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Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha
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2025-12-29
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Cambios del 2023-01-31
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###### Artículo 7. Competencias del Consejo de Gobierno.
En las materias objeto de esta Ley, corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes funciones:
En las materias objeto de esta ley, corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes funciones:
a) La determinación de las directrices básicas de la política económica y financiera de la Administración Regional, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía.
@@ -142,11 +142,9 @@
d) La aprobación de los proyectos de Ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario.
e) Autorizar los gastos en los supuestos previstos en las leyes.
f) Las demás funciones y competencias que le atribuyan las leyes.
g) Constituir empresas públicas como medio de ejecución de las funciones que sean de su competencia.
e) Las demás funciones y competencias que le atribuyan las leyes.
> <small>Se modifica por el art. 11.1 de la Ley 1/2023, de 27 de enero. [Ref. BOE-A-2023-5959](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-5959)</small>
###### Artículo 8. Competencias de la Consejería de Economía y Hacienda.
@@ -178,33 +176,31 @@
m) Las demás funciones y competencias que le atribuyan las leyes, así como cualesquiera otras de naturaleza económica o financiera que no hubieran sido atribuidas a otros órganos de la Comunidad Autónoma.
###### Artículo 9. Competencias de las Consejerías y de otros órganos de la Comunidad Autónoma.
Dentro de su respectiva competencia y en los términos previstos en la presente Ley, son funciones de los titulares de las Consejerías y del resto de órganos con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
a) Elaborar las propuestas de sus estados de gastos y de ingresos a los efectos establecidos en el artículo 40 de esta Ley.
b) Administrar los créditos para gastos consignados en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma.
c) Autorizar los gastos que no sean competencia del Consejo de Gobierno y elevar a la aprobación del Consejo de Gobierno los que sean competencia de este último.
d) Comprometer los gastos y reconocer obligaciones económicas en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma.
e) Proponer el pago de las obligaciones a la Consejería de Economía y Hacienda.
f) Las demás que les confieran las leyes.
###### Artículo 10. Competencias de los organismos autónomos.
Son funciones de los organismos autónomos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y conforme a lo dispuesto en esta Ley:
a) La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos del propio organismo autónomo.
b) Autorizar los gastos e interesar de la Consejería de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos.
c) Elaborar el anteproyecto de presupuestos anuales del organismo autónomo.
d) Las demás que le asignen las Leyes.
###### Artículo 9. Competencias de las consejerías y resto de órganos con dotación diferenciada en los presupuestos.
Dentro de su respectivo ámbito competencial y en los términos previstos en la presente ley, corresponde a las personas titulares de las consejerías y del resto de órganos con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
a) Formular sus propuestas de gastos y estimaciones ingresos, en orden a la elaboración del anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) Administrar los créditos para gastos consignados en el Presupuesto en sus distintas fases.
c) Las demás que le sean atribuidas por las leyes.
> <small>Se modifica por el art. 11.2 de la Ley 1/2023, de 27 de enero. [Ref. BOE-A-2023-5959](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-5959)</small>
###### Artículo 10. Competencias de los organismos autónomos y entidades de derecho público.
Corresponde a las personas titulares de la dirección de los organismos autónomos y entidades de derecho público, en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme a lo dispuesto en esta ley:
a) La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos.
b) Administrar los créditos para gastos consignados en el Presupuesto en sus distintas fases.
c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual del organismo autónomo o entidad de derecho público.
d) Las demás que les sean atribuidas por las leyes.
> <small>Se modifica por el art. 11.3 de la Ley 1/2023, de 27 de enero. [Ref. BOE-A-2023-5959](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-5959)</small>
### CAPÍTULO III. Principios Generales
@@ -426,7 +422,9 @@
2. Si dichas obligaciones tienen por causa prestaciones o servicios a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el pago no podrá efectuarse si la persona acreedora no ha cumplido o garantizado su correlativa obligación, con excepción de aquellos casos en que la legislación vigente en materia de contratos del sector público determine lo contrario, así como de lo establecido en materia de pagos a justificar y en relación con la utilización de medios electrónicos de pago en las condiciones previstas en la ley.
