Historial de reformas
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha
31 versiones
· 2002-11-29
2025-12-29
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2025-07-17
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2025-04-15
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2024-12-27
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2024-07-30
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2020-07-31
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2019-12-27
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
Cambios del 2019-12-27
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###### Artículo 32. Prerrogativas de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha.
1. Los Tribunales, Jueces y Autoridades administrativas no pueden despachar mandamientos de ejecución ni dictar providencias de embargo contra los derechos, fondos, valores y bienes en general de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha.
2. El cumplimiento de las resoluciones judiciales que determinen obligaciones con cargo a la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha corresponde exclusivamente a la Autoridad administrativa que sea competente por razón de la materia, quien acordará el pago en la forma y límites del presupuesto.
3. Si para el pago fuese necesario solicitar la aprobación de un crédito extraordinario o de un suplemento de crédito, deberá iniciarse el procedimiento correspondiente dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la resolución judicial.
1. Ningún tribunal o autoridad administrativa podrá despachar mandamiento de ejecución o dictar providencia de embargo contra los bienes o derechos patrimoniales de la Hacienda regional cuando se encuentren materialmente afectados a un servicio o función pública, cuando sus rendimientos o el producto de su enajenación estén legalmente afectados a fines diversos, o cuando se trate de valores o títulos representativos del capital social de las sociedades mercantiles pertenecientes al sector público regional que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general.
A estos efectos, se considerarán siempre materialmente afectados a un servicio público o a una función pública, el dinero, los valores, los créditos y demás recursos financieros de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha, incluidos todos los saldos existentes en cualquier clase de cuentas abiertas en el Banco de España y en las entidades de crédito.
2. El cumplimiento de las resoluciones judiciales que determinen obligaciones a cargo de la Hacienda Pública de Castilla-La Macha corresponderá al órgano competente por razón de la materia, que acordará el pago con cargo al crédito correspondiente, en la forma y con los límites del respectivo presupuesto, sin perjuicio de la posibilidad de instar cualquier otra modalidad de ejecución, de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Si para el pago fuera necesario realizar una modificación de crédito, deberá concluirse el procedimiento correspondiente dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la resolución judicial.
> <small>Se modifica por la disposición final 4.1 de la Ley 10/2019, de 20 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-2113](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-2113)</small>
###### Artículo 33. Intereses de demora.
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c) A los compromisos derivados de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición.
d) A las aportaciones económicas que, en cumplimiento de encargos de los previstos en la legislación de contratos del sector público, pudiera realizar la Administración regional a los organismos autónomos, entidades, empresas, fundaciones y consorcios del sector público regional.
Cuando no exista crédito inicial y haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y del mismo se deriven compromisos que se extiendan a ejercicios futuros, los porcentajes anteriores se aplicarán sobre el crédito que se dote mediante las transferencias de crédito previstas en el artículo 53.
4. El Consejo de Gobierno, a propuesta de las consejerías interesadas, o de aquellas a las que se adscriban los organismos autónomos o entidades públicas promotoras y, previo informe de la dirección general con competencias en materia de presupuestos, podrá acordar la modificación de los porcentajes anteriores, incrementar el número de anualidades o autorizar la adquisición de compromisos de gasto que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial ni se haya dotado crédito en la forma prevista en el apartado anterior.
4. El titular de la consejería competente en materia de hacienda, a propuesta de las consejerías interesadas, o de aquellas a las que se adscriban los organismos autónomos o entidades públicas promotoras y, previo informe de la dirección general con competencias en materia de presupuestos, podrá acordar la modificación de los porcentajes anteriores, incrementar el número de anualidades o autorizar la adquisición de compromisos de gasto que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial ni se haya dotado crédito en la forma prevista en el apartado anterior.
5. Los compromisos de gasto de carácter plurianual deberán ser objeto de adecuada contabilización.
> <small>Se añade la letra d) al apartado 3 y se modifica el 4 por la disposición final 4.2 y 3 de la Ley 10/2019, de 20 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-2113](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-2113)</small>
> <small>Se suspenden, durante el ejercicio 2013, las limitaciones establecidas a las aportaciones económicas, según establece la disposición adicional 18 de la Ley 10/2012, de 20 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-2559](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-2559).</small>
> <small>Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.1 de la Ley 5/2012, de 12 de julio. [Ref. BOE-A-2012-13949](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-13949).</small>
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2. La ordenación de pagos podrá recibir las propuestas y librar las correspondientes órdenes de pago por medios informáticos. En este supuesto, la documentación justificativa del gasto realizado podrá quedar en aquellos Centros Gestores en los que se reconocieron las correspondientes obligaciones.
