Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa
Artículo 23. Inspección y responsabilidad.
Los órganos competentes por razón de la materia realizarán inspecciones periódicas de las entidades colaboradas de certificación sobre la base del plan inspector que deben elaborar y aprobar.
Las entidades colaboradoras de certificación serán responsables de los certificados que emitan, quedando sometidas al régimen sancionador previsto en este título.
Se modifica el apartado 1 por el art. 37.7 de la Ley 3/2026, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2026-15683
Se modifica el apartado 1 por el art. 34.6 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320
CAPÍTULO V. Medidas de simplificación dirigidas a la ciudadanía
Sección 1.ª Medidas generales
Artículo 24. Procedimientos y servicios.
La Generalitat posibilitará que la ciudadanía pueda acceder a toda la información generada por la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, a través de un único punto electrónico, el Punto de Acceso General de la Generalitat, y desde una perspectiva omnicanal.
Asimismo, se ofrecerá información y servicios integrados y completos de los trámites y procedimientos del conjunto de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana.
Los procedimientos administrativos y servicios se pondrán a disposición de la ciudadanía a través del Catálogo de procedimientos de la administración y el sector público instrumental de la Generalitat. La información se publicará de forma actualizada, completa y redactada con un lenguaje claro y sencillo.
Los procedimientos se clasificarán por temas y, en su caso, por un interés relacionado con un hecho o circunstancia vital de la ciudadanía o momento relativo al inicio o al desarrollo de una actividad.
La Generalitat impulsará la implantación de un sistema de información y tramitación guiada que facilitará a la ciudadanía conocer la información sobre los procedimientos administrativos de los órganos y entidades públicos e iniciar su tramitación.
Se ofrecerán, de acuerdo con la evolución de la implantación del gobierno del dato, servicios proactivos y personalizados sobre la base de la información obtenida y elaborada por los órganos y entidades del sector público en el ejercicio de potestades administrativas, garantizando la protección de los datos personales y el conjunto de los derechos y las libertades de las personas interesadas.
Artículo 25. Carpeta ciudadana.
La Generalitat pondrá a disposición de la ciudadanía, dentro de su sede electrónica, un espacio personalizado y único de relación electrónica, la carpeta ciudadana, donde las personas podrán gestionar los servicios administrativos en los que se encuentren interesadas, consultar los procedimientos administrativos, comunicaciones y notificaciones electrónicas de la Generalitat.
La carpeta ciudadana deberá, asimismo, poner de oficio a disposición de la ciudadanía aquella información que sea de su interés, especialmente en relación con sus certificados, carnés y tarjetas personales, y la vinculada al acceso a procedimientos y servicios solicitados por la ciudadanía de la Generalitat.
En la carpeta ciudadana se habilitará un espacio personal, a modo de repositorio, para que las personas interesadas puedan incorporar documentación y acompañarla de forma ágil a los procedimientos administrativos.
Los entes que integran la Administración local, a través de los correspondientes convenios, se adherirán progresivamente a la carpeta ciudadana de la Generalitat de manera que, a través de esta, las personas interesadas puedan consultar el estado del conjunto de sus expedientes.
Sección 2.ª Reducción de la brecha digital
Artículo 26. Relación con la ciudadanía.
Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán disponer los medios necesarios para garantizar que las personas con dificultades para relacionarse electrónicamente con ellos dispongan de canales de atención accesibles y de calidad, tanto presenciales como remotos, con el objetivo de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título atenderán a la ciudadanía de acuerdo con sus características personales, especialmente cuando se trate de personas mayores, personas con discapacidad o afectadas por la brecha digital.
Artículo 27. Asistencia a través del personal funcionario habilitado.
Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título, en el ejercicio de potestades administrativas, asistirán, en el uso de medios electrónicos, a las personas físicas no obligadas que así lo soliciten, y les ayudarán a relacionarse electrónicamente a través del personal funcionario habilitado.
La Generalitat impulsará las medidas necesarias para que las personas que, por motivos de salud o movilidad, no puedan desplazarse para ser asistidas presencialmente por el personal funcionario habilitado puedan hacerlo a distancia mediante sistemas de atención en remoto que garanticen una total seguridad jurídica y tecnológica.
Se establecerán las medidas para garantizar que los servicios de videollamada permitan verificar la identidad de la persona y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad de los documentos, de acuerdo con la normativa en materia de administración electrónica.
Artículo 28. Otros sistemas de asistencia.
En las oficinas de atención presencial de la Generalitat se facilitarán los medios técnicos necesarios para que la ciudadanía pueda relacionarse digitalmente con la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental. Asimismo, se garantizará la posibilidad de que las personas interesadas puedan ser guiadas por personal especializado.
Se habilitarán servicios de videollamada accesibles para la atención de las consultas relacionadas con la asistencia en el uso de medios electrónicos, garantizando la accesibilidad universal y el cumplimiento de los estándares establecidos para las personas con discapacidad.
Artículo 29. Formación.
La Generalitat impulsará la realización de acciones formativas dirigidas a la ciudadanía en general y, especialmente, a aquellos colectivos más afectados por la brecha digital, para favorecer la inclusión digital y el uso de los servicios digitales, como las personas mayores y/o las personas con discapacidad.
Artículo 30. Espacio de participación ciudadana.
En el marco de legislación reguladora de la participación ciudadana, la Generalitat establecerá un espacio específico para facilitar el debate y la escucha activa de la ciudadanía, con la finalidad de generar respuestas prácticas y eficaces a la situación de la brecha digital en la administración.
CAPÍTULO VI. Otras medidas de simplificación
Sección 1.ª Plazos de resolución y sentido del silencio
Artículo 31. Sentido del silencio.
La falta de resolución y notificación en plazo en los procedimientos administrativos de la Generalitat tendrá efectos estimatorios, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario, lo cual deberá quedar debidamente justificado en la Memoria del análisis de impacto normativo. Cuando el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, la ley que disponga el carácter desestimatorio del silencio deberá fundarse en la concurrencia de razones imperiosas de interés general.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, producidos los efectos estimatorios por silencio administrativo, la Administración y el sector público instrumental de la Generalitat en el ejercicio de potestades administrativas expedirán y notificarán de oficio y preferentemente de forma automatizada, el certificado acreditativo del silencio.
Se modifica por el art. 37.8 de la Ley 3/2026, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2026-15683
Se modifica por el art. 34.7 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320
Artículo 32. Reducción en los plazos de resolución.
