Historial de reformas

Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha

31 versiones · 2002-11-29
2025-12-29
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Cambios del 2012-07-18

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2. Podrán adquirirse compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que no superen los límites y anualidades fijados en el apartado siguiente.
3. El número de ejercicios a los que pueden aplicarse los compromisos de gasto de carácter plurianual, no será superior a cuatro. Asimismo, el gasto que en tales casos se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación, los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 %; en el segundo ejercicio, el 60%, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 %.
3. El número de ejercicios a los que pueden aplicarse los compromisos de gasto de carácter plurianual, no será superior a cuatro. Asimismo, el gasto que en tales casos se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación, definido a nivel de vinculación, los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70%; en el segundo ejercicio, el 60%; y, en los ejercicios tercero y cuarto, el 50%.
En los contratos de obras de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional de crédito del 10 por ciento del importe de adjudicación, en el momento en que esta se realice. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final.
Estas retenciones computarán dentro de los porcentajes establecidos en este artículo.
Las limitaciones contenidas en el presente apartado no serán de aplicación a los conciertos educativos que se formalicen por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con las personas físicas o jurídicas de carácter privado titulares de centros educativos.
Las limitaciones contenidas en el presente apartado no serán de aplicación:
a) A los conciertos educativos que se formalicen por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con las personas físicas o jurídicas de carácter privado titulares de centros educativos.
b) A los compromisos derivados de la carga financiera de la deuda.
c) A los compromisos derivados de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición.
Cuando no exista crédito inicial y haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y del mismo se deriven compromisos que se extiendan a ejercicios futuros, los porcentajes anteriores se aplicarán sobre el crédito que se dote mediante las transferencias de crédito previstas en el artículo 53.
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5. Los compromisos de gasto de carácter plurianual deberán ser objeto de adecuada contabilización.
> <small>Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.1 de la Ley 5/2012, de 12 de julio. [Ref. BOE-A-2012-13949](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-13949).</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 16/2010, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-2011-2754](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-2754).</small>
> <small>Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición adicional 5 de la Ley 16/2010, de 22 de diciembre.</small>
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c) Aquellos que, en su caso, se indiquen en las Leyes de Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
> <small>Se suspenden, hasta el final del ejercicio 2011, las limitaciones establecidas en el apartado 1, según establece la disposición adicional única de la Ley 14/2011, de 1 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-4186](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-4186).</small>
> <small>Se suspenden, durante el ejercicio 2012, las limitaciones establecidas en el apartado 1, letra c), según establece el art. 11 de la Ley 5/2012, de 12 de julio. [Ref. BOE-A-2012-13949](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-13949).</small>
> <small>Se suspenden, hasta el final del ejercicio 2011, las limitaciones establecidas en el apartado 1, según establece la disposición adicional única de la Ley 14/2011, de 1 de diciembre. [Ref. BOE-A-2011-4186](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-4186).</small>
###### Artículo 54. Generaciones de crédito.
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El ejercicio de la función interventora comprenderá:
a) La fiscalización previa, de todo acto susceptible de producir derechos y obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos y valores.
b) La intervención del compromiso de gasto y del reconocimiento de las obligaciones.
a) La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico, aprueben gastos, adquieran compromisos de gasto, o acuerden movimientos de fondos y valores.
b) La intervención del reconocimiento de las obligaciones y de la comprobación de la inversión.
c) La intervención formal de la ordenación del pago.
d) La intervención material del pago.
e) La intervención de la aplicación o empleo de las cantidades destinadas a obras, suministros o adquisiciones y servicios, que podrá realizarse tanto a través de la comprobación material como del examen documental.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 5/2012, de 12 de julio. [Ref. BOE-A-2012-13949](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-13949).</small>
###### Artículo 96. Exclusión de fiscalización previa.
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###### Artículo 97. Fiscalización previa.
1. El Consejo de Gobierno podrá acordar, previo informe de la Intervención General, que el ejercicio de la función interventora a que se refiere el artículo 95 se limite a comprobar los siguientes extremos esenciales en la gestión del gasto público:
1. El Consejo de Gobierno podrá acordar, previo informe de la Intervención General, que el ejercicio de la función interventora a que se refiere el artículo 95 se límite a comprobar los siguientes extremos esenciales en la gestión del gasto público:
a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.
En los casos en que se trate de contraer compromisos de gasto de carácter plurianual se comprobará, además si se cumple al respecto lo preceptuado en el artículo 48 de la presente Ley.
b) Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.
c) Aquellos otros extremos que por su transcendencia en el proceso de gestión determine el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda y previo informe de la Intervención General.
En los casos en que se trate de contraer compromisos de gasto de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple al respecto lo preceptuado en el artículo 48 de la presente ley.
b) Que los gastos u obligaciones se proponen al órgano competente.
c) Aquellos otros extremos que, por su transcendencia en el proceso de gestión, determine el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda y previo informe de la Intervención General.
2. Los extremos no verificados en fiscalización limitada previa serán objeto de comprobación en el marco del control financiero posterior.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación para los gastos de cuantía indeterminada y aquellos otros que deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno, en los que la fiscalización previa se extenderá a la totalidad de las actuaciones que forman el correspondiente expediente.
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.3 de la Ley 5/2012, de 12 de julio. [Ref. BOE-A-2012-13949](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-13949).</small>
###### Artículo 98. Fiscalización previa de pagos a justificar y anticipos de caja fija.
En la fiscalización previa de las órdenes de pagos “a justificar” y en la constitución o modificación de los anticipos de caja fija y de sus reposiciones de fondos, se verificarán los extremos exigidos por su normativa específica.
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