Nombre, domicilio y CIF (persona física o jurídica).
Origen: Ubicación del depósito suministrador.
Destino: El lugar donde se fabrique «in situ»
Depósito autorizado de custodia y almacenamiento: El lugar donde quedará estacionada la MEMU al finalizar el transporte.
Responsables de la mercancía:
Deberá firmar cada uno de los responsables implicados en el transporte.
Reparos/incidencias/devoluciones:
Por el transportista: En este apartado estamparán aquellos reparos o incidencias que consideren oportunos relacionados con el desarrollo del transporte.
Por el destinatario: En este apartado estamparán los reparos que estime oportunos.
Asimismo, quedarán reflejadas las cantidades de explosivos o materias que se devuelvan.
Fabricación MEMU:
El operador MEMU o responsable de la unidad móvil anotará la cantidad total de explosivo fabricado al finalizar dicho proceso.
Diligencia de autorización:
Este apartado será rellenado por la Intervención de Armas y Explosivos de origen.
Diligencia de comunicación en destino:
Este apartado será rellenado por la Intervención de Armas y Explosivos de destino, una vez recibida la comunicación efectuada por el destinatario.
Nota: Si por causas justificadas variase alguno de los datos que figuran en la guía de circulación en el momento de iniciarse el transporte, se procederá a su anulación y se expedirá una nueva con los datos actualizados.
En los casos en que la relación de explosivos que se pretenda transportar no tenga cabida en el espacio correspondiente del documento de guía de circulación, se utilizarán los anexos necesarios del apartado «descripción completa de la mercancía».
ANEXO X. Medidas de seguridad a establecer en los equipos de bombeo de emulsiones, suspensiones o geles, a granel de interior, con la posibilidad de sensibilización del explosivo
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 125.5 del presente Reglamento, las explotaciones mineras de interior y obras subterráneas que utilicen equipos de bombeo de emulsiones, suspensiones o geles, a granel de interior, con la posibilidad de sensibilización del explosivo, deberán de contar con un Plan de seguridad ciudadana elaborado al efecto que será aprobado por la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia.
Sin perjuicio de los requisitos que debe de contar la instalación para el almacenamiento de explosivos o materias primas intermedias para su fabricación (MPIFE), los equipos de bombeo de emulsiones, suspensiones o geles, a granel dispondrán, al menos, de las siguientes medidas de seguridad:
Personal.
Composición:
– Durante la utilización del equipo de bombeo, permanecerá un vigilante de explosivos armado, situado en las entradas y salidas de la bocamina u obra subterránea. Podrá igualmente realizar la vigilancia y protección del consumo del explosivo elaborado.
– Dispondrá de medios de comunicación personal para enlace con la empresa de seguridad a la que pertenece.
Funciones:
– Su cometido principal consistirá en el impedir la sustracción de materias primas o explosivos, pudiendo llevar a cabo los registros personales necesarios.
– Las demás funciones o acciones a desarrollar encomendadas en los protocolos de actuación y plan de seguridad elaborado al efecto.
Comprobaciones previas:
– Al hacerse cargo del servicio, comprobarán el estado de funcionamiento de los sistemas de protección y de comunicación, así como los medios materiales o técnicos de que disponen para su prestación.
– Igualmente, los vigilantes de explosivos deberán dar cuenta inmediata a su jefe o director de seguridad, de las anomalías o deficiencias observadas, así como de cualquier otra circunstancia que pudiera repercutir en la seguridad.
Protección física y electrónica.
Los equipos dispondrán de:
– Sistema de alarma con conexión a central receptora de alarmas o centro de control de seguridad, que se active en caso de robo o intento no autorizado de acceder al panel de control de producción y de bombeo, hacer funcionar el mismo o a cualquiera de los contenedores de explosivos.
– Pulsador de alarma que permita su accionamiento manual.
– Sistema de localización GPS o de posicionamiento permanente.
– La central de control de producción y bombeo estará alojada dentro de un armario o caja de grado III de la Norma UNE-EN 1143-1 o de acero manufacturado de al menos 4 mm de espesor dotado de cerradura de seguridad. El armario o caja dispondrá de un detector de apertura/cierre.
– Los depósitos, contenedores o compartimentos de almacenamiento de productos, dispondrán de un sistema o caudalímetro que permita determinar en todo momento la cantidad de material que contiene cada uno de ellos, la cantidad de producto final resultante y la cantidad de cada uno de los productos utilizados. Contarán con un sistema de apertura/cierre de seguridad.
