Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa

Rango Ley
Publicación 2025-01-01
Última actualización 2026-08-10
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunitat Valenciana
Fuente BOE
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artículos 130
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Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley:

PREÁMBULO

Las alusiones contenidas en el preámbulo de esta norma como Decreto ley, vienen referidas al Decreto ley del que proviene la misma.

I

El presente decreto ley, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en la Comunitat Valenciana, responde a la necesidad de afrontar un contexto económico complejo y cambiante. A pesar de que se ha observado una recuperación económica tras la crisis provocada por la covid-19, la economía de la Comunitat Valenciana, al igual que la del resto de España, enfrenta desafíos significativos. La inflación persistente, las tensiones geopolíticas globales y los cambios en la política monetaria han generado un entorno que demanda reformas urgentes y profundas en el ámbito administrativo.

La guerra en Ucrania, iniciada en febrero de 2022, ha exacerbado los problemas en las cadenas de suministro globales y ha incrementado los precios de los productos energéticos, llevando la inflación a niveles no vistos en décadas. En 2023, la inflación media en España alcanzó el 3,5 %, con la inflación subyacente situándose en el 6 %, que refleja las dificultades estructurales que enfrenta la economía.

El Banco Central Europeo (BCE), con la salvedad de la reducción acordada por su Consejo de Gobierno a principios de junio, ha respondido a estas tensiones inflacionistas con una política monetaria más restrictiva con el consiguiente encarecimiento de la financiación para empresas y familias. A partir de julio de 2022, el BCE aumentó las tasas de interés en diez ocasiones consecutivas, llevándolas del territorio negativo hasta el 4,5 % en septiembre de 2023. Este ajuste ha sido necesario para controlar la inflación, pero también ha contribuido a una desaceleración económica. El euríbor, el índice de referencia para la mayoría de las hipotecas en España, también ha experimentado un aumento significativo, pasando de cifras negativas a superar el 4 % en octubre de 2023, para luego estabilizarse alrededor del 3,6 % en diciembre de 2023, lo que ha supuesto un incremento en las cuotas hipotecarias, tanto para las nuevas hipotecas como para las ya existentes. Además, las rápidas subidas de los tipos de interés en un corto periodo de tiempo han provocado episodios de perturbación en el sistema financiero, generando problemas en algunos bancos, tanto en Estados Unidos como en Europa, lo que ha añadido una capa adicional de inseguridad a la situación económica.

En la Comunitat Valenciana, la economía ha mostrado señales de desaceleración con un crecimiento del PIB del 2,4 % en 2023, una disminución respecto a los años anteriores. Sectores clave como el agrícola y el industrial han experimentado caídas significativas, en parte debido a condiciones climáticas adversas como la sequía que ha afectado gravemente a las explotaciones agrícolas y ganaderas, con repercusiones directas en la industria agroalimentaria.

Además, el Índice de Cifra de Negocios en la Industria de la Comunitat Valenciana para marzo de 2024 ha registrado una variación anual del -4,7 %, una vez corregidos los efectos estacionales y de calendario, lo que refleja una contracción en las ventas de las empresas industriales en comparación con el año anterior.

En el sector servicios, se observa también una desaceleración en la actividad. Los indicadores de actividad del sector servicios muestran que el crecimiento en este sector ha sido menor al esperado, con una variación anual del -3,2 % en marzo de 2024. Esta disminución en el sector servicios ha afectado la dinámica general de la economía valenciana. Asimismo, los índices de producción industrial también reflejan una disminución en marzo de 2024, con una caída del 5,4 % en varios subsectores industriales como el textil y el calzado.

Además de estos retos, la Comunitat Valenciana sufre de una infrafinanciación crónica. Según el informe de la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (FEDEA), la Comunitat Valenciana ha recibido sistemáticamente menos financiación per cápita en comparación con otras comunidades autónomas desde 2002. En 2021, la financiación por habitante ajustado fue de 2.730 euros, 233 euros menos que la media nacional y 687 euros menos que Cantabria, la comunidad mejor financiada. Este déficit de financiación ha limitado la capacidad de la región para invertir en servicios públicos e infraestructura, exacerbando las dificultades económicas y sociales de la región.

Según el informe de BBVA Research, aunque el PIB de la Comunitat Valenciana creció un 2,4 % en 2023, este aumento fue menor que el 5,9 % registrado en 2022. Además, la caída de las exportaciones relacionadas con el sector automotriz y otros problemas en la industria han contribuido a una evolución económica menos vigorosa en comparación con la media nacional. La tasa de desempleo sigue siendo alta, y se anticipa que el déficit público de la Generalitat, que fue del 2,5 % del PIB en 2023, seguirá siendo uno de los más elevados del panorama autonómico.

Según el Informe de Coyuntura y Perspectivas Económicas de la Confederación Empresarial de la Comunitat Valenciana (CEV) del cuarto trimestre de 2023, la tasa de crecimiento del empleo en la región ha sido del 1,8 %, inferior a la media nacional del 2,2 %. Además, la inversión extranjera directa ha disminuido en un 15 % en comparación con el año anterior, lo que refleja una menor confianza en el entorno económico de la región. La tasa de actividad también ha descendido ligeramente, situándose en el 58 %, un punto porcentual por debajo de la media nacional. Estos datos, difíciles de prever tras las tensiones geopolíticas globales, subrayan la necesidad urgente de medidas que impulsen el crecimiento económico y la generación de empleo en la Comunitat Valenciana.

La extraordinaria y urgente necesidad de adoptar medidas se ve reforzada por el notable incremento de los precios de la vivienda y el alquiler, que han alcanzado niveles récord históricos. En el último año, el precio del alquiler ha aumentado un 12,6 %, mientras que, en los últimos cinco años, el alquiler se ha incrementado en un 41 %. Del mismo modo, el precio de la vivienda ha subido un 16 % en el mismo período. Este contexto económico es aún más crítico si se compara con la evolución del poder adquisitivo de los valencianos y las valencianas, que ha disminuido un 2,5 % en los últimos cinco años.

Esta situación afecta gravemente a la capacidad de la ciudadanía para acceder a una vivienda asequible, incrementando la presión sobre los recursos familiares y dificultando el acceso a un derecho básico. La combinación de precios altos y la falta de oferta suficiente genera un entorno en el que es urgente actuar para mejorar la eficiencia y eficacia de la Administración Pública, con el fin de facilitar las políticas públicas que aborden esta crisis.

Además, la situación actual del mercado inmobiliario no solo afecta a la ciudadanía, sino también a la competitividad de la Comunitat Valenciana como destino de inversión. Un entorno administrativo complejo y lento desincentiva la inversión tanto nacional como internacional, lo que a su vez limita la creación de empleo y el crecimiento económico. La mejora y simplificación de los procesos administrativos permitirán atraer más inversiones, dinamizar el mercado inmobiliario y mejorar el acceso a la vivienda, contribuyendo de esta manera al bienestar general de la sociedad.

El Consell, consciente de estas dificultades, ha decidido adoptar este decreto ley para abordar de manera inmediata y efectiva medidas para hacer frente a la situación actual, que permitan no solo mantener la actividad económica sino también estimularla. Este Decreto ley no solo responde a una necesidad económica urgente, sino que también pretende sentar las bases para una administración capaz de afrontar los desafíos sobrevenidos y de contribuir de manera decisiva al bienestar y al desarrollo económico de la Comunitat Valenciana.

II

El entorno macroeconómico actual en la Comunitat Valenciana, caracterizado por un crecimiento económico limitado, riesgos financieros y una inflación persistente que desestabiliza la economía, justifica la necesidad urgente de adoptar reformas normativas y medidas que permitan desarrollar actividades productivas en un entorno favorable para nuevas inversiones y el crecimiento de empresas existentes. La mejora regulatoria, como política pública transversal, es esencial para promover la productividad, la creación de empleo y un crecimiento económico sólido, así como para mejorar la prestación de servicios y el bienestar de las personas y empresas.

Estudios de la OCDE indican qué regiones con mejores indicadores de calidad regulatoria e institucional presentan un crecimiento potencial más robusto y mayores tasas de productividad y bienestar para sus ciudadanos y ciudadanas. Además, las mejoras en la legislación administrativa tienen un impacto positivo en la actividad económica y la renta per cápita, al proporcionar seguridad jurídica y centrarse en lo esencial, sin consumir recursos en lo superfluo. Es necesario un cambio cultural rápido en la Administración para hacerla más ágil, accesible y proactiva, creando un marco regulatorio eficiente para activar la economía y recuperar la sociedad del bienestar.

Desde un enfoque económico, es imprescindible la mejora regulatoria. Las barreras innecesarias, los marcos normativos complejos, las duplicidades y la fragmentación del mercado afectan negativamente a la productividad y al crecimiento. Por ello, es crucial contar con mercados flexibles, competitivos y bien regulados para adaptar el tejido productivo a nuevas necesidades, fomentar el correcto funcionamiento de actividades económicas, atraer inversiones, impulsar el crecimiento y el empleo, y, en consecuencia, el bienestar y la prosperidad.

El compromiso con la mejora de la calidad regulatoria en la Comunitat Valenciana es estratégico y se ha reforzado institucionalmente con la creación de la Dirección General de Simplificación Administrativa dentro de la Presidencia. Este compromiso se evidencia también en el Pacto Social y Económico por el Impulso de la Comunitat Valenciana, firmado con agentes económicos y sociales, esencial para transformar la Administración Pública, mejorar los servicios y eliminar cargas administrativas y regulatorias injustificadas.

El presente decreto ley se alinea con la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2020-2030, buscando instituciones eficaces e inclusivas e incluye medidas basadas en la mejora regulatoria para incrementar la transparencia, la seguridad jurídica, la racionalización administrativa y la coordinación dentro de la propia Administración y con el resto de las administraciones de la Comunitat Valenciana.

La regulación eficiente y pro competitiva es prioritaria para avanzar en la recuperación y transformación económica, eliminando barreras innecesarias para la actividad empresarial, alineándose con la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado y la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

En definitiva, en la actual coyuntura económica, la Generalitat busca facilitar el acceso y ejercicio de actividades productivas, atraer inversiones, simplificar trámites y cambiar la cultura administrativa para hacerla más ágil, accesible y proactiva hacia empresas y ciudadanía.