Asimismo, los órganos competentes para efectuar encomiendas de gestión o encargos a medios propios podrán exceptuar el principio general establecido en el párrafo anterior, en el supuesto de que la persona acreedora sea una Administración pública o una entidad instrumental, previo informe favorable de la consejería competente en materia de hacienda en el que se establecerá el porcentaje máximo de los pagos que pueden efectuarse en concepto de anticipo y sin que dicho porcentaje pueda superar en ningún caso el diez por ciento del precio de la prestación o servicio a realizar.
Asimismo, los órganos competentes para efectuar encomiendas de gestión o encargos a medios propios podrán exceptuar el principio general establecido en el párrafo anterior, en el supuesto de que la persona acreedora sea una Administración pública o una entidad instrumental, previo informe favorable de la consejería competente en materia de hacienda en el que se establecerá el porcentaje máximo de los pagos que pueden efectuarse en concepto de anticipo y sin que dicho porcentaje pueda superar en ningún caso el setenta por ciento respecto del precio de la prestación o servicio a realizar.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 11.4 de la Ley 1/2023, de 27 de enero. [Ref. BOE-A-2023-5959](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-5959)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 8/2021, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-2855](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-2855)</small>
@@ -648,11 +646,9 @@
2. Podrán adquirirse compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que no superen los límites y anualidades fijados en el apartado siguiente.
3. El número de ejercicios a los que pueden aplicarse los compromisos de gasto de carácter plurianual, no será superior a cuatro. Asimismo, el gasto que en tales casos se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación, definido a nivel de vinculación, los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70%; en el segundo ejercicio, el 60%; y, en los ejercicios tercero y cuarto, el 50%.
En los contratos de obras de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional de crédito del 10 por ciento del importe de adjudicación, en el momento en que esta se realice. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final.
Estas retenciones computarán dentro de los porcentajes establecidos en este artículo.
3. El número de ejercicios a los que pueden aplicarse los compromisos de gasto de carácter plurianual, no será superior a cuatro. Asimismo, el gasto que en tales casos se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación, definido a nivel de vinculación, los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por ciento, en el segundo ejercicio, el 60 por ciento, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por ciento.
En los contratos de obras de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional de crédito del 10 por ciento del importe de adjudicación, en el momento en que esta se realice. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final. Estas retenciones computarán dentro de los porcentajes establecidos en este artículo.
Las limitaciones contenidas en el presente apartado no serán de aplicación:
@@ -662,7 +658,7 @@
c) A los compromisos derivados de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición.
d) A las aportaciones económicas que, en cumplimiento de encargos de los previstos en la legislación de contratos del sector público, pudiera realizar la Administración regional a los organismos autónomos, entidades, empresas, fundaciones y consorcios del sector público regional.
d) A las aportaciones económicas que, en cumplimiento de encargos de los previstos en la legislación de contratos del sector público, pudiera realizar la Administración de la Junta de Comunidades a cualquiera de sus medios propios.
Cuando no exista crédito inicial y haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y del mismo se deriven compromisos que se extiendan a ejercicios futuros, los porcentajes anteriores se aplicarán sobre el crédito que se dote mediante cualquiera de las modificaciones de crédito previstas en la presente ley.