Estacionamiento y custodia.
El estacionamiento y la custodia del equipo, se realizará en el interior del almacén de materias primas intermedias o, en su caso, en un lugar en el interior de la mina u obra subterránea autorizado por la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia de la Guardia Civil.
Una vez finalizada la obra, se trasladará el equipo a la fábrica a la que estuviera asociada.
En ambos casos, el equipo debe encontrarse vacío tanto de explosivos como de MPIFE, a excepción de que el equipo se ubique en el interior de un depósito de explosivos autorizado.
Traslado, reparación y mantenimiento.
El traslado, reparación o mantenimiento, fuera de los lugares autorizados para su uso, será autorizado previamente por la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia de la Guardia Civil, quien establecerá en cada caso las medidas de seguridad a adoptar.
Homologación.
Previamente a su utilización en territorio español, los equipos de bombeo de emulsiones, suspensiones o geles, a granel de interior, con la posibilidad de sensibilización del explosivo, deberán ser homologados y catalogados por la Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo establecido en la ITC número 32.
INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 2. Requisitos esenciales de seguridad de los explosivos de uso civil
1. Objeto
Esta ITC tiene por objeto establecer los requisitos esenciales de seguridad que han de cumplir los explosivos.
2. Requisitos generales
Los explosivos deberán estar diseñados, fabricados y entregados de tal forma que presenten el mínimo riesgo para la seguridad de la vida y la salud humanas, y eviten daños a los bienes y al medio ambiente en condiciones normales y previsibles, en particular en lo que se refiere a las reglas de seguridad y a las prácticas correctas hasta su utilización.
Los explosivos deberán alcanzar los niveles de rendimiento especificados por el fabricante con el fin de garantizar la máxima seguridad y fiabilidad.
Los explosivos deberán estar diseñados y fabricados de tal manera que empleando técnicas adecuadas puedan eliminarse de tal manera que se reduzcan al mínimo los efectos sobre el medio ambiente.
3. Requisitos especiales
Como mínimo, la siguiente información y propiedades deben en su caso tenerse en cuenta o ser objeto de ensayo:
La concepción y propiedades características, incluidos la composición química, el grado de homogeneidad y, en su caso, las dimensiones y la distribución del tamaño del granulado,
la estabilidad física y química del explosivo en todas las condiciones medioambientales a que pueda estar expuesto,
la sensibilidad al impacto y a la fricción,
la compatibilidad de todos los componentes en lo que se refiere a su estabilidad química y física,
la pureza química del explosivo,
la resistencia del explosivo al agua cuando se tenga la intención de utilizarlo en condiciones húmedas o en agua, y cuando su seguridad o fiabilidad puedan verse adversamente afectadas por el agua,
la resistencia a temperaturas bajas y altas, cuando se tenga intención de mantener o utilizar el explosivo a dichas temperaturas y su seguridad o fiabilidad puedan verse adversamente afectadas al enfriar o calentar un componente o el explosivo en su conjunto,
la conveniencia de utilizar el explosivo en ambientes peligrosos (por ejemplo, entorno con posible presencia de grisú o masas calientes) si se tiene la intención de utilizarlo en dichas condiciones,
el dispositivo de seguridad para prevenir una iniciación o ignición casual o extemporánea,
la carga y funcionamiento correctos del explosivo cuando se utilice para su finalidad prevista,
las instrucciones convenientes y, en su caso, las observaciones relativas a la seguridad de manipulación, almacenamiento, utilización y eliminación,
la capacidad del explosivo, su cubierta u otros componentes, para resistir el deterioro durante el almacenamiento hasta la fecha de caducidad especificada por el fabricante,
la indicación de todos los dispositivos y accesorios necesarios para un funcionamiento fiable y seguro del explosivo.
Cada explosivo deberá probarse en condiciones realistas. Si esto no fuera posible en un laboratorio, los ensayos se efectuarán en las condiciones correspondientes a la utilización prevista del explosivo.
Requisitos para los grupos de explosivos
3.1 Los explosivos de voladura cumplirán también los siguientes requisitos:
El método propuesto de iniciación deberá garantizar una detonación o deflagración, según proceda, segura, fiable y completa del explosivo de voladura; en el caso específico de la pólvora negra, se controlará la capacidad de deflagración,
los explosivos de voladura en forma de cartucho deben transmitir la detonación de forma segura y fiable de un extremo a otro de la columna de cartuchos,
los gases producidos por los explosivos de voladura destinados a su utilización subterránea únicamente podrán contener monóxido de carbono, gases nitrosos, otros gases, vapores o residuos sólidos en el aire, en cantidades que no perjudiquen a la salud en condiciones normales de funcionamiento.