III

El artículo 44 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana permite al Consell dictar medidas legislativas provisionales en caso de extraordinaria y urgente necesidad mediante decretos leyes. Este decreto ley respeta estos límites y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en su interpretación del artículo 86.1 de la Constitución Española.

En cuanto a la necesidad extraordinaria y urgente, la jurisprudencia constitucional ha señalado que su apreciación es parte del juicio político del Gobierno (por ejemplo, sentencias 61/2018, de 7 de junio, FJ 4 y 142/2014, de 11 de septiembre FJ 3). El Tribunal Constitucional ha precisado que el decreto ley es constitucionalmente válido siempre que su fin sea abordar una situación concreta y urgente que requiere acción normativa inmediata, en un plazo más corto que el del procedimiento legislativo ordinario o de urgencia (SSTC 6/1983, de 4 de febrero, FJ 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ 4; 137/2003, de 3 de julio, FJ 3; 368/2007, FJ 10; 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8).

El Tribunal Constitucional también ha defendido que el decreto ley es adecuado para paliar «coyunturas económicas problemáticas» y sus graves efectos (STC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4 y STC 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6). En este caso, la situación descrita se considera una «coyuntura económica problemática» que el decreto ley pretende abordar con medidas necesarias para los intereses generales, existiendo una «conexión de sentido» entre la situación habilitante y las medidas adoptadas (STC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; SSTC 96/2014, de 12 de junio, FJ 5, y 183/2014, de 6 de noviembre, FJ 4).

Estas medidas, mediante la simplificación de trámites o mejoras regulatorias, buscan aumentar la eficiencia, la inversión y la actividad productiva en la Comunitat Valenciana para paliar los efectos de la situación económica. Las circunstancias que justifican este Decreto ley requieren que las medidas entren en vigor con celeridad para abordar las situaciones derivadas de la crisis económica, lo cual no sería posible mediante el procedimiento legislativo ordinario o de urgencia, pues no se aprobarían en tiempo y forma, perdiendo su eficacia esperada.

IV

La necesidad de modernizar y agilizar la Administración Pública en la Comunitat Valenciana es cada vez más apremiante, especialmente en el contexto económico y social presente, que exige respuestas rápidas y eficaces.

La ineficiencia de los procesos administrativos actuales no solo afecta a las personas usuarias, sino que también impone una carga significativa sobre la Administración. La duplicación de tareas, la necesidad de manejar grandes cantidades de documentación física y la falta de automatización en muchos procedimientos suponen una pérdida de medios y de tiempo. Esto limita la capacidad de la Administración para centrarse en tareas más estratégicas y de mayor valor añadido.

La complejidad normativa y la fragmentación del marco legal han creado un entorno en el que las empresas y la ciudadanía deben navegar a través de una maraña de regulaciones y requisitos que, a menudo, son difíciles de entender y de cumplir. Este escenario desincentiva la inversión y ralentiza el crecimiento económico. Las pequeñas y medianas empresas (pymes), que son el motor de la economía valenciana, se ven particularmente afectadas por estos obstáculos administrativos que consumen tiempo y recursos que deberían destinarse a actividades productivas.

El actual marco legislativo, aunque bien intencionado, ha demostrado sus limitaciones. La lentitud en la adopción de nuevas tecnologías, la falta de integración entre diferentes sistemas administrativos y la persistencia de procedimientos manuales y físicos son algunos de los problemas que se han identificado. Estos problemas no solo ralentizan los procesos administrativos, sino que también aumentan el riesgo de errores y pérdidas de información, lo que puede tener consecuencias graves tanto para la Administración como para la ciudadanía.

El empleo del decreto ley como instrumento jurídico para modificar numerosas disposiciones normativas se justifica plenamente por la necesidad de poner en marcha estas medidas de manera rápida y ágil. El contexto actual de crisis económica, social y habitacional requiere respuestas inmediatas y efectivas que no pueden esperar los largos plazos inherentes al procedimiento legislativo ordinario. Seguir el cauce tradicional podría tardar años en ofrecer soluciones, mientras que las necesidades de la ciudadanía y de las empresas son urgentes y demandan una acción inmediata. La única manera de abordar un beneficio real para todas las personas físicas o jurídicas cuya repercusión sea inmediata es a través de una norma de urgencia que abarque todos los sectores y todas las disposiciones susceptibles de simplificarse.

El marco normativo vigente en la Comunitat Valenciana presenta una serie de rigideces y complejidades que impiden una gestión ágil y eficiente. Modificar múltiples normativas a través de un decreto ley permite una actualización simultánea y coherente del ordenamiento jurídico, eliminando duplicidades y contradicciones que dificultan la aplicación de políticas públicas efectivas. Esta herramienta legislativa es esencial para adaptar rápidamente el marco normativo a las nuevas exigencias y facilitar la reactivación económica y la mejora de los servicios públicos.

Es crucial que estas medidas se apliquen de manera uniforme a toda la Administración de la Generalitat y a la Administración local, garantizando coherencia y efectividad en su implantación.

El carácter extraordinario y urgente de las circunstancias actuales legitima el uso del decreto ley, una figura reconocida por la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana para situaciones que requieren una intervención rápida y decidida. La adopción de estas medidas a través del decreto ley permite actuar con la celeridad necesaria para mitigar los efectos de la crisis y responder a las demandas de la sociedad de manera eficiente y efectiva.

V

Existe una imperiosa necesidad de agilizar el funcionamiento de la Administración para impulsar el crecimiento económico y la mejora en la prestación del servicio público. La demanda social y empresarial de simplificar y agilizar la Administración es compartida por sus propios gestores y gestoras, quienes también padecen sus deficiencias regulatorias y organizativas y son conscientes de que existen aspectos que deben modificarse para que pueda servir con objetividad los intereses generales y pueda actuar de acuerdo con el principio de eficacia, tal y como dispone el artículo 103 de la Constitución Española.

Las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, representan un enérgico respaldo a las medidas de simplificación administrativa y a la generalización de la administración electrónica, hasta el punto de que constituyen los dos ejes sobre los que se articulan sus principales novedades.

El Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, que aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, y el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público, supusieron un avance significativo en su momento, sentando las bases para la administración electrónica y la simplificación administrativa. Sin embargo, han quedado obsoletos ante la evolución tecnológica y las nuevas expectativas de la ciudadanía y de las empresas.

A lo largo de los años, se ha evidenciado que los procedimientos administrativos siguen siendo percibidos como burocráticos, lentos y, en muchos casos, redundantes. La falta de interoperabilidad entre diferentes sistemas y plataformas, la duplicación de requisitos documentales y la escasa integración de procesos electrónicos son algunos de los problemas que persisten y que han generado una evidente frustración general.

Este decreto ley, como instrumento clave para agilizar la actuación administrativa, se fundamenta en el conjunto de vertientes en que se basa la simplificación administrativa: la regulatoria, la organizativa, la procedimental y la tecnológica; asimismo, se dirige hacia tres ámbitos: las empresas, la ciudadanía en general y la propia organización pública.

Una máxima que define la filosofía con la que se ha redactado este texto legal es la simplificación desde el diseño, por la cual se garantiza que los requisitos de simplificación se deben tener en cuenta desde el momento en que se planifican, diseñan o rediseñan normas, organizaciones y procedimientos administrativos. La introducción de criterios de racionalización en la tramitación permitirá aprobar con mayor diligencia disposiciones generales que prioricen la eficacia administrativa, la agilidad, la transparencia y la administración electrónica.

Mediante este decreto ley se pretende establecer una regulación sólida que comprenda todos los factores y sectores implicados o afectados por la simplificación administrativa, sin agotar sus posibilidades regulatorias, de manera que sean las disposiciones que desarrollen esta ley las que, sobre la base del marco creado, puedan regular con más flexibilidad y detalle aquellos aspectos necesarios para alcanzar con plenitud los fines deseados.

La creación y ejecución de una planificación de la simplificación es urgente para estructurar y priorizar las acciones necesarias para optimizar los procedimientos administrativos y mejorar la calidad de los servicios públicos. La formación de gobernanza es necesaria para coordinar y supervisar los esfuerzos de simplificación administrativa, asegurando una implementación coherente y efectiva en toda la Administración.

Corresponde a los poderes públicos impulsar aquellas medidas que maximicen la confianza del sector privado y que permitan que las actividades económicas se desarrollen en un marco de seguridad, que favorezca nuevas iniciativas y el afianzamiento y extensión de las ya existentes en el tejido productivo valenciano. Para ello, este decreto ley consagra el principio de transversalidad organizativa, incorporando mecanismos de coordinación y colaboración y sistemas de acompañamiento individualizado, así como un marco general de racionalización del régimen de intervención administrativa y un portal único de búsqueda y tramitación guiada y unificada de procedimientos.

La ciudadanía es un objetivo preferente de este decreto ley. Se configura el deber de la Administración de la Generalitat de acercarse a ella por distintos canales, reduciendo las cargas administrativas que debe soportar y asistiéndole en su relación con la Administración sin que los medios electrónicos constituyan un obstáculo para hacer efectivos sus derechos.

La puesta en marcha de los cambios procedimentales y organizativos necesarios requiere dirigir la mirada y hacer una revisión de la propia organización, sus estructuras, métodos de trabajo, formación de sus empleadas y empleados públicos y tecnologías. En el objetivo de simplificar es esencial tener en cuenta la administración electrónica y la transformación digital, los cuales son instrumentos básicos para la simplificación administrativa, en la medida que su adecuada implementación representa un importante ahorro de costes y un motor para el desarrollo.

Asimismo, el presente decreto ley asienta los pilares para construir una administración orientada al dato que, mediante su uso ético, seguro y responsable, sea cercana a la ciudadanía, transparente, inclusiva y participativa y con una fuerte capacidad en la toma objetiva de decisiones a través de la medición de los resultados que producen sus políticas públicas. Asimismo, apuesta por las tecnologías más innovadoras, como la robotización y la inteligencia artificial.