Como regla general, y de acuerdo con la normativa básica estatal, el plazo máximo de notificación de la resolución en todos los procedimientos administrativos competencia de la Generalitat será de tres meses.
Excepcionalmente, y de forma motivada podrá establecerse un plazo superior. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.
Sección 2.ª Petición de datos e interoperabilidad
Artículo 33. Registro electrónico de información de personas usuarias.
Se crea el Registro electrónico de información de personas usuarias, que se relacionan con la Generalitat, adscrito al órgano competente en materia de simplificación administrativa, que constituirá la base de datos identificativos y de contacto común para todos los procedimientos administrativos.
La puesta en marcha de este registro se fundamenta en el interés público esencial.
Las personas interesadas tendrán derecho a:
– Acceder a los datos de su titularidad.
– Rectificar y suprimir los datos y documentos, en cualquier momento, siempre que se cumplan los requisitos legalmente exigibles.
– Oponerse o, si es legalmente exigible, otorgar o retirar el consentimiento para la consulta de su información por parte de la Administración de la Generalitat.
– Conocer qué entidades han tenido acceso a sus datos o documentos.
Mediante la suscripción de los oportunos convenios, los entes de la Administración local podrán tener acceso a la consulta de la información que consta en el Registro electrónico de información de personas usuarias.
Artículo 34. Petición de datos y documentos.
Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del título I no podrán solicitar a las personas interesadas la aportación de datos o documentos que se puedan interoperar o que se encuentren disponibles en el Registro electrónico de información de personas usuarias.
Para hacer posible la interoperabilidad, la Generalitat suscribirá con otras administraciones públicas convenios u otros instrumentos que permitan consultar los datos y documentos. El intercambio de información requiere garantizar la continuidad del acceso a los datos y a los sistemas que la soportan.
La petición de datos personales y de los documentos que los contengan, no disponibles en la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad, a otros órganos o entidades públicas, deberá realizarse mediante solicitud formal, indicando la base de legitimación, la finalidad del tratamiento de los datos y la aplicación de los principios de protección de datos. La cesión de los datos personales solicitados se realizará siempre que la petición cumpla con los requisitos indicados, adoptando las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar su seguridad, confidencialidad e integridad.
Sección 3.ª Entes habilitados
Artículo 35. Entes habilitados.
Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del presente título podrán habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas ajenas a la administración, para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas. No obstante, la persona interesada podrá siempre comparecer por sí misma en el procedimiento.
Dicha habilitación será objeto de desarrollo reglamentario, que establecerá los trámites objeto de la habilitación, y las condiciones y obligaciones aplicables.
Los entes habilitados deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación.
Los entes habilitados se inscribirán de oficio en el Registro de Entes Habilitados, que será público y accesible a través del Portal de Transparencia.
Sección 4.ª Gobierno del dato y dato único
Artículo 36. Gobierno del dato.
La Generalitat aprobará mediante acuerdo del Consell un modelo de gobierno del dato, como instrumento organizativo que determinará los criterios y elementos que definirán el gobierno de los datos en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental.
El gobierno del dato estará orientado a la consecución de una gestión pública cercana a la ciudadanía, automatizada y segura basada en los siguientes principios de actuación:
Transparencia respecto de la capacidad de poner a disposición de otros órganos o administraciones públicas nuevos datos o documentos.
Protección de datos personales desde el diseño y por defecto.
Corresponsabilidad desde que se capturan, procesan y almacenan los datos hasta que se archivan.
Coordinación entre los órganos respecto de las funciones o roles que se establezcan.
Estandarización, preservando la homogeneidad semántica y sintáctica respecto al significado que tienen los datos.
Calidad del dato mediante el establecimiento de fuentes o base de datos únicos.
Impacto en la gestión pública.
Analítica de datos.
Finalidad estadística de interés de la Generalitat.
Cumplimiento normativo.
Las personas tendrán acceso a las consultas de datos y documentos que sobre los mismos se realicen desde el Punto de Acceso General de la Generalitat.
CAPÍTULO VII. Medidas internas de simplificación
Artículo 37. Gestor de expedientes común.
Se implantará un gestor de expedientes común para los procedimientos competencia de la Administración de la Generalitat y de las entidades del sector público instrumental en el ejercicio de potestades administrativas, como sistema corporativo de tramitación de expedientes.
En el entorno de la tramitación de un expediente todas las peticiones que se hagan entre los órganos competentes se guardarán en el gestor de expedientes, pudiéndose consultar la evidencia de la fecha de la petición y de la respuesta.
Artículo 38. Gestión por procesos.
En el ámbito de la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental se implantará una metodología de gestión por procesos, que fomentará la mejora continua en la prestación de los servicios públicos, a través de la modelización de los sistemas como un conjunto de procesos interrelacionados a través de interacciones causa-efecto, que garantizará la coordinación de los procesos entre sí, mejorando la efectividad y la satisfacción de todas las personas y entidades implicadas.
Los procedimientos y trámites se agruparán en temas, lo que permitirá disponer de una información común y estandarizada de los procesos de la Administración y su sector público, gestionar de forma coordinada y simplificada los procesos y los procedimientos y llevar a cabo una planificación estratégica de los servicios públicos sobre la base de la información de calidad disponible según criterios homogéneos.
Artículo 39. Revisión de procedimientos.
La Administración de la Generalitat y su sector público instrumental deberán calcular y evaluar, con la periodicidad que se fije por la Oficina de Simplificación Administrativa y Gobierno del Dato y asistida por esta, los tiempos medios de tramitación de los expedientes administrativos de su competencia, identificando dilaciones indebidas y sus causas, sean estas regulatorias, de gestión administrativa o tecnológicas.
Artículo 40. Formación y participación de las personas empleadas públicas.
La Administración de la Generalitat y su sector público instrumental garantizarán la formación permanente y específica del personal empleado público en materia de simplificación administrativa en su triple vertiente normativa, organizativa y procedimental, así como en materia de competencias digitales.
Se garantizará la participación del personal empleado público en el diseño de los servicios digitales, incorporando mecanismos para compartir y gestionar el conocimiento y el fomento de soluciones innovadoras.
CAPÍTULO VIII. Nuevas tecnologías para la administración electrónica de la Generalitat
Artículo 41. Actuación administrativa automatizada.
Como medida de simplificación, agilización y de reducción de cargas administrativas, se promoverá activamente el uso de las actuaciones administrativas automatizadas.
Las actuaciones administrativas automatizadas habilitarán servicios que permitirán la descarga telemática de acreditaciones de actos o actuaciones contemplados en su norma de creación, en los que no hay intervención directa del personal empleado público, y que estarán sujetos a los sistemas establecidos en la normativa reguladora de la administración electrónica.