3.2. Los cordones detonantes, mechas lentas, otras mechas y cordones de ignición cumplirán también los siguientes requisitos:
La cubierta de los cordones detonantes, mechas lentas, otras mechas y cordones de ignición deberá poseer la suficiente resistencia mecánica y proteger adecuadamente el relleno de explosivo cuando se exponga a la tensión mecánica normal,
los parámetros de los tiempos de combustión de las mechas lentas deberán indicarse y cumplirse de manera fiable,
los cordones detonantes deberán poderse iniciar de manera fiable, tener suficiente capacidad de iniciación y cumplir los requisitos en lo que se refiere al almacenamiento, incluso en condiciones climáticas especiales.
3.3. Los detonadores (incluidos los detonadores de retardo) y relés cumplirán también los siguientes requisitos:
Los detonadores deberán iniciar de manera fiable la detonación de los explosivos de voladura que se tenga intención de utilizar conjuntamente con ellos en todas las condiciones previsibles de utilización,
los detonadores de retardo deberán ser capaces de iniciarse de manera fiable,
la capacidad de iniciación no debe resultar adversamente afectada por la humedad,
los tiempos de retardo de los detonadores de retardo deben ser suficientemente uniformes para que el riesgo de superposición de los tiempos de retardo de relevos cercanos sea insignificante,
las características eléctricas de los detonadores eléctricos deberán indicarse en el embalaje (por ejemplo, corriente de seguridad o resistencia),
los cables de los detonadores eléctricos deberán poseer el suficiente aislamiento y resistencia mecánica, incluida la solidez de su enlace con el detonador, para el uso previsto.
3.4. Los propulsantes y combustibles de cohete cumplirán también los siguientes requisitos:
estos materiales no deberán detonar cuando se utilicen para su finalidad prevista,
los propulsantes deberán estabilizarse en caso necesario contra la descomposición (por ejemplo, los basados en nitrocelulosa),
los combustibles sólidos de cohete no deberán contener fisura alguna no intencionada ni burbujas de gas cuando vengan en forma comprimida o fundida, que pueda afectar peligrosamente a su funcionamiento.
INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 3. Procedimientos de evaluación de la conformidad
1. Objeto
El objeto de esta ITC es la descripción de los procedimientos de conformidad que puede seguir un fabricante para evaluar la conformidad de los explosivos.
2. Procedimientos de evaluación de la conformidad
Módulo B: examen UE de tipo
El examen UE de tipo es la parte del procedimiento de evaluación de la conformidad mediante la cual un organismo notificado examina el diseño técnico de un explosivo y verifica y da fe de que este diseño técnico cumple lo dispuesto en este reglamento.
El examen UE de tipo debe efectuarse en forma de una evaluación de la adecuación del diseño técnico del explosivo mediante el examen de la documentación técnica y la documentación de apoyo a que se hace referencia en el punto 3, y en forma de examen de una muestra, representativa de la producción prevista, del producto completo (combinación del tipo de producción y el tipo de diseño).
El fabricante presentará una solicitud de examen UE de tipo ante un único organismo notificado de su elección.
Dicha solicitud comprenderá:
el nombre y la dirección del fabricante y, si la solicitud la presenta el representante autorizado, también el nombre y dirección de este,
una declaración por escrito en la que se precise que la misma solicitud no ha sido presentada ante otro organismo notificado,
la documentación técnica; la documentación técnica permitirá evaluar la conformidad del explosivo a los requisitos aplicables de este reglamento, e incluirá un análisis y una evaluación del riesgo adecuados; especificará los requisitos aplicables y contemplará, en la medida en que sea pertinente para la evaluación, el diseño, la fabricación y el funcionamiento del explosivo; la documentación técnica contendrá, cuando proceda, al menos los siguientes elementos:
Una descripción general del explosivo,
ii) Planos de diseño y de fabricación y esquemas de componentes, subconjuntos, circuitos, etc.,
iii) Las descripciones y explicaciones necesarias para la comprensión de dichos planos y esquemas y del funcionamiento del explosivo,
iv) Una lista de las normas armonizadas, aplicadas total o parcialmente, cuyas referencias se hayan publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» y, cuando no se hayan aplicado esas normas armonizadas, la descripción de las soluciones adoptadas para cumplir los requisitos esenciales de seguridad de este reglamento junto con una lista de otras especificaciones técnicas pertinentes aplicadas; en caso de normas armonizadas que se apliquen parcialmente, se especificarán en la documentación técnica las partes que se hayan aplicado,
Los resultados de los cálculos de diseño realizados, de los exámenes efectuados, etc.,
vi) Los informes sobre los ensayos.