Para la consecución de sus fines el decreto ley pone en valor la conveniencia de colaborar con las entidades locales, con la finalidad de lograr que las actuaciones estén lo más coordinadas posibles, dando un servicio unificado a la ciudadanía y aprovechando las sinergias para un mejor rendimiento en beneficio del conjunto de la población de la Comunitat Valenciana.

La coyuntura económica a la que el presente decreto ley pretende subvenir requiere, asimismo, de un conjunto de medidas necesarias e imprescindibles para atender a los intereses generales afectados. Existe una conexión de sentido o relación de adecuación entre la situación definida, que constituye el presupuesto habilitante, y las medidas que este decreto ley adopta en los ámbitos de la Administración local, transparencia, participación y convenios de colaboración, cultura y deporte, servicios sociales e igualdad, agricultura, ganadería y pesca, hacienda, economía, administración pública, administración electrónica, sanidad, educación, medio ambiente, infraestructuras, urbanismo, innovación, comercio y turismo. Este decreto ley, consciente de la gravedad de la situación económica actual, establece medidas específicas en cada uno de los mencionados sectores con el objetivo de simplificar los procedimientos y reducir las cargas administrativas, en beneficio tanto de la prestación del servicio público como de la activación de la economía.

VI

El título I regula la simplificación administrativa.

Disponer de un marco regulador general de la simplificación administrativa resulta esencial para lograr una actuación clara y común de la Administración frente a los retos urgentes de la sociedad y las necesidades de la ciudadanía.

El capítulo I regula el objeto y finalidad del título I del decreto ley, su ámbito de aplicación y los principios rectores que lo guían, tales como el principio de buena regulación, el de mínima intervención administrativa y el de coordinación y colaboración. Estos principios aseguran que las medidas adoptadas sean proporcionales, necesarias y efectivas. Además, este capítulo proporciona las principales definiciones para facilitar la comprensión del texto normativo y establece el deber general de promoción de la simplificación en el ámbito regulatorio, procedimental y organizativo. Los criterios de simplificación administrativa contenidos en este capítulo son esenciales para garantizar que todos los cambios sean coherentes y alineados con los objetivos de eficiencia y accesibilidad.

El capítulo II se enfoca en la planificación y organización administrativa de la simplificación. Esta planificación se realizará de forma consensuada, a través de órganos colegiados con participación de todas las personas y entidades implicadas y de carácter multidisciplinar. La Oficina de Simplificación Administrativa y Gobierno del Dato, adscrita al órgano competente en materia de simplificación administrativa, será la unidad encargada de analizar los procedimientos administrativos y servicios de la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, con el fin de eliminar las cargas administrativas y optimizar los procedimientos.

En el capítulo III se incluyen medidas de simplificación administrativa previas a la aprobación de las normas, destacándose la necesidad de realizar un análisis ex ante de simplificación de las propuestas normativas. Este análisis permitirá identificar y eliminar posibles obstáculos antes de que las normas sean aprobadas, evitando que se introduzcan cargas innecesarias. La Memoria del Análisis de Impacto Normativo asegurará que se adoptan las alternativas más eficientes, mejorando la calidad normativa y evitando efectos adversos. Además, se establece la obligación de revisar y actualizar constantemente la normativa autonómica, como medida para mantener un marco regulatorio ágil y adaptado a las necesidades cambiantes de la sociedad y de la economía.

El capítulo IV regula medidas para impulsar la actividad económica e incluye mecanismos de coordinación y colaboración y sistemas de acompañamiento individualizado. El tratamiento preferente de Proyectos de Interés Autonómico y la gestión coordinada de procedimientos son medidas urgentes para dinamizar la economía regional, facilitando la puesta en marcha de actividades económicas con impacto positivo en empleo y riqueza.

Asimismo, prevé la creación de un portal único para la tramitación unificada de procedimientos administrativos. Este portal facilitará a la ciudadanía y a las empresas el acceso a los servicios públicos, ofreciendo una plataforma centralizada y eficiente para la gestión de sus trámites. Se impulsa la utilización de los regímenes de la declaración responsable y la comunicación. Además, las personas interesadas podrán obtener certificados emitidos por entidades colaboradoras que verifiquen la documentación presentada ante los órganos públicos; a tal efecto, se regulan las obligaciones y responsabilidades de dichas entidades. Estas medidas tienen como finalidad reducir el tiempo y esfuerzo requeridos para cumplir con los requisitos administrativos, fomentando así un entorno más favorable para la actividad económica.

El capítulo V se enfoca en las medidas de simplificación dirigidas a la ciudadanía, facilitando el acceso a los servicios y el uso de un lenguaje claro y sencillo. Se crean mecanismos para acercar la Administración a las personas, mediante la atención personalizada y la asistencia en las relaciones con la Administración. Estos mecanismos incluyen, entre otros, búsquedas guiadas, información de interés disponible en la carpeta ciudadana y la asistencia del personal funcionario habilitado. Asimismo, se incorporan medidas específicas para minimizar la brecha digital, de modo que toda la ciudadanía, independientemente de su nivel de habilidades tecnológicas, pueda acceder en igualdad de condiciones a los servicios públicos. Esta integración digital es esencial para garantizar la equidad y accesibilidad a los servicios administrativos.

El capítulo VI incorpora medidas aplicables tanto a empresas como a ciudadanos y ciudadanas, tales como la reducción de plazos, el sentido positivo del silencio administrativo y la interoperabilidad entre sistemas. Se prohíbe a la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental solicitar a las personas interesadas la aportación de datos o documentos que puedan consultar en la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad. Además, se introduce la figura de los entes habilitados, competentes para la realización de transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas.

En el capítulo VII se regulan medidas de simplificación de carácter interno, que implican cambios en el modelo operacional y organizativo de la Administración. Estas medidas incluyen la implantación de un gestor de expedientes común, la gestión por procesos y la formación de las personas empleadas públicas, resultando cruciales para crear una Administración más eficiente y capaz de responder de manera efectiva a las necesidades de la ciudadanía.

El capítulo VIII incorpora la adopción de tecnologías avanzadas como la automatización, robotización e inteligencia artificial, así como nuevos sistemas de identificación y firma esenciales para modernizar la Administración Pública, reduciendo tiempos de respuesta y errores, y mejorando la prestación de servicios.

El capítulo IX recoge medidas de colaboración y organizativas para impulsar la simplificación administrativa en la administración local, asegurando que todas las administraciones de la Comunitat Valenciana ofrezcan soluciones únicas e integradas a la ciudadanía. Es urgente que los entes de la Administración local adopten normativas de simplificación para armonizar procedimientos y colaborar eficazmente con la Generalitat, asegurando una administración coherente y eficiente en todo el territorio autonómico.

Finalmente, el capítulo X incorpora el régimen sancionador por incumplimientos relacionados con las declaraciones responsables y las comunicaciones y con las entidades colaboradoras de certificación y los entes habilitados, para garantizar el cumplimiento de las nuevas medidas de simplificación administrativa, disuadiendo de cometer infracciones y asegurando la integridad y la eficacia del sistema administrativo.

VII

El título II contiene las modificaciones en materia de Administración local, transparencia, participación y convenios de colaboración.

El capítulo I recoge las modificaciones en materia de Administración local.

En el marco de lo dispuesto en el título I de este decreto ley, que incorpora en su ámbito de aplicación a las entidades locales, se modifica la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, con el objetivo de agilizar de forma urgente la tramitación administrativa mediante la modificación del órgano competente para la resolución y notificación de los procedimientos.

Asimismo, se modifica la Ley 5/2023, de 13 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana, de manera que solo los proyectos normativos con rango de ley de la Generalitat y los planes sectoriales que de forma directa e inequívoca afecten a municipios en riesgo de despoblación incorporarán una valoración de perspectiva sobre el despoblamiento. Anteriormente, esta obligación se extendía a todos los proyectos, generando retrasos importantes en la tramitación de las normas, como consecuencia de la obligación de elaborar informes que, en muchos casos, carecían de contenido sustantivo. Dado que el despoblamiento es un problema grave en algunos municipios de la Comunitat Valenciana, la valoración del impacto debe hacerse con todas las garantías cuando realmente se requiera. Dotar de agilidad al procedimiento de tramitación de normas es urgente y necesario para garantizar los derechos y libertades de la ciudadanía.

Se procede a modificar el Decreto 92/2021, de 9 de julio, del Consell, de regulación del personal funcionario con habilitación de carácter nacional, con el objetivo de agilizar la tramitación administrativa mediante la asignación de competencias del órgano superior al órgano directivo. La simplificación administrativa en su vertiente organizativa tiene una afección directa a la calidad de los servicios públicos; estos ajustes se presentan como una medida rápida y altamente efectiva en materia de gestión de personal.

El capítulo II recoge las modificaciones en materia de transparencia.

A través de este decreto ley se modifica la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, en respuesta a los avances tecnológicos, las demandas sociales y los principios de eficiencia administrativa que requieren la adecuación del texto normativo con carácter urgente.

Se modifica la regulación de la información de relevancia jurídica objeto de publicidad activa, artículo 16, con la finalidad de adaptar la norma a la regulación actual de la inteligencia artificial y a la tendencia jurisprudencial de la Unión Europea. Con la nueva redacción se concreta la norma y se aporta seguridad jurídica, ya que se identifican de forma concreta los sistemas de inteligencia artificial y algorítmicos a los que hay que dar publicidad, así como la información a publicar sobre estos. Asimismo, se opera otra modificación que tiene como objeto que la Abogacía en las consultas que se les plantean se pronuncie de oficio sobre la incidencia de estas en la interpretación de las normas, lo que conllevaría la publicidad de los informes, concretando a su vez que los informes objeto de publicidad activa serán, en su caso, los informes jurídicos facultativos; este cambio incide en la reducción de trámites y plazos y en la mejora de la seguridad jurídica.

Se modifica el artículo 21 relativo a la información sobre convenios de colaboración, encargos de gestión, encargos de ejecución a medios propios y acción concertada. Los encargos a medios propios y las encomiendas de gestión tienen una regulación distinta, por lo que cabe una diferenciación dentro del articulado, de modo que se sustituye el término de encargos de gestión por encomiendas de gestión. Asimismo, se clarifica y concreta la información que hay que publicar relativa a convenios, encargos a medios propios, encomiendas de gestión y acción concertada.