Artículo 42. Robotización de los procedimientos administrativos.
Se impulsará la implantación de la robotización en todas aquellas tareas, trámites y procedimientos administrativos susceptibles de realizarse sin intervención de las personas, por su carácter repetitivo, rutinario, mecánico, de revisión o comprobación de datos, especialmente en los casos de procedimientos de tramitación masiva, a fin de optimizar el trabajo, mediante la reducción de tiempos de respuesta, de errores, de costes y de cargas administrativas.
Artículo 43. Uso de la inteligencia artificial.
La Generalitat impulsará la incorporación de soluciones basadas en inteligencia artificial para fomentar el crecimiento económico y la mejora en la atención de los servicios públicos por parte de la ciudadanía.
La inteligencia artificial se situará en el centro de la tramitación administrativa, en particular, respecto a la búsqueda guiada de trámites y la tramitación unificada.
En el uso de la inteligencia artificial se garantizarán los derechos y libertades de la ciudadanía, cumpliendo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal y de la inteligencia artificial.
Con la finalidad de garantizar que la administración cumple con sus obligaciones de uso seguro y confiable, responsabilidad, supervisión, protección de datos, evaluación de riesgos, transparencia y explicabilidad, se creará un registro de sistemas algorítmicos y de inteligencia artificial que deberá incluir, al menos, el siguiente contenido:
El departamento o entidad responsable del sistema.
La propiedad del sistema algorítmico o de inteligencia artificial.
Ámbito de aplicación de la herramienta.
Clasificación del sistema según su nivel riesgo global y finalidad del uso.
Riesgos y sesgos potenciales y resultado de los análisis de riesgos.
Información de protección de datos.
Descripción del algoritmo.
La legislación en materia de transparencia determinará la información del registro que estará sujeta a publicidad activa.
Artículo 44. Sistemas de identificación y firma.
La Generalitat posibilitará la obtención de certificados electrónicos para la identificación y firma personal de forma remota, a través de sistemas de videoconferencia entre otros, garantizando la seguridad y la protección de los datos personales.
La Generalitat regulará el uso de un sistema de identificación basado en un registro previo, en el que la identidad de la persona se acredite mediante la aportación de datos que solo conozca la persona titular de los mismos y se pueda contrastar en una base de datos a la que tenga acceso la Generalitat. Este sistema de identificación será utilizable únicamente en aquellos procedimientos y trámites correspondientes a sistemas de información cuyos servicios se hayan valorado como de nivel bajo en la dimensión de autenticidad conforme al Esquema Nacional de Seguridad.
El sistema de identificación descrito en el apartado anterior se podrá reforzar mediante un registro de identidad verificada, cuando la identidad de la persona sea contrastada por personal funcionario de la Generalitat, ya sea presencialmente, por sistema de videoconferencia, u otro mecanismo que proporcione un nivel similar de certeza en cuanto a la identidad de la persona interesada y los datos aportados. Cuando la identidad de la persona titular haya sido verificada de este modo, el sistema de identificación se podrá aplicar a cualquier procedimiento y trámite de la Generalitat.
Una vez la persona se haya registrado, podrá firmar en los procedimientos y trámites mediante la recepción de una clave de autenticación en el dispositivo que haya quedado acreditado en el proceso de registro previo. Para la gestión de este mecanismo de autenticación se admitirán las soluciones tecnológicas que acrediten que la persona está en posesión de un dispositivo electrónico concreto, y que tiene acceso a este, mediante los sistemas de control de acceso internos, constituyendo una identificación de doble factor.
CAPÍTULO IX. Simplificación en los entes de la Administración local
Artículo 45. Implantación de la simplificación en la Administración local.
Los entes de la Administración local de la Comunitat Valenciana deberán aprobar normativas en materia simplificación administrativa, con la finalidad de hacer más eficientes sus procedimientos y trámites y reducir las cargas administrativas sobre las personas interesadas.
Asimismo, los entes de la Administración local se coordinarán con la Generalitat para, en la medida de lo posible, armonizar en sus ordenanzas la redacción de las materias de carácter técnico.
La Generalitat y los entes que integran la Administración local colaborarán y cooperarán con la finalidad de cumplir con las medidas que se establecen en este título.
A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, los entes que integren la Administración local designarán una persona representante entre su personal para relacionarse con la Generalitat.
Artículo 46. Colaboración en la simplificación administrativa.
Con la finalidad de ofrecer un servicio público de calidad, este título de la ley establece un marco regulador común aplicable al conjunto de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana.
A tal efecto, la Generalitat impulsará la firma de los oportunos convenios con los entes de la Administración local de la Comunitat Valenciana, para establecer las medidas concretas y los mecanismos de interoperabilidad que permitan:
Su integración en el Canal Empresa, de manera que este portal ofrezca información completa del conjunto de los trámites y procedimientos que afectan a las empresas.
El acceso, a través del Punto de Acceso General de la Generalitat, de la información, los recursos y servicios disponibles, con la finalidad de disponer de información integrada y completa de los trámites y procedimientos del conjunto de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana.
La consulta al Registro electrónico de información de las personas usuarias.
La consulta y el acceso, por parte de las personas interesadas o personas que las representen, al área privada del Canal Empresa y a la carpeta ciudadana de la Generalitat, con las finalidades establecidas en este título I.
El uso en sus procedimientos de las entidades colaboradoras de certificación y los entes habilitados de la Generalitat.
El empleo del sistema de la Generalitat para el servicio de asistencia en el uso de medios electrónicos a las personas interesadas, a través del personal funcionario habilitado de las entidades locales, para la realización de actuaciones y trámites de la Generalitat, así como la profundización en el conocimiento de la brecha digital, a través de los espacios de participación o cualquier otro instrumento que se considere apropiado.
El impulso conjunto de los proyectos declarados de especial interés para la Comunitat Valenciana, lo que implicará coordinarse con la Oficina Valenciana de Inversiones Estratégicas para analizar los procedimientos, acordar su tramitación de urgencia y despacho prioritario y realizar el seguimiento de los proyectos.
Se modifica la letra g) del apartado 2 por el art. 58 de la Ley 5/2026, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2026-19331
Artículo 47. Declaración responsable ambiental y comunicación de actividades inocuas.
