Historial de reformas
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha
31 versiones
· 2002-11-29
2025-12-29
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2025-07-17
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2025-04-15
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2024-12-27
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2024-07-30
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2024-03-21
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2023-03-03
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2023-01-31
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2022-03-24
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2022-03-10
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2021-12-29
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2020-12-30
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2020-07-31
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2019-12-27
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2017-12-29
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2017-09-06
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2017-09-05
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2016-04-30
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2014-12-29
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2013-12-23
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2012-12-31
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2012-12-27
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2012-07-18
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2011-12-07
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2010-12-31
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2010-12-20
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2008-12-31
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2007-12-31
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2006-12-30
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
Cambios del 2006-12-30
@@ -844,151 +844,243 @@
### CAPÍTULO IV. Ayudas y Subvenciones Públicas
###### Artículo 69. Ámbito de aplicación.
1. Las normas contenidas en este capítulo son aplicables, en defecto de legislación específica, a las ayudas y subvenciones cuya gestiòn corresponda a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o a sus organismos autónomos.
2. No obstante lo anterior, lo dispuesto en esta Ley será de aplicación supletoria a los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones establecidas en normas de la Comunidad Europea o en normas estatales con respecto a las ayudas gestionadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se financien en todo o en parte con fondos comunitarios o estatales respectivamente.
###### Artículo 70. Principios generales.
1. Las subvenciones y ayudas a que se refiere el presente capítulo se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
2. No será necesaria publicidad cuando las ayudas o subvenciones tengan asignación nominativa en los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha o su otorgamiento y cuantía resulten impuestos para la Administración en virtud de normas de rango legal.
3. Reglamentariamente se establecerá el régimen general de aquellas ayudas en las que, no existiendo un programa de subvenciones específico, razones de urgencia o interés social aconsejen su concesión.
###### Artículo 71. Competencias para el otorgamiento de subvenciones.
1. Los titulares de las Consejerías y de los órganos con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos son competentes para otorgar subvenciones dentro de sus respectivos ámbitos, previa consignación presupuestaria para este fin. Dichas atribuciones podrán ser objeto de delegación y de desconcentración.
2. La aprobación del gasto corresponderá al órgano que tenga atribuida tal competencia en función de la cuantía individual de las ayudas.
###### Artículo 72. Bases reguladoras de la concesión de subvenciones.
1. Las bases reguladoras de los programas de concesión de subvenciones serán establecidas, previa consignación presupuestaria e informe jurídico, mediante Orden de la Consejería u órgano convocante y se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
2. Será precisa la autorización del Consejo de Gobierno con carácter previo a su publicación en aquellos casos en que las órdenes prevean la concesión de subvenciones cuyo importe por expediente de ayuda supere los límites que las normas otorgan a los titulares de las Consejerías para la aprobación del gasto.
3. Las bases reguladoras deberán establecer, al menos, los siguientes extremos:
> <small>Se suprime por el art. 1.2 de la Ley 9/2006, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-7791](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-7791).</small>
### TÍTULO III. De las Subvenciones Públicas
> <small>Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 9/2006, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-7791](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-7791).</small>
### CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
> <small>Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 9/2006, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-7791](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-7791).</small>
###### Artículo 69. Concepto y régimen jurídico.
1. A los efectos de este título, se entiende por subvención toda disposición dineraria realizada por cualquiera de los sujetos contemplados en el artículo siguiente, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los requisitos recogidos en la normativa básica estatal.
2. Las subvenciones se regirán por lo dispuesto en la normativa básica estatal, en este título y en sus disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.
3. No estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de este título las aportaciones dinerarias entre diferentes administraciones públicas, así como entre la Administración Regional y los organismos autónomos y demás entidades de derecho público dependientes de aquélla, destinadas a financiar globalmente la actividad de cada entidad en el ámbito propio de sus competencias, resultando de aplicación lo dispuesto de manera específica en su normativa reguladora.
4. No tienen la consideración de subvenciones las prestaciones establecidas por la Comunidad Autónoma que sean complementarias de las prestaciones excluidas de dicho carácter por la normativa básica estatal.