En un esfuerzo por simplificar y agilizar los procesos administrativos, se llevan a cabo modificaciones en los artículos 33 y 35 con el objeto de acumular trámites y ampliar los órganos con competencias para resolver, de manera que las solicitudes de acceso a la información pública se resuelvan con mayor agilidad.

En relación con los datos, surge de la necesidad de establecer criterios uniformes para la definición de datos considerados de alto valor, reconocer la variabilidad en esta categorización y referenciar a la normativa estatal y europea como guía para unificar los criterios aplicables, a través de la modificación del artículo 40. Por otro lado, se elimina el precepto que preveía el consejo asesor de reutilización, artículo 42, como consecuencia de la falta de creación de dicho órgano hasta la fecha, no considerando que su creación aporte valor añadido y sí una duplicidad organizativa nada deseable en una administración que apuesta firmemente por la simplificación administrativa.

Se modifica la Comisión Interdepartamental de Gobierno Abierto para unificar las materias de transparencia y participación en un único órgano. De manera análoga se asignan funciones de participación, en el ámbito de los diferentes departamentos del Consell, a las unidades de transparencia ya existentes. Con esta integración, a través de la modificación de los artículos 44 y 45, se elimina estructura administrativa y redundancias, consolidando las tareas bajo una misma unidad.

Por último, se suprime el artículo 61 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, porque el título I del presente decreto ley formula una regulación de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo más simplificada y coherente con la simplificación administrativa, por lo que cabe suprimir la regulación que sobre esta materia hacía la Ley 1/2022, de 13 de abril, y que nunca se llegó a desarrollar ni a aplicar.

El capítulo III recoge las modificaciones en materia de participación.

Se realizan una serie de modificaciones de la Ley 4/2023, de 13 de abril, de participación ciudadana y fomento del asociacionismo de la Comunitat Valenciana.

En respuesta a la urgente necesidad de garantizar una atención eficaz a las demandas ciudadanas, se modifica su artículo 12, regulador de la iniciativa ciudadana en el ámbito de la Generalitat, con la finalidad de reducir el plazo otorgado al departamento competente para elaborar un informe sobre las iniciativas ciudadanas que hayan alcanzado los apoyos requeridos, pasando de tres meses a uno. Esta medida se fundamenta en la premisa de que la Generalitat debe procurar una respuesta razonada en un tiempo adecuado, sin dilaciones innecesarias. Al simplificar el procedimiento, se facilita una atención más ágil y efectiva a las demandas de la ciudadanía, promoviendo así una participación ciudadana más dinámica y satisfactoria.

Con el objetivo de preservar la calidad del portal principal de participación ciudadana, se modifica la redacción del artículo 14.3 de la citada ley, que permitirá, sin menoscabar el portal principal, la publicación en medios complementarios de acuerdo con lo previsto en las normas sectoriales. Este ajuste promueve la claridad y la seguridad jurídica al garantizar la flexibilidad necesaria para adaptarse a diversos procedimientos sectoriales sin comprometer la integridad del proceso de participación ciudadana.

Asimismo, se lleva a cabo una reducción de los plazos de la consulta pública previa y la audiencia ciudadana de un mes cada una a quince días naturales, lo que requiere modificar el apartado 4 del artículo 14. Esta reducción de los plazos para la participación ciudadana se justifica en que la experiencia ha demostrado la falta de operatividad de periodos tan dilatados para la participación ciudadana. Con la modificación operada, la consulta se realizará con los mismos derechos y garantías y se simplificará notablemente la tramitación normativa, a través de un procedimiento que permitirá que las normas se aprueben de manera más ágil, respondiendo así a las necesidades y expectativas de la ciudadanía.

Con el fin de mejorar la gestión administrativa y fortalecer la participación ciudadana, se modifica la frecuencia de convocatoria de los presupuestos participativos, pasando de dos años a cuatro. Esta modificación del artículo 19 se basa en la necesidad evidente, tras el primer proyecto piloto en 2021, de adaptar el proceso a la complejidad de ejecutar propuestas a nivel autonómico. Además, se reconoce la importancia de ampliar y enriquecer las fases de información, debates y evaluación de propuestas para una participación ciudadana más sólida. Esta medida contribuirá a una gestión más eficiente y a una participación ciudadana más significativa en los asuntos públicos.

Para promover la coherencia y fomentar la participación ciudadana en las políticas públicas, se modifica la regulación de la elección de personas auditoras, artículo 23, con la finalidad de eliminar la obligatoriedad de la participación de las personas representantes de las entidades ciudadanas del Consejo de Participación Ciudadana. De esta manera, el equipo auditor reflejará adecuadamente la diversidad de la población valenciana y su designación por sorteo y, con ello, una participación ciudadana más equitativa y efectiva en la mejora de las políticas públicas.

Con el propósito de simplificar la Administración y promover una participación ciudadana más efectiva, se realizan dos modificaciones legislativas, a través de los artículos 42 y 43, que consisten en la unificación del plan de participación ciudadana de la Generalitat y en el plan estratégico de transparencia, denominándolo Plan Estratégico de Gobierno Abierto, y la asignación de funciones de participación a las unidades de transparencia, en coherencia con lo también modificado en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.

El capítulo IV recoge una modificación en materia de actividad de los grupos de interés.

Se procede a modificar el artículo 18 de la Ley 25/2018, de 10 de diciembre, reguladora de la actividad de los grupos de interés de la Comunitat Valenciana, para eximir de su aplicación a los instrumentos de planificación territorial.

La Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana (ETCV) y los Planes de Acción Territorial (PAT) son herramientas de planificación territorial reguladas por la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (TRLOTUP). Estos instrumentos se aprueban mediante decreto del Consell y tienen una naturaleza mixta: parte normativa y parte no normativa (planos, decisiones estratégicas, etc.). Cualquier defecto formal en estos instrumentos que contradiga una norma puede llevar a su nulidad, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo. La seguridad jurídica es esencial para el ordenamiento y la estabilidad económica y social. Sin embargo, la rigidez en la calificación de los vicios en los reglamentos de planificación territorial y urbanística puede provocar su anulación por defectos menores, complicando su tramitación debido a la complejidad técnica y jurídica y a las numerosas exigencias de la legislación sectorial.

Este problema ha llevado a la anulación de muchos instrumentos de ordenación, lo que afecta negativamente a la seguridad jurídica y paraliza la planificación administrativa, con repercusiones en la actividad económica, la política de vivienda y la protección del medio ambiente.

La actividad económica en general, la política de vivienda, la satisfacción de las necesidades de la sociedad e incluso la protección del medio ambiente dependen de la ordenación que se haga del suelo, y cualquier situación que permita que el mismo esté sin ordenar o sometido a instrumentos de planificación revividos y con décadas de desfase temporal en cuanto a las necesidades reales de cada momento será nefasta. Y a este resultado están conduciendo las declaraciones de nulidad de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, dentro de las cuales cabe destacar no sólo esa reviviscencia de planes antiguos absolutamente desconectados de la realidad, sino también la «nulidad en cascada» de todo el planeamiento de desarrollo e, incluso, de los actos de aplicación. La imposibilidad formal de subsanar trámites de procedimiento que ni siquiera resultan sustanciales ha provocado ya una crisis en el sistema que no solo pone en riesgo su credibilidad, sino que tiene efectos paralizadores de una actividad administrativa de planificación y programación no ya necesaria, sino imprescindible para la consecución de múltiples intereses generales.

El carácter integrado de la ETCV y de los PAT hace que necesariamente hayan de intervenir en su tramitación multitud de órganos administrativos de administraciones distintas, por lo que, en la práctica, se hace material y humanamente imposible poder realizar correctamente el informe previsto en el citado artículo 18 de la Ley 25/2018.

Se procede a modificar el Decreto 172/2021, de 15 de octubre, del Consell, de desarrollo de la Ley 25/2018, de 10 de diciembre, reguladora de la actividad de los grupos de interés de la Comunitat Valenciana, en su artículo 21, de manera que, si previamente o a lo largo del procedimiento de elaboración de un anteproyecto de ley o de un proyecto de decreto del Consell no se han producido actividades de influencia relacionadas con el anteproyecto o proyecto, no sea necesario emitir informe de huella de los grupos de interés negativo para su tramitación, como se exigía hasta ahora, sino una mera constatación en el expediente de esta circunstancia por parte del órgano de tramitación. La simplificación del procedimiento de tramitación de normas, mediante la supresión de trámites que carecen de un valor añadido, deviene esencial y urgente para dar respuesta a la ciudadanía en sus necesidades.

El capítulo V recoge las modificaciones en materia de convenios de colaboración.

Se realizan las siguientes modificaciones del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.

Esta disposición ya fue modificada, entre otras, a través del Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la covid-19, con la finalidad de agilizar el procedimiento de tramitación de los convenios, reduciendo el número de estos cuya suscripción debe someterse a la autorización del Consell.

La modificación del artículo 160.1.b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que se prevé en el proyecto de Decreto ley de simplificación administrativa de la Generalitat, en el sentido de que la autorización que debe emitir el Consell se produzca cuando las subvenciones de concesión directa se instrumenten mediante convenio y la cuantía supere el millón de euros, supone la necesidad de armonizar la redacción del párrafo b) del apartado 6 del artículo 12 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell. Así, la modificación del umbral del importe de los convenios que deben someterse al Consell (que pasaría de 150.000 euros a 1.000.000 euros) supondrá una drástica reducción en el conjunto de asuntos que se someten al Consell, y esto implicará un ahorro de entre una y dos semanas en la tramitación de cada convenio, que, por otro lado, ya tiene un control administrativo suficiente con la emisión de los informes preceptivos que deben elaborarse durante el procedimiento previo a la firma de cada convenio.

Asimismo, la clara separación de funciones en la tramitación del procedimiento de aprobación de los convenios que suscriba la Generalitat, entre las subsecretarías y los centros gestores, contribuirá a evitar discrepancias entre estos órganos y a operar con más agilidad durante la tramitación. Esa es la razón para modificar el artículo 6.2, delimitando, con más claridad, las funciones que competen a unos y a otros órganos.