Cuando la apertura de actividades esté sujeta a declaración responsable ambiental o comunicación de actividades inocuas, en la tramitación y resolución de los procedimientos de registros y autorizaciones regulados en la legislación sectorial no ambiental de la Generalitat no se podrá exigir el acta de comprobación favorable del ente local si esta sigue pendiente de emisión tras haberse superado el plazo máximo establecido por la norma para la realización de la visita de comprobación.
CAPÍTULO X. Régimen sancionador en el ámbito de la Generalitat
Artículo 48. Ámbito sancionador.
El régimen sancionador previsto en este capítulo tiene por objeto tipificar las infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones contenidas en las declaraciones responsables y comunicaciones, así como de las obligaciones de los organismos o entidades colaboradoras reguladas en la normativa sectorial en relación con dichas declaraciones y comunicaciones, al igual que del incumplimiento de las obligaciones establecidas en este título para las entidades colaboradoras de certificación y para los entes habilitados.
Artículo 49. Competencia sancionadora.
La incoación de los procedimientos sancionadores corresponderá al órgano directivo competente por razón de la materia donde se aporte la declaración responsable o comunicación o donde operen los organismos de certificación, entidades colaboradoras sectoriales y entidades colaboradoras de certificación. La competencia para la imposición de sanciones corresponderá a la persona titular del departamento competente por razón de la materia.
En las entidades del sector público instrumental, la incoación y resolución de los procedimientos sancionadores corresponderá a la persona que determinen sus normas de creación y funcionamiento.
Respecto de los entes habilitados, la competencia para la incoación del procedimiento sancionador corresponderá al órgano competente para otorgar la habilitación. La imposición de sanciones corresponderá al órgano superior del competente para la incoación.
Se modifica por el art. 37.9 de la Ley 3/2026, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2026-15683
Se modifica por el art. 34.8 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320
Artículo 50. Responsables.
A los efectos de este capítulo, se considerarán responsables de la infracción:
Quienes tengan la obligación de presentar o presenten declaración responsable o comunicación, así como los organismos o entidades colaboradoras reguladas en la normativa sectorial que las certifiquen.
En los supuestos de las entidades colaboradoras de certificación, quienes suscriban los certificados emitidos por las mismas, y la propia entidad en el caso de tener constancia y conocimiento de que la actuación llevada a cabo por la persona suscribiente fuera constitutiva de infracción.
El personal de los entes habilitados que realice la transacción electrónica en representación de las personas interesadas, cuando se compruebe la realización de hechos constitutivos de infracción que le pudieran ser imputables. Así mismo, el propio ente habilitado cuando tenga constancia y conocimiento de la actuación llevada a cabo por su personal y de que la misma es constitutiva de infracción.
Ante una misma infracción, y en el caso de existir una pluralidad de responsables, estos responderán solidariamente.
Las responsabilidades administrativas que se deriven de la comisión de una infracción serán compatibles con la exigencia a la persona infractora de la reposición de la situación alterada por ella misma a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados, que será determinada y exigida por el órgano al que corresponda el ejercicio de la potestad sancionadora.
Artículo 51. Tipicidad.
Solo constituyen infracciones administrativas, a los efectos de lo establecido en este capítulo, las acciones y omisiones tipificadas en este como infracciones leves, graves o muy graves.
Por la comisión de las infracciones administrativas señaladas anteriormente, deberán imponerse las sanciones reguladas en este capítulo.
Artículo 52. Infracciones leves.
Tendrán la consideración de infracciones leves:
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter no esencial, en cualquier dato contenido en la declaración responsable o comunicación aportada por las personas interesadas o certificada por los organismos de certificación administrativa o las entidades colaboradoras previstas en la regulación sectorial correspondiente.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter no esencial en los certificados técnicos que acompañan las declaraciones responsables o comunicaciones aportadas por las personas interesadas serán responsabilidad, asimismo, de los técnicos que los suscriban.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter no esencial, cometido por las entidades colaboradoras de certificación o entes habilitados regulados en este título.
El incumplimiento de los requerimientos específicos o las medidas cautelares que formule la autoridad competente dentro del plazo concedido al efecto, siempre que se produzca por primera vez.
La falta de subsanación de las deficiencias detectadas en inspecciones y revisiones reglamentarias en el plazo señalado en el acta correspondiente o la falta de acreditación de tal subsanación ante la Administración, siempre que dichas deficiencias no constituyan infracción grave o muy grave.
La falta de colaboración con la Administración en el ejercicio de las funciones de comprobación, inspección y control.
El incumplimiento por negligencia de los requisitos u obligaciones establecidos.
La falta de comunicación a la administración competente de la modificación de cualquier dato de carácter no esencial incluido en la declaración responsable o comunicación.
Se modifica la letra a) por el art. 37.10 de la Ley 3/2026, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2026-15683
Se modifica la letra a) por el art. 34.9 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320
Artículo 53. Infracciones graves.
Tendrán la consideración de infracciones graves:
El inicio o desarrollo de las actividades o de la ejecución de proyectos sin la presentación de la correspondiente declaración responsable o comunicación.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación contenida en la declaración responsable o comunicación.
Se considerará esencial, en todo caso, la información relativa a la titularidad de la actividad, la naturaleza de esta, el cumplimiento de las obligaciones relativas a la adopción de las medidas de seguridad en el ejercicio de la actividad, incluidas las relativas a la protección del medio ambiente, y de aquellas obligaciones que afecten a la salud de las personas consumidoras y usuarias.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial en los certificados técnicos que acompañan las declaraciones responsables o comunicaciones aportadas por las personas interesadas serán responsabilidad, asimismo, de los técnicos que los suscriban.
No estar en posesión de la documentación o el proyecto a los que hace referencia la declaración responsable o la comunicación, o bien la falsedad, inexactitud u omisión en el contenido de dicha documentación, así como la incorrecta certificación de cualesquiera de estas cuestiones por los organismos de certificación administrativa o las entidades colaboradoras previstas en la regulación sectorial.
La falta de firma por personal técnico competente de los proyectos que lo requieran o la emisión de certificación por organismo de certificación administrativa o entidad colaboradora de proyectos sin dicha firma preceptiva.
La obstaculización del ejercicio de las funciones inspectoras.
El incumplimiento de los requerimientos específicos y de las medidas cautelares que formule la autoridad competente, cuando se produzca de modo reiterado.
La expedición de certificados, informes o actas cuyo contenido no se ajuste a la realidad de los hechos.
La redacción y firma de proyectos o memorias técnicas cuyo contenido no se ajuste a las prescripciones establecidas en la normativa aplicable para la iniciación y/o ejercicio de actividades.