5. Lo dispuesto en esta Ley será de aplicación supletoria a los procedimientos de concesión de subvenciones públicas regulados por normas comunitarias o estatales y financiadas con fondos de la Unión Europea o del Estado.
> <small>Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 9/2006, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-7791](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-7791).</small>
###### Artículo 70. Ámbito de aplicación subjetivo.
1. Las normas contenidas en el presente título son de aplicación a las subvenciones otorgadas por la Administración Regional, los organismos autónomos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ésta, en la medida que las subvenciones que otorguen sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas.
2. A las entregas dinerarias sin contraprestación que realicen los organismos y entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración Regional que actúen en régimen de derecho privado, así como las fundaciones que tengan la consideración de sector público, les serán de aplicación los principios de gestión y de información contenidos en la normativa básica estatal y en este título. En todo caso, las aportaciones gratuitas habrán de tener relación directa con el objeto de la actividad contenido en la norma de creación o en sus estatutos.
> <small>Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 9/2006, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-7791](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-7791).</small>
###### Artículo 71. Principios generales.
1. Los órganos de la Administración Regional, los organismos autónomos o cualesquiera entidades que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que pretendan con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
2. La gestión de las subvenciones a que se refiere este título se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.
3. Cuando los objetivos que se pretendan conseguir afecten al mercado, su orientación debe dirigirse a corregir fallos claramente identificados y sus efectos deben ser mínimamente distorsionadores.
> <small>Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 9/2006, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-7791](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-7791).</small>
###### Artículo 72. Órganos competentes para la concesión de subvenciones.
1. Los titulares de las Consejerías, y los presidentes, directores o equivalentes de los organismos autónomos y demás entidades que tengan que ajustar su actividad al derecho público son los órganos competentes para conceder subvenciones dentro de sus respectivos ámbitos, previa consignación presupuestaria para este fin.
2. Cuando la cuantía individual de la subvención a conceder supere el umbral previsto en las leyes de presupuestos para autorización de gastos por los órganos señalados en el párrafo anterior, el gasto habrá de ser autorizado por acuerdo del Consejo de Gobierno, sin perjuicio de la competencia de los órganos señalados en el apartado anterior para su concesión.
3. La competencia para conceder subvenciones podrá ser objeto de desconcentración o delegación, conforme a la normativa que resulte de aplicación.
> <small>Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 9/2006, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-7791](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-7791).</small>
###### Artículo 73. Bases reguladoras de la concesión de subvenciones.
1. Previamente al otorgamiento de las subvenciones deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión.
2. Las citadas bases se aprobarán por orden del titular de la Consejería competente por razón de la materia o a la que esté adscrita el órgano o entidad concedente, previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención que resulte competente y serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
No será necesaria la publicación de orden del titular de la Consejería correspondiente cuando las normas sectoriales específicas de cada subvención incluyan las citadas bases reguladoras, con el alcance previsto en el apartado siguiente.
3. La norma reguladora de las bases de concesión de subvenciones deberá contener, al menos, los siguientes extremos:
a) Definición del objeto de la subvención.
b) Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención o ayuda y forma de acreditarlos.
c) Criterios de valoración de las solicitudes, cuantía máxima de la subvención o porcentaje máximo de la misma sobre el gasto a efectuar y plazo en el que se resolverá la convocatoria.
d) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.
###### Artículo 73. Publicidad de las subvenciones concedidas.
1. Será requisito obligatorio e inexcusable que toda norma reguladora de subvenciones indique expresamente la forma y los plazos en los que se dará publicidad de las ayudas concedidas.
2. Las Consejerías competentes darán publicidad, en el plazo de dos meses desde su resolución, de los criterios objetivos de distribución, así como de la asignación resultante provincializada y por municipios, de los créditos presupuestarios destinados a financiar los proyectos en colaboración con las Corporaciones Locales.
###### Artículo 74. Beneficiarios de las subvenciones y ayudas públicas.
1. Tendrá la consideración de beneficiario de las subvenciones y ayudas el destinatario de los fondos públicos que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.
2. Las bases reguladoras de las subvenciones o ayudas podrán establecer que la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios se efectúe a través de una entidad colaboradora, en la forma que reglamentariamente se determine.