Junto a esto, atribuir siempre al mismo órgano la elaboración de la memoria económica, con independencia del procedimiento de que se trate, también aclara la distribución de funciones entre los centros gestores y las respectivas subsecretarías, y enmienda la divergencia que plantean los artículos 40.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del Procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat («2. La memoria deberá ser suscrita por la persona titular del centro directivo proponente por razón de la materia y responsable de la ejecución y seguimiento del correspondiente programa presupuestario; en el caso de que se trate de sujetos del sector público instrumental de la Generalitat, se suscribirán por las personas que ejerzan la presidencia o dirección») y 12.2.a) del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro («a) Memoria económica suscrita por la persona titular de la subsecretaría correspondiente o, tratándose de organismos públicos, por el órgano que ejerce funciones equivalentes en estos»). Además, la realidad apunta al hecho de que las subsecretarías, para elaborar la memoria económica, se basan en los informes y los datos que suministran los centros gestores, por lo que se produce, en la realidad, una duplicidad de intervenciones en el mismo asunto. El hecho de que la memoria económica sea suscrita por los centros gestores en todos los casos puede suponer también la reducción de unos días en la tramitación de los convenios que suscriba la Generalitat, ya que la información se remitirá completa a la subsecretaría, para que inicie la tramitación, sin que esta, a su vez, tenga que detener el procedimiento para completar la documentación con la elaboración de la memoria económica, para el contenido de la cual tiene mucha más información el órgano superior o centro directivo promotor del convenio.

Por último, con la modificación de la disposición adicional tercera del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, se pretende promover la tramitación conjunta de convenios con un contenido muy similar, con lo cual se reducirán significativamente el número de procedimientos a tramitar, y se ahorrará la emisión de informes que no aportan nada respecto de otros informes ya emitidos. De esta manera, se logrará no reproducir una y otra vez informes idénticos sobre convenios igualmente iguales, salvo tres aspectos que son los que individualizan realmente cada convenio.

La reducción significativa de procedimientos y la eliminación de trámites, que se puede conseguir con las modificaciones normativas indicadas, tendrán, como beneficiarias directas, a las personas físicas o jurídicas que suscriban convenios con la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental.

El título III contiene las modificaciones en materia de patrimonio cultural y deporte.

El capítulo I recoge las modificaciones en materia de patrimonio cultural.

Los más de 25 años de vigencia de la Ley de la Generalitat 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, han favorecido un constante incremento en la apreciación general del patrimonio cultural, lo que ha supuesto un elevado incremento de los bienes objeto de protección, siendo en la actualidad la Comunitat Valenciana la comunidad autónoma que cuenta con mayor número de bienes protegidos. En concreto, entre los quinientos cuarenta y dos municipios de la Comunitat Valenciana, se encuentran protegidos mil novecientos sesenta y un bienes de interés cultural de carácter singular, seis mil setecientos bienes de relevancia local, a los que se tendrían que añadir treinta y dos conjuntos históricos y más de quinientos núcleos históricos tradicionales.

Este crecimiento exponencial de los bienes que gozan de protección en el ámbito de la Comunitat Valenciana ha supuesto un incremento directamente proporcional de la carga administrativa que debe soportar la ciudadanía y empresas, entidades locales y la propia Administración de la Generalitat, en tanto que la inclusión de un bien en el Inventario general del patrimonio cultural supone, más allá del reconocimiento público de sus valores, una serie de limitaciones al tráfico jurídico habitual, tanto en la esfera jurídico-privada –que se plasma en limitaciones a su trasmisión, a la intervención en los mismos o su uso por particulares, generación de derechos de tanteo y retracto, obligaciones registrales, etcétera–, como en la esfera jurídico-pública –repercusiones en el planeamiento urbanístico, en la disciplina urbanística o en la gestión de actos populares o festividades como manifestaciones inmateriales del patrimonio, que afectan a las competencias municipales–. Ello sin perjuicio del beneficio para toda la sociedad que la inclusión de los bienes en el Inventario general del patrimonio cultural valenciano conlleva.

La vigente Ley de la Generalitat 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, instituyó la figura de los bienes de relevancia local, como manifiesta el apartado VI de su preámbulo, con la vocación de establecer para los mismos un régimen propio, sin perjuicio de las normas de esta ley que le son de aplicación, vinculado a la normativa urbanística y, en particular, a los catálogos de protecciones. Sin embargo, la implementación de los catálogos de protecciones no ha seguido el ritmo que la legislación pretendía alcanzar. Partiendo de la consideración de la conveniencia de tales instrumentos en la protección del Patrimonio cultural y en la mejora de la eficiencia de la gestión administrativa de esta protección que tales instrumentos urbanísticos suponen, en beneficio último de la ciudadanía y de las empresas, en el presente proyecto se formulan medidas de impulso de la aprobación de los catálogos de protecciones, en tanto que su existencia constituye la mayor aportación a la simplificación administrativa y la racionalización de los procedimientos. La necesidad de este impulso la evidencia que únicamente el veinte por ciento de los municipios valencianos, tras estos veinticinco años, cuentan con un catálogo de protecciones vigente y actualizado.

Los beneficios descritos no pueden ocultar el hecho de que estas cargas administrativas han devenido un lastre tanto para la actividad de la sociedad civil, como para la efectiva protección de los bienes inventariados; consciente, asimismo, de que la simplicidad y la racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos contribuye a fomentar el aprecio general del patrimonio cultural y constituyen principios generales de la actuación administrativa, el Consell aprecia que llegado este momento ha de procederse a las necesarias reformas con carácter urgente a fin de evitar ralentización de la actividad que está causando un irreparable perjuicio de desafección hacia el patrimonio cultural valenciano. Las modificaciones contenidas en el presente decreto, que determinan un nuevo ciclo en la filosofía de la protección del patrimonio cultural, aconsejan abordar la reforma descrita a la mayor celeridad posible, siendo adecuado este instrumento. El fin que justifica la urgencia es subvenir la concreta situación descrita que requiere la acción para llevar a efecto los objetivos gubernamentales, en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.

En cuanto al segundo presupuesto habilitante de la legislación de urgencia, concebida como conexión entre la situación de necesidad definida y las medidas que en este decreto ley se adoptan, la reforma incluye modificaciones en la Ley de la Generalitat 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano y de los siguientes decretos: Decreto 23/1989, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el ejercicio de competencias en materia de patrimonio histórico; Decreto 208/2010, de 10 de diciembre, del Consell, por el que se establece el contenido mínimo de la documentación necesaria para la elaboración de los informes a los estudios de impacto ambiental a los que se refiere el artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del patrimonio cultural valenciano; Decreto 62/2011, de 20 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento de declaración y el régimen de protección de los bienes de relevancia local, y Decreto 107/2017, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de regulación de las actuaciones arqueológicas en la Comunitat Valenciana.

Esta reforma aborda todos los objetivos de racionalización competencial, simplicidad administrativa para la ciudadanía y racionalización de los procedimientos administrativos, además de los principios constitucionales de descentralización, desconcentración y coordinación, lo que incluye tanto los artículos que constituyen el núcleo básico, como todas las previsiones normativas necesarias para su mejor implantación.

En la regulación contenida en los preceptos que este capítulo del decreto ley modifica o introduce en los textos normativos, los objetivos expuestos se articulan en torno a los siguientes ejes: el favorecimiento de los procedimientos de declaración singular de bienes integrantes del patrimonio cultural frente a declaraciones genéricas, la agilización de la tramitación de los procedimientos de declaración singular, en beneficio tanto de la protección brindada, como de la seguridad jurídica de las personas afectadas por la declaración, el mantenimiento de la coherencia jurídica y técnica con el resto de la regulación aplicable en materia de patrimonio cultural y la adecuación de la respuesta administrativa a la relevancia de los valores culturales protegidos.

Para ello, se favorece la aprobación de los catálogos de protecciones como el mejor instrumento para mantener un nivel adecuado de protección al patrimonio, y se desconcentran en los ayuntamientos las competencias para salvaguardar los bienes radicados en sus términos municipales, mediante modificaciones introducidas en el artículo 47 y la disposición adicional quinta de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del patrimonio cultural valenciano, y el artículo 10 del Decreto 62/2011, de 20 de mayo, del Consell.

En segundo lugar, se sustituye la autorización previa de la conselleria competente en materia de patrimonio cultural por la declaración responsable para determinadas actividades y actuaciones de escasa relevancia patrimonial, modificándose en este sentido los artículos 18, 35.1 y 60 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano; los artículos 1.º y 5.º del Decreto 23/1989, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el ejercicio de competencias en materia de Patrimonio histórico, al cual se añaden dos anexos que regulan, respectivamente, las intervenciones que no afectan a los bienes de interés cultural y aquellas intervenciones en Conjuntos Históricos y entornos de Bienes de Interés Cultural que carecen de trascendencia patrimonial; los artículos 4 y 9, así como el anexo I y los artículos 3 y 8 del anexo II, todos ellos del Decreto 208/2010, de 10 de diciembre, del Consell, por el que se establece el contenido mínimo de la documentación necesaria para la elaboración de los informes a los estudios de impacto ambiental a los que se refiere el artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del patrimonio cultural valenciano, y los artículos 4, 11 y 18, añadiéndose además un apartado 4 al artículo 26 del Decreto 107/2017, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de regulación de las actuaciones arqueológicas en la Comunitat Valenciana.

Finalmente, la experiencia acumulada en la tramitación de los instrumentos de declaración de valores culturales ha revelado que, en determinados procedimientos, por el elevado número de personas afectadas, la tramitación sin dilaciones indebidas mientras se adecúan los medios a los fines institucionales y se respeta el principio de agilidad en las actividades materiales de gestión está comprometida y, con ella, la protección de esos bienes. Por esta razón se sustituyen, de manera excepcional y justificada, las notificaciones por publicaciones, adicionales a las ya previstas en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», salvaguardando los derechos de las personas. De igual forma, se pretende evitar la centralización de la información y las comunicaciones en la Generalitat. En este sentido, se modifican los artículos 22, 27 y 29 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.

El capítulo II recoge las modificaciones en materia de deporte.

El título VII de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, relativo a la inspección deportiva y régimen sancionador, requiere una revisión urgente en cuanto a funciones de la misma, potestades del personal inspector, y dependencia orgánica de la inspección deportiva.