@@ -670,6 +666,8 @@
5. Los compromisos de gasto de carácter plurianual deberán ser objeto de adecuada contabilización.
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. 11.5 de la Ley 1/2023, de 27 de enero. [Ref. BOE-A-2023-5959](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-5959)</small>
> <small>Se modifica el último párrafo del apartado 3 por la disposición final 1.2 de la Ley 11/2020, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-3634](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-3634)</small>
> <small>Se añade la letra d) al apartado 3 y se modifica el 4 por la disposición final 4.2 y 3 de la Ley 10/2019, de 20 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-2113](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-2113)</small>
@@ -830,25 +828,41 @@
###### Artículo 58. Procedimiento de gestión de los gastos.
1. La gestión del Presupuesto de gastos se realiza a través de las fases de aprobación de gasto, compromiso de gasto, reconocimiento de la obligación y extinción de la obligación.
2. El reconocimiento de obligaciones con cargo a la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha se producirá previa acreditación documental ante el órgano que haya de reconocerlas de la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día aprobaron y comprometieron el gasto.
La Consejería de Economía y Hacienda determinará los documentos y requisitos que, conforme a cada tipo de gasto, justifiquen el reconocimiento de la obligación.
3. Las obligaciones se extinguirán por el pago, la compensación, la prescripción o por los demás medios admitidos en derecho, en los términos establecidos en esta Ley y en las disposiciones especiales que resulten de aplicación.
4. Podrán acumularse en un solo acto, atendiendo a la naturaleza de los gastos y a criterios de economía y agilidad administrativa varias fases de la ejecución indicadas en el número 1 en los supuestos que se determinen por la Consejería de Economía y Hacienda.
5. Los órganos de las Consejerías y de sus organismos autónomos requerirán autorización del Consejo de Gobierno, previamente a la aprobación del gasto, para los siguientes procedimientos:
a) Las convocatorias y bases reguladoras de subvenciones, y otras ayudas económicas, cuyo importe global sea superior a 5.000.000,00 de euros.
b) La celebración de los contratos cuyo valor estimado sea superior a 10.000.000,00 de euros.
c) Los convenios, encargos, encomiendas o instrumentos similares a suscribir entre las entidades pertenecientes al sector público regional, así como las modificaciones, liquidaciones y resoluciones de los mismos.
La aprobación del gasto en todos estos supuestos corresponderá al órgano competente por razón de la cuantía.
1. La gestión del presupuesto de gastos se realizará a través de las siguientes fases:
a) Aprobación de la realización de gasto. Se corresponde con el acto o negocio jurídico que conlleva la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario.
b) Disposición del gasto. Se corresponde con el acto o negocio jurídico del que se deriva un compromiso del gasto con relevancia jurídica para con terceros, que vincula a la Hacienda Pública regional a la realización del gasto a que se refiera en la cuantía y condiciones establecidas.
c) Reconocimiento de la obligación. Declara la existencia de un crédito exigible contra la Hacienda Pública regional y comporta la propuesta de pago correspondiente.
El reconocimiento de obligaciones con cargo a la Hacienda Pública regional se producirá previa acreditación documental ante el órgano que haya de reconocerlas de la realización de la prestación o del derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos de los que en su día derivó la aprobación y el compromiso del gasto.
d) Ordenación del pago y pago material conforme a lo dispuesto en el artículo 62.
2. La sucesión de las fases de gestión del presupuesto de gastos requerirá, en todo caso, de la materialización de los actos o negocios jurídicos que las generen de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Atendiendo a la naturaleza de los gastos y a criterios de economía y agilidad administrativa, podrán acumularse en un solo acto todas o algunas de las fases de ejecución del gasto en los supuestos y con las condiciones que se determinen por la consejería competente en materia de hacienda.
3. Las obligaciones se extinguirán por el pago, la compensación, la prescripción o por los demás medios admitidos en derecho, en los términos establecidos en esta ley y en las disposiciones especiales que resulten de aplicación.
4. Los órganos de la Administración regional y de sus organismos autónomos y entidades públicas requerirán autorización del Consejo de Gobierno, previamente a la adopción de actos o negocios jurídicos que conlleven la aprobación del gasto, en los siguientes casos:
a) Convocatorias de subvenciones y otras ayudas económicas cuyo importe global sea superior a 5.000.000,00 euros.
b) La celebración de contratos cuyo valor estimado sea superior a 5.000.000,00 euros.
c) Los convenios, encargos, encomiendas o instrumentos similares a suscribir entre las entidades pertenecientes al sector público cuando el gasto sea superior a 5.000.000,00 euros, así como las modificaciones, liquidaciones y resoluciones de los mismos.