Las inspecciones, los ensayos o las pruebas efectuados por organismos de certificación o entidades colaboradoras de forma incompleta o con resultados inexactos por una insuficiente constatación de los hechos o por la deficiente aplicación de normas técnicas.
El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la designación de entidades colaboradoras de certificación o entes habilitados, salvo que constituya infracción muy grave.
La falta de comunicación a la Administración de la modificación de cualquier dato de carácter esencial incluido en la declaración responsable o comunicación.
La reincidencia en falta leve por la que hubiese sido sancionado en el plazo de los dos años anteriores a la comisión de esta.
Se modifican las letras b) y j) por el art. 37.11 de la Ley 3/2026, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2026-15683
Se modifican las letras b) y j) por el art. 34.10 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320
Artículo 54. Infracciones muy graves.
Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
El incumplimiento doloso de los requisitos, obligaciones o prohibiciones aplicables a la actividad o proyecto.
Las tipificadas como infracciones graves cuando de las mismas resulte un daño muy grave o se derive un peligro muy grave o inminente.
La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración al personal inspector.
El incurrir en las causas de incompatibilidad reguladas en el presente título.
El incumplimiento de la obligación de aseguramiento de riesgos por las entidades colaboradoras de certificación.
La reincidencia en falta grave por la que se hubiese sido sancionado en el plazo de los dos años anteriores a la comisión de esta.
Artículo 55. Reiteración y reincidencia.
Se entenderá que existe reiteración cuando se cometa una nueva infracción de la misma índole, dentro del plazo de un año después de la anterior, sin que medie resolución firme en vía administrativa.
La reincidencia se producirá por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, ya sancionada con anterioridad, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
Artículo 56. Graduación de las sanciones.
Para la graduación de las sanciones se considerarán los criterios regulados en la normativa básica estatal.
A estos efectos, será sancionable, como infracción continuada, la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión.
Artículo 57. Clases de sanciones.
Las infracciones en esta materia se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, mediante sanciones no pecuniarias. Estos dos tipos de sanciones serán compatibles entre sí y se podrán imponer de manera simultánea en el caso de las infracciones graves y muy graves, en atención a la naturaleza de la infracción.
Las sanciones pecuniarias consistirán en una multa.
Las sanciones no pecuniarias, que se podrán imponer en caso de infracciones graves o muy graves, podrán consistir en:
Suspensión con carácter definitivo o temporal de la actividad, de la ejecución del proyecto o, en su caso, clausura del establecimiento. El acuerdo de cierre deberá determinar las medidas complementarias para su plena eficacia.
Inhabilitación, por un periodo mínimo de seis meses y máximo de cinco años, para el desarrollo de la actividad o la promoción de proyectos análogos, percibir subvenciones o beneficiarse de incentivos fiscales.
Resarcimiento de todos los gastos que haya generado la intervención a cuenta de la persona infractora.
Decomiso de los beneficios obtenidos como consecuencia de la comisión de la infracción y, en particular, de los derivados de actividades o proyectos que, debiendo tenerla, no cuenten con la declaración responsable o comunicación.
Obligación de restitución del estado de las cosas a la situación previa a la comisión de la infracción.
Pérdida de la condición de entidad colaboradora de certificación o de ente habilitado y prohibición de obtener nueva designación o habilitación, por un periodo de entre seis meses y cinco años.
Se modifica la letra f) del apartado 3 por el art. 37.12 de la Ley 3/2026, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2026-15683
Se modifica la letra f) del apartado 3 por el art. 34.11 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320
Artículo 58. Cuantía de las sanciones.
Las infracciones leves se sancionarán con multas de hasta 6.000 euros.
Las infracciones graves se sancionarán con multas de 6.001 euros a 120.000 euros.
Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 120.001 euros a 1.000.000 euros.
Artículo 59. Caducidad y prescripción.
El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses desde la fecha de adopción del acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador. Transcurrido este plazo, excepto que concurran causas que legalmente produzcan la suspensión del procedimiento, se producirá la caducidad de este.
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
El inicio del cómputo de los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones será el regulado en la normativa básica estatal.
TÍTULO II. Medidas en materia de administración local, transparencia, participación y convenios de colaboración
CAPÍTULO I. Administración local
Artículo 60. Modificación de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.
La Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 170, que quedan redactados de la siguiente manera:
«Artículo 170. Procedimientos.
- La creación y supresión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario local con habilitación de carácter nacional se realizará por el órgano directivo competente en materia de administración local, de oficio o a instancia de la entidad local interesada.
- Los puestos de colaboración serán creados discrecionalmente por la propia entidad local, en los términos que reglamentariamente se desarrollen, correspondiendo al órgano directivo competente en materia de Administración local la clasificación de los mismos.»
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 181, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 181. Desafectación de bienes comunales.
- Los bienes comunales que por su naturaleza intrínseca o por otras causas no hubieren sido objeto de disfrute de esta índole durante más de diez años, aunque en alguno de ellos se haya producido acto aislado de aprovechamiento, podrán ser desprovistos de su carácter comunal y calificados como patrimoniales mediante acuerdo de la entidad local respectiva. Este acuerdo requerirá, previa información pública, el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación y posterior aprobación del órgano directivo competente en materia de administración local.»
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 191, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 191. Comunicación a la Generalitat.
- Toda enajenación, gravamen o permuta de bienes inmuebles habrá de comunicarse al órgano directivo competente en materia de administración local. Si su valor excediera el 25 % de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la corporación requerirá, además, la autorización de aquel.»
Artículo 61. Modificación de la Ley 5/2023, de 13 de abril, Integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana.
La Ley 5/2023, de 13 de abril, Integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana, queda modificada como sigue:
Único. Se suprime el apartado 3 y se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 6, que quedan redactados de la siguiente manera:
«Artículo 6. Informe de perspectiva sobre el despoblamiento.
- Los proyectos normativos con rango de ley de la Generalitat y los planes sectoriales que, de forma directa e inequívoca, afecten a municipios en riesgo de despoblación tendrán que incorporar una valoración de perspectiva sobre el despoblamiento, que incluya una evaluación del impacto en términos de reto demográfico, indicando que la normativa regulada y el desarrollo de los planes son adecuados a las singularidades y a los recursos administrativos disponibles en los municipios comprendidos en el artículo 15.
En caso de no afección, se dejará constancia de la concurrencia de esta circunstancia en la Memoria de Análisis de Impacto normativo o en el expediente de tramitación del plan sectorial, en su caso.