En primer lugar, porque la disposición adicional séptima de la Ley 2/2022, de 22 de julio, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana, establece que: «La Generalitat Valenciana ha de crear en el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de esta ley, las plazas recogidas en la memoria económica de la Ley del cuerpo de inspección del deporte y la actividad física, que deben depender de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, tal como marca el artículo 98 de la Ley 2/2011 del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana. Las funciones de dicho cuerpo de inspección han de ser las recogidas en el artículo 98 de la Ley 2/2011, además de velar por la calidad de las actividades, recursos e instalaciones deportivas en las que ejerzan su actividad los y las profesionales que regula esta ley».

En consecuencia, existe un imperativo legal para dotar económica y presupuestariamente las plazas previstas de personal inspector para el ejercicio de las funciones que son propias, funciones que no están siendo ejercidas por inexistencia del cuerpo de inspección del deporte y la actividad física, y que requieren una puesta en marcha inmediata, por lo que, considerando la necesidad de iniciar el funcionamiento de la Inspección Deportiva, se requiere acción normativa en un plazo breve consistente en una nueva redacción de la inspección, adecuada y actualizada a la estructura actual, esto es, considerando que las funciones de la Inspección Deportiva, según la normativa actual, se hacen depender del extinto Consell Valencià de l’Esport (suprimido en virtud del artículo 6 de la Ley 1/2013, de 21 de mayo, de medidas de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, que establece: «1. Queda suprimido el Consell Valencià de l’Esport, entidad de derecho público creada por la Ley 3/2006, de 12 de mayo, de la Generalitat, de conformidad con lo previsto en el Decreto ley 7/2012»), por lo que resulta conveniente estructurar la dependencia orgánica de la Inspección Deportiva y actualizarla al órgano directivo competente en materia de deporte.

En segundo lugar, se modifica el artículo 99, relativo a los inspectores e inspectoras no sólo en cuanto a la dependencia orgánica del órgano directivo con competencias en materia de deporte, sino también en lo que se refiere a la condición de agente de la autoridad y presunción de veracidad de las actas del personal inspector. Asimismo, se realiza una modificación para adecuar la regulación al lenguaje inclusivo.

Por último, las potestades de la inspección deportiva previstas en el artículo 100 requieren una ampliación en el sentido de permitir el libre acceso a instalaciones deportivas y requerir y examinar documentación relacionada con la función inspectora, indispensables para el correcto desempeño de las funciones inspectoras.

En conclusión, se considera oportuna y necesaria la modificación de los artículos 98 a 100, de un lado, para incardinarlos orgánica y jerárquicamente en un órgano determinado y existente, y, de otro, a efectos de garantizar el correcto desempeño de las funciones y potestades de la Inspección Deportiva.

El título IV incorpora las modificaciones en materia de servicios sociales e igualdad.

En este título se abordan diversas modificaciones necesarias para mejorar la eficiencia administrativa y adaptar la normativa a las nuevas realidades y necesidades de la sociedad valenciana. Se revisan y actualizan leyes y decretos clave para asegurar una gestión más ágil y eficaz, que responda de manera adecuada a los desafíos actuales en estos ámbitos.

El capítulo I incluye las modificaciones en materia de servicios sociales.

La Ley 18/2017, de 14 de diciembre, de cooperación y desarrollo sostenible, marcó el inicio de una nueva estrategia de la Generalitat en materia de cooperación internacional al desarrollo. La cooperación internacional al desarrollo, como política pública de la Generalitat, comprende el conjunto de actuaciones y recursos, que se dirigen a mejorar las condiciones de vida de los países y territorios más empobrecidos. En este sentido, el órgano colegiado superior asesor y principal activo de participación en la política pública de cooperación internacional al desarrollo, que tuvo su origen en la anterior Ley 6/2007, de 9 de febrero, es el Consejo Valenciano de Cooperación Internacional al Desarrollo, el cual ha mantenido desde su creación una periodicidad anual en sus sesiones en las que ha quedado patente su fortaleza como órgano de consenso.

Sin embargo, la creación en la Ley 18/2017, de 14 de diciembre, del Alto Consejo Consultivo para el Desarrollo de la Agenda 2030, no ha resultado, desde su origen un órgano de participación con las expectativas para las que fue creado, habiéndose constituido el 18 de diciembre de 2018, sin que, desde entonces, y tras más de 5 años, se haya vuelto a convocar. Las principales razones son la heterogeneidad y gran número de sus vocales, así como la diversidad de funciones poco sistematizadas, lo que dificulta enormemente su composición y agilidad, no alcanzándose, por tanto, los objetivos esperados.

Por ello, se deroga el artículo 12 de la Ley, y en el mismo sentido, por coherencia, la modificación de la disposición final segunda del mismo texto legislativo. Así mismo se incluye una nueva disposición adicional cuarta en la Ley 18/2017, de 14 de diciembre, para, de esta forma, adecuar la normativa autonómica a la normativa estatal que viene determinada por la disposición adicional tercera de la Ley 1/2023, de 20 de febrero de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global, en su párrafo tercero. A través de ésta se armonizarán procedimientos en materia de subvenciones en proyectos y programas de cooperación internacional al desarrollo.

El Decreto 167/2006, de 3 de noviembre, del Consell, que desarrolla la Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre perros de asistencia para personas con discapacidades, no ha sido objeto de ninguna modificación en estos años, presentando necesidades imperiosas de simplificación administrativa, dada la necesidad de simplificar el procedimiento (que prevé dos fases: resolución de aptitud psicofísica que corresponde emitir a los centros de valoración y orientación de discapacidad, y desarrollo de las pruebas para el reconocimiento del perro de asistencia); suprimir causas impeditivas de este reconocimiento (poco acordes con la Convención internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad), y la dificultad de convocar comités de calificación para el desarrollo de las pruebas.

El Decreto 75/2016, de 17 de junio, del Consell, por el que se regula el Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo, requiere de la conveniencia de adoptar medidas que permitan una mayor agilidad en sus trámites, destacando especialmente en materia de rendición de cuentas, y adaptarlo a las nuevas tecnologías de acceso a la información pública. Ello permite, en el ámbito que nos ocupa un mejor y más amplio conocimiento y divulgación de las actuaciones llevadas a cabo anualmente en materia de cooperación internacional al desarrollo. A través de la presente modificación se pretende dotar de mayor agilidad administrativa a la memoria de gestión elaborada anualmente por el centro gestor, una vez haya tenido conocimiento de ésta el máximo órgano de participación en materia de Cooperación al Desarrollo, es decir, el Consejo Valenciano de Cooperación. Tras ser informado por éste, la memoria de gestión será objeto de publicación en la sede electrónica de la Generalitat sin dilaciones.

La Ley 18/2017, de 14 de diciembre, de cooperación y desarrollo sostenible, establece en su artículo 12 la creación del Alto Consejo Consultivo para el Desarrollo de la Agenda 2030. En su disposición final segunda, se prevé el desarrollo reglamentario de la misma en materia de consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. A través del Decreto 94/2018, de 20 de julio, del Consell, de creación de órganos de asesoramiento y participación en materia de objetivos de desarrollo sostenible, se procedió al desarrollo, entre otros, del Alto Consejo Consultivo para el Desarrollo de la Agenda 2030. En el marco del decreto ley se procede a su supresión, justificada por la falta de materialización de este en la práctica, ya que han transcurrido más de cinco años desde la última sesión convocada. Por coherencia normativa, se modifica el artículo 3 y se elimina el capítulo II del Decreto 94/2018, de 20 de julio, del Consell, de creación de órganos de asesoramiento y participación en materia de objetivos de desarrollo sostenible. A través de la presente modificación, se pretende efectuar una simplificación de los órganos colegiados de la Administración del Consell, manteniendo aquellos que han supuesto realmente un ámbito de actuación práctico, eficaz y de consenso.

Las modificaciones que se introducen en el Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales, responden a criterios de simplificación administrativa. En concreto, se suprime el apartado relativo a la emisión de la propuesta de resolución en los procedimientos de obtención de visado previo; de este modo, tras la emisión del informe favorable de la Oficina Técnica de Proyectos y Obras, se emitirá la correspondiente resolución. También se cumple con el criterio de reducción de los plazos de tramitación modificando el plazo previsto para la autorización por cambio de titularidad pasando de seis meses a un mes, a contar desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Generalitat. Asimismo, se modifican los artículos relativos a la aportación inicial del proyecto básico y de ejecución visado por el colegio profesional correspondiente, que podrá ser sustituido en el momento de iniciarse el procedimiento por un certificado de colegiación del personal técnico firmante de la documentación técnica. Por todo lo anterior y en aras de un sistema normativo que mejore la calidad de los servicios públicos y configure una administración cercana y accesible, es necesaria la tramitación de urgencia de las modificaciones antes mencionadas.

Se modifica en el artículo 25 del Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales, para agilizar la tramitación de adendas a los contratos programa, simplificando el procedimiento y reduciendo la carga burocrática. Esta medida es crucial para asegurar la eficiencia en la gestión presupuestaria y la prestación de servicios sociales a través de la cooperación interadministrativa.

La aprobación, mediante un decreto ley, de la modificación del Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del acogimiento familiar, resulta necesaria y adecuada, por las siguientes razones. El Comité de Derechos del Niño en su Observación General número 5 recomienda revisar de forma continua la legislación interna para garantizar el pleno cumplimiento de la Convención de Derechos del Niño. Con ese espíritu y para garantizar y mejorar la situación de las niñas, los niños y los y las adolescentes que se encuentran en acogimiento se pretende la modificación del Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del acogimiento familiar. Velar por el interés superior del menor es un principio de actuación de todas las entidades ya sean públicas y privadas y así se reconoce entre otros en el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil que impone que en todas las medidas que adopten las instituciones públicas o privadas primará el interés superior de las personas menores de edad. En el transcurso de los años se ha demostrado que el superior interés de las niñas, niños y adolescentes requiere su integración y desarrollo en un entorno familiar que le proporcione la debida asistencia moral y material. Este entorno familiar solo lo pueden ofrecer las familias acogedoras a través de su empatía, afecto y dedicación. En consecuencia, la figura del acogimiento familiar es esencial para las niñas, niños y adolescentes que, por diversas circunstancias, tienen que estar en acogida. Desgraciadamente, según los datos aportados en el informe de infancia de los presupuestos del 2024, la Comunitat Valenciana cuenta con 1616 niños, niñas o adolescentes en acogimiento residencial por no haber podido encontrar una familia de acogida. Así mismo, según el mismo informe, del total de 1964 familias acogedoras tan solo 796 son familias educadoras. Esta situación se puede explicar, tanto por la especial complejidad y dedicación que requiere el acogimiento familiar, como por las excesivas cargas burocráticas que deben soportar las familias acogedoras. Por ello es necesario tomar medidas enérgicas que reduzcan la carga administrativa que deben de soportar las familias acogedoras y procurar el superior interés de los niñas, niños y adolescentes.