3. Son obligaciones del beneficiario:
a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar dentro del plazo establecido en la convocatoria ante la entidad concedente o la entidad colaboradora, en su caso, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente o por la entidad colaboradora, en su caso, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General y a las previstas en la legislación de la Sindicatura de Cuentas.
d) Comunicar a la entidad concedente o la entidad colaboradora, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.
4. Los beneficiarios de las subvenciones y ayudas habrán de acreditar previamente al cobro y en la forma y en los casos que así se determine por la Consejería de Economía y Administraciones Públicas, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
###### Artículo 75. Limitaciones.
El importe de la subvenciones reguladas en la presente Ley en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
###### Artículo 76. Reintegro de subvenciones y ayudas públicas.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, total o parcialmente, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en la cuantía a la que se hace referencia en el artículo 26 de esta Ley en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
e) En los demás supuestos previstos en la normativa específica de cada subvención.
2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 75, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
###### Artículo 77. Infracciones administrativas.
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas, las siguientes conductas, cuando en ellas intervenga dolo, culpa o simple negligencia:
a) La obtención de una subvención o ayuda falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.
b) La no aplicación de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida, siempre que no se haya procedido a su devolución sin previo requerimiento.
c) El incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de subvención.
d) La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos.
2. Serán responsables de las infracciones los beneficiarios o, en su caso, las entidades colaboradoras que realicen las conductas tipificadas.
###### Artículo 78. Sanciones y su graduación.
1. Las infracciones se sancionarán mediante multa del medio al triplo de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.
Asimismo, la autoridad competente podrá imponer las siguientes sanciones:
a) Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma.
b) Prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, para celebrar contratos con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
La multa pecuniaria será independiente de la obligación de reintegro contemplada en el artículo 76 de esta Ley.
2. Las sanciones se graduarán atendiendo en cada caso concreto a:
a) La buena o mala fe de los sujetos.
b) La comisión reiterada de infracciones en materia de subvenciones o ayudas.
c) La resistencia, negativa u obstrucción a la actuación investigadora o de control de la Administración.
###### Artículo 79. Competencia y procedimiento.
1. Las sanciones serán acordadas e impuestas por el órgano concedente de la subvención.
2. La imposición de sanciones se efectuará mediante procedimiento sancionador que será tramitado conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento al procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. En todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el correspondiente acuerdo.
3. El procedimiento podrá iniciarse de oficio, como consecuencia, en su caso, de la actuación investigadora desarrollada por el órgano concedente de la subvención o por la entidad colaboradora así como por las actividades de control efectuadas por la Intervención General.
4. Los órganos competentes para imponer sanciones podrán acordar la condonación de las mismas cuando hubiere quedado suficientemente acreditado en el expediente la buena fe y la falta de lucro personal del responsable.
5. La acción para imponer las sanciones administrativas establecidas en este artículo prescribirá a los cuatro años desde el momento en que se cometió la respectiva infracción.
###### Artículo 80. Procedimiento de cobro y responsabilidad subsidiaria.
1. Las cantidades a reintegrar y las correspondientes a las multas pecuniarias a que se refiere este capítulo tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en los artículos 22 y siguientes de esta Ley.
2. Serán responsables subsidiariamente de la obligación de reintegro y de las sanciones, los administradores de las personas jurídicas que no realizasen los actos necesarios que fueren de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieran el de quienes de ellos dependan.
Asimismo serán responsables subsidiariamente de las obligaciones de reintegro y sanciones pendientes, los administradores de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
En el caso de Sociedades o Entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones de reintegro y sanciones pendientes se trasmitirán a los socios o partícipes en el capital que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiere adjudicado.
###### Artículo 81. Incompatibilidad de sanciones.
1. En los supuestos en que la conducta pudiera ser constitutiva de delito, la Administración regional pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme. La pena impuesta por la autoridad judicial excluirá la imposición de sanción administrativa.
2. De no haberse estimado la existencia de delito, continuará el procedimiento sancionador en base a los hechos que los Tribunales hayan considerado probados.
## TÍTULO III. De la Tesorería y de las Operaciones Financieras
b) Requisitos que habrán de reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención y, en su caso, los miembros de las entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.