las muestras, representativas de la producción prevista; el organismo notificado podrá solicitar otras muestras si el programa de ensayo lo requiere,
la documentación de apoyo de la adecuación del diseño técnico; esta documentación de apoyo mencionará todos los documentos que se hayan utilizado, en particular, en caso de que las normas armonizadas pertinentes no se hayan aplicado íntegramente; la documentación de apoyo incluirá, en caso necesario, los resultados de los ensayos realizados de conformidad con otras especificaciones técnicas pertinentes por el laboratorio apropiado del fabricante o por otro laboratorio de ensayo en su nombre y bajo su responsabilidad.
El organismo notificado se encargará de lo siguiente.
Respecto al explosivo:
4.1 Examinar la documentación técnica y la documentación de apoyo para evaluar la adecuación del diseño técnico del explosivo.
Respecto a la muestra o las muestras.
4.2 Comprobar que han sido fabricadas de acuerdo con la documentación técnica y establecer los elementos que han sido diseñados de acuerdo con las disposiciones aplicables de las normas armonizadas pertinentes, así como los elementos que se han diseñado de conformidad con otras especificaciones técnicas pertinentes.
4.3 Efectuar, o hacer que se efectúen, los exámenes y ensayos oportunos para comprobar si, cuando el fabricante haya elegido aplicar las soluciones de las normas armonizadas pertinentes, estas soluciones se han aplicado correctamente.
4.4 Efectuar, o hacer que se efectúen, los exámenes y ensayos oportunos para comprobar si, en caso de que no se hayan aplicado las soluciones de las normas armonizadas pertinentes, las soluciones adoptadas por el fabricante para aplicar otras especificaciones técnicas pertinentes, cumplen los requisitos esenciales de seguridad correspondientes de este reglamento.
4.5 Ponerse de acuerdo con el fabricante sobre un lugar donde vayan a efectuarse los exámenes y ensayos.
El organismo notificado elaborará un informe de evaluación que recoja las actividades realizadas de conformidad con el punto 4 y sus resultados. Sin perjuicio de sus obligaciones respecto a las autoridades notificantes, el organismo notificado solo dará a conocer el contenido de este informe, íntegramente o en parte, con el acuerdo del fabricante.
Si el tipo cumple con lo dispuesto en este reglamento que se aplica al explosivo en cuestión, el organismo notificado expedirá al fabricante un certificado de examen UE de tipo. Dicho certificado incluirá el nombre y la dirección del fabricante, las conclusiones del examen, las condiciones de validez (en su caso) y los datos necesarios para identificar el tipo aprobado. Se podrán adjuntar uno o varios anexos al certificado de examen UE de tipo.
El certificado de examen UE de tipo y sus anexos contendrán toda la información pertinente para evaluar la conformidad de los explosivos fabricados con el tipo examinado y permitir el control en servicio.
En caso de que el tipo no satisfaga los requisitos aplicables de este reglamento, el organismo notificado se negará a expedir un certificado de examen UE de tipo e informará de ello al solicitante, explicando detalladamente su negativa.
El organismo notificado se mantendrá informado de los cambios en el estado de la técnica generalmente reconocido que indique que el tipo aprobado ya no puede cumplir los requisitos aplicables de este reglamento, y determinará si tales cambios requieren más investigaciones. En ese caso, el organismo notificado informará al fabricante en consecuencia.
El fabricante informará al organismo notificado que tenga en su poder la documentación técnica relativa al certificado de examen UE de tipo sobre cualquier modificación del tipo aprobado que pueda afectar a la conformidad del explosivo con los requisitos esenciales de seguridad de este reglamento o las condiciones de validez de dicho certificado. Tales modificaciones requerirán una aprobación adicional en forma de añadido al certificado original de examen UE de tipo.