3. La Consejería de Economía y Hacienda podrá elaborar y someter a la aprobación del Consejo de Gobierno un plan de disposición de fondos, en cuyo caso, la expedición de las órdenes de pago se acomodará a lo dispuesto en dicho plan.
3. La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, a propuesta de la Dirección General competente en materia de Tesorería, aprobará un plan sobre disposición de fondos al que habrá de acomodarse la expedición de las órdenes de pago con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Para la elaboración del mismo, la citada Dirección General podrá recabar del sector público regional, definido en el artículo 4 de esta ley, cuantos datos, previsiones y documentación estime oportuna sobre los pagos e ingresos que puedan tener incidencia en el plan de disposición de fondos mencionado.
Excepcionalmente, cuando las necesidades de liquidez así lo requieran y previa autorización de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, la Dirección General anteriormente citada podrá disponer y aplicar los excedentes de tesorería de los entes del sector público regional a los que se refiere el párrafo anterior.
> <small>Se modifica el apartado 3 por la disposición final 4.4 de la Ley 10/2019, de 20 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-2113](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-2113)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 7 de la Ley 12/2004, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2005-2648](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-2648).</small>
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a) Las que tengan asignación nominativa en los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha.
Se entiende por subvención con asignación nominativa en los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha aquella en que al menos su dotación presupuestaria y beneficiario aparezcan determinados en los estados de gasto del Presupuesto. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario.
Se entiende por subvención con asignación nominativa en los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha aquella en que al menos su dotación presupuestaria y beneficiario aparezcan determinados en los estados de gasto del Presupuesto. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario.
b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía resulten impuestos a la Administración por norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
c) Con carácter excepcional, aquellas otras en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
En este caso, el Gobierno Regional remitirá trimestralmente a las Cortes de Castilla-La Mancha relación individualizada de los beneficiarios, con indicación de la cuantía concedida, así como su finalidad y motivación.
3. El Consejo de Gobierno aprobará por Decreto, a propuesta del titular de la Consejería competente a la que esté adscrita el órgano o entidad concedente, y previo informe de la Consejería competente en materia de hacienda, las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras, de las subvenciones previstas en el párrafo c) del apartado anterior.
El Decreto deberá ajustarse a las previsiones contenidas en la normativa de subvenciones, salvo en lo que se refiere a los principios de publicidad y concurrencia, y contendrá como mínimo los siguientes extremos:
a) Definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las mismas y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública.
3. El Consejo de Gobierno aprobará por decreto, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente a la que esté adscrita el órgano o entidad concedente, y previo informe de la Consejería competente en materia de hacienda, las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras, de las subvenciones previstas en la letra c) del apartado anterior. No obstante, cuando el beneficiario de la subvención sea una entidad pública o privada sin ánimo de lucro y la cuantía de la misma sea inferior a 60.000 euros, la ayuda se podrá instrumentar directamente mediante resolución o convenio.
El decreto, resolución o convenio previstos en el párrafo anterior, deberán ajustarse a las previsiones contenidas en la normativa de subvenciones, salvo en lo que se refiere a los principios de publicidad y concurrencia, y contendrán, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las mismas y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario, y aquellas que justifican la dificultad de convocatoria pública.
b) Régimen jurídico aplicable.
c) Beneficiarios, importe y modalidades de ayuda.
d) Partida presupuestaria a la que se imputarán la subvenciones.
e) Procedimiento de concesión y régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras.
Si el Decreto tuviera vigencia indefinida, el órgano concedente, previa tramitación del expediente de gasto correspondiente, deberá publicar anualmente mediante resolución la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, sin que hasta entonces pueda iniciarse el plazo de presentación de solicitudes de los interesados.
d) Partida presupuestaria a la que se imputarán las subvenciones.
e) Procedimiento de concesión, en su caso, y régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras.
Cuando medie un decreto del Consejo de Gobierno, si este tuviera vigencia indefinida, el órgano concedente, previa tramitación del expediente de gasto correspondiente, deberá publicar anualmente mediante resolución la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, sin que hasta entonces pueda iniciarse el plazo de presentación de solicitudes de los interesados.
4. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria.
> <small>Se modifican los apartados 2 y 3 por la disposición final 4.5 de la Ley 10/2019, de 20 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-2113](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-2113)</small>
> <small>Se modifica por el art. 2.2 de la Ley 9/2013, de 12 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-1369](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-1369).</small>
> <small>Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 9/2006, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-7791](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-7791).</small>
2017-12-29
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2017-09-06
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2017-09-05
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2016-04-30
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2014-12-29
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2013-12-23
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2012-12-31
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2012-12-27
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
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2011-12-07
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2010-12-31
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2010-12-20
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2008-12-31
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2007-12-31
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2006-12-30
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2004-12-30
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2002-11-29
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