Deberá establecerse, con carácter general, que los beneficiarios tengan su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha. Dicho requisito podrá ser excepcionado, de forma motivada, por razón del objeto y finalidad de la subvención o de la actividad subvencionada, por estar cofinanciados con fondos procedentes de la Unión Europea o estatales o por considerarlo conveniente para el desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma.
El Gobierno Regional remitirá trimestralmente a las Cortes de Castilla-La Mancha relación individualizada de los supuestos excepcionados en el párrafo anterior acompañados de su motivación.
c) Condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las entidades colaboradoras.
d) Procedimiento de concesión de la subvención.
e) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos.
f) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.
g) Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión y el plazo en el que será notificada la resolución.
h) En su caso, composición del órgano colegiado que haya de elevar la propuesta de resolución.
i) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
j) Forma y requisitos exigidos para el pago de las subvenciones y, en su caso, posibilidad de efectuar pagos anticipados, en los términos previamente determinados por la Consejería competente en materia de hacienda.
k) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
l) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.
m) Forma y plazo para la publicación de las subvenciones concedidas y medio en que se realizará.
> <small>Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 9/2006, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-7791](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-7791).</small>
###### Artículo 74. Beneficiarios de subvenciones y entidades colaboradoras.
1. Podrán obtener la condición de beneficiario de subvenciones, o entidad colaboradora, las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamente la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria, en los términos señalados en la normativa básica estatal.
2. Los requisitos para obtener la condición de beneficiario de subvenciones o entidades colaboradoras así como las obligaciones de las personas o entidades que las obtengan serán los establecidos en la normativa básica estatal.
Entre las circunstancias que deberán acreditar los beneficiarios de las subvenciones, o entidades colaboradoras, otorgadas por los órganos comprendidos en el ámbito subjetivo de aplicación señalado en el artículo 70 de esta Ley estarán las de no estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y las de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración Regional, en la forma que se determine reglamentariamente.
Cuando las bases reguladoras así lo prevean, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación correspondiente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Administración Regional.
3. Cuando las bases reguladoras de la subvención establezcan la participación de entidades colaboradoras en la gestión de las subvenciones o en la entrega y distribución de fondos públicos se formalizará un convenio de colaboración en el que se concretarán las condiciones y obligaciones asumidas por éstas.
> <small>Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 9/2006, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-7791](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-7791).</small>
### CAPÍTULO II. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones
> <small>Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 9/2006, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-7791](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-7791).</small>
###### Artículo 75. Procedimientos de concesión.
1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
Cuando lo prevean las bases reguladoras de la subvención, la propuesta se formulará al órgano competente para la concesión, a través del órgano instructor, por un órgano colegiado cuya composición se establecerá en las propias bases reguladoras.
2. Excepcionalmente, cuando la naturaleza o características de la subvención no permitan su convocatoria periódica, podrán regularse con carácter abierto, debiendo contener la especificación de que la concesión de subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes anualmente.
En estos supuestos las bases reguladoras de la subvención podrán establecer, justificándolo en el expediente, la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo del ejercicio presupuestario o un régimen de evaluación individualizada en el que se establezcan los criterios para evaluar las solicitudes y asignarles una subvención, siendo tramitadas y resueltas conforme se vayan presentando, en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.
3. Igualmente, podrán concederse subvenciones en atención a la mera concurrencia de una determinada situación, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes anualmente.
4. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
a) Las que tengan asignación nominativa en los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha.
b) Aquéllas cuyo otorgamiento o cuantía resulten impuestos a la administración por norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
c) Con carácter excepcional, aquellas otras en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
En este caso, el Gobierno Regional remitirá trimestralmente a las Cortes de Castilla-La Mancha relación individualizada de los beneficiarios con indicación de la cuantía concedida, así como su finalidad y motivación.
5. Reglamentariamente se establecerán las normas especiales reguladoras de los procedimientos de concesión de subvenciones, señaladas en los apartados 2, 3 y 4.
> <small>Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 9/2006, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-7791](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-7791).</small>
###### Artículo 76. Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.
1. El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará siempre de oficio, a través de la correspondiente convocatoria.
El contenido necesario de las convocatorias se establecerá reglamentariamente.