Por todo lo anterior, resulta necesario y urgente simplificar el procedimiento administrativo y reducir las cargas burocráticas que soportan las familias de acogida. En este sentido se pretende eliminar el carácter preceptivo previo de ciertos informes técnicos y la reducción de la documentación aportada por la ciudadanía. Debido a la importancia de la infancia y la adolescencia y la necesidad ineludible de contar con un mayor número de familias acogedoras, que permitan, por un lado «desinstitucionalizar» a las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en un recurso residencial y por otro darles una experiencia vital en familia, no es conveniente ni prudente proceder a una tramitación ordinaria del Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del acogimiento familiar, ya que toda dilación en la tramitación puede agravar la situación actual y perjudicar gravemente el interés superior de las niñas, niños y adolescentes de la Comunitat Valenciana.

La Orden de 19 de noviembre de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en el ámbito de la Comunitat Valenciana, solo ha sido objeto de una modificación por la Orden 2/2019, de 16 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. La necesidad de modificaciones en esta materia viene impulsada por la reciente aprobación del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, que permite una aplicación lo más eficiente posible de los nuevos baremos, a través de medios informáticos. La función de evaluación de las personas para la determinación del grado de discapacidad tiene una gran importancia, pues este reconocimiento supone la vía de acceso a múltiples beneficios, ventajas y prestaciones, además del ejercicio de los consiguientes derechos como persona con discapacidad, correspondiendo estas funciones al órgano competente de la Comunitat Valenciana.

De todo ello se desprende que constituye una necesidad urgente establecer mecanismos y modificaciones en el régimen de funcionamiento de los equipos multiprofesionales, con el objetivo de reducir los tiempos de espera de las personas solicitantes y la resolución de los expedientes del reconocimiento de grado de discapacidad. Para ello, la modificación de la Orden de 19 de noviembre de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, contiene disposiciones organizativas y procedimentales, para conseguir un procedimiento ágil, apoyado en la interconexión de la comunicación de los datos, que evite en muchos casos la cita previa para la valoración, abrir el número de personas profesionales cualificadas y contar con equipos de evaluación proporcionales al incremento de la población, que cubran con ratios adecuadas el número de solicitudes y la especialización y concentración de todas las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional social en un equipo autonómico de valoración, para homogeneizar su resolución y descargar de trabajo a los equipos multiprofesionales de base.

La Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Bienestar Social, se modifica para actualizar su terminología, en consonancia con el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Esta actualización garantiza un lenguaje inclusivo y alineado con los estándares actuales de derechos y dignidad para las personas con discapacidad.

Estas modificaciones se justifican por la extraordinaria y urgente necesidad de adaptar y optimizar el marco normativo a las demandas de la sociedad valenciana. La crisis económica y social generada por los diversos factores, descritos al inicio de este preámbulo, ha exacerbado las necesidades de los colectivos más vulnerables y ha evidenciado las limitaciones del actual sistema administrativo.

El capítulo II incorpora las modificaciones en materia de igualdad.

La vigente redacción del artículo 20 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres obliga a todas las empresas que quieran obtener ayudas a tener un plan de igualdad visado por la Administración de la Generalitat, lo que conlleva una situación discriminatoria respecto de aquellas empresas que no están obligadas a ello. Por tanto, se elimina la obligación de que todas las empresas y entidades que quieran obtener ayudas tengan que tramitar el correspondiente procedimiento para obtener el visado, pasando a ser un criterio de valoración y desempate.

Se considera que concurren razones de extraordinaria y urgente necesidad para modificar el sentido de la norma y premiar, por un lado, la excelencia en materia de igualdad mediante la elaboración de planes o medidas de igualdad en empresas no obligadas a ello, e incluir, por otro, cláusulas que valoren la calidad en dichos planes con la obtención de un sello de calidad que supone un reconocimiento a las empresas y entidades de la Comunitat Valenciana que destacan por la aplicación de políticas de igualdad y que han obtenido el visado de sus planes de igualdad.

Como consecuencia de la modificación de la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad de mujeres y hombres, resulta necesario modificar el Decreto 133/2007, de 27 de julio, del Consell, sobre condiciones y requisitos para el visado de los planes de igualdad de las empresas de la Comunitat Valenciana por motivos de seguridad jurídica. El procedimiento regulado en el Decreto 133/2007 para la obtención por las empresas y entidades que desarrollan su actividad en la Comunitat Valenciana del visado de los planes de igualdad supone una duplicidad respecto a los documentos ya exigidos por el Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos y Planes de Igualdad (REGCON) para la inscripción del correspondiente plan de igualdad, por lo que se considera que concurren razones de extraordinaria y urgente necesidad para modificar el sentido de la norma, simplificando los requisitos necesarios para su obtención, y así agilizar el procedimiento, sustituyendo todos esos documentos por una declaración responsable de su depósito e inscripción en el REGCON, que el órgano instructor podrá consultar en dicho registro público. La obligación de presentar una evaluación final se mantiene solo en el caso que la empresa o entidad solicite tras su vigencia un nuevo visado, eliminándose dicha obligación en los demás supuestos. Con estas modificaciones normativas se pretende facilitar a las empresas y entidades la tramitación del procedimiento de visado, liberar de cargas administrativas a la propia Administración, beneficiar a las pymes, que hasta ahora se veían penalizadas al tener que presentar un plan de igualdad con el mismo procedimiento que las grandes empresas, y fomentar con medidas de acción positiva las políticas de igualdad, desde su promoción y no su penalización.

El Decreto 63/2014, de 25 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento para el reconocimiento de las indemnizaciones y las ayudas económicas a las víctimas de violencia sobre la mujer, previstas en la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, regula la tramitación de la indemnización por muerte o invalidez y las ayudas de emergencia a víctimas de violencia sobre la mujer. Desde la publicación del citado decreto se han producido cambios normativos tendentes a simplificar cargas administrativas y hacer más ágil el procedimiento para las solicitantes de estas ayudas que no están recogidos en esta norma y que requieren una modificación inmediata de la misma. En la reducción de plazos se ha tenido en cuenta la Ley 9/2016, de 28 de octubre, de regulación de los procedimientos de emergencia ciudadana en la Administración de la Comunitat Valenciana, que reduce a la mitad los plazos máximos establecidos para resolver y notificar los procedimientos relativos a «ayudas económicas e indemnizaciones por causa de muerte». Por todo lo anteriormente expuesto, se considera de extraordinaria y urgente necesidad modificar el citado decreto en los términos expuestos para facilitar el acceso a estas ayudas por parte de las víctimas de violencia que lo soliciten, evitándoles trámites innecesarios y demoras en la resolución del procedimiento.

La Orden de 3 de mayo de 2007, de la Conselleria de Bienestar Social, regula la ayuda económica a favor de las víctimas de violencia de género establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Desde la publicación de la citada orden se han producido cambios normativos tendentes a simplificar cargas administrativas y hacer más ágil el procedimiento para las solicitantes de estas ayudas que no están recogidas en esta norma y que requieren una modificación inmediata de la misma. En la reducción de plazos se ha tenido en cuenta la Ley 9/2016, de 28 de octubre, de regulación de los procedimientos de emergencia ciudadana en la Administración de la Comunitat Valenciana, que reduce a la mitad los plazos máximos establecidos para resolver y notificar los procedimientos relativos a «ayudas económicas a mujeres víctimas de violencia de género». Por todo lo anteriormente expuesto, se considera de extraordinaria y urgente necesidad modificar la citada orden en los términos señalados para facilitar el acceso a estas ayudas por parte de las víctimas de violencia que lo soliciten, evitándoles trámites innecesarios y demoras en la resolución del procedimiento.

El título V recoge las modificaciones en materia de hacienda, economía, administración pública y administración electrónica.

El capítulo I incorpora las modificaciones en materia de hacienda.

La Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, es una norma fundamental de nuestro ordenamiento jurídico en tanto en cuanto regula, entre otros aspectos, la actividad de fomento del sector público de la Generalitat, así como el control interno de la actividad económico-financiera del sector público de la Generalitat, ejercido por la Intervención General.

En el marco de la Generalitat, la gestión eficiente y transparente de las subvenciones, junto con una actividad de control interno eficaz, son esenciales para fomentar el desarrollo socioeconómico y el bienestar ciudadano. Simplificar estos procedimientos es crucial para garantizar que los recursos se asignen y utilicen de manera rápida y efectiva, evitando trabas burocráticas que puedan retrasar la ejecución de proyectos e iniciativas clave. Una simplificación adecuada no solo agiliza la respuesta de la Administración a las necesidades de la población, sino que también facilita el cumplimiento de los principios de legalidad, eficiencia y transparencia en la utilización de los fondos públicos. En este sentido, es de extraordinaria y urgente necesidad modificar el actual marco normativo de manera que se simplifique y optimice la gestión de subvenciones y el control interno, permitiendo así un servicio público adecuado y eficaz.