Las leyes de presupuestos podrán modificar estas cuantías o añadir otros supuestos en los que sea necesaria la autorización del Consejo de Gobierno.
5. No será necesaria la autorización del Consejo de Gobierno en ningún caso, cualquiera que sea su importe, en los siguientes supuestos:
a) Subvenciones y transferencias de financiación nominativas.
b) Subvenciones y ayudas públicas aprobadas por la Administración General del Estado o de la Unión Europea y cuya gestión sea competencia de la Administración regional.
c) La celebración de contratos y acuerdos marco que sean financiables con los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
> <small>Se modifica por el art. 11.6 de la Ley 1/2023, de 27 de enero. [Ref. BOE-A-2023-5959](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-5959)</small>
> <small>Se añade el apartado 5 por la disposición final 3 de la Ley 10/2014, de 18 de diciembre. [Ref. BOE-A-2015-1629](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-1629).</small>
@@ -866,13 +880,13 @@
3. En los términos que se establezca por la Consejería de Economía y Hacienda, la documentación justificativa de los gastos y pagos, con independencia del tipo de soporte en el que originalmente se hubiera plasmado, podrá conservarse en soporte informático. Las copias obtenidas de estos soportes informáticos gozarán de la validez y eficacia del documento original, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación.
###### Artículo 61. Competencias en la gestión de los gastos.
1. Corresponde a los titulares de las Consejerías y de los demás órganos con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos aprobar los gastos propios de los Servicios a su cargo, salvo los casos reservados por la Ley a la competencia del Consejo de Gobierno, así como autorizar su compromiso, reconocer las obligaciones correspondientes e interesar de la Consejería de Economía y Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos.
2. Con la misma salvedad legal, corresponde a los presidentes o directores de los organismos autónomos de la Junta de Comunidades, tanto la autorización y disposición de gastos, como el reconocimiento de obligaciones e interesar de la Consejería de Economía y Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos.
3. Las facultades a que se refiere el número uno anterior podrán desconcentrarse y delegarse en los términos que establezcan las respectivas disposiciones.
###### Artículo 61. Competencias en la gestión de gastos.
1. La competencia en materia de gestión de gastos corresponderá a quienes la ostenten para adoptar los actos o negocios jurídicos que los generen y ejecuten, conforme a lo dispuesto en las normas que regulen la estructura y competencias de la Administración regional, sus organismos autónomos y entidades públicas. A estos efectos, la ejecución presupuestaria quedará subsumida en los actos de gestión de los que derive, de tal manera que la adopción del acto o negocio jurídico que conlleve el gasto producirá la fase de gestión presupuestaria que le corresponda.
2. La desconcentración, la delegación y, en general, los actos por los que se transfieran la titularidad o el ejercicio de las competencias citadas en el apartado 1 se entenderán siempre referidos a ambas competencias.
> <small>Se modifica por el art. 11.7 de la Ley 1/2023, de 27 de enero. [Ref. BOE-A-2023-5959](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-5959)</small>
###### Artículo 62. Ordenación de pagos.
@@ -926,7 +940,7 @@
###### Artículo 66. Pagos a justificar
1. Cuando excepcionalmente no pueda aportarse la documentación justificativa de las obligaciones a que se refiere el número 2 del artículo 58 de esta Ley, podrán tramitarse propuestas de pagos presupuestarios y librarse los fondos con el carácter de “a justificar”.
1. Cuando excepcionalmente no pueda aportarse la documentación justificativa de las obligaciones a que se refiere la letra c) del apartado 1 del artículo 58 de esta Ley, podrán tramitarse propuestas de pagos presupuestarios y librarse los fondos con el carácter de “a justificar”.