2. La ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se realizará, conforme a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las especialidades que resulten de la normativa básica estatal en materia de subvenciones, del presente título o, de las normas reglamentarias de desarrollo.
3. Cuando por la naturaleza de la subvención, el número y las circunstancias de los posibles beneficiarios, las normas reguladoras de la subvención así lo prevean, se podrá finalizar el procedimiento mediante acuerdo entre la administración y los interesados.
En cualquier caso, la terminación convencional deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración o evaluación establecidos respecto a las solicitudes.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de doce meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo distinto o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
5. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.
> <small>Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 9/2006, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-7791](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-7791).</small>
###### Artículo 77. Procedimiento de gestión y justificación de las subvenciones.
1. Será de aplicación la normativa estatal reguladora de la subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios, de justificación de las subvenciones públicas, sobre gastos subvencionables, comprobación de subvenciones y comprobación de valores, establecida en los artículos 29 a 33 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
2. Reglamentariamente se podrá adaptar dicha normativa a las especialidades organizativas y de gestión, propias de la Administración Regional, sus organismos autónomos y entidades públicas.
> <small>Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 9/2006, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-7791](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-7791).</small>
### CAPÍTULO III. Reintegro de subvenciones
> <small>Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 9/2006, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-7791](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-7791).</small>
###### Artículo 78. Normas generales sobre reintegro de subvenciones.
1. Procederá el reintegro de subvenciones y, en su caso, la exigencia del interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en la normativa básica estatal.
2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y se cobrarán conforme a lo previsto en los artículos 23 y 24 de esta Ley.
3. El interés de demora será el que se determine por la normativa estatal aplicable al reintegro de subvenciones.
4. La prescripción del derecho de la administración a reconocer o liquidar el reintegro se producirá conforme a la normativa estatal aplicable al reintegro de subvenciones.
5. Estarán obligados al reintegro las personas y entidades señaladas y en la forma prevista en la normativa estatal.
6. Si el reintegro es acordado por los órganos de la Unión Europea, el órgano al que corresponda la gestión del recurso ejecutará dichos acuerdos.
> <small>Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 9/2006, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-7791](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-7791).</small>
###### Artículo 79. Procedimiento de reintegro.
1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en este título y en sus disposiciones de desarrollo.
2. El órgano concedente será el competente para exigir el reintegro de las subvenciones.
3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia de los informes de control financiero emitidos por la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de los informes de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha o por solicitud de las Cortes de Castilla-La Mancha.
4. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
6. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
> <small>Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 9/2006, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-7791](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-7791).</small>
### CAPÍTULO IV. Infracciones y Sanciones Administrativas
> <small>Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 9/2006, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-7791](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-7791).</small>
###### Artículo 80. Normativa de aplicación.
Se aplicará la normativa estatal sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, salvo en lo que resulte afectado por lo dispuesto en el artículo siguiente.
> <small>Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 9/2006, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-7791](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-7791).</small>
###### Artículo 81. Competencia para la imposición de sanciones.
Las sanciones en materia de subvenciones serán acordadas e impuestas por los siguientes órganos:
a) Los órganos concedentes en el supuesto de infracciones calificadas como leves.
b) Los titulares de las Consejerías a las que pertenezcan los órganos o estén adscritos los organismos o entidades concedentes, en las sanciones a imponer por infracciones graves o muy graves, salvo lo establecido en la letra c).
c) Al titular de la Consejería competente en materia de hacienda, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la prohibición para celebrar contratos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora.
> <small>Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 9/2006, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-7791](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-7791).</small>
## TÍTULO IV. De la Tesorería y de las Operaciones Financieras
> <small>Se renumera como Título IV por el art. 1.2 de la Ley 9/2006, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-7791](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-7791).</small>
> <small>Su anterior numeración era Título III.</small>
## TÍTULO IV. De la Tesorería y de las Operaciones Financieras
> <small>Se renumera como Título IV por el art. 1.2 de la Ley 9/2006, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-7791](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-7791).</small>
> <small>Su anterior numeración era Título III.</small>
### CAPÍTULO I. De la Tesorería
@@ -1086,7 +1178,17 @@
3. La Consejería de Economía y Hacienda podrá inspeccionar las operaciones o inversiones financiadas con créditos avalados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para comprobar su aplicación y rentabilidad, dando cuenta de los resultados a las Cortes Regionales.