Este informe se elaborará por el departamento o centro directivo que proponga el anteproyecto de ley o proyecto de plan o programa, y deberá acompañar a la propuesta desde el inicio del proceso de tramitación.
- El órgano competente en materia de políticas contra el despoblamiento proporcionará directrices, instrucciones y metodologías para facilitar la elaboración de dicho informe de perspectiva sobre el despoblamiento.»
Artículo 62. Modificación del Decreto 92/2021, de 9 de julio, del Consell, de regulación del personal funcionario con habilitación de carácter nacional.
El Decreto 92/2021, de 9 de julio, del Consell, de regulación del personal funcionario con habilitación de carácter nacional, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifican los apartados 1, 3 y 6 del artículo 2, que quedan redactados de la siguiente manera:
«Artículo 2. Creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo necesarios reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional.
- La creación, la clasificación y la supresión de los puestos de trabajo necesarios reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional, así como la modificación en la clasificación de estos, las realizará el órgano directivo competente en materia de administración local, de oficio, en supuestos de desaparición de entes locales, o a instancia de la entidad local interesada.
[…]
- Para la tramitación de los procedimientos de creación, clasificación, supresión y reclasificación de los puestos necesarios se certificará por la secretaría:
a) El acuerdo plenario en que se proponga la creación, la clasificación, la supresión o la reclasificación.
b) La población municipal que hay, según la última revisión anual del padrón de habitantes. Este requisito no será exigible para las mancomunidades de municipios.
c) La realización del trámite de audiencia a las personas interesadas y su resultado.
[…]
- El órgano directivo competente en materia de administración local, a la vista de la documentación aportada, procederá, previos los informes oportunos, a dictar la resolución de creación, clasificación, supresión o modificación del puesto.»
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 3. Creación, clasificación y supresión de los puestos de colaboración reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional.
[…]
- La clasificación de estos puestos de colaboración corresponde, en todo caso, al órgano directivo competente en materia de administración local, que la realizará a propuesta de la entidad local interesada, a la cual se deberá adjuntar un certificado de la secretaría, acreditativo de la modificación de la plantilla o relación de puestos de trabajo, así como de la publicación definitiva de esta en el Boletín Oficial de la Provincia.»
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 4, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 4. Creación, clasificación y supresión de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional en mancomunidades de municipios.
[…]
- La creación y la clasificación de los puestos reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional en las mancomunidades de municipios corresponderá al órgano directivo competente en materia de administración local, que la realizará a propuesta de la entidad interesada. Los puestos se podrán clasificar en categoría primera, segunda o tercera.
En tanto el órgano autonómico competente no cree y clasifique el citado puesto, estas funciones pueden ser ejercidas con carácter voluntario y retribuido, por algún funcionario o alguna funcionaria con habilitación de carácter nacional de alguno de los municipios que integren la mancomunidad o, en su defecto, por personal funcionario con habilitación nacional de una entidad local no integrante de esta, cuya designación previa será efectuada por el pleno de la entidad local y será notificada al órgano autonómico competente en materia de administración local. Este nombramiento no podrá tener una duración superior a un año.»
Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 6. Puestos en entidades de ámbito territorial inferior al municipal.
[…]
- Corresponde al órgano directivo competente en materia de administración local, de oficio o a instancia de la entidad local menor correspondiente, la creación, la clasificación y la supresión de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional y, en su caso, la exención de la obligación de mantener estos puestos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 10 de este decreto. Así mismo, estas entidades podrán formar agrupaciones en los términos previstos en el presente decreto.»
Cinco. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 12, que quedan redactados de la siguiente manera:
«Artículo 12. Procedimiento.
- El procedimiento para solicitar la exención se iniciará mediante un acuerdo plenario de la entidad local, en el que se hará mención expresa al cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente capítulo, y corresponderá al órgano directivo competente en materia de administración local su resolución, previo informe de la diputación provincial correspondiente. En el acuerdo plenario deberá hacerse mención expresa a la imposibilidad de mantener el puesto eximido mediante la agrupación con otras entidades locales.
[…]
- Cuando desaparezcan las circunstancias que justificaron la exención de un puesto de trabajo, la entidad local afectada tendrá que solicitar la revocación de esta y proceder a la creación y clasificación del puesto de trabajo correspondiente, lo que llevará a cabo el órgano directivo competente en materia de administración local, con el informe preceptivo previo de la diputación provincial correspondiente.»
CAPÍTULO II. Transparencia
Artículo 63. Modificación de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.
La Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, se modifica como sigue:
Uno. Se modifican la letra l) del apartado 1 y la letra a del apartado 2 del artículo 16, que quedan redactadas de la siguiente manera:
«Artículo 16. Información de relevancia jurídica.
- Las administraciones públicas del artículo 3.2 deben publicar:
[…]
l) La relación de sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo de acuerdo con el reglamento de inteligencia artificial que desarrollen o implanten. Asimismo, se incluirá la relación de sistemas automatizados y sistemas de inteligencia artificial de uso general cuyo empleo impacte de manera significativa en los procedimientos administrativos o la prestación de los servicios públicos. Sin perjuicio de su desarrollo reglamentario, y de acuerdo con los principios de transparencia y explicabilidad, la información a facilitar incluirá la descripción, en un lenguaje claro y sencillo, del diseño, funcionamiento y lógica del sistema, su finalidad, su incidencia en las decisiones públicas, el nivel de riesgo que implica, la importancia y consecuencias previstas para la ciudadanía, el punto de contacto al que poder dirigirse, y en su caso, el órgano u órganos competentes a efectos de impugnación. Asimismo, se informará de los criterios generales de impacto y riesgo adoptados para delimitar los sistemas a los que se debe dar publicidad.
- Además, la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental tienen que publicar la información siguiente, adaptada a sus particularidades organizativas:
a) Aquellos informes jurídicos facultativos de la Abogacía General de la Generalitat que den respuesta a consultas planteadas, en la medida que suponen una interpretación del derecho, es decir, que tengan incidencia sobre la interpretación y la aplicación de las normas. Cada informe jurídico formulado por la Abogacía deberá indicar si tiene o no incidencia sobre la interpretación y aplicación de las normas y por tanto si debe o no ser objeto de publicidad activa.»
Dos. Se modifica el título y los apartados 2 y 3 y se añade un nuevo apartado 4, en el artículo 21, que quedan redactados de la siguiente manera:
«Artículo 21. Información relativa a convenios de colaboración, encomiendas de gestión, encargos de ejecución a medios propios y acción concertada.