2. Asimismo, podrán expedirse libramientos “a justificar” cuando los servicios o prestaciones a que se refieran tengan lugar en el extranjero.
@@ -938,6 +952,8 @@
5. Reglamentariamente se establecerán las normas que regulen la expedición de órdenes de pago a justificar.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 11.8 de la Ley 1/2023, de 27 de enero. [Ref. BOE-A-2023-5959](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-5959)</small>
###### Artículo 67. Gestión del presupuesto de ingresos.
1. La gestión del presupuesto de ingresos se realizará a través de las fases de reconocimiento del derecho y extinción del derecho.
@@ -1004,10 +1020,12 @@
1. Los titulares de las Consejerías, y los presidentes, directores o equivalentes de los organismos autónomos y demás entidades que tengan que ajustar su actividad al derecho público son los órganos competentes para conceder subvenciones dentro de sus respectivos ámbitos, previa consignación presupuestaria para este fin.
2. Cuando la cuantía individual de la subvención a conceder supere el umbral previsto en las leyes de presupuestos para autorización de gastos por los órganos señalados en el párrafo anterior, el gasto habrá de ser autorizado por acuerdo del Consejo de Gobierno, sin perjuicio de la competencia de los órganos señalados en el apartado anterior para su concesión.
2. **(Suprimido).**
3. La competencia para conceder subvenciones podrá ser objeto de desconcentración o delegación, conforme a la normativa que resulte de aplicación.
> <small>Se suprime el apartado 2 por el art. 11.9 de la Ley 1/2023, de 27 de enero. [Ref. BOE-A-2023-5959](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-5959)</small>
> <small>Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 9/2006, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-7791](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-7791).</small>
###### Artículo 73. Bases reguladoras de la concesión de subvenciones.
@@ -1252,11 +1270,17 @@
e) Las demás que se deriven o relacionen con éstas.
###### Artículo 84. Caja General de Depósitos.
1. La Caja General de Depósitos depende de la Consejería de Economía y Hacienda y en ella se constituirán a disposición de la autoridad administrativa correspondiente los depósitos en metálico y valores necesarios para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de actos de gestión de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Estas funciones podrán organizarse en régimen de desconcentración, en los términos que reglamentariamente se determinen.
2. Las cantidades depositadas no devengarán interés alguno y prescribirán a favor de la Comunidad cuando en el plazo de veinte años no se realice gestión alguna por los interesados en ejercicio de su derecho de propiedad.
###### Artículo 84. Caja General de depósitos y garantías.
1. La caja general de depósitos y garantías, depende de la consejería competente en materia de hacienda, y en ella se constituirán, a disposición de la autoridad administrativa correspondiente, los depósitos y garantías, en metálico o valores, destinados a asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los actos de gestión de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. Las cantidades depositadas se contabilizarán como operaciones extrapresupuestarias, no devengarán interés alguno y prescribirán a favor de la tesorería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cuando durante el plazo de veinte años no se realice gestión alguna por los interesados en orden a su cancelación y reintegro o eventual renovación.
3. La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá autorizar, de forma excepcional y a petición de la persona titular de la consejería de la que dependa el órgano interesado, que determinados depósitos o garantías, dada su peculiaridad, se puedan constituir ante otros órganos de la Administración regional, que no sea la dirección general que tenga atribuida la competencia de la caja general de depósitos y garantías.
4. El funcionamiento de los depósitos y garantías se regulará por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, en la que se podrá incluir, la centralización de los depósitos y garantías que se constituyan en favor de sujetos integrantes del sector público regional.
> <small>Se modifica por el art. 11.10 de la Ley 1/2023, de 27 de enero. [Ref. BOE-A-2023-5959](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-5959)</small>
###### Artículo 85. Relación con entidades de crédito.
2022-03-24
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