## TÍTULO IV. Del Control Interno
## TÍTULO V. Del Control Interno
> <small>Se renumera como Título V por el art. 1.2 de la Ley 9/2006, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-7791](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-7791).</small>
> <small>Su anterior numeración era Título IV.</small>
## TÍTULO V. Del Control Interno
> <small>Se renumera como Título V por el art. 1.2 de la Ley 9/2006, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-7791](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-7791).</small>
> <small>Su anterior numeración era Título IV.</small>
### CAPÍTULO I. Disposiciones Comunes
@@ -1108,6 +1210,10 @@
3. Además de las funciones de control interno que se regulan en la presente Ley, la Intervención General podrá ejercer el control financiero, en la forma que reglamentariamente se establezca respecto de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas que se concedan con cargo a los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha.
Los funcionarios de la Intervención General, en el ejercicio de las funciones de control financiero de subvenciones tendrán la consideración de agentes de la autoridad, con las facultades y obligaciones contempladas en la normativa estatal sobre subvenciones.
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. 2.1 de la Ley 9/2006, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-7791](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-7791).</small>
###### Artículo 93. Características del control interno.
1. La Intervención General ejercerá sus funciones de control conforme a los principios de autonomía funcional, ejercicio desconcentrado, jerarquía interna y procedimiento contradictorio.
@@ -1222,10 +1328,14 @@
4. En los casos a que se refiere el número 3 del artículo 92 de esta Ley, el control financiero se realizará sobre los beneficiarios o entidades colaboradoras y tendrá por objeto comprobar la correcta y adecuada obtención, utilización y disfrute de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas percibidas, así como la realidad y regularidad de las operaciones con ellas financiadas y, en su caso, el cumplimiento de los objetivos previstos.
Los beneficiarios, las entidades colaboradoras y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio del control financiero, en los términos previstos en la normativa básica estatal.
5. El control financiero posterior al que hace referencia el número 2 del artículo 97 de esta Ley tendrá por objeto verificar el grado de cumplimiento de la legalidad de los extremos no comprobados en el ejercicio de la función interventora y se realizará sobre una muestra de los actos, documentos o expedientes tramitados.
6. El control financiero podrá realizarse en régimen ordinario o permanente.
> <small>Se modifica el apartado 4 por el art. 2.2 de la Ley 9/2006, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-7791](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-7791).</small>
###### Artículo 102. Procedimiento.
1. El control financiero se realizará por la Intervención General a través de los servicios y funcionarios que designe, de conformidad con lo previsto en esta Ley y en sus disposiciones complementarias.
@@ -1268,7 +1378,17 @@
No obstante, no se adoptarán tales medidas cuando se estime que pueden producir perjuicios de imposible o difícil reparación.
## TÍTULO V. De la Contabilidad Pública
## TÍTULO VI. De la Contabilidad Pública
> <small>Se renumera como Título VI por el art. 1.2 de la Ley 9/2006, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-7791](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-7791).</small>
> <small>Su anterior numeración era Título V.</small>
## TÍTULO VI. De la Contabilidad Pública
> <small>Se renumera como Título VI por el art. 1.2 de la Ley 9/2006, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-7791](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-7791).</small>
> <small>Su anterior numeración era Título V.</small>
### CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
@@ -1392,7 +1512,17 @@
3. El resto de entidades que integren el sector público regional y cuyas cuentas no integren la Cuenta General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113 anterior, deberán rendir sus cuentas de conformidad con lo señalado en el artículo 107.
## TÍTULO VI. De las Responsabilidades
## TÍTULO VII. De las Responsabilidades
> <small>Se renumera como Título VII por el art. 1.2 de la Ley 9/2006, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-7791](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-7791).</small>
> <small>Su anterior numeración era Título VI.</small>
## TÍTULO VII. De las Responsabilidades
> <small>Se renumera como Título VII por el art. 1.2 de la Ley 9/2006, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-7791](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-7791).</small>
> <small>Su anterior numeración era Título VI.</small>
###### Artículo 115. Principios generales.
2004-12-30
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2002-11-29
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que s
versión original
Texto en esta fecha