[…]
- Las administraciones públicas y su sector público instrumental deben publicar el texto íntegro de las encomiendas de gestión y encargos a medios propios.
En los encargos a medios propios anualmente se indicará el porcentaje de la actividad realizada por el medio propio a favor de los entes de control. Así mismo, se tienen que indicar los motivos que justifiquen que no se prestan los servicios con los medios personales con los que cuenta el órgano o entidad que encarga y, si procede, las razones que acrediten que no se haya licitado la contratación del servicio de conformidad con lo previsto en la legislación de contratos del sector público.
- En los convenios, encomiendas de gestión y encargos a medios propios se indicará aquellas cláusulas que contengan información de carácter confidencial y las razones que lo justifiquen, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sectorial que les sea aplicable, estando sometidas a publicidad activa aquellas partes no confidenciales, así como sus modificaciones y adendas, si las hubiera.
- La Administración de la Generalitat tiene que publicar información sobre la acción concertada con entidades de iniciativa social para la prestación de servicios sociales. En concreto, deberán publicarse la convocatoria de los acuerdos de acción concertada y resolución de concesión, los conciertos sociales con cada entidad, así como las prórrogas, ampliaciones y minoraciones, revisiones y modificaciones.»
Tres. Se añade el nuevo apartado 7 al artículo 33, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 33. Tramitación.
[…]
- De acuerdo con el principio de simplificación administrativa, las notificaciones dirigidas a la persona solicitante de la información podrán acumularse en un solo acto cuando lo permita el cumplimiento de los plazos.»
Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 35, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 35. Órganos competentes para la resolución del procedimiento de solicitud de acceso a la información pública.
- En el ámbito de la Administración de la Generalitat son competentes para la resolución del procedimiento las personas titulares de los órganos superiores y directivos responsables funcionales de la información solicitada o aquellos en los que deleguen.»
Cinco. Se modifica el apartado 5 del artículo 40, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 40. Apertura de datos.
[…]
- En este proceso de apertura de datos, hay que priorizar aquellos datos considerados de alto valor por su potencial para generar beneficios socioeconómicos o medioambientales importantes y servicios innovadores, beneficiar a un gran número de personas usuarias y pymes, contribuir a generar ingresos y por la posibilidad de ser combinados con otros conjuntos de datos. La definición concreta de los datos considerados de alto valor será la que establezca la normativa estatal y europea de aplicación.»
Seis. Se suprime el apartado 5 del artículo 42.
Siete. Se modifica el título y los apartados 1 y 2 del artículo 44, que quedan redactados de la siguiente manera:
«Artículo 44. Comisión Interdepartamental de Gobierno Abierto.
- Para la coordinación general en materia de gobierno abierto en el ámbito de la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental se crea la Comisión Interdepartamental de Gobierno Abierto. Tiene, entre sus funciones, la colaboración con la conselleria competente en materia de gobierno abierto en la planificación directiva y operativa, el seguimiento periódico y la evaluación de las acciones en la materia. Así mismo, podrá aprobar instrucciones y fijar criterios en la materia.
- La Comisión Interdepartamental de Gobierno Abierto será asistida en el ejercicio de sus funciones por una comisión técnica designada a tal efecto, que presidirá el centro directivo competente en materia de gobierno abierto.»
Ocho. Se suprime el apartado 2 y se modifica el título, el apartado 1 y el apartado 4 del artículo 45, que quedan redactados de la siguiente manera:
«Artículo 45. Unidades de transparencia y participación.
- En cada departamento del Consell se creará, dependiente de la subsecretaria, una unidad administrativa específica con funciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, datos abiertos y participación ciudadana, que contará con los recursos humanos y materiales necesarios para el correcto cumplimiento de sus funciones. Esta unidad se encargará de coordinar las actuaciones en estas materias en el ámbito de cada departamento y de colaborar en el seguimiento de su cumplimiento con el centro directivo competente en materia de gobierno abierto, con el fin de asegurar la implementación de las políticas de gobierno abierto de forma homogénea en todos los ámbitos de la actuación administrativa. Asimismo, deberá impulsar y fomentar actuaciones de difusión y conocimiento, así como velar por el cumplimiento de las obligaciones de gobierno abierto en el ámbito de su competencia. Reglamentariamente se regulará la posibilidad de que estas unidades puedan asumir funciones en materia de protección de datos y en la coordinación de la gestión de los sistemas de información.
- [Suprimido].
[…]
- El resto de los órganos y unidades del departamento habrán de prestar la máxima colaboración a la unidad de transparencia y participación en el cumplimiento de sus funciones. Cada órgano será responsable de ejecutar aquellos procesos participativos de acuerdo con sus competencias, facilitar la información pública que obre en su poder que sea objeto de publicidad activa, de tramitar y resolver las solicitudes de información pública que sean de su competencia y de llevar a cabo las medidas necesarias para hacer pública la información que generen en la actividad administrativa como datos abiertos, en las condiciones y con las características que establece esta ley y con la coordinación del órgano competente en materia de transparencia y de los previstos en este artículo.»
Nueve. Se suprime el artículo 61.
CAPÍTULO III. Participación
Artículo 64. Modificación de la Ley 4/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, de participación ciudadana y fomento del asociacionismo de la Comunitat Valenciana.
La Ley 4/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, de participación ciudadana y fomento del asociacionismo de la Comunitat Valenciana, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 6, del artículo 12, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 12. Iniciativa ciudadana en el ámbito de la Generalitat.
[…]
- Conseguido este apoyo, el departamento competente en la materia dispondrá de un plazo de un mes para elaborar un informe con los argumentos presentados por la ciudadanía y con la postura de la Generalitat sobre la iniciativa según aspectos de valoración técnica, económica y de oportunidad. Este informe se publicará en el Portal de Participación de la Generalitat para conocimiento público.»
Dos. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 14, que quedan redactados de la siguiente manera:
«Artículo 14. Disposiciones generales.
[…]
- En el ámbito de la Generalitat, tanto la fase de consulta pública previa como la audiencia ciudadana se llevarán a cabo a través del Portal de Participación del artículo 32, sin perjuicio de que las normas sectoriales establezcan otros medios de publicación complementarios.
- Para cada fase se establecerá un mínimo de 15 días naturales, durante el cual la ciudadanía podrá manifestar sus observaciones y realizar aportaciones. En caso de que se haya declarado la urgencia de la tramitación del expediente, el plazo será 10 días naturales.»
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 19, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 19. Los presupuestos participativos en el ámbito de la Generalitat.
- El Consell, mediante un acuerdo, determinará la dotación presupuestaria que se someterá al proceso participativo, los capítulos de gasto afectados y el calendario de ejecución. Los procesos de presupuestos participativos se convocarán cada cuatro años.»
Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 23, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 23. Auditoría ciudadana.
[…]
- La elección de las personas llamadas a participar en la auditoría se realizará de manera transparente, mediante sorteo de entre las que hayan manifestado interés para participar en los procesos de evaluación.»
Cinco. Se modifica el texto del artículo 42, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 42. Planificación estratégica de la Generalitat en materia de participación.
En el ámbito de la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, el Consell, a propuesta del departamento competente en materia de transparencia y participación, aprobará el plan estratégico regulado en el artículo 46 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, que incluirá también la programación, la implantación y el seguimiento en materia de participación ciudadana, pasando a denominarse Plan Estratégico de Gobierno Abierto.»
Seis. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 43, que quedan redactados de la siguiente manera:
«Artículo 43. Coordinación e impulso de la participación ciudadana en la Generalitat.
- Para la coordinación general en materia de participación ciudadana en el ámbito de la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, la Comisión Interdepartamental regulada en el artículo 44 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, asumirá también funciones de colaboración con el departamento competente en materia de participación en la planificación directiva y operativa, el seguimiento periódico y la evaluación de las acciones en la materia, denominándose Comisión Interdepartamental de Gobierno Abierto.
- Con el fin de promover y velar por la aplicación de lo dispuesto en esta ley, en cada departamento del Consell y entidad del sector público las unidades administrativas reguladas en el artículo 45.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, asumirán también las funciones de impulso y coordinación con el órgano directivo competente en materia de participación ciudadana, denominándose Unidades Administrativas de Transparencia y Participación. No obstante, previo informe justificado de la subsecretaría correspondiente, y atendiendo al principio de autoorganización de cada departamento, podrá mantenerse la división entre las unidades de participación y las unidades de transparencia.»
CAPÍTULO IV. Actividad de los grupos de interés
Artículo 65. Modificación de la Ley 25/2018, de 10 de diciembre, reguladora de la actividad de los grupos de interés de la Comunitat Valenciana.
La Ley 25/2018, de 10 de diciembre, reguladora de la actividad de los grupos de interés de la Comunitat Valenciana queda modificada como sigue:
Único. Se modifica el apartado 1 del artículo 18, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 18. Informe de participación de los grupos de interés en los procesos de elaboración de normas.
- Cuando las actividades de los grupos de interés previstas en el artículo 4 tengan la finalidad de influir en la elaboración y adopción de anteproyectos de ley y de proyectos de decreto del Consell, la conselleria competente para su tramitación emitirá un informe donde conste la identidad de las personas del artículo 2.1 que hayan mantenido contactos, directos o indirectos, orales o escritos, con cualquier persona que actúe en nombre o defensa de los intereses del grupo de interés con aquella finalidad. También se hará constar detalladamente en el informe la identidad de estas personas, la fecha y el objeto del contacto y la identificación de los grupos de interés para los cuales actúan, así como la postura y pretensiones del grupo de interés.
Este informe se sustanciará sin perjuicio del resto de informes previstos en las normas que regulan la participación ciudadana o la audiencia pública en los proyectos normativos. Por su naturaleza, se excluyen de esta obligación los decretos del Consell que aprueben o modifiquen instrumentos de planeamiento territorial, regulados por la legislación de ordenación del territorio.»
Artículo 66. Modificación del Decreto 172/2021, de 15 de octubre, del Consell, de desarrollo de la Ley 25/2018, de 10 de diciembre, reguladora de la actividad de los grupos de interés de la Comunitat Valenciana.
El Decreto 172/2021, de 15 de octubre, del Consell, de desarrollo de la Ley 25/2018, de 10 de diciembre, reguladora de la actividad de los grupos de interés de la Comunitat Valenciana, queda modificada como sigue:
Único. Se modifica el apartado 2 del artículo 21, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 21. Informe de huella de los grupos de interés.
[…]
- Si previamente o a lo largo del procedimiento de elaboración de un anteproyecto de ley o de un proyecto de decreto del Consell no se han producido actividades de influencia relacionadas con el anteproyecto o proyecto, el órgano competente para su tramitación dejará constancia de esta circunstancia en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo.»
Artículo 67. Modificación del Decreto 172/2021, de 15 de octubre, del Consell, de desarrollo de la Ley 25/2018, de 10 de diciembre, reguladora de la actividad de los grupos de interés de la Comunitat Valenciana.
Se modifica el apartado 2 del artículo 22 del Decreto 172/2021, de 15 de octubre, del Consell, de desarrollo de la Ley 25/2018, de 10 de diciembre, reguladora de la actividad de los grupos de interés de la Comunitat Valenciana, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 22. Publicación e incorporación del informe al expediente del proyecto normativo.
[…]
- Así mismo, el informe de huella de los grupos de interés formará parte del expediente cuando se remita para la emisión de informes o para la aprobación de los anteproyectos de ley o de proyectos de decreto del Consell, incorporándose a la memoria de análisis de impacto normativo correspondiente.»
CAPÍTULO V. Convenios de colaboración
Artículo 68. Modificación del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.
El Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro queda modificado como sigue:
Uno. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 6, que quedan redactados de la siguiente manera:
«Artículo 6. Órganos competentes para elaborar, gestionar y suscribir convenios en el ámbito de la Administración del Consell.
- La propuesta y la elaboración de los proyectos de los diferentes convenios y de sus adendas, la adaptación de su contenido de acuerdo con los diversos informes que se emitan durante la tramitación del procedimiento, así como la propuesta y la elaboración de la modificación, la prórroga, la suspensión y la extinción de los convenios, corresponde a las personas titulares de los órganos superiores y de los centros directivos, en virtud de las competencias que tengan asignadas y en orden a las actuaciones que resulten necesarias para la consecución del objeto del convenio.
- Con carácter general, el impulso, la tramitación, la coordinación, y, en su caso, el asesoramiento, en los procedimientos de elaboración de los convenios que suscriba la Generalitat es competencia de las personas titulares de las subsecretarías de los respectivos departamentos del Consell.»
Dos. Se modifican la letra a) del apartado 2, y la letra b) del apartado 6, del artículo 12, que quedan redactadas de la siguiente manera:
«Artículo 12. Actuaciones previas a la suscripción de convenios.
[…]
- Además, en los proyectos de convenio que comporten obligaciones económicas para la Generalitat:
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