Cada organismo notificado informará a su autoridad notificante sobre los certificados de examen UE de tipo o sobre cualquier añadido a los mismos que haya expedido o retirado y, periódicamente o previa solicitud, pondrá a disposición de su autoridad notificante la lista de dichos certificados o añadidos a los mismos que hayan sido rechazados, suspendidos o restringidos de otro modo.
Cada organismo notificado informará a los demás organismos notificados sobre los certificados de examen UE de tipo o sobre los añadidos a los mismos que haya rechazado, retirado, suspendido o restringido de otro modo y, previa solicitud, sobre dichos certificados o los añadidos a los mismos que haya expedido.
La Comisión Europea, los Estados miembros y los demás organismos notificados podrán, previa solicitud, obtener una copia de los certificados de examen UE de tipo o sus añadidos. Previa solicitud, la Comisión Europea y los Estados miembros podrán obtener una copia de la documentación técnica y los resultados de los exámenes efectuados por el organismo notificado. El organismo notificado estará en posesión de una copia del certificado de examen UE de tipo, sus anexos y sus añadidos, así como del expediente técnico que incluya la documentación presentada por el fabricante hasta el final de la validez de dicho certificado.
El fabricante pondrá a disposición de las autoridades nacionales una copia del certificado de examen UE de tipo, sus anexos y sus añadidos, así como la documentación técnica durante un período de diez años después de la introducción del explosivo en el mercado.
El representante autorizado del fabricante podrá presentar la solicitud a que se hace referencia en el punto 3 y cumplir las obligaciones contempladas en los puntos 7 y 9, siempre que estén especificadas en su mandato.
Módulo C2: Conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción más control supervisado de los productos a intervalos aleatorios
La conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción más control supervisado a intervalos aleatorios de los productos es la parte de un procedimiento de evaluación de la conformidad mediante la cual el fabricante cumple las obligaciones establecidas en los puntos 2, 3 y 4, y garantiza y declara, bajo su exclusiva responsabilidad, que los explosivos en cuestión son conformes con el tipo descrito en el certificado de examen UE de tipo y cumplen los requisitos de este reglamento que le aplican.
Fabricación.
El fabricante tomará todas las medidas necesarias para que el proceso de fabricación y su seguimiento garanticen la conformidad de los explosivos fabricados con el tipo descrito en el certificado de examen UE de tipo y con los requisitos de este reglamento que le aplican.
Control del producto.
Un organismo notificado, elegido por el fabricante, realizará controles del producto o hará que se realicen a intervalos aleatorios determinados por dicho organismo a fin de comprobar la calidad del control interno del producto, teniendo en cuenta, entre otras cosas, la complejidad tecnológica de los explosivos y la cantidad producida. Se examinará una muestra adecuada del producto acabado, tomada in situ por el organismo notificado antes de su introducción en el mercado, y se efectuarán los ensayos adecuados, señalados por las partes pertinentes de las normas armonizadas, o bien ensayos equivalentes establecidos en otras especificaciones técnicas pertinentes, para comprobar la conformidad del explosivo con el tipo descrito en el certificado de examen UE de tipo y con los requisitos pertinentes de este reglamento. En los casos en que una muestra no alcance un nivel de calidad aceptable, el organismo notificado adoptará las medidas oportunas.
El procedimiento de muestreo de aceptación que debe aplicarse tiene por objeto determinar si el proceso de fabricación del explosivo se lleva a cabo dentro de límites aceptables con vistas a garantizar la conformidad del explosivo.
El fabricante, bajo la responsabilidad del organismo notificado, colocará el número de identificación del organismo notificado durante el proceso de fabricación.
Marcado CE y declaración UE de conformidad.
4.1. El fabricante colocará el marcado CE en cada explosivo que sea conforme con el tipo descrito en el certificado de examen UE de tipo y satisfaga los requisitos aplicables de este reglamento.
4.2. El fabricante redactará una declaración UE de conformidad para cada tipo de explosivo y la mantendrá a disposición de las autoridades nacionales durante un período de diez años después de la introducción del explosivo en el mercado. En la declaración UE de conformidad se identificará el tipo de explosivo para el cual ha sido elaborada.
Se facilitará una copia de la declaración UE de conformidad a las autoridades competentes previa solicitud.
Representante autorizado.
Las obligaciones del fabricante mencionadas en el punto 4 podrá cumplirlas su representante autorizado, en su nombre y bajo su responsabilidad, siempre que estén especificadas en su mandato.
Módulo D: Conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del proceso de producción
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