Las modificaciones siguientes afectan a la actividad de fomento regulada en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y se centran en agilizar la tramitación de convenios que articulan concesiones directas de ayudas con entidades privadas. Específicamente, se modifica el artículo 160, apartado 1, para que únicamente aquellos convenios que superen el millón de euros deban sujetarse a autorización del Consell, en lugar del umbral actual de 150.000 euros. Esta medida permitirá una mayor celeridad en la ejecución de proyectos y una reducción de la carga burocrática, sin menoscabar el control y la supervisión necesarios. Asimismo, se incorpora una modificación para aclarar que el límite de seis millones de euros es por entidad beneficiaria. Esta precisión normativa busca consolidar y formalizar prácticas ya establecidas, brindando mayor certeza jurídica y coherencia en la aplicación de las normas. Por otro lado, se modifica el artículo 165 para aclarar el criterio que determina la naturaleza jurídica de las bases reguladoras de las subvenciones y, en coherencia, los artículos 160, 164 y 166. Esta modificación pretende resolver las discrepancias interpretativas que existen, en línea con la doctrina del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo. De este modo, se busca evitar la tramitación innecesaria de actos administrativos plúrimos como disposiciones de carácter general, contribuyendo a una mayor eficiencia administrativa.

Finalmente, se fomenta el uso de las declaraciones responsables en la concesión de ayudas, con la limitación de que no impliquen un pago anticipado superior a determinados porcentajes. Además, se liberan de determinadas cargas administrativas las convocatorias destinadas a menores y alumnado, siempre que lo recojan sus bases, con la adición de un nuevo apartado en la disposición transitoria novena.

En relación con la función de control interno, corresponde a la Intervención General de la Generalitat el control interno de la gestión económica y financiera del sector público de la Generalitat, mediante el ejercicio de la función interventora, el control financiero y la auditoría pública. El desarrollo de estas tareas de control se realiza fundamentalmente a través de sus servicios centrales o de sus intervenciones delegadas, tal como se prevé en el artículo 92 del citado texto legislativo. No obstante, la disposición adicional primera de la Ley 1/2015 permite que la Intervención General pueda contar con medios adicionales para la realización de sus cometidos, estableciendo que, para la ejecución del Plan Anual de Auditorías, en caso de insuficiencia de medios propios, pueda recabar la colaboración de empresas privadas de auditoría. En conclusión, por razones de eficacia, al contar la Intervención General de la Generalitat para ejercer sus funciones de control del sector público instrumental de la Generalitat con el auxilio del personal auditor interno que desarrolla sus tareas en la propia entidad; de eficiencia, al permitir diseñar un control de forma complementaria sin solapamientos generadores de ineficiencias, y de economía, al permitir reducir el coste de contratación de personas auditoras externas colaboradoras en la ejecución del Plan Anual de Auditorías, se incluye una nueva disposición adicional, la disposición adicional décimo quinta, en la Ley 1/2015.

Esta modificación está relacionada con la modificación del artículo 9 del Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de medidas urgentes de régimen económico-financiero del sector público empresarial y fundacional, que se realiza conjuntamente con esta, ya que resulta necesario contar con ambas normas con el objetivo de garantizar la seguridad jurídica en relación al deber de colaboración del personal auditor interno en las labores de auditoría de la Intervención General de la Generalitat.

Asimismo, se modifica la disposición adicional décimo segunda de la Ley 1/2015, «Personas interventoras habilitadas», para responder a la necesidad de ampliar el ámbito del personal susceptible de ser habilitado a aquel personal que, sin ser personal funcionario de la Administración de la Generalitat por no haberse integrado, haya obtenido destino definitivo en la misma, siempre que este personal pertenezca a alguna de las escalas, subescalas, clases o cuerpos de intervención de cualquier administración pública, lo que garantiza su formación para llevar a cabo determinadas actuaciones en sustitución de las personas pertenecientes al Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de la Generalitat, cuando las necesidades del servicio así lo requieran.

Por último, se introduce una nueva disposición adicional décimo sexta. De igual manera que la Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, fijó el régimen de control interno y contabilización de los gastos extrapresupuestarios, resulta necesario fijar este régimen para las prestaciones económicas en materia de dependencia y renta valenciana de inclusión. Las prestaciones económicas en materia de dependencia y renta valenciana de inclusión son prestaciones sociales fundamentales, cuya tramitación reviste de especial complejidad, atención y diligencia, atendiendo a los fines sociales a los que responde. La tramitación mensual de las personas que pasan a percibir tales prestaciones económicas, los que dejan de percibirlas, así como aquellos que sufren variaciones respecto de su derecho a percibirlas es un proceso numeroso, constante y cambiante que exige que los procedimientos que los sustenta resulten ágiles y respondan a las básicas necesidades a las que responden. Con la finalidad de agilizar la tramitación presupuestaria y contable de los actos administrativos que acompañan la gestión económica de estas prestaciones económicas, resulta adecuado adecuar el régimen de control interno y fiscalización al momento de la contabilización de estos, atendiendo al examen previo de la documentación justificativa que los acompaña.

La extraordinaria y urgente necesidad de estas medidas queda justificada, especialmente en el caso de la modificación de la disposición adicional décimo quinta de la Ley 1/2015, así como en el artículo 9 del Decreto ley 1/2011, en la permanente y sistemática verificación, realizada mediante la auditoría pública y las restantes técnicas de control de la actividad económico-financiera del sector público de la Generalitat, junto con la necesidad de contar con el personal auditor externo para el ejercicio del control del sector público de la Generalitat en este ejercicio 2024. Además, la más pronta reordenación y coordinación de la distribución de competencias entre los diferentes órganos que participan en el control de la actividad económico-financiera del sector público de la Generalitat favorecerá de manera efectiva, el control de la actividad económico-financiera del sector público y también la simplificación administrativa.

En el marco de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, se elimina el trámite de certificación previa por el órgano competente de la Generalitat, previsto en el artículo 13.1-1. Esta modificación busca agilizar y simplificar los procedimientos administrativos, facilitando el despliegue rápido y eficiente de redes de banda ancha en la Comunitat Valenciana, y promoviendo así el desarrollo tecnológico y económico de la región. Por otro lado, respecto de la modificación del artículo 14.4-2, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional concreta el compromiso asumido por España de modernización de nuestro país, facilitando la cualificación, la empleabilidad y, en consecuencia, la generación de riqueza. Pone en el centro de la acción política a la persona y a su necesidad de cualificarse y mantenerse actualizada a lo largo de toda su vida. Sin embargo, la realidad demuestra que en España y, en la Comunitat Valenciana, existe un elevado porcentaje de población que, siendo capaces de desempeñar las tareas propias de su profesión, no disponen de una acreditación formal, lo cual les coloca en una situación de desventaja con relación a otras personas trabajadoras. De hecho, les limita la movilidad laboral, sus posibilidades de aprendizaje permanente y el desarrollo de su carrera profesional. Para responder a esta necesidad de acreditación profesional de los trabajadores y las trabajadoras el Plan de Modernización de la Formación Profesional, a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, asignó a las administraciones competentes, a partir del año 2020, los fondos necesarios para cubrir la totalidad de gastos generados por los procedimientos para la acreditación de competencias profesionales, condicionados a la consecución de un hito de unidades de competencias acreditadas.

Pese a los esfuerzos realizados por el Consell para extender los procedimientos acreditación y conseguir el hito, la participación de la población valenciana sigue siendo muy escasa. Ello se debe en gran medida a la existencia de unas tasas obligatorias para acceder al procedimiento de acreditación y que suponen una barrera insalvable para muchos ciudadanos y ciudadanas. La eliminación de dicha barrera se considera imprescindible para garantizar el acceso de la población valenciana al proceso de acreditación, en igualdad de condiciones al resto de la ciudadanía de otras comunidades autónomas para la que el procedimiento es gratuito y favorecerá el lanzamiento de procedimientos de acreditación masiva para los colectivos que lo necesiten. Todo ello, sin suponer un detrimento de recursos públicos valencianos, puesto que se trataría de una medida temporal supeditada al mantenimiento de la disposición de estos fondos, el 31 de diciembre de 2025.

El capítulo II incorpora modificaciones en materia de economía.

Se modifica el Decreto 118/2022 de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones.

Desde su entrada en vigor, esta disposición ha generado numerosas consultas y dudas, tanto entre los órganos de contratación, como entre las empresas interesadas en ser adjudicatarias de contratos públicos.

La Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública ha constatado, a través de consultas a todos los departamentos del Consell, que la actual regulación del decreto produce efectos negativos sobre la contratación y las convocatorias de ayudas y subvenciones.

Por otro lado, la Junta Superior de Contratación Administrativa también emitió un dictamen, el Dictamen 1/2024, de 29 de febrero de 2024, recomendando la modificación del Decreto 118/2022 en la misma línea de lo manifestado en su informe de 18 de febrero de 2022. En concreto, la Junta Superior de Contratación Administrativa destaca varios problemas fundamentales derivados de la aplicación del citado decreto, como la obligatoriedad de establecer un criterio de adjudicación de responsabilidad social, así como la ponderación asignada a este criterio. La Junta entiende que estas disposiciones pueden contravenir la normativa básica estatal y comunitaria sobre contratos públicos, al no garantizar la igualdad de trato y la no discriminación entre las personas licitadoras; asimismo, recomienda otorgar al órgano de contratación la libertad de establecer la ponderación de estos criterios en cada caso, adaptándola al objeto, contenido y finalidad del contrato.

Todos estos problemas afectan directamente a la ejecución presupuestaria de 2024. Por tanto, y con la finalidad de superar los actuales problemas jurídicos y de aplicación de que adolece este Decreto, se procede a eliminar la obligatoriedad de incorporar cláusulas de responsabilidad social como criterios de adjudicación, permaneciendo como obligatoria la incorporación de las condiciones especiales de ejecución, y se suprime la ponderación asignada a los criterios. Asimismo, se elimina la obligatoriedad de incluir en las bases reguladoras de subvenciones la ponderación y puntuación de las cláusulas de responsabilidad social en las solicitudes.

El capítulo III recoge las modificaciones en materia de administración pública.

La Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, en su artículo 11, creó la Escola Valenciana d’Administració Pública (EVAP) como organismo autónomo de la Generalitat adscrito a la conselleria competente en materia de función pública, con personalidad jurídica pública propia, autonomía funcional y de gestión y plena capacidad de actuar, al que le corresponde la selección del personal empleado público de la Administración de la Generalitat, la formación, actualización y perfeccionamiento de este último y del personal del sector público instrumental de la Generalitat, así como la investigación, estudio, información y difusión de las materias relacionadas con la administración y la gestión